Decreto Presidencial 208
El Decreto Presidencial No. 208 regula el Reglamento del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en ejercicio de las atribuciones conferidas. El reglamento establece los elementos organizativos, normas y procedimientos para la mejor aplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros.
- El reglamento se aplica a los electos y designados en el ámbito de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno.
- Los cuadros se clasifican en categorías: directivos superiores, directivos intermedios y directivos ejecutivos.
- La Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno auxilia al Presidente de la República y al Primer Ministro en la aplicación de la política de cuadros.
- Los órganos de cuadros y comisiones de cuadros tienen funciones específicas para la selección, desarrollo y control de los cuadros.
- El proceso de selección de cuadros incluye etapas de análisis, consulta y aprobación.
- Los movimientos de cuadros pueden ser: promoción, traslado, rotación selectiva, reubicación, incorporación al estudio, comisión de servicio, liberación, renuncia, democión, sustitución por pérdida de requisitos y separación.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas he considerado losiguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estadoy del Gobierno y sus Reservas”, de 18 de junio de 2020, regula en su Disposición Final Primera que el Presidente de la República mediante un Decreto Presidencial dispone su Reglamento, por lo que resulta necesario establecer los elementos organizativos, las nor-mas y los procedimientos para la mejor aplicación del referido sistema.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 208
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS
DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO Y SUS RESERVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los elementos orga-nizativos, las normas y los procedimientos para la mejor aplicación y control del Sistemade Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, a los electos y designados en el ámbito de losórganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno, así como otras personas jurídicas que correspondan por disposi-ciones del Decreto-Ley.
Artículo 2.1. En lo adelante y a los efectos del presente Reglamento, cuando se em-pleen las expresiones “órganos”, se refiere a los órganos del Estado, que incluyen todos
los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado; “entidades”, a las del sistema empresarial y a las unidades presupuestadas; “De-creto-Ley”, al Decreto-Ley 13, de fecha 18 de junio de 2020, y “Reglamento”, al presente Reglamento.
2. Cuando se utilicen las frases “Sistema de Trabajo con los Cuadros”, se refiere al Sis-tema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas; “el acuerdo del órgano” al documentoque lo certifica; y “unidades de base”, a las unidades empresariales de base, estableci-mientos, unidades básicas, complejos, fábricas, plantas, divisiones, granjas agropecua-rias, agencias, sucursales y otras con características similares que no poseen personalidadjurídica propia.
CAPÍTULO II
CATEGORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS CUADROS
Artículo 3.1. Los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales, yde los órganos municipales del Poder Popular, asistidos por su Comisión de Cuadros, enel límite de su competencia, aprueban la categorización de los cuadros de su sistema, apartir de las clasificaciones establecidas en el Decreto-Ley.
2. Están comprendidos en las diferentes categorías los cargos siguientes:
a) Directivos superiores: El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Na-cional del Poder Popular; Presidente y Vicepresidente de la República; Primer Ministro,viceprimeros ministros y Secretario del Consejo de Ministros; ministros de organis-mos y presidentes de institutos de la Administración Central del Estado; Presidentedel Tribunal Supremo Popular, Fiscal General de la República y Contralor General dela República; Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Electoral Nacional;gobernadores, vicegobernadores; el Presidente y Vicepresidente de las asambleas mu-nicipales del Poder Popular, así como los intendentes.
También se incluyen a los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, vicefiscalesy vicecontralores generales de la República; Viceministro Primero y Vicepresidente Primero, Viceministro y Vicepresidente o sus equivalentes; los jefes y segundos jefesde las entidades nacionales y las instituciones financieras y otros que así se determinepor el Presidente de la República.
b) Directivos intermedios: Los jefes y segundos jefes de direcciones generales, jefesy segundos jefes de direcciones, en los órganos centrales de los órganos, entidadesnacionales y órganos locales del Poder Popular; Secretario del Gobierno Provincial;secretarios de la Asamblea Municipal y del Consejo de la Administración Municipaldel Poder Popular; jefes y segundos jefes de direcciones administrativas provincialesy municipales del Poder Popular; asesores de los jefes de los órganos, entidades na-cionales y órganos locales del Poder Popular que ostenten la categoría de Directivo Superior; Jefe de Centro a nivel provincial; jefes de departamentos independientes;jefes y segundos jefes de misiones diplomáticas, cónsules generales y jefes de oficinasdiplomáticas; Presidente y Vicepresidente Primero o su equivalente de las organiza-ciones superiores de dirección empresarial de carácter local, así como sus directoresfuncionales y jefes de departamentos independientes.
También se incluyen a quienes ocupan cargos de directores generales y directores ad-juntos o sus equivalentes de las empresas, los jefes y sus segundos del resto de lasentidades presupuestadas y excepcionalmente otros que ocupen cargos de dirección yasí se determine por los jefes facultados.
c) Directivos ejecutivos: Quienes se desempeñan como segundos jefes de departamentosindependientes; jefes y segundos jefes de departamentos, secciones o grupos; direc-tores funcionales o equivalentes de las empresas y unidades presupuestadas; Jefe de Centro a nivel municipal; directores o sus equivalentes y demás cargos de dirección enlas unidades empresariales de Base y otras unidades de base; los que ejercen funcionesde dirección, con carácter profesional, en los cargos de los consejos populares; asícomo los ocupantes de otros cargos de dirección no comprendidos en la categoría dedirectivos intermedios.
Artículo 4. La jerarquización es la acción de ordenar escalonadamente el conjunto decargos desempeñados por cuadros para establecer su nivel jerárquico, ascendente o des-cendente, dentro de la estructura y, se establece para todos los cargos de cuadros a partirde los niveles de dirección.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS, COMISIONES DE CUADROS Y RELACIÓN DE CARGOS
SECCIÓN PRIMERA
Órganos de cuadros
Artículo 5. La Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno cumple las funcionesespecíficas siguientes:
a) Auxiliar al Presidente de la República y al Primer Ministro en la aplicación de la po-lítica de cuadros, respecto a su relación de cargos y en la orientación y control de laaplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros, en los órganos, entidades naciona-les, órganos locales del Poder Popular y demás entidades;
b) participar en la selección y desarrollo de las canteras y reservas de cuadros de los car-gos fundamentales del Estado y del Gobierno;
c) participar en la organización y ejecución de las medidas que aseguren el funciona-miento de la Comisión Superior de Cuadros del Partido, el Estado y el Gobierno;
d) recibir las propuestas realizadas por los jefes, relativas a movimientos de los cuadrosde la relación de cargos del Estado y del Gobierno y prepararlas para su análisis en la Comisión Superior de Cuadros;
e) elaborar los objetivos de trabajo a mediano y largo plazos, que contemplen las tareas yproyecciones de la actividad de cuadros;
f) orientar a los jefes de los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular, para que elaboren y ejecuten la proyección de los cuadros que ocupan loscargos principales en sus respectivos sistemas, así como de su reserva;
g) analizar sistemáticamente el completamiento cuantitativo y cualitativo de los cargosde cuadros en las entidades;
h) preparar informes acerca del estado de la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, cuando se le interese;
i) participar de conjunto con el Ministerio de Educación Superior, en la actualización dela Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, así como velar por su aplicación y control;
j) proponer las políticas sobre la atención y estimulación de los cuadros; orientar y con-trolar su aplicación en los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular;
k) evalúa sistemáticamente la disciplina y el cumplimiento de los principios éticos de loscuadros y sus reservas que integran la relación de cargos del Presidente de la Repúbli-ca y del Primer Ministro y realiza los análisis correspondientes de su comportamiento
en el resto de los cuadros de los órganos estatales nacionales, organismos, entidadesnacionales y de los órganos locales del Poder Popular;
l) conocer y atender las quejas que se reciban de los cuadros y las que se formulen sobreestos referidas al Sistema de Trabajo con los Cuadros;
m) elaborar o actualizar la metodología del proceso de evaluación de los cuadros y contro-lar su aplicación, así como cualquier otra que se requiera, respecto a los procesos queintegran el Sistema de Trabajo con los Cuadros;
n) orientar y controlar los procesos de categorización y jerarquización de los cuadros;
ñ) velar por el buen funcionamiento del Sistema de Control e Información de los Cua-dros; y
o) las demás que le confiere la ley.
Artículo 6. El órgano de cuadros que se crea en las entidades, cumple las funcionesespecíficas siguientes:
a) Auxiliar a los jefes en la correcta aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros ycontrolar su cumplimiento hasta la base, realizar visitas de control y de trabajo, orien-tar y efectuar análisis y valoraciones sobre los diferentes procesos que lo integran ycumplir y hacer cumplir su régimen jurídico;
b) asegurar el funcionamiento sistemático de la Comisión de Cuadros; registrar y conser-var la documentación de la actividad, así como las decisiones que se adoptan y contro-lar su cumplimiento;
c) participar en la selección y desarrollo de las canteras y reservas de cuadros;
d) elaborar, de conjunto con las restantes unidades organizativas y especialistas, el pro-yecto del Sistema de Preparación y Superación de los cuadros y sus reservas, así comoel Plan Anual de la entidad y proponerlos para su aprobación por el jefe facultado;
e) evaluar sistemáticamente el estado del completamiento cuantitativo y cualitativo delos cuadros y sus reservas, la disciplina y el cumplimiento de los principios éticos yparticipar en los análisis de las propuestas de las plantillas de cuadros de su entidad;
f) proponer al jefe facultado la organización, planificación y realización del proceso deevaluación de los cuadros, según lo establecido y controlar su cumplimiento;
g) participar en el proceso de atención y estimulación de los cuadros, así como proponeral jefe facultado los planes y acciones para su concreción;
h) organizar, desarrollar y promover encuentros, intercambios, eventos o talleres, con lasreservas y canteras de cuadros, los jóvenes y las mujeres;
i) elaborar los planes que contemplen las tareas y proyecciones de la actividad de cua-dros;
j) conocer y atender las quejas de y sobre los cuadros que se formulen referido al Sistemade Trabajo con los Cuadros;
k) organizar y cumplir con el Sistema de Control e Información establecido para el traba-jo con los cuadros; y
l) las demás que le confiere la ley.
Artículo 7.1. En la conformación de las unidades organizativas de cuadros a todos losniveles debe garantizarse su funcionalidad y racionalidad en la cifra de cargos, unido alóptimo empleo de su fuerza de trabajo que permita la eficiente y eficaz atención de losprocesos del Sistema de Trabajo con los Cuadros.
2. Cuando en una entidad no es aconsejable constituir una unidad organizativa de cua-dros, el jefe facultado tiene en cuenta los niveles de dirección, la estructura, la cantidad decargos desempeñados por cuadros, características sectoriales y territoriales, entre otros,para aprobar un cargo de Especialista en Cuadros.
3. De apreciar que ello tampoco es racional puede asignar la atención de la actividadpreferiblemente a otro cuadro o, en su defecto, a un especialista que reúna las condicionespara desempeñar esa función; en ambos casos, además de cumplir las tareas propias delcargo que ocupa, realizan como parte de sus deberes funcionales las relacionadas con el Sistema de Trabajo con los Cuadros.
Artículo 8. Los integrantes de los órganos de cuadros, atendiendo al importante papelque desempeñan en la aplicación de la política de cuadros, deben poseer, entre otros, losrequisitos siguientes:
a) Estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana, yactuar con modestia, sencillez, transparencia, honradez y la debida discreción;
b) dominar la política de cuadros aprobada por el Partido Comunista de Cuba y el Go-bierno, la legislación sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, losdocumentos rectores sobre la materia, así como conocer las funciones y atribucionesque cumplen las entidades donde se desempeñan;
c) poseer nivel superior o medio superior según corresponda; y
d) tener prestigio y autoridad ante el colectivo laboral y en su área de residencia.
SECCIÓN SEGUNDA
Comisión de Cuadros
Artículo 9. La Comisión de Cuadros tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Asesorar a los jefes u órganos facultados en la aplicación del Sistema de Trabajo conlos Cuadros; realizar los análisis que resulten necesarios con el objetivo de dotar aestos de los elementos precisos para que adopten las decisiones que correspondan;
b) analizar los objetivos de trabajo, así como realizar estudios sobre proyecciones de laactividad que permitan el perfeccionamiento de los procesos del Sistema de Trabajocon los Cuadros, fundamentalmente la selección y reserva de estos y su aplicación;
c) valorar periódicamente la situación del completamiento cuantitativo y cualitativo delos cargos desempeñados por cuadros, así como sus reservas; la composición, los re-sultados y niveles alcanzados en la preparación y superación; el estado de la disciplinay el comportamiento ético, los métodos y estilos de trabajo y cualquier otro aspectoque contribuya a una correcta aplicación de la política aprobada.
d) examinar las propuestas de movimientos de cuadros y sus reservas, medidas discipli-narias, estímulos, los resultados de las evaluaciones y cualquier otro asunto, garanti-zando que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos;
e) velar por la adecuada selección y desarrollo de las canteras y reservas de cuadros,comprobando la inclusión de los jóvenes;
f) conocer y analizar la implicación de los cuadros en los resultados de las acciones decontrol, así como de las investigaciones de las denuncias cuando sean de su competen-cia, evaluando el grado de responsabilidad de ellos; y
g) convocar a los presidentes de las comisiones de cuadros de las entidades subordinadas,adscritas o atendidas, otros cuadros y especialistas, para que informen sobre temasvinculados con la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros de su entidad uotros asuntos que así se requieran; también puede citar a los cuadros implicados encualquier tipo de decisión de su Presidente.
Artículo 10.1. En las comisiones de cuadros se designa un Secretario que, de existirun órgano de cuadros constituido debe ser uno de sus especialistas, o en su defecto el jefefacultado designa un cuadro o especialista que reúna las condiciones para desempeñar esaactividad.
2. El Secretario no es miembro de la Comisión y solo tiene voz cuando lo solicite el Presidente, tiene a su cargo levantar el acta de la reunión, cualquier otro documento inhe-rente a esa labor y controlar las decisiones que se adopten.
Artículo 11. Participan en la Comisión de Cuadros por derecho propio, con voz y voto,los representantes del Partido, de otros órganos y organismos facultados con esa finalidad,así como los de las comisiones de cuadros y órganos de cuadros del nivel superior, losque asisten a las reuniones cuando lo estimen pertinente y por lo tanto no afectan el porciento de asistencia.
Artículo 12. El Secretario responde por la preparación de las reuniones de la Comisiónde Cuadros y remite a sus miembros la convocatoria y la agenda previa aprobación del Presidente de la Comisión, así como envía los documentos correspondientes.
Artículo 13. La Comisión de Cuadros en el desarrollo de su trabajo se rige por losprincipios de funcionamiento siguientes:
a) Las reuniones se efectúan como mínimo una vez al mes, en un horario que propicieel mejor desarrollo de la discusión colectiva y la participación de sus miembros y suasistencia es indelegable; su Presidente puede convocar excepcionalmente a sesionesextraordinarias y, teniendo en cuenta las condiciones y características de la entidad,previo análisis en la Comisión de Cuadros, establecer otra periodicidad para realizar-las;
b) la agenda, contentiva del orden del día, fecha, hora y lugar donde se realiza la reunión,se le da a conocer a los integrantes de la Comisión de Cuadros y a los que participanpor derecho propio, a través del Secretario, como mínimo con cinco días hábiles deanticipación;
c) el Presidente favorece la discusión y el análisis colectivo y adopta las decisiones, te-niendo en cuenta los elementos y criterios que aportan los miembros de la Comisión,determinándose en cada caso el responsable y la fecha de cumplimiento;
d) los resultados de las reuniones y las decisiones se registran en el acta correspondienteque contiene además de los datos generales, los aspectos esenciales debatidos; al pro-yecto de acta tienen acceso los miembros de la Comisión de Cuadros, para que con sulectura puedan ofrecer cualquier observación que consideren pertinente;
e) las actas se enumeran de forma consecutiva dentro de un año natural, se confeccionanpor el Secretario y se firman por este y el Presidente, con lo cual tienen plena validez;
f) las actas se conservan en soporte de papel por un término de cinco (5) años, tambiénpuede guardarse la grabación de la reunión o su trascripción, de así disponerlo el jefefacultado;
g) los originales de las actas se archivan en la unidad organizativa de cuadros y una copiase envía a la entidad inmediata superior que corresponda, en un plazo de quince díashábiles después de celebrada la reunión;
h) la relación de las decisiones que se adoptan, con los responsables de su cumplimiento ylas fechas correspondientes, se da a conocer, dentro de los siete días hábiles siguientesa la celebración de la reunión, a los que intervienen en su cumplimiento; y
i) aprobar los objetivos de trabajo y el plan temático para el próximo año, en una de susreuniones.
Artículo 14. En el caso que se requiera reestructurar la Comisión de Cuadros, porcualquier causa, se aplican los mismos principios y procedimientos establecidos para suconstitución e integración.
SECCIÓN TERCERA
Relación de cargos
Artículo 15. La relación de cargos se determina mediante la realización de un análisisdetallado de los niveles de dirección, la estructura y la cantidad de cuadros y sus reservas.
Artículo 16. Cada cargo con independencia del nivel de dirección, se incluye en unasola relación de cargos.
Artículo 17. La relación de cargos correspondiente al jefe u órgano, facultado y lasque se aprueben para las entidades de su sistema, previo análisis en la Comisión de Cua-dros, se adopta por el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, Gobierno Provincial,Asamblea Municipal del Poder Popular, por el Consejo de la Administración Municipal,mediante resolución o el acuerdo del órgano, cuyo original se archiva en la unidad orga-nizativa de cuadros.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN Y MOVIMIENTO DE CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Selección
Artículo 18. El proceso de selección de los cuadros se realiza por los jefes u órganosfacultados, cumpliendo las etapas siguientes:
a) De análisis de los candidatos;
b) de consulta; y
c) de aprobación.
Artículo 19.1. La etapa de análisis de los candidatos es la fase inicial del proceso en laque se seleccionan los candidatos por el jefe facultado, directamente o con la participa-ción del Órgano de Cuadros u otros jefes y especialistas, o estos últimos cumpliendo susinstrucciones.
2. En el proceso de análisis de los candidatos:
a) Por decisión del jefe u órgano facultado pueden utilizarse, complementariamente, otrastécnicas, instrumentos y herramientas de análisis que permitan conocer con mayor de-talle la preparación, la capacidad de organización y dirección, la proyección y otrascaracterísticas de los candidatos; y
b) debe conocerse la disposición del candidato para asumir nuevas tareas y responsabili-dades inherentes al cargo que se le propone, si finalmente fuese aprobado para ejercer-lo.
3. En la etapa de análisis de los candidatos se presta especial atención a la reserva decuadros, que juega un papel primordial para la selección de los posibles candidatos pre-parados, con iniciativas y perspectivas de desarrollo.
Artículo 20. Para seleccionar los candidatos el jefe u órgano facultado tiene en cuenta,fundamentalmente:
a) El tipo de movimiento a realizar, las atribuciones, funciones, obligaciones y exigenciasdel cargo en cuestión;
b) si están incluidos en el control de la reserva de cuadros;
c) el cumplimiento de los requisitos establecidos para los cuadros, el tránsito en la pro-moción, según el diseño aprobado en la entidad y el examen de los expedientes decuadros y el laboral, su trayectoria, preparación, especialidad de graduado, resultadosde las evaluaciones, de auditorías, supervisiones, inspecciones, controles, así comocualquier otra información adicional que se obtenga;
d) la disposición y condiciones personales para asumir un determinado cargo;
e) los resultados de las técnicas, instrumentos y herramientas de análisis aplicadas, en sucaso; y
f) el cumplimiento de las políticas sobre la composición de los cuadros, acorde con lascaracterísticas de cada entidad y territorio.
Artículo 21. Al valorar los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros paradesempeñar los cargos se debe tener en cuenta, en cada uno de ellos, lo siguiente:
a) estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubanay actuar con modestia, sencillez, transparencia, honradez y la debida discreción:Contempla asumir conductas patrióticas y acorde con el conjunto de ideas políticasque caracterizan a nuestra Revolución; cumplir con los principios éticos; observar lasnormas de convivencia socialista y de los deberes cívicos y sociales que se establecenen la Constitución de la República de Cuba y demás leyes, en el desempeño de su car-go y en su vida personal;
b) ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tenerotra ciudadanía: Se refiere a poseer solamente la ciudadanía cubana con residencialegal y permanente en el territorio nacional;
c) alcanzar resultados satisfactorios en el trabajo: Se expresa en el cumplimiento, concalidad, de las funciones, atribuciones, obligaciones y tareas asignadas;
d) mostrar dominio y conocimiento de la actividad que va a realizar: Implica la ido-neidad demostrada para el cargo, evidenciada por la experiencia adquirida y el gradode especialización alcanzado, así como los conocimientos obtenidos durante su tránsi-to laboral en el desempeño de cargos vinculados a la actividad que va a realizar;
e) poseer la capacidad requerida para planificar, organizar, dirigir, y controlar:Comprende los resultados del trabajo de dirección dentro del marco de sus facultades;el dominio teórico-práctico de principios, métodos, estilos y técnicas de dirección y laaptitud para aplicarlos oportuna y adecuadamente; la capacidad para interpretar, tras-mitir políticas, orientaciones, directivas e instrucciones que recibe, así como organizarel trabajo de los subordinados, motivarlos y controlarlos;
f) tener una sólida preparación técnica y profesional para el cargo a ocupar: Se re-fiere a poseer los conocimientos y habilidades para cumplir sus atribuciones, funcionesy obligaciones, avalados por los certificados y títulos obtenidos en los diferentes nive-les de enseñanza y los conocimientos alcanzados en cursos de superación profesional,en la formación académica y otros, de acuerdo con el carácter de la actividad donde sedesempeña o va a desempeñarse;
g) asumir un comportamiento laboral responsable, disciplinado y de exigencia: Sevincula, entre otros aspectos fundamentales, con la disciplina en el ámbito laboral ysocial, tanto personal como la de sus subalternos, grado de exigencia consigo mismo yrespecto al comportamiento de los subordinados en el cumplimiento de sus atribucio-nes, funciones y obligaciones;
h) tener prestigio y reconocimiento social: Se expresa en la actitud ejemplar y la valo-ración de que sus criterios, opiniones, puntos de vista y orientaciones son tomados encuenta dentro del colectivo laboral, en el ámbito social y la forma en que se comunicacon los demás, así como su participación en actividades colectivas;
i) disfrutar un estado de salud adecuado para llevar a cabo sus funciones y tareascon normalidad: Significa no tener limitaciones de salud o padecimientos que le im-pidan desempeñar el cargo; y
j) alcanzar la preparación específica para el cargo, previo a su promoción: Se refierea poseer las competencias del cargo, antes de ser promovido para desempeñarlo, por
la obtención de conocimientos y desarrollo de habilidades; así como el dominio de lasnormativas, los procedimientos, las funciones, atribuciones y obligaciones.
Artículo 22. Una vez analizados los aspectos anteriores se determinan los candidatoscon mejores condiciones y se continúa con la segunda etapa del proceso.
Artículo 23. En la etapa de consulta las propuestas de candidatos se someten a lasorganizaciones de base y organismos de dirección del Partido y otros órganos, entidadesnacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades que se requieran, segúnel caso, con el objetivo de obtener elementos que le permitan al jefe facultado adoptar ladecisión de mantener o no las propuestas, previo a la reunión de la Comisión de Cuadros;esta etapa no debe sobrepasar los sesenta (60) días naturales.
Artículo 24.1. El jefe facultado, u otro jefe, cumpliendo instrucciones de este, solicitala opinión de la dirección de las organizaciones de base del Partido, a través del secretariogeneral, la que puede obtener por escrito o verbal; en este último caso el contenido de larespuesta lo registra en soporte de papel y anota la fecha.
2. En los casos de promociones y demás movimientos, así como de medidas disci-plinarias que cambian la situación laboral del cuadro, con relación a los cargos que soncontrolados por los organismos superiores, provinciales y municipales del Partido, seconsulta, previo a la reunión de la Comisión de Cuadros, a las correspondientes instanciasde estos organismos partidistas; una vez recibidas sus consideraciones, los jefes u órganosfacultados adoptan la decisión de mantener o modificar las propuestas.
Artículo 25.1. Cuando las propuestas de candidatos requieran de las consideracionesde determinados jefes o especialistas del nivel inmediato superior, se realizan las con-sultas correspondientes de forma escrita o verbal; en este último caso el contenido de larespuesta debe registrarse en soporte de papel y anotarse la fecha.
2. El jefe u órgano facultado puede también realizar consultas con otras institucionesy organizaciones de masas y sociales con las que se ha vinculado el candidato, con elobjetivo de obtener la mayor cantidad de elementos posibles.
3. En el caso de las administraciones provinciales, cuando se trate de los jefes de lasdirecciones administrativas, se realiza la consulta de los candidatos, por escrito, a los or-ganismos del sector o actividad, previo a la reunión de la Comisión de Cuadros y respectoa las administraciones municipales igualmente se realiza la consulta a las direccionesadministrativas provinciales.
4. Asimismo, el jefe u órgano facultado que promueve el movimiento de un cuadro,cuyo cargo pertenece a la relación de cargos de un jefe del nivel inferior, debe solicitar laopinión de este.
Artículo 26. De la valoración de los elementos obtenidos en el proceso de consultael jefe u órgano facultado puede decidir mantener las propuestas y, en consecuencia, dalas instrucciones correspondientes al Órgano de Cuadros para cumplimentar la etapa deaprobación; de lo contrario procede a la selección de nuevos candidatos.
Artículo 27.1. En la etapa de aprobación el Órgano de Cuadros prepara los documentosde cada una de las propuestas de candidatos y, a partir de los fundamentos que realicen losjefes correspondientes, los circula, a través del secretario, a los integrantes de la Comisiónde Cuadros, se analizan en su reunión, se adopta la decisión por el jefe u órgano facultadoy se emite la resolución o acuerdo del órgano con la designación o elección del cuadro,según proceda.
2. Estos documentos se archivan en el órgano de cuadros, junto con otras disposicionesy escritos relativos al Sistema de Trabajo con los Cuadros.
Artículo 28. Para fundamentar las propuestas de los candidatos el Órgano de Cuadrosvalora los documentos y elementos siguientes:
a) Los motivos esenciales de la propuesta, los fundamentos del que la realiza y su carac-terización;
b) los expedientes de cuadro y el laboral, los resultados de la última evaluación y, si fueseel caso, de auditorías, supervisiones, inspecciones y controles realizados, que atañen alos candidatos, y cualquier otro documento que contenga información relevante sobreestos; y
c) los criterios que sobre los candidatos surjan en el proceso de consulta y resulten nece-sario señalar, así como argumentaciones sobre determinados aspectos de su trayectorialaboral y política o cualquier otro elemento significativo.
Artículo 29.1. En el documento para circular a los integrantes de la Comisión de Cua-dros, sobre las propuestas de movimientos y otras decisiones, se consignan los datosprincipales de cada uno de los candidatos, los fundamentos que las sustentan, teniendoen cuenta las valoraciones correspondientes a que hace referencia el artículo precedente,y las consideraciones de las comisiones de cuadros de las instancias inferiores, si fueseel caso.
2. Si por determinadas razones no es posible realizar el análisis de las propuestas demovimientos en el seno de la Comisión de Cuadros, el jefe facultado, de manera excep-cional, puede decidir hacerlo con una parte de sus miembros en composición reducida outilizar otro método similar como puede ser por consulta individual con algunos o contodos sus miembros; en este último caso se registra el nombre, la fecha y opinión del con-sultado para dejar constancia escrita.
3. Con relación a las propuestas sobre los cuadros vinculadas al Sistema de Condeco-raciones y Títulos Honoríficos se utilizan los documentos y modelos establecidos en lalegislación específica sobre la materia.
Artículo 30.1. El Órgano de Cuadros, por instrucción del jefe facultado, circula a losintegrantes de la Comisión de Cuadros los documentos con las propuestas, en el términoestablecido en el
Artículo 13, inciso b) del presente Decreto Presidencial.
2. Los documentos deben cumplir las medidas que se establecen en la legislación so-bre la seguridad y protección de la información oficial y aquellos que no requieran de lainformación oficial clasificada o limitada, deben poseer un carácter personal y solo tienenacceso y conocimiento de ellos sus destinatarios.
Artículo 31.1. Al efectuarse el análisis correspondiente por la Comisión de Cuadrosse exponen las causas cuando, por excepción, en las propuestas de candidatos no estáincluida la reserva o no concurre más de un candidato; también se valoran los elementosobtenidos en las consultas.
2. El jefe u órgano facultado tiene en cuenta los elementos aportados y las observacio-nes realizadas en la Comisión de Cuadros sobre cada una de las propuestas y adopta ladecisión definitiva que considere pertinente.
Artículo 32.1. Una vez adoptada la decisión, si el movimiento está vinculado a la rela-ción de cargos del jefe u órgano facultado, se procede a emitir la Resolución o el acuerdodel órgano.
2. Si la facultad de designar recae en los jefes de los niveles superiores, por correspondera su relación de cargos, el Órgano de Cuadros remite a esa instancia los documentos de laspropuestas de los candidatos con los fundamentos correspondientes, incluida cualquier ob-servación o consideración expuesta en la Comisión de Cuadros, si fuese el caso.
3. Recibidos los documentos por la instancia superior, el jefe facultado de ese nivelinstruye a su respectivo Órgano de Cuadros para dar continuidad al proceso, mediante elanálisis de las propuestas de candidatos y la realización de las consultas que entiendanpertinente, cumpliendo el procedimiento establecido, o puede adoptar, de entenderlo con-veniente, cualquier otra decisión respecto a las propuestas.
Artículo 33. Conforme a lo regulado en la Constitución de la República y la ley, en loscasos de los miembros de los consejos de las administraciones municipales cuya designa-ción es facultad de las asambleas municipales del Poder Popular, las propuestas de estosmovimientos de cuadros son sometidas a la aprobación de la Asamblea por el Intendente;la propuesta al cargo de Intendente la realiza el Presidente de la Asamblea Municipal,cumpliendo los procedimientos establecidos.
Artículo 34.1. De la Resolución o el acuerdo del órgano facultado con la designación ola elección del cuadro, se emite el original y tres copias, donde se hace constar:
a) Sus nombres y apellidos;
b) el cargo que va a desempeñar;
c) el jefe facultado que lo emite;
d) la derogatoria de su nombramiento anterior si fuese el caso;
e) la fecha en que surte efectos la designación, que debe corresponderse con la del actooficial final de entrega y recepción del cargo, al concluir el proceso; y
f) la fecha en que se firma la resolución o el documento que certifica el acuerdo.
2. El original se archiva en la unidad organizativa de cuadros y cuando no exista estalo hace el cuadro o especialista designado para atender la actividad, en cuyo caso se ha-bilita el protocolo correspondiente, se numera consecutivamente dentro del año natural ycumpliendo con los procedimientos y aspectos metodológicos que establece el Ministeriode Justicia.
3. Una copia se archiva en el expediente de cuadro, una se le entrega al interesado,y otra se envía a la unidad organizativa de recursos humanos o capital humano para susefectos pertinentes y se incluye en el expediente laboral.
4. Para acreditar la autenticidad del nombramiento, a todos los efectos legales, antecualquier entidad o institución, incluida las bancarias, la unidad organizativa jurídica emi-te una copia certificada de la resolución o en su caso el acuerdo del órgano facultado.
Artículo 35.1. Concluido el proceso de selección y adoptada la decisión final se lenotifica la resolución o el acuerdo del órgano al candidato aprobado, por el jefe facultadoo con la participación de algunos miembros de la Comisión de Cuadros, y de ser posibleen su reunión, con el objetivo de escucharlo y obtener una valoración de su opinión sobrela aprobación.
2. El cuadro firma la notificación de la resolución o el acuerdo del órgano, como cons-tancia de haberlo recibido y de la aceptación del cargo, sus funciones, atribuciones yobligaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
Tipos de movimientos de cuadros y tránsito promocional
Artículo 36.1. Los tipos de movimientos de cuadros son:
a) Promoción: Cuando se designa a un cuadro que proceda de un cargo de inferior niveljerárquico al que va a ocupar, en la propia entidad o en otra; o en el caso que se con-sidere que la nueva responsabilidad es de más trascendencia y complejidad que la quedesempeñaba; también si se designa como cuadro a un trabajador que en el momentode su nombramiento no posea tal categoría ocupacional, independientemente de queproceda o no del centro de trabajo donde se produce el movimiento;
b) traslado: El cuadro pasa a ocupar un cargo de igual o inferior nivel de dirección, yasea en la entidad en la que actúa o en otra del propio sistema, por decisión expresa deljefe u órgano facultado, a partir de la necesidad de la producción o los servicios o de lasolicitud propia del cuadro;
c) rotación selectiva: Cuando, con el objetivo de complementar la preparación, se de-termine que cuadros políticos con perspectivas roten por cargos de la Administracióny del Gobierno, así como que cuadros administrativos y del Gobierno transiten porresponsabilidades políticas, con similares fines;
d) reubicación: Reubicación del cuadro en un cargo de igual o diferente nivel de direc-ción al que desempeñaba, dentro o fuera de la entidad o del órgano, entidad nacional uórgano local del Poder Popular, en el que actuaba, por cambio de estructura, declara-ción de disponible debido a la amortización de plaza, invalidez parcial o al regreso delcumplimiento de una misión en el exterior.
También se produce cuando el designado o elegido como cuadro profesional en unaorganización política, social, de masas o del Poder Popular, tiene derecho, por la ley, aregresar a su entidad de origen y a ser reubicado; puede ser, además, como consecuen-cia de los resultados de la evaluación, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento;
e) incorporación al estudio: Incorporación al estudio a tiempo completo fuera de sucargo o puesto de trabajo habitual, por un periodo de tiempo superior a seis meses, yse requiera designar otro cuadro como su sustituto provisional;
f) comisión de servicio: Cuando el cuadro realiza la prestación de servicios fuera de supuesto, cargo o actividad habitual de trabajo, en otra entidad, con carácter temporalhasta un año, lo cual excepcionalmente puede prorrogarse por un año más, tiempodurante el cual mantiene la titularidad del cargo que ocupa en su entidad de origen y suvínculo de trabajo; para ello se requiere de la decisión del jefe u órgano facultado, conla autorización del cuadro, previa solicitud del jefe de otro órgano, entidad nacional,órgano local del poder Popular u otra entidad;
g) liberación: Cuando por decisión del jefe u órgano facultado, que aprueba el movi-miento, cumpliéndose los procedimientos establecidos, el cuadro cesa en el cargo, ainstancia del órgano, organismo, entidad nacional, órgano local del Poder Popular uotra entidad en la que actúa, por renovación, limitaciones físicas o intelectuales parael cargo que desempeña, por incorporación a misiones internacionalistas o de colabo-ración u otras de trabajo en el exterior, cuando exceden de un año, y por solicitud deotros órganos, organismos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular,en interés de su ubicación en un determinado cargo;
h) renuncia: Cese en el desempeño del cargo, a partir de que el cuadro manifieste esadecisión por voluntad propia;
i) democión: Cuando se determine que el cuadro pase a ocupar un cargo de inferior nivelde dirección al que desempeña en la propia categoría ocupacional cuadros o en unadistinta, dentro de su entidad o en otra del propio sistema, como medida por violaciónde la disciplina laboral;
j) sustitución por pérdida de requisitos: Cuando, por pérdida de algún o algunos delos requisitos o condiciones establecidos para desempeñarse como cuadro, se adoptala decisión administrativa de sustituirlo y ubicarlo en otro cargo de inferior jerarquía ydiferente categoría ocupacional, o sustituirlo con el cese de su relación de trabajo;
k) separación: Cuando el cuadro incurre en hechos que por su gravedad y la pérdida delprestigio y autoridad, tengan como consecuencia la aplicación de medida disciplinariade separación definitiva de la entidad, separación definitiva del sistema de un órganoestatal nacional, organismo o entidad nacional, o separación del sector o actividad; y
l) revocación: Cuando el cuadro electo cesa en las funciones que desempeña, por lascausales dispuestas en la Ley de la Revocación del Mandato de los elegidos a los órga-nos del Poder Popular y conforme con los procedimientos establecidos.
2. En el caso de los movimientos que se derivan de la aplicación de medidas porinfracciones de la disciplina se procede de acuerdo con lo establecido para el régimendisciplinario de los cuadros.
3. Además del procedimiento general establecido para la realización de los movimien-tos de cuadros, en el caso de la democión y separación, se deben cumplir también losprocedimientos específicos que se contemplan en el régimen disciplinario de los cuadros.
4. Los movimientos de cuadros consignados en los incisos b), c), d), y f), no son apli-cables a los cargos electivos, los que se rigen por su legislación específica y, en el casodel inciso e) se utiliza siempre que su duración no afecte, en lo fundamental, el período demandato para el cual fue electo.
Artículo 37.1. En la promoción se aplican los principios de la selección y del métodoprogresivo, de forma tal que los cuadros acumulen experiencia práctica desde la base, encontacto con los trabajadores, vinculados a su perfil profesional y se promuevan gradual-mente a las instancias intermedias y de estas a los niveles superiores.
2. En la promoción de un cuadro se tienen en cuenta los resultados que alcance y latrascendencia y complejidad de las funciones que realiza o que va a desempeñar.
3. Como mínimo se proponen dos candidatos, con el objetivo de tener opciones quepermitan garantizar el principio de selección, a partir de que estos cumplan en similarescondiciones los requisitos para el cargo, lo que significa que en su desempeño estén enposibilidades de cumplir con las atribuciones, funciones, obligaciones y posean las cua-lidades exigibles a los cuadros.
4. Cuando se presente un solo candidato se explican las causas, excepto cuando es elsegundo o el sustituto legal o la reserva inmediata; de igual forma deben exponerse losfundamentos cuando la reserva no esté incluida entre las propuestas.
Artículo 38. Los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales, órganos mu-nicipales del poder Popular y demás entidades diseñan el tránsito en la promoción de loscuadros, sobre la base de un profundo estudio de sus estructuras, atribuciones y funciones,el perfil de competencia de los cargos y las proyecciones que se elaboren, para lo cualtienen en cuenta que:
a) El tránsito en la promoción se realice desde los cargos de menor hasta los de mayorjerarquía y complejidad;
b) en el tránsito ocupen cargos de dirección, tanto en la actividad empresarial como en lapresupuestada; para lograr mayor integralidad y profesionalidad de los cuadros;
c) todos los cargos de dirección, comenzando por los decisorios, tengan bien delimitadoslos requisitos para ocuparlos, incluidos los relacionados con la preparación y supera-ción de forma paulatina;
d) se logre la estabilidad requerida, de manera que permita al cuadro alcanzar buenos re-sultados en su trabajo, así como obtener la experiencia y preparación necesarias antes deser promovido a uno superior o de mayor complejidad, acorde a las necesidades de com-pletamiento, las características y particularidades de cada órgano, entidad nacional,
Gobierno Provincial, órgano municipal del Poder Popular y demás entidades, así comoel sector y territorio de que se trate; y
e) la promoción de los cuadros se aprueba por los jefes u órganos facultados, previoanálisis en las comisiones de cuadros correspondientes, quienes de forma sistemáticadeben evaluar su comportamiento práctico, a los efectos de la adopción de las medidasa corto plazo para su cumplimiento o la realización de las modificaciones que resultennecesarias.
Artículo 39.1. El traslado por necesidad de la producción o el servicio puede ser pro-visional o definitivo y su tratamiento laboral y salarial es el que dispone el Código de Trabajo y su Reglamento.
2. Ante la solicitud de traslado por solicitud propia, se analizan los motivos que tieneel cuadro para ello y se comprueba que no sea producto de causales que pueden implicarun proceso disciplinario.
3. Si se accede a su petición el cuadro recibe el salario del cargo que pase a ocupar,de acuerdo con las formas y sistemas de pago establecidos, según la legislación vigente.
Artículo 40.1. La reubicación puede tener carácter definitivo o temporal y es en cargospara los que el reubicado cumple los requisitos exigidos.
2. En la reubicación por cambios de estructura antes de la declaración de disponible,o por declaración de disponible, por invalidez parcial, después del cumplimiento de unamisión en el exterior, o por cualquier otra causal establecida en la ley, se tiene en cuentala idoneidad demostrada en cuanto a la capacidad laboral que posee el cuadro, su prepa-ración técnica y profesional, experiencia y los resultados de las evaluaciones.
3. El tratamiento laboral y salarial del cuadro disponible es el establecido en la legis-lación específica en la materia.
Artículo 41.1. Cuando los movimientos de cuadros sean por necesidades de la produc-ción o los servicios; liberación por renovación o limitaciones físicas o intelectuales parael cargo que desempeña; pérdida de alguno de los requisitos o condiciones para perma-necer en el cargo, el jefe u órgano facultado agotará las posibilidades de reubicación enotra plaza, acorde con la calificación profesional o técnica y las condiciones físicas delcuadro, y le realiza una propuesta de reubicación, siempre que sea posible con un mínimode dos opciones.
2. En caso de que la propuesta de reubicación no sea aceptada, sin causa justificada,se podrá dar por terminada la relación de trabajo, lo que se determina por el jefe u órganofacultado, previo análisis en la Comisión de Cuadros, en consulta con la organizaciónsindical correspondiente.
Artículo 42.1. En la selección de los candidatos para la incorporación al estudio setienen en cuenta tanto la convocatoria como los requisitos establecidos por el organismoo institución que promueve las diversas formas organizativas de la preparación y supera-ción de los cuadros.
2. Asimismo, se valoran el plan de desarrollo individual del cuadro y sus reservas, loexpresado en la evaluación sistemática respecto a la preparación y el cumplimiento deltránsito en la promoción de los cuadros, aprobado en la entidad.
Artículo 43.1. La incorporación de los cuadros a cursos, entrenamientos y diploma-dos se somete a la Comisión de Cuadros, cuando implica un movimiento para estudiar atiempo completo, fuera de su puesto de trabajo, cargo o actividad, se aprueba por el jefefacultado.
2. La selección de los candidatos para realizar estudios relacionados con especiali-dades, maestrías y doctorados, tanto en Cuba como en el extranjero, así como para laparticipación en eventos internacionales cuyo objetivo es la preparación, divulgación ysistematización de las mejores experiencias en la superación del cuadro, siempre es so-metida al análisis de la Comisión de Cuadros correspondiente y su aprobación final esfacultad de los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales y órga-nos municipales del Poder Popular, respecto a la relación de cargos que ellos determinen.
3. Se exceptúan de lo expuesto en el apartado anterior los centros de educación supe-rior y de investigación en los que los estudios de formación académica que se realizan en Cuba para sus cuadros, se aprueban por los jefes de esas entidades, previo análisis en susrespectivas comisiones de cuadros.
Artículo 44. En los casos relacionados con la preparación y superación, o la sustituciónprovisional, que requieren el análisis en la Comisión de Cuadros, cuando por razón delplazo que se dispone no resulte posible aplicar totalmente los procedimientos previstospara las etapas de consulta y aprobación en el tiempo establecido, el jefe facultado adoptalas medidas necesarias y expeditas, con el fin de evitar que se incumplan los términos, sinque se violen los instituidos, y a esos efectos emplea otras formas o métodos.
Artículo 45.1. La solicitud de renuncia se le informa, para su conocimiento, al jefeinmediato superior y se presenta por escrito directamente al jefe u órgano facultado queemitió el nombramiento, los cuales disponen del término de hasta sesenta (60) días na-turales posteriores a su presentación para hacerla efectiva, después de comprobar que elcuadro no está implicado en un proceso disciplinario o sujeto a una investigación.
2. La renuncia al cargo no implica necesariamente la terminación de la relación detrabajo, salvo que así lo haga constar el cuadro solicitante.
Artículo 46.1. Una vez aprobado el movimiento por renuncia, por el jefe u órganofacultado, se garantizan la programación, ejecución y control del plan de entrega y recep-ción del cargo, el que surte efecto en la fecha del acto oficial al final del proceso.
2. Cuando se compruebe que el cuadro esté sometido a un proceso de investigación antehechos que pueden ser constitutivos de delitos, de inobservancia de los principios éti-cos o infracciones de la disciplina laboral, el movimiento se realiza una vez se obten-gan sus resultados.
3. Si se aprecia responsabilidad del cuadro en los hechos se aplica la medida disciplinariao la decisión administrativa que corresponda y, una vez que se haga efectiva, se puedeaprobar la realización del movimiento.
Artículo 47.1. Los análisis de los jefes que presiden las comisiones de cuadros sobre losmovimientos, así como el proceso de evaluación y aplicación del Sistema de Condeco-raciones y otros estímulos en que estos estén involucrados, se realiza en las comisionesque presiden los jefes facultados para su nombramiento.
2. Se procede de la misma forma con otros miembros de la comisión que pertenecen a larelación de cargos de un jefe de nivel superior.
3. El resto de los cuadros que integran la Comisión de Cuadros, en situación similar, seanalizan en esta con o sin su presencia, lo cual se determina por su Presidente.
4. En el caso de realizarse sin la presencia del cuadro, como norma, son convocados pos-teriormente a la reunión de la Comisión e informados de los análisis efectuados y delas decisiones adoptadas.
SECCIÓN TERCERA
Entrega y recepción de los cargos
Artículo 48.1. Una vez aprobado el movimiento, el jefe u órgano facultado, medianteuna resolución o el acuerdo del órgano, procede a crear la Comisión de Entrega y Recep-ción del Cargo, en lo adelante la Comisión de Entrega y Recepción, encargada de orga-nizar, ejecutar y controlar el proceso; designa sus integrantes y el cuadro que la preside.
2. El jefe u órgano facultado, además, dispone el término para llevar a cabo el proceso,el que debe fijarse entre quince (15) y sesenta (60) días hábiles, en dependencia del conte-nido del plan de preparación aprobado para el cuadro que recibe, de las circunstancias enque se produce y del órgano, entidad nacional, órgano local del Poder Popular o entidadde que se trate.
3. Si se considera que el que asume el cargo domina o conoce sus funciones, atribu-ciones y obligaciones, se reduce el plazo sin dejar de cumplir los procedimientos estable-cidos.
4. Cuando las características de la entidad, dependencia, unidad organizativa o unidadde base y las condiciones en que se realiza el movimiento o las del propio cargo objetode entrega y recepción, así lo aconsejen, los jefes u órganos facultados, a partir de lo dis-puesto en este Reglamento, ajustan el procedimiento a seguir con el objetivo de realizarlode forma más expedita.
Artículo 49. Los cuadros que cesan en sus cargos están obligados a hacer entrega ofi-cial de sus deberes relacionados con la defensa, en el término establecido para el procesode entrega y recepción del cargo, al cuadro que recibe o al designado para ello, a los efec-tos de su cumplimiento.
Artículo 50.1. Cuando los cuadros sean objeto de decisiones administrativas o medidasdisciplinarias que generen un movimiento de cuadros, siempre se realiza el proceso deentrega y recepción, antes de hacerlo efectivo.
2. En los casos de movimientos originados por la aplicación de medidas disciplinariasdonde no se cuente con la presencia del cuadro debido a las circunstancias concurrentes,sus consecuencias, la naturaleza y trascendencia de los hechos, o por cualquier otra causasimilar, la entrega y recepción del cargo se realiza por el jefe inmediato superior o por enquien este delegue.
3. En ambos casos se realiza mediante el procedimiento que determine el jefe u órganofacultado, tomando como referencia lo establecido.
Artículo 51. El Presidente de la Comisión de Entrega y Recepción, con la participaciónde sus integrantes, elabora el proyecto de plan para la realización de la entrega y recep-ción, lo somete a la aprobación del jefe facultado que corresponda, en el plazo que estedisponga, donde se incluyen entre otros los aspectos siguientes:
a) Preparación de la Comisión de Entrega y Recepción;
b) cronograma de las actividades, que inicia con una información sobre el proceso en elórgano colectivo de dirección y a los trabajadores subordinados directamente al cargoque se recibe y la realización del control de las entidades, dependencias y unidadesorganizativas subordinadas o atendidas por este;
c) informe del cuadro que entrega el cargo;
d) intercambios con los dirigentes de las organizaciones de base del Partido, la Uniónde Jóvenes Comunistas y las organizaciones sindicales de base para informarse de lasituación política del centro de trabajo;
e) preparación del cuadro que recibe el cargo;
f) elaboración de las actas con los resultados del control realizado a las entidades, depen-dencias y unidades organizativas, así como las medidas que se recomiendan adoptar;
g) elaboración por la Comisión de Entrega y Recepción del informe resumen y su despa-cho con el jefe facultado; y
h) acto oficial y solemne de entrega y recepción del cargo.
Artículo 52. El Presidente de la Comisión de Entrega y Recepción, una vez aprobadoel proyecto de plan por el jefe facultado, se reúne con sus integrantes, explica los objeti-vos de trabajo y del control a realizar, sus particularidades y orienta las medidas organi-zativas y de preparación necesarias, entre ellas la confección del plan individual de cadamiembro.
Artículo 53.1. El cuadro que entrega el cargo informa por escrito a la Comisión de Entrega y Recepción y al que recibe sobre el estado del cumplimiento de los objetivos,tareas y asuntos pendientes, incluidos los relacionados con la defensa, si corresponde, ex-poniendo los problemas principales existentes, así como cualquier otro detalle que resultede interés.
2. En el informe se enfatiza en cualquier situación que presenten los registros conta-bles y financieros, si fuese el caso, y se incluye la caracterización de los demás cuadrosy sus reservas, así como las de los trabajadores directamente subordinados y el estado dela plantilla; además, se debe adjuntar la relación de los activos fijos tangibles a su cargo.
Artículo 54.1. La preparación del cuadro que recibe el cargo abarca el estudio de losdocumentos rectores y otros donde se incluyan las atribuciones, funciones y obligacionesdel cargo, el Convenio Colectivo de Trabajo; los nuevos deberes que contrae relacionadoscon la defensa, si corresponde; el estado en que se encuentran las actividades y tareaspor las que responderá; las principales dificultades y proyecciones; relaciones con otrasinstituciones; entrevistas con el cuadro que entrega y otros jefes y especialistas, si fueranecesario, respecto a la situación actual del trabajo y tareas de urgencia pendientes.
2. La preparación comprende, además, el estudio de la caracterización de los subordi-nados directos y cualquier otro asunto de interés, así como realizar visitas a instalaciones,que podrá efectuar conjuntamente con el cuadro que entrega o la persona designada paraacompañarlo.
Artículo 55.1. Los integrantes de la Comisión de Entrega y Recepción planifican yrealizan el control a las entidades, dependencias, unidades organizativas y unidades debase, de conformidad con lo aprobado en el plan, y de su resultado se elaboran las actascorrespondientes en dos ejemplares, uno se archiva en la entidad del jefe facultado y elotro en el nivel del jefe que recibe; se clasifican según lo establecido en la lista interna.
2. En el acta se refleja la situación de la entidad, dependencia, unidad organizativa ounidad de base controlada y los problemas existentes, y se enfatiza en la relación de losactivos fijos tangibles, los recursos humanos y cualquier dificultad que presenten los re-gistros contables y financieros, así como en las medidas que se recomienda adoptar paradarle solución a los problemas, además de precisar las responsabilidades que asume elque recibe.
3. Para que tenga validez la entrega y recepción del cargo se requiere que las actas sefirmen por el cuadro que entrega, el que recibe, el Presidente de la Comisión de Entregay Recepción, y que se aprueben por el jefe facultado; a las que se incorporan cuantosanexos sean necesarios.
Artículo 56.1. El informe resumen, basado en el resultado del control realizado, enotras consideraciones y valoraciones de la Comisión de Entrega y Recepción, así como
de su Presidente, contiene la relación de actividades cumplidas, el estado de cuestionespropias de la entidad, unidad organizativa o unidad de base, como pueden ser los recursoshumanos, materiales y financieros, la situación y estado de la preparación de la econo-mía para la defensa, los resultados del control de los inventarios, de las auditorías, lasprincipales tareas pendientes y las que se encuentran en ejecución y el plan de medidas aadoptar de inmediato y a mediano plazo por los diferentes niveles de dirección para darlesolución a los problemas detectados o cumplimiento a las tareas pendientes.
2. Del informe resumen, que es el acta conclusiva, se elaboran dos ejemplares, unopara el jefe facultado y otro para el cuadro que recibe; se firman por el cuadro que entrega,el que recibe y el Presidente de la Comisión de Entrega y Recepción.
Artículo 57.1. El proceso concluye con la realización de un acto oficial de entrega y re-cepción del cargo, presidido por el jefe facultado o en quien este delegue, con la participa-ción del Presidente de la Comisión de Entrega y Recepción, el cuadro que entrega, el querecibe y otros cuadros, especialistas y trabajadores que se considere por el jefe facultado.
2. En el acto, el Presidente de la Comisión de Entrega y Recepción da lectura a unasíntesis del informe resumen que incluye una breve caracterización del cuadro que recibe,y alguna referencia al trabajo realizado por el que entrega, de considerarse pertinente,los problemas presentados, si los hubiere y las direcciones principales de trabajo del querecibe; se firman las actas con los anexos correspondientes.
3. El cuadro que recibe también firma el Código de Ética, en caso de que no lo hayahecho con anterioridad o si accede por primera vez a la categoría ocupacional cuadros.
4. Una vez concluido el proceso, el jefe facultado informa a los trabajadores las cues-tiones que deban ser de su conocimiento.
SECCIÓN CUARTA
Relación de trabajo de los cuadros
Artículo 58.1. La relación de trabajo del cuadro se formaliza mediante la resolución denombramiento dictada por el jefe facultado o el acuerdo del órgano con la designación ola elección.
2. La relación de trabajo del cuadro es por tiempo indeterminado y no se exige el cum-plimiento de un periodo de prueba.
3. La aceptación de las atribuciones, funciones y obligaciones se expresan mediante lafirma de la resolución o el acuerdo del órgano que notifica el nombramiento.
Artículo 59.1. Los cuadros no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado,con excepción de los cargos docentes o de investigación científica.
2. Para ejercer otros cargos o empleos remunerados se requiere la aprobación expresade la autoridad u órgano facultado que los designó o eligió y se realiza en labores distintasa las habituales, en diferentes horarios de trabajo.
Artículo 60.1. La suspensión de la relación de trabajo del cuadro se produce cuandotemporalmente no puede realizar la labor para la cual se encuentra designado o elegido,aunque mantiene su vínculo laboral, por las causas siguientes:
a) Al concederse los beneficios de la maternidad;
b) estar disfrutando en tiempo las vacaciones anuales pagadas;
c) viajar al exterior por asuntos particulares;
d) otras licencias retribuidas o no, establecidas en la ley;
e) incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad o accidente de origen común odel trabajo;
f) cursar estudios a tiempo completo;
g) comisión de servicios;
h) movilizaciones militares o productivas;
i) misiones internacionalistas o de colaboración; y
j) por fuerza mayor u otras situaciones previstas en la ley.
2. La relación de trabajo se reanuda cuando el cuadro se reincorpora a su labor habitualpor cesar la causa que dio origen a la suspensión, manteniendo las condiciones de trabajoanteriores.
Artículo 61.1. El tratamiento a los cuadros que requieren autorización para viajar alexterior por asuntos particulares es el establecido en las disposiciones migratorias y lasregulaciones laborales dictadas al respecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
2. El cuadro que viaja al exterior por asuntos particulares, que no requiere de autori-zación, también tiene que informarlo a su jefe inmediato superior y realizar la entrega delos recursos materiales y financieros, así como de los principales medios y activos fijostangibles que tiene asignados al cargo.
Artículo 62. La relación de trabajo del cuadro termina por:
a) Reubicación definitiva fuera de la entidad del cuadro declarado disponible o cuando nosea aceptada por este, injustificadamente, la propuesta de empleo realizada o al venci-miento del período de la garantía salarial sin haber logrado emplearse;
b) aplicación de la medida de separación definitiva de la entidad; separación definitivadel sistema de un órgano estatal nacional, organismo o entidad nacional; o separacióndel sector o actividad, cuando proceda;
c) sustitución con el cese de su relación de trabajo por pérdida de alguno o algunos de losrequisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo;
d) vencimiento del plazo de licencias, retribuidas o no, sin que se haya reintegrado altrabajo;
e) sanción de privación de libertad por sentencia firme o por medida de seguridad, enambos casos cuando excedan de seis meses;
f) renuncia, cuando el cuadro así lo haga constar en su solicitud;
g) invalidez parcial acreditada por peritaje médico cuando no acepte, injustificadamente,las propuestas de reubicación laboral;
h) no incorporarse a su labor en el tiempo previsto, en el caso de los cuadros que viajanal exterior por asuntos particulares o por misiones de trabajo;
i) jubilación;
j) fallecimiento; y
k) otras causas previstas en la ley.
Artículo 63.1. Los jefes prestan especial atención al proceso de jubilación de un cua-dro subordinado, brindándole apoyo en su tramitación y, próximo a la fecha de hacerseefectiva, realizar el correspondiente reconocimiento, a nombre de la entidad y el colectivode trabajadores, a aquellos que sean acreedores de ello, acorde con su trayectoria laboral,política y como cuadro; a esos efectos analizan si por sus méritos puede ser propuestopara el otorgamiento de alguna condecoración.
2. La jubilación se recoge en su expediente de cuadro, mediante un escrito del Órganode Cuadros que así lo haga constar.
3. En el caso de fallecimiento, los jefes prestan apoyo a sus familiares en todo lo queles resulte posible; y en su expediente de cuadro se incluye la comunicación acerca deldeceso, emitida por la dirección de la entidad de que se trate.
SECCIÓN QUINTA
Sustituto y sustitución provisional
Artículo 64.1. El sustituto de un jefe es el cuadro que ocupa el cargo en cuya deno-minación se distingue que es su segundo o en las atribuciones, funciones y obligacionesque le son inherentes se consigna que es el segundo o queda expreso en el reglamentoorgánico que lo sustituye provisionalmente.
2. De no estar presente lo anterior se designa, proveniente de la reserva, un cuadro uotro trabajador como su sustituto legal, mediante una resolución del jefe facultado o elacuerdo del órgano, en estos casos debe laborar en la unidad organizativa del jefe al quesustituye provisionalmente, o proceder de la propia entidad donde se desempeña aquel.
3. Se puede aplicar, también, la forma organizativa de preparación y superación de loscuadros denominada sustitución, en el que se asume temporalmente las responsabilidadesde un determinado cargo.
Artículo 65.1. La sustitución provisional procede cuando un cuadro tiene suspendidasu relación de trabajo y se requiere relevarlo por ausencia temporal debido a las causalesestablecidas en el presente Reglamento.
2. Se realiza por el sustituto durante el período de tiempo que dure la causa que le dioorigen, de no ser posible por cualquier motivo lo hace uno de la reserva de cuadros de esecargo y de no existir esa posibilidad el designado a esos efectos con carácter temporal porel jefe u órgano facultado; en ambos casos mediante resolución o el acuerdo del órgano,según los procedimientos establecidos.
3. Durante el período de suspensión de la relación de trabajo de un cuadro, podrá ubi-carse un sustituto provisional a los fines de cubrir las ausencias del titular.
4. Durante el desempeño del cargo el sustituto provisional tiene las obligaciones yejerce las atribuciones y funciones del titular del cargo, así como los derechos inherentesa él, que correspondan según la ley, y le son aplicables las disposiciones del Decreto-Leyy del Reglamento.
Artículo 66.1. Cuando la sustitución provisional se produzca por licencia de mater-nidad o por suspensión de la relación de trabajo, al concederse los beneficios de la ma-ternidad, de acuerdo con las situaciones previstas en la ley, incapacidad temporal para eltrabajo por enfermedad o accidente, licencias no retribuidas o, por cualquier otra causaque exima del pago de salario al cuadro que tiene suspendida la relación de trabajo, el quelo sustituye provisionalmente recibe la remuneración establecida para el cargo que va adesempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican en la entidad.
2. En el caso que no se exima del pago del salario se puede realizar la sustitución provi-sional, pero el sustituto mantiene la remuneración que recibe en su cargo de procedencia.
CAPÍTULO V
RESERVA DE CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Selección de la cantera
Artículo 67.1. La cantera de la reserva de cuadros está constituida por cuadros, funcio-narios, operarios calificados, técnicos medios y superiores, así como otros trabajadores delas diversas categorías ocupacionales, basado en sus cualidades, preparación técnico-pro-fesional, resultados en su trabajo y que gocen de prestigio y reconocimiento ante el restodel colectivo laboral.
2. Para su selección, la unidad organizativa de cuadros de conjunto con la de recursoshumanos o capital humano, analiza la plantilla de trabajadores de la entidad e identifica
candidatos jóvenes con potencialidades de desarrollo para integrar la cantera de la reservade cuadros, que aprueba el jefe facultado.
Artículo 68.1. Los jefes son responsables de la atención y preparación de la cantera dela reserva de cuadros y se apoyan para ello en la unidad organizativa de cuadros.
2. Contempla el desarrollo de acciones de preparación durante todo el año, la evalua-ción de sus resultados, así como el comportamiento de la atención efectuada.
Artículo 69. Los jefes y órganos facultados proponen las canteras para los cargos fun-damentales del Estado y del Gobierno que se integran con cuadros jóvenes con pers-pectivas, identificados por sus cualidades político-ideológicas, principios éticos, sólidapreparación técnico-profesional, capacidad laboral requerida y disposición para cumplirlas tareas que se le asignen.
SECCIÓN SEGUNDA
Selección de la reserva
Artículo 70. La reserva de los cuadros se selecciona a partir del estudio minucioso,prioritariamente, de los integrantes de la cantera y de su preparación y desarrollo, lo quees analizado en la Comisión de Cuadros para su aprobación por el jefe facultado, lo cualse inscribe en el control de la reserva de cuadros.
Artículo 71.1. Para su mejor organización y proyección la reserva de cuadros se clasi-fica en inmediata y mediata, dirigida fundamentalmente a los cargos decisorios.
2. La reserva inmediata, es aquella que puede ser promovida en un corto plazo, encorrespondencia con su preparación, resultados y perspectivas.
3. La reserva mediata, es aquella que a pesar de sus potencialidades requiere de untiempo mayor en su formación, y sus integrantes pueden ser promovidos a más largoplazo.
Artículo 72.1. La selección de la reserva de cuadros se realiza mediante un proceso enel que se determinan los cuadros y demás trabajadores que poseen las cualidades, prepa-ración, iniciativas y perspectivas de desarrollo, en justa correspondencia con la composi-ción por sexo, color de la piel y la edad de la población cubana.
2. Agotadas las posibilidades de identificación de la reserva dentro de la entidad, laspropuestas de candidatos pueden provenir de diferentes entidades del propio sistema o no.
Artículo 73. Los cuadros que desempeñan el cargo de segundo de los jefes o sus sus-titutos legales, en su caso, deben constituir la primera reserva de estos; de no poseer losrequisitos y cualidades para ello, se requiere designar otro cuadro o un sustituto legal queesté apto para esa responsabilidad.
Artículo 74.1. Los cuadros deben tener más de una reserva, de manera que se garanticela posibilidad de selección en el momento que se requiera; la cifra tiene que estar acordecon la realidad de la entidad y ajena a todo enfoque burocrático y numérico.
2. La reserva debe organizarse para un cargo específico; excepcionalmente, atendiendoa las características del cargo o la actividad, se realiza por grupos de cargos para un nivelde dirección determinado o con un propósito genérico, siempre que se garantice la debidapreparación.
SECCIÓN TERCERA
Integración y baja de la reserva
Artículo 75.1. La reserva de cuadros se integra por compañeros que cumplan similaresrequisitos que de forma general se aplican a los titulares de los cargos de cuadros, la que seaprueba por el jefe facultado previo análisis en la Comisión de Cuadros correspondiente.
2. Adoptada la decisión el Órgano de Cuadros lo informa por escrito a los que sonaprobados y a los cuadros de los que son reserva.
Artículo 76.1. Los jefes y órganos facultados son los máximos responsables de la apro-bación y preparación de la reserva de cuadros.
2. Los jefes a todos los niveles son responsables de identificar, proponer y participaractivamente en la preparación de la reserva a través de las diferentes formas organizativasestablecidas en el Reglamento, para lo cual mantienen con ellos una permanente comu-nicación, un análisis sistemático del cumplimiento del plan de preparación, así como desu desempeño y comportamiento, realizando los señalamientos oportunos con el fin decorregir cualquier deficiencia y propiciar que estén preparados para asumir, cuando serequiera, el cargo desempeñado por el cuadro del cual son reservas.
Artículo 77.1. La baja de la reserva se produce por las causales siguientes:
a) Cuando los jefes aprecien deficiencias reiteradas en el trabajo de la reserva pese a losseñalamientos oportunos realizados;
b) por la pérdida de cualquier requisito o como resultado de su evaluación u otras causassimilares cuando lo hagan desmerecer en su condición de reserva; y
c) por solicitud propia.
2. En las causas relacionadas en los incisos a) y b) los jefes lo informan al Órganode Cuadros o al especialista que atiende la actividad y este al jefe facultado para que seadopte la decisión correspondiente y proceder a su baja en el control de la reserva, previoanálisis en la Comisión de Cuadros.
3. Respecto al inciso c) la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente firmaday argumentada, ante el Órgano de Cuadros o especialista que atiende la actividad, infor-mando de ello al jefe facultado, al jefe inmediato superior y al cuadro de que es reserva, laque debe ser aceptada cumpliendo con el principio de voluntariedad, con lo cual procedesu baja en el control de la reserva, y se le informa a la Comisión de Cuadros.
CAPÍTULO VI
ÉTICA Y DISCIPLINA DE LOS CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Inobservancia de los principios éticos y pérdida de requisitos
Artículo 78. Los jefes tienen el deber de sistematizar el estudio, intercambio y divulga-ción del Código de Ética y exigir su cumplimiento, entre los cuadros subordinados y lasreservas, con el propósito fundamental de propiciar una conducta adecuada en su gestióny en su vida.
Artículo 79.1. La inobservancia de los principios éticos por el cuadro puede conllevara advertencias o señalamientos individuales o colectivos por parte del jefe u órgano facul-tado, según corresponda y, de acuerdo con la responsabilidad del cuadro, la gravedad delos hechos y sus consecuencias, así como por la pérdida de algún o algunos de los requi-sitos establecidos, podrán adoptarse también, previo análisis en la Comisión de Cuadros,las decisiones administrativas de sustitución y ubicación en otro cargo de inferior jerar-quía y diferente categoría ocupacional o sustitución con el cese de su relación de trabajo.
2. En ambos casos la decisión administrativa la comunica al cuadro el jefe u órganofacultado de forma personal, directa y clara; la que se notifica mediante Resolución oacuerdo del órgano facultado.
Artículo 80.1. Los cuadros inconformes con las decisiones administrativas a que hacereferencia el artículo anterior, pueden reclamar al jefe inmediato superior del que tomódicha decisión, en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notifica-ción, quien lo resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación.
2. Si quien adoptó la decisión administrativa es el jefe del órgano, entidad nacional,Gobierno Provincial o el órgano municipal del Poder Popular, el cuadro inconforme pue-de únicamente interponer su reclamación por la vía de la reforma, dentro del término dediez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante la propia autoridadque la impuso y esta lo resuelve en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a supresentación.
3. En ambos casos la reclamación no interrumpe la decisión administrativa adoptada yen contra de lo que se resuelve no cabe ningún otro recurso o reclamación.
SECCIÓN SEGUNDA
Imposición de las medidas disciplinarias
Artículo 81. La medida disciplinaria de amonestación pública se aplica ante:
a) La Comisión de Cuadros de la entidad a la que pertenece el infractor;
b) el Consejo de Dirección de la propia entidad o el de la entidad de un nivel superior a ella;
c) el colectivo laboral de la unidad organizativa en que se desenvuelve el infractor;
d) el colectivo del centro de trabajo;
e) el Gobierno Provincial;
f) la Asamblea Municipal del Poder Popular; o
g) el Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 82.1. La medida disciplinaria de amonestación pública y la multa, se impo-nen, previo análisis en la Comisión de Cuadros correspondiente, por el jefe directo al queestá subordinado el cuadro.
2. Si el cargo que ocupa el infractor pertenece a la relación de cargos por la que res-ponde un jefe de nivel superior, el jefe directo le informa a este con la mayor inmediatezposible la imposición de la medida disciplinaria y los hechos que la determinaron.
3. Respecto a los miembros del Consejo de la Administración Municipal estas medidasse aplican por este a propuesta del Intendente y en el caso de él, por el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, quienes lo informan, a la Asamblea.
Artículo 83. En el caso del inciso e) del
Artículo 81 solo puede aplicar la amonesta-ción pública el Gobernador, el inciso f) la propia Asamblea o su Presidente y la del incisog) el Consejo de la Administración o el Intendente.
Artículo 84.1. Se imponen por el jefe u órgano facultado para emitir el nombramiento,previo análisis en la Comisión de Cuadros correspondiente, las medidas disciplinariasconsistentes en democión a un cargo de inferior jerarquía, de igual categoría ocupacionaly de condiciones laborales distintas, con pérdida del cargo que ocupaba el infractor; de-moción a un cargo de inferior jerarquía y diferente categoría ocupacional, con pérdida delcargo que ocupaba el infractor; separación definitiva de la entidad; separación definitivadel sistema del órgano estatal nacional, organismo o entidad nacional; y separación delsector o actividad cuando proceda.
2. En todos los casos las medidas impuestas son informadas al jefe u órgano facultadosuperior de quien las aplicó.
3. Si fue aplicada por el jefe del órgano, entidad nacional, Gobierno Provincial u órga-no municipal del Poder Popular, se informa al nivel inmediato superior, de así conside-rarse, debido a la connotación de los hechos, la magnitud de sus consecuencias y el niveljerárquico del infractor.
Artículo 85.1. Las medidas disciplinarias se imponen mediante resolución o acuerdodel órgano facultado, de modo directo y con efecto inmediato.
2. Si el cuadro viola la disciplina estando ocasionalmente en el extranjero o a bordo deuna nave aérea o marítima, el término dentro del cual puede aplicarse la medida comien-za a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador regrese al territorionacional.
3. El término para imponer la medida disciplinaria se suspende, por solo una vez,durante el periodo en que el cuadro se encuentre de licencia de maternidad o con inca-pacidad temporal para trabajar como consecuencia de una enfermedad profesional o unaccidente de trabajo, en movilización militar o productiva que impida su asistencia a laentidad o con privación de libertad o medida de seguridad por seis meses o menos.
4. Puede efectuarse la suspensión del término además durante la hospitalización deltrabajador debido a enfermedad o accidente de origen común; en todos los casos la sus-pensión se hace constar en el escrito por el que se aplica la medida disciplinaria.
Artículo 86. Cuando por la naturaleza de los hechos se aprecia que ante la infraccióncometida se requiere la adopción inmediata de la medida disciplinaria o exista el riesgo deincumplir los términos establecidos para su aplicación, el jefe u órgano facultado adoptalas medidas necesarias para evitar que ello ocurra.
Artículo 87.1. Si se requiere realizar una investigación previa, el inicio de esta suspen-de el término para aplicar la medida hasta treinta (30) días hábiles por una sola vez, de-jándose constancia escrita a los fines de su cómputo y se procede a notificarlo al infractor.
2. El término interrumpido para aplicar la medida comienza a transcurrir nuevamente aldía siguiente de haber finalizado dicha investigación o agotados los treinta (30) días hábiles.
SECCIÓN TERCERA
Medidas cautelares
Artículo 88. La medida cautelar de suspensión temporal del cargo y del salario, por untérmino de hasta treinta (30) días hábiles, o de traslado provisional para otro cargo, por untérmino que no exceda de los sesenta (60) días hábiles, puede adoptarse sin previo análisisen la Comisión de Cuadros, dada su naturaleza y la necesaria celeridad en su aplicación,lo que se informa en la próxima reunión de la Comisión.
Artículo 89. La medida cautelar se impone mediante Resolución o el acuerdo del ór-gano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el jefe u órganofacultado tenga conocimiento de la infracción de que se trate.
Artículo 90. Si se aplicó la medida cautelar de suspensión temporal del cargo y delsalario, por un término de hasta treinta (30) días hábiles, una vez concluido este puededecidirse por el jefe u órgano facultado de manera adicional el traslado provisional paraotro cargo, por una sola vez, en el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles.
Artículo 91. La aplicación de la medida cautelar suspende el término para la imposi-ción de la medida disciplinaria y si transcurrido su tiempo no se ha aplicado esta última,el cuadro regresa a la situación laboral que tenía anteriormente.
Artículo 92. Cuando se aplica una medida cautelar el cargo vacante del infractor esejercido por su sustituto y de no ser posible debido a que este estuviera involucrado enlos hechos que dieron origen al inicio del procedimiento disciplinario, o por otras causas,lo ocupa con carácter temporal el designado a esos efectos por el jefe u órgano facultado.
SECCIÓN CUARTA
Contenido de la resolución o documento que certifica el acuerdo
que impone la medida disciplinaria y su archivo
Artículo 93. Las medidas disciplinarias se imponen mediante Resolución del jefe fa-cultado o del jefe directo, según corresponda, o el acuerdo del órgano, y en su contenidose hace constar con claridad y precisión los particulares siguientes:
a) Número de la Resolución o identificación del acuerdo del órgano;
b) los hechos que motivan la imposición de la medida disciplinaria, consignando la fechay el lugar de su ocurrencia, así como el nombre, apellidos y cargo del infractor;
c) las pruebas e investigaciones que se hayan practicado para conocer y comprobar loshechos y la responsabilidad del infractor;
d) valoración de la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos;
e) valoración de la conducta, comportamiento actual y anterior del infractor;
f) los fundamentos de derechos que justifican la imposición de la medida disciplinaria, lamedida que se aplica, el término para impugnarla y ante quién;
g) información sobre el término de rehabilitación;
h) fecha y lugar de la resolución o documento que certifica el acuerdo del órgano; y
i) nombre, apellidos, cargo y firma del jefe que dicta la resolución o del que certifica elacuerdo del órgano facultado.
Artículo 94. Los originales de las resoluciones y los acuerdos de los órganos, se archi-van en la unidad organizativa de cuadros y se expiden tres copias, una para el expedientede cuadro, otra que se le entrega al infractor como notificación y la tercera se envía a launidad organizativa de recursos humanos o capital humano, a los efectos procedentes, laque se incluye en el expediente laboral.
SECCIÓN QUINTA
Notificación, efectividad y cumplimiento de la medida disciplinaria
Artículo 95.1. La medida disciplinaria se notifica al cuadro personalmente en la enti-dad mediante la resolución o el acuerdo del órgano facultado, dentro del término estable-cido para su imposición, quien debe firmarla y consignar la fecha para dejar constancia deque la recibió; en caso de este negarse a ser notificado, ello se acredita a través de testigosque no tengan interés personal en el asunto.
2. Cuando la notificación no pueda realizarse en la entidad, se efectúa en su domicilio,y de no poder hacerlo personalmente al interesado, se le notifica a algún familiar u otroconviviente mayor de edad, en presencia de al menos dos testigos.
Artículo 96. Las medidas disciplinarias son efectivas a partir del día hábil siguienteal de su notificación, con independencia de que se muestre inconformidad contra ellas,se cumplen de inmediato y por tal razón los recursos que se establezcan en su contra notendrán efectos suspensivos sobre su aplicación.
Artículo 97.1. El cumplimiento de la medida disciplinaria de amonestación pública,en cualquiera de sus modalidades, así como de democión a un cargo de inferior jerarquía,requiere la presencia del infractor en el centro de trabajo para hacerla efectiva; en esteúltimo caso surte efecto una vez que haya concluido el proceso de entrega y recepcióndel cargo.
2. La medida de democión a un cargo de inferior jerarquía se cumple en la misma en-tidad donde labora el infractor o en otra del propio sistema.
Artículo 98. El empleador no concede baja, liberación, ni acepta la renuncia a solicituddel infractor de la disciplina, antes de la aplicación de la medida que corresponda y deagotarse su cumplimiento.
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento en el caso de infracciones cometidas por cuadros
que ya no laboran en la entidad
Artículo 99.1. En el caso de las infracciones cometidas por cuadros que ya no laboranen la entidad, consideradas como corrupción administrativa o violaciones consistentes
en hechos o conductas que puedan ser constitutivas de delitos contra los bienes de laentidad o de terceros, detectadas dentro de un término de hasta cinco (5) años a partir dehaber sido efectuadas, siempre que el infractor se encuentre desempeñando un cargo decualquier categoría ocupacional, dentro del propio sistema del órgano, entidad nacional,órgano local del Poder Popular, o del sector o actividad, el jefe u órgano facultado de laentidad donde labora actualmente el infractor aplica la medida disciplinaria que corres-ponda, para lo cual tiene en cuenta la legislación aplicable a la categoría ocupacional queostenta en ese momento.
2. De encontrarse laborando en una entidad perteneciente al sistema de otro órgano,entidad nacional, órgano local del Poder Popular, o sector o actividad, para aplicarle lamedida disciplinaria debe encontrarse desempeñando un cargo como cuadro.
Artículo 100. En cualquiera de los casos descritos en el artículo precedente, a los efec-tos de la aplicación de la medida disciplinaria que resulte, se trasladan al jefe u órganofacultado al cual se encuentra subordinado en ese momento el infractor, los documentosrelativos a los hechos y conductas violatorias, incluyendo las investigaciones realizadasy pruebas practicadas, para que, ajustado a la ley, este aplique la medida disciplinaria quecorresponda.
SECCIÓN SÉPTIMA
Recursos de Apelación, Reforma y Procedimiento de Revisión
Artículo 101.1. El jefe inmediato superior del que impuso la medida disciplinaria, enel caso del recurso de apelación o, el órgano facultado o el jefe del órgano, entidad nacio-nal, el Gobierno Provincial y el órgano municipal del Poder Popular, respecto al recursode reforma, resuelven los citados recursos, mediante resolución o el acuerdo del órganofacultado, y conforme con los resultados de su valoración pueden adoptar algunas de lasdecisiones siguientes:
a) Exonerar al cuadro, y en consecuencia se anula la medida disciplinaria impuesta;
b) disponer la aplicación de una medida disciplinaria de menor rigor o severidad; o
c) ratificar la medida disciplinaria impuesta.
2. Contra lo resuelto no procede recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.
Artículo 102.1. El órgano facultado, el jefe del órgano, entidad nacional, Gobierno Provincial y órgano municipal del Poder Popular, puede admitir de manera excepcionalla solicitud presentada por la parte que se considere afectada e iniciar un procedimientode revisión de la resolución firme dictada por la autoridad que se la impuso, cuando seconozcan hechos de los que no se tuvieron noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o sedemuestren fehacientemente la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia noto-ria presente en la decisión adoptada.
2. De no admitirse, se emite la resolución o el acuerdo del órgano declarando sin lugarla solicitud presentada y lo informa a la parte que se considera afectada.
Artículo 103. De admitirse el procedimiento de revisión, conforme con los resultadosde su valoración, el órgano facultado, el jefe del órgano, entidad nacional, el Gobierno Provincial y el órgano municipal del Poder Popular que lo admitió puede adoptar algunasde las decisiones siguientes:
a) Exonerar al cuadro, y en consecuencia se anula la medida disciplinaria impuesta;
b) disponer la aplicación de una medida disciplinaria de menor rigor o severidad; o
c) ratificar la medida disciplinaria impuesta cuya revisión fue solicitada.
SECCIÓN OCTAVA
Pruebas, nulidad e indemnización
Artículo 104. Las pruebas practicadas y aportadas por las partes pueden ser documen-tal, testifical, dictamen de peritos y confesión de las partes.
Artículo 105.1. Es nula de pleno derecho la imposición de cualquier medida discipli-naria de forma extemporánea o por una autoridad no facultada o al amparo de una legis-lación indebida o utilizando un procedimiento diferente al establecido.
2. En estos casos se requiere anular la medida disciplinaria por parte del jefe u órganofacultado que la impuso.
Artículo 106.1. Los cuadros tienen derecho a recibir de la entidad la reparación de losdaños y la indemnización por los perjuicios económicos sufridos indebidamente en loscasos siguientes:
a) Exoneración de una medida disciplinaria;
b) aplicación de una medida disciplinaria de menor severidad;
c) anulación de la medida disciplinaria por ser extemporánea;
d) anulación de la medida disciplinaria por haber sido impuesta por una autoridad nofacultada;
e) anulación de la medida disciplinaria impuesta al amparo de una legislación indebida outilizando un procedimiento diferente al establecido;
f) por concluir el tiempo de la medida cautelar y no haberse aplicado una medida disci-plinaria, regresando el cuadro al cargo que desempeñaba; y
g) por existir violación de los procedimientos en relación con las decisiones administra-tivas.
2. Cuando se disponga la exoneración del cuadro debe informarse en el Consejo de Dirección o en el colectivo donde labora, o en ambos si así se decide, y restituirle los ho-nores u otros reconocimientos otorgados en la entidad, si fuese el caso.
SECCIÓN NOVENA
Rehabilitación
Artículo 107. La rehabilitación procede una vez que hayan transcurrido los términosque más adelante se establecen, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la medi-da disciplinaria impuesta o de la decisión administrativa adoptada, de la forma siguiente:
a) Un año natural, en los casos de las medidas disciplinarias de amonestación pública yla multa o el término en que se dispuso la reducción del período de rehabilitación, sifuese el caso;
b) dos años naturales, en los casos de la medida disciplinaria de democión a un cargo deinferior jerarquía, de igual categoría ocupacional y de condiciones laborales distintas,con pérdida del cargo que ocupaba el infractor o el término en que se dispuso la reduc-ción del período de rehabilitación, si fuese el caso;
c) tres años naturales, en los casos de la medida disciplinaria de democión a un cargo deinferior jerarquía y diferente categoría ocupacional, con pérdida del cargo que ocupabael infractor o el término en que se dispuso la reducción del período de rehabilitación,si fuese el caso;
d) tres años naturales, en los casos de decisiones administrativas de sustitución y ubica-ción en otro cargo de inferior jerarquía y diferente categoría ocupacional;
e) cuatro años naturales, en los casos de la medida disciplinaria de separación definitivade la entidad o la decisión administrativa de sustitución con el cese de su relación detrabajo, contados a partir de la nueva vinculación laboral;
f) cinco años naturales, en los casos de las medidas disciplinarias de separación definitivadel sistema de un órgano estatal nacional, organismo o entidad nacional, contados apartir de la nueva vinculación laboral; y
g) seis años naturales, en los casos de las medidas disciplinarias de separación del sectoro actividad, contados a partir de la nueva vinculación laboral.
Artículo 108.1. Una vez dictada la resolución o el acuerdo del órgano facultado quedispone la rehabilitación del cuadro infractor, se extrae la constancia de la medida disci-plinaria y cualquier otro escrito relativo a ella, si los hubiere, que obren en el expedientelaboral y en el de cuadro y se destruyen.
2. La rehabilitación no anula ni modifica los efectos que la medida disciplinaria hayaproducido en su momento.
Artículo 109. El cuadro corregido disciplinariamente que comete una nueva infracciónsin cumplir el término de la rehabilitación, esta se interrumpe y cumple el tiempo dispues-to para la nueva medida aplicada, más la parte que quedó pendiente de la medida anterior.
Artículo 110. El cuadro corregido disciplinariamente no puede promoverse a un cargode igual o superior jerarquía o de mayor complejidad o de condiciones laborales de su-perior calidad a las que tenía el cargo que ocupaba en el momento de aplicarse la medidadisciplinaria, hasta que no cumpla el término establecido para la rehabilitación.
Artículo 111.1. La rehabilitación procede, cumplido el término establecido o su reduc-ción, de oficio por el jefe u órgano facultado o a solicitud, por escrito, del cuadro infractor.
2. El jefe u órgano facultado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores alcumplimiento de su término, dicta la resolución o el acuerdo del órgano facultado y en sucontenido hace referencia al tipo de medida disciplinaria o de la decisión administrativaaplicada de la que se rehabilita.
3. El original de la resolución o el acuerdo del órgano se archiva en la unidad organiza-tiva de cuadros y se expiden tres copias, una para el expediente de cuadro, otra que se leentrega al rehabilitado y la tercera se envía a la unidad organizativa de recursos humanoso capital humano, a los efectos procedentes, la que se incluye en el expediente laboral.
4. La resolución o el acuerdo del órgano que rehabilita al cuadro, se conserva en elexpediente de cuadro por el término de diez (10) años a partir de que este cesa en su re-lación de trabajo.
CAPÍTULO VII
PREPARACIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS
CUADROS Y SUS RESERVAS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo. 112. La preparación y superación es uno de los procesos que integra el Sis-tema de Trabajo con los Cuadros, se aplica en todos los sectores, ramas, y actividadesdel país y se desarrolla cumpliendo los objetivos, principios, contenidos y formas orga-nizativas que se establecen en el Decreto-Ley, este Reglamento y la Estrategia Nacionalde Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas;asimismo, tiene en cuenta en su diseño los diferentes niveles de dirección.
Artículo 113.1. Los jefes de los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular, establecen los requisitos de preparación para los cargos principales de losdiferentes niveles de dirección, a partir de las funciones, atribuciones y obligaciones, losque se incluyen en el perfil de competencias y se tendrán en cuenta para la proyección,selección, evaluación y promoción de los cuadros.
2. El perfil de competencias es el documento que describe el conjunto de conocimien-tos, habilidades y valores requeridos para desempeñar un cargo, expresa las capacidadesy características que debe poseer y desarrollar el cuadro para cumplir sus funciones, atri-buciones, y obligaciones, en correspondencia con las exigencias técnicas, productivas yde servicios de la actividad en que se desenvuelve, y no comprende ni describe necesa-riamente todas ellas.
Artículo 114. Para garantizar la organización y desarrollo de la preparación y supera-ción de los cuadros y sus reservas, bajo una dirección única a nivel del país, se crea unórgano de consulta por el Ministerio de Educación Superior, integrado por representantesde los órganos, organismos, entidades nacionales, la Dirección de Cuadros del Estado ydel Gobierno y otras entidades que se vinculan activamente a la preparación y superación.
SECCIÓN SEGUNDA
Contenidos generales de la preparación y superación
Artículo 115.1. La preparación político-ideológica es el contenido fundamental de lapreparación y superación de los cuadros y sus reservas, brinda los principios, argumentos,los fundamentos político-ideológicos de la Revolución y contribuye al fortalecimiento delas convicciones revolucionarias y éticas de los cuadros y reservas.
2. Tiene como base los objetivos para el trabajo político-ideológico que orienta el Partido Comunista de Cuba en la defensa permanente de los valores del socialismo y lacontinuidad histórica de la Revolución.
Artículo 116. La preparación en Seguridad y Defensa Nacional, Territorial y en Defen-sa Civil comprende los principales conceptos y la dirección sobre la seguridad, defensanacional y territorial, dirigidos a proporcionar a los cuadros y reservas los conocimientosy habilidades que se requieran por sus funciones, para participar en la orientación y reali-zación del Sistema Defensivo Territorial, incluye el sistema de medidas en Defensa Civilrelacionadas con la prevención, preparativos, respuesta y recuperación ante los desastresnaturales, tecnológicos y sanitarios.
Artículo 117. La preparación en Administración-Dirección abarca el conjunto de temá-ticas principales dirigidas a preparar a los cuadros y reservas, acorde con las atribucionesy funciones del cargo, contribuye a elevar la eficiencia en la gestión e incluye, integradas,la preparación económica, jurídica, en dirección y la utilización de sus técnicas, instru-mentos y herramientas, así como en el uso de la información y otras que se determinen,con el objetivo de interpretar, trasmitir, aplicar, y controlar adecuadamente las políticas,orientaciones y directivas.
Artículo 118. La preparación técnico-profesional se determina por los jefes u órganosfacultados, abarca el conjunto de conocimientos y habilidades que en su profesión o cargodebe poseer cada cuadro y sus reservas, para ejecutar las misiones encomendadas en susrespectivas entidades, comprende el dominio de sus atribuciones, funciones y obligacio-nes, así como de las normativas y procedimientos de la actividad, la actualización de losresultados de la ciencia e introducción de nuevas tecnologías.
SECCIÓN TERCERA
Formas organizativas y los planes de preparación y superación
Artículo 119.1. Las formas organizativas principales de la preparación y superaciónque pueden ser utilizadas son:
a) Autopreparación;
b) sustitución;
c) rotación;
d) preparación de los equipos de dirección;
e) consultorías;
f) eventos;
g) cursos;
h) entrenamientos para el desempeño del cargo;
i) cursos de postgrado;
j) entrenamiento de postgrado;
k) diplomados;
l) maestrías;
m) especialidades; y
n) doctorados.
2. Los cursos y entrenamientos de postgrado, así como los diplomados, maestrías,especialidades y doctorados, son modos de formación regulados por el Ministerio de Educación Superior y deben planificarse a quienes los requieran para el desempeño delcargo, cumpliendo las disposiciones establecidas al respecto.
Artículo 120. Los contenidos de las formas organizativas por las que transitan la gene-ralidad de los cuadros y sus reservas son:
a) Autopreparación: Es la forma de mantenerse actualizado de manera sistemática enmaterias políticas, económicas, sociales, jurídicas, científico-técnicas y otras, median-te el estudio individual y a través de los medios de comunicación masiva; conlleva unaplanificación y control rigurosos del jefe inmediato;
b) sustitución: Desarrolla habilidades prácticas para adoptar decisiones y utilizar méto-dos de dirección en un cargo específico, en el que asumen temporalmente las respon-sabilidades en su conducción y se evalúan al final por parte del titular del cargo;
c) rotación: Se produce entre diferentes cargos de la propia entidad u otras del sistema;está destinada a brindar al cuadro una mejor visión del funcionamiento del órgano, en-tidad nacional, órgano local del Poder Popular u otra entidad donde se desenvuelve, asícomo la adquisición de conocimientos y experiencias prácticas respecto a los cargospor donde rotan, es un ejercicio temporal sin asumir responsabilidades de dirección,comprobándose al final sus resultados;
d) preparación de los equipos de dirección: Es una vía de adiestramiento colectivopara adoptar decisiones y reforzar el papel individual de los miembros del equipo dedirección en la solución de los problemas;
e) consultorías: Es una forma puntual y efectiva para asesorar a los colectivos de direc-ción y cuadros en las diferentes instancias en la solución de un problema concreto;
f) eventos: Contribuyen a la divulgación y sistematización de las mejores experienciasen la superación del cuadro y sus reservas;
g) cursos: Destinados a la preparación especializada, deben garantizar el componentepráctico ligado a la teoría; están dirigidos a la actualización, complementación, recali-ficación y profundización de los cuadros y sus reservas para desarrollar competenciaslaborales y sus contenidos, contribuyen al mejoramiento o reorientación del desempe-ño; y
h) entrenamiento para el desempeño del cargo: Está encaminado a actualizar, sistema-tizar y consolidar habilidades y conocimientos prácticos con elevado nivel de indepen-dencia para el desempeño profesional y del cargo, a partir de la adquisición de nuevasexperiencias, habilidades y destrezas en las actividades que se deriven de su contenido,
obligaciones, funciones y atribuciones, así como para el uso de nuevos procedimientosy tecnologías; generalmente tiene una mayor carga práctica que teórica, bajo la orien-tación y monitoreo de un tutor.
Artículo 121. El Plan Anual de Preparación y Superación de los Cuadros y sus Reser-vas se elabora a partir del Sistema de Preparación y Superación aprobado en todas las en-tidades hasta el nivel de base, incluidos los órganos, entidades nacionales, órganos localesdel Poder Popular y organizaciones superiores de Dirección Empresarial de carácter localy los jefes son responsables de su cumplimiento respecto a sus subordinados.
Artículo. 122. El Plan de Preparación Individual es la expresión concreta de la prepa-ración específica que requiere cada cuadro y su reserva, se elabora anualmente a partir del Plan Anual de Preparación y Superación referido en el artículo precedente, así como delas atribuciones, funciones y obligaciones, necesidades de aprendizaje y el resultado dela evaluación de estos.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE LOS CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Periodicidad, metodología, planificación y requisitos
Artículo 123.1. La evaluación es integral y se desarrolla anualmente, se sustenta enlos resultados del desempeño del cuadro, en sus cualidades y características personales.
2. Es una valoración completa que contiene criterios concluyentes sobre el estado dedesarrollo del cuadro y las recomendaciones en cuanto a la preparación, ubicación o esti-mulación, que son tomadas en cuenta tanto para su proyección de forma inmediata comoestratégica.
3. Sus resultados quedan registrados en el modelo Certificado de Evaluación que seconfecciona para cada cuadro.
Artículo 124. La Metodología de Evaluación se elabora y actualiza por la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, en ella se determinan el método a aplicar, los indica-dores generales, los aspectos que comprende, los meses en que se desarrolla el proceso, suinicio y conclusión, el modelo a utilizar como Certificado de Evaluación, la informacióna rendir y cualquier otro aspecto que se requiera.
Artículo 125.1. Los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provincialesy órganos municipales del Poder Popular, emiten la resolución, con el cronograma gene-ral que permita iniciar el referido proceso en sus entidades subordinadas o atendidas.
2. Los jefes de las entidades del sistema empresarial y unidades presupuestadas ade-cuan el cronograma general a sus particularidades, garantizan el cumplimiento de lasfechas establecidas de inicio y conclusión del proceso y son los encargados de la organi-zación, realización y control de este en su ámbito de acción.
Artículo 126.1. Los jefes directos al ser los responsables de evaluar, realizan análisissistemáticos y oportunos con sus cuadros subordinados sobre el desempeño y cumpli-miento de las tareas asignadas, dentro del periodo de la evaluación.
2. De dicho análisis se lleva un registro, por el jefe que evalúa, donde se recogen losseñalamientos y recomendaciones que se le hagan al cuadro subordinado, así como cual-quier otro aspecto que se considere importante.
3. El registro permite conocer los avances en el desempeño del cuadro y emprenderacciones respecto a las deficiencias presentadas, así como poder contar con los elementosnecesarios para el momento de la evaluación final; puede llevarse en soporte de papel oelectrónico o en cualquier otro medio que sea factible.
Artículo 127.1. Es requisito para efectuar la evaluación que el cuadro haya laboradoseis meses o más, ya sea en el cargo que desempeña o por la sumatoria del tiempo labo-rado en el que ejercía con anterioridad.
2. De no cumplirse ese término el evaluador, excepcionalmente, puede realizarla siposee los conocimientos necesarios del cuadro y los resultados de su trabajo, en cuyo casotiene en cuenta los criterios de su jefe anterior y cualquier otra información que puedarecopilarse al respecto.
3. En los casos en que se proponga un movimiento del cuadro, su evaluación se actua-liza si han transcurrido más de seis meses de la última efectuada.
4. Cuando el jefe directo lleve poco tiempo en el cargo debe consultar la última evalua-ción realizada al cuadro subordinado, de tenerla; así como valerse de cualquier informa-ción que se posea del resultado de la labor realizada por este y de las opiniones que sobresu desempeño tienen el Órgano de Cuadros, los miembros de la Comisión de Cuadros, laorganización de base del Partido y del Comité de Base de la Unión de Jóvenes Comunis-tas si fuese el caso, y cualquier otra que se obtenga por diferentes vías.
Artículo 128.1. Cuando el evaluador se encuentre en el proceso de entrega de su cargo,y antes de que concluya, realiza la evaluación de sus subordinados, a partir de sus viven-cias y apreciaciones, o en su defecto realiza la caracterización de ellos haciendo hincapiéen el desempeño, excepto cuando la causa de la sustitución del cargo lo inhabilite parahacerlo.
2. Siempre que se corresponda con el período de la evaluación o se encuentre cercanoa este, el cuadro que entrega el cargo también debe ser evaluado por su jefe inmediatosuperior, o en su defecto realizar su caracterización.
Artículo 129.1. En la fase conclusiva de la evaluación de los cuadros se utiliza el mo-delo Certificado de Evaluación, en el que se reflejan los resultados que se aprecian de losindicadores generales, los señalamientos, las recomendaciones, conclusiones y las accio-nes de preparación que se derivan, el que forma parte del expediente de cuadro.
2. A cada cuadro se le entrega una copia del Certificado de Evaluación.
SECCIÓN SEGUNDA
Etapas del proceso de evaluación
Artículo 130. El proceso de evaluación se organiza en cada entidad para todas las ca-tegorías de cuadros y consta de tres etapas que son:
a) Preparación;
b) elaboración y aprobación; y
c) conclusión y resumen del proceso.
Artículo 131. La preparación es la primera etapa del proceso de evaluación en la quese cumplen los pasos siguientes:
a) Emisión del documento o resolución contentiva del cronograma general de las activi-dades a realizar, con la especificación de sus fechas;
b) elaboración en cada entidad del plan específico aprobado por el jefe para su realiza-ción, que contiene los detalles del proceso de evaluación, reflejándose cada una de lasactividades, fechas, hora, lugar, quién ejecuta, responsable, los cuadros que se evalúany quiénes son sus evaluadores, entre otras cuestiones; y
c) estudio de las disposiciones y la documentación del proceso de evaluación en el quedeben participar los jefes, los miembros del Órgano de Cuadros o el especialista queatiende la actividad, la Comisión de Cuadros y los que van a ser evaluados.
Artículo 132. La elaboración y aprobación por el evaluador es la segunda etapa delproceso de evaluación y en ella se cumplen los pasos siguientes:
a) Recopilación de la información sobre los cuadros a evaluar, que incluye el registrocon los señalamientos y recomendaciones que se realizan en los análisis sistemáticos yoportunos que se efectúan; la opinión de la organización de base del Partido y la Uniónde Jóvenes Comunista, según corresponda; el estudio de los expedientes de cuadro ylaboral; así como los resultados de la evaluación anterior;
b) confección del proyecto de evaluación por los jefes directos;
c) análisis, con los subordinados, de los resultados del trabajo y su expresión en el pro-yecto de evaluación; y
d) aprobación e información del jefe directo al subordinado del resultado de su evalua-ción; impuesto de ello este expresa en el Certificado de Evaluación su conformidad ono y lo firma; de manifestar inconformidad refleja por escrito, en dicho certificado, losaspectos discrepantes.
Artículo 133.1. Los jefes facultados, como conclusión del proceso, que es su terceraetapa, adoptan las decisiones que correspondan acerca de la reserva de cuadros, los pla-nes de desarrollo individual, las proyecciones en los cargos desempeñados por cuadros,la estimulación, la relación de candidatos a cursos o a otras modalidades, según las dife-rentes formas organizativas de la preparación y superación, así como otras valoracionesgenerales sobre el trabajo con los cuadros y su desempeño.
2. El resumen del proceso de evaluación se elabora por el Órgano de Cuadros, a losdiferentes niveles, se analiza en las respectivas comisiones de cuadros y debe contener elanálisis del cumplimiento del cronograma, los resultados y deficiencias presentadas du-rante el proceso, la calidad de las evaluaciones, las informaciones y estadísticas a rendir,la relación de las propuestas efectuadas como consecuencia de la evaluación, la determi-nación de los movimientos de cuadros que se requieran ejecutar.
3. En esta etapa se informa, de manera sintetizada, los resultados de la evaluación, fun-damentalmente acerca de los señalamientos, las recomendaciones y conclusiones, al núcleodel Partido correspondiente y al Comité de Base de la Unión de Jóvenes Comunistas, si fue-se el caso, así como a los trabajadores del colectivo laboral donde se desenvuelve el cuadro,a esos efectos los jefes facultados deciden los aspectos factibles que deben ser informados.
Artículo 134. Cuando un cuadro haya obtenido como resultado de su evaluación lacalificación de mal por dos veces consecutivas, previo análisis en la Comisión de Cuadroscorrespondiente, procede su reubicación en un cargo de menor nivel para el cual esté apto.
SECCIÓN TERCERA
Reclamación por inconformidad con el resultado de la evaluación
Artículo 135.1. El cuadro inconforme con el resultado de la evaluación, dentro del tér-mino de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que la conozca, puede establecer sureclamación ante el jefe inmediato superior del que lo evaluó, quien debe resolverla dentrode los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación y para ello puede asistirse demiembros de la Comisión de Cuadros y de otros especialistas de considerarlo necesario.
2. Contra lo resuelto no procede recurso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.
Artículo 136. Cuando la evaluación haya sido realizada directamente por el jefe delórgano, entidad nacional, Gobierno Provincial u órgano Municipal del Poder Popular, elcuadro inconforme con sus resultados únicamente puede presentar su reclamación por lavía de la reforma, ante el propio jefe que lo evaluó, quien debe resolverla dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes a su presentación y contra lo resuelto no procede re-curso alguno ni en la vía administrativa ni en la judicial.
CAPÍTULO IX
ATENCIÓN Y ESTIMULACIÓN A LOS CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 137.1. La atención y la estimulación a los cuadros tienen que ser sistemáticasy oportunas, basadas en el conocimiento particular y la atención diferenciada que requie-ren estos, según los resultados de su trabajo.
2. Los jefes a todos los niveles son responsables de su correcta ejecución, respecto asus subordinados que sean acreedores de recibirlas, o de realizar las propuestas corres-pondientes, cuando resulte pertinente, según la política aprobada al respecto.
Artículo 138. Para conceder cualquier estímulo, conferir una condecoración o títulohonorífico, o adoptar decisiones relativas a la atención de los cuadros, los jefes sometenlas propuestas previamente al análisis de sus respectivas comisiones de cuadros.
SECCIÓN SEGUNDA
Atención a los cuadros
Artículo 139.1. Los jefes garantizan la atención diferenciada a los cuadros ante cual-quier situación laboral, social o personal que estos presenten, que puedan afectar su saludo la motivación en el trabajo y consecuentemente, su desempeño.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, entre otros aspectos,mantienen la comunicación con sus subordinados sobre esos asuntos y velan por el cum-plimiento de sus derechos según lo establecido en la legislación en materia laboral, sa-larial, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho aldescanso a través del disfrute de sus vacaciones anuales pagadas.
3. Además, mantienen el vínculo con sus cuadros jubilados y realizan acciones para suatención efectiva, como pueden ser invitaciones para actividades políticas, sociales, cul-turales y recreativas que se desarrollen por la entidad; otorgamiento de reconocimientos,y estímulos morales, así como, según sus méritos y otros hechos relevantes, contemplar-los en los análisis que se realicen para las propuestas de alguna condecoración.
Artículo 140.1. El Ministerio de Salud Pública de conjunto con la Dirección de Cua-dros del Estado y del Gobierno, asegura la realización periódica de los chequeos médicosy estomatológicos de los cuadros, emite las indicaciones que correspondan y las direc-ciones administrativas de salud de los órganos locales del Poder Popular, propician estaatención en sus centros asistenciales, según lo establecido.
2. A partir de lo dispuesto en el apartado anterior, los jefes deben realizar las coordina-ciones necesarias, según sea el caso, a los efectos de conocer el o los centros asistencialesen que se van a realizar los chequeos médicos y estomatológicos de los cuadros y losaspectos organizativos para llevarlos a cabo.
3. Es responsabilidad de los jefes exigir y facilitar a sus cuadros la asistencia al che-queo en la fecha programada y los cuadros están obligados a cumplir estrictamente laasistencia a los chequeos médicos y estomatológicos, así como las recomendaciones fa-cultativas que se derivan de estos.
SECCIÓN TERCERA
Otorgamiento de estímulos
Artículo 141. La estimulación debe realizarse, fundamentalmente, a partir de las evalua-ciones realizadas al cuadro, la valoración de su desempeño laboral y cualidades persona-les; los resultados económicos de la entidad; la obtención de altos logros en la producción,los servicios o en la actividad que dirige, así como en la introducción y generalización delos avances científico-técnicos; la mejor utilización de los recursos humanos, materiales
y financieros; su actitud ante la defensa y resultados importantes en la preparación y su-peración, entre otros.
Artículo 142.1. Los estímulos morales que se otorgan a los cuadros son, esencialmen-te, reconocimientos ante el Consejo de Dirección o su colectivo laboral o mediante cartas;diplomas, certificados, o cualquier estímulo similar; designación para representar a laentidad en eventos nacionales e internacionales, envío a cursos y otorgamiento de conde-coraciones y títulos honoríficos por actitudes meritorias y destacadas.
2. Los de carácter material se confieren en correspondencia con la política aprobadaal respecto, y se entregan por altos logros, actitudes meritorias y resultados relevantes ensu trabajo.
3. Los gastos para la estimulación deben fijarse en el Presupuesto del Estado, en el delas unidades presupuestadas y contemplarse en los fondos de las empresas destinados aese fin.
Artículo 143. Para formular las propuestas de condecoraciones y títulos honoríficos,los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales y órganos munici-pales del Poder Popular, previo análisis de sus respectivas comisiones de cuadros, cum-plen el procedimiento establecido en la ley.
CAPÍTULO X
SISTEMA DE CONTROL E INFORMACIÓN
DE LOS CUADROS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 144. El Sistema de Control e Información de los Cuadros garantiza las in-formaciones sobre los cuadros, en interés de contribuir al análisis por los jefes para unacorrecta conducción de la política de cuadros.
Artículo 145. El control, como actividad informativa, se realiza con el fin de reflejar endocumentos oficiales, los datos necesarios de carácter personal, laboral, político, socialy de otra índole sobre los cuadros; se confecciona, conduce y actualiza por el Órgano de Cuadros correspondiente.
Artículo 146.1. El control de la información sobre los procesos del Sistema de Trabajocon los Cuadros se realiza a partir de los informes del cumplimiento de los objetivos detrabajo, actividades, tareas, planes y programas, estado de los indicadores, partes, infor-mes de las visitas, verificaciones, auditorías y con el empleo o no de sistemas informati-vos automatizados.
2. Los jefes son los responsables de la veracidad de la información sobre los cuadrosde las entidades de su sistema y unidades de base subordinadas, y que esta se actualicepor los órganos de cuadros o el especialista que atiende la actividad y fluya hasta quiéndebe conocerla.
SECCIÓN SEGUNDA
De los controles primarios y otros tipos de control de la información
Artículo 147. Los tipos de controles primarios son:
a) De los expedientes de cuadros; y
b) de los cargos de cuadros.
Artículo 148.1. El expediente de cuadro es el documento primario en soporte de papel,de control de la información individual, no sustituye ni forma parte del expediente laboraly contiene:
a) Documento de control del expediente;
b) datos biográficos del cuadro: datos generales de identificación personal, sociales, fa-miliares, trayectoria laboral, preparación cultural, profesional y formación académica,política, económica, militar, sobre el estado de salud, su atención y estimulación eincluye la foto y la dirección particular;
c) autobiografía;
d) copia de las resoluciones de nombramiento o del acuerdo del órgano facultado, deotros movimientos, medidas disciplinarias aplicadas o resolución de rehabilitación sifuese el caso; y
e) certificados de evaluaciones como cuadro.
2. El contenido del expediente de cuadro solo puede soportarse en sistemas informáti-cos, cuando lo apruebe el jefe u órgano facultado y se garantice la protección de la infor-mación y la debida compartimentación.
Artículo 149.1. El Órgano de Cuadros o el especialista que atiende la actividad es elresponsable de la confección, actualización, preservación y control de los expedientesde cuadro y asegura que estos se conserven en condiciones ambientales y de seguridadidóneas.
2. Los expedientes se conservan, actualizan y controlan en el Órgano de Cuadros dela entidad a la que pertenece la relación de cargos del jefe u órgano facultado, en cuyocaso se confecciona una síntesis por el Órgano de Cuadros o el especialista que atiende laactividad, que se archiva en la propia entidad donde labora el cuadro.
3. Los expedientes de cuadro se trasladan por la vía institucional y no deben ser extraí-dos del local donde se custodia, salvo en casos excepcionales y con previa autorizacióndel jefe facultado.
Artículo 150.1. Cuando cesa la relación de trabajo del cuadro, se conserva el expe-diente hasta que le sea solicitado por la entidad donde haya pasado a laborar, en cualquiercategoría ocupacional.
2. Si no es solicitado por otra entidad los expedientes de los cuadros y la síntesis seconservan por un término de diez (10) años, en el archivo pasivo de la entidad, a partir deque el cuadro cesa en su relación de trabajo.
3. La entidad que tiene en su poder el expediente de cuadro está obligada a remitirlotan pronto se le solicite.
4. En caso del fallecimiento del cuadro el expediente se conserva por un año, transcu-rrido ese término se realiza una selección de los documentos que puedan ser de interéspara sus familiares, a los cuales se les entrega; se archiva una síntesis y el resto se incineradejando constancia de ello mediante el acta correspondiente.
Artículo 151.1. Las entidades cuando procesen a una persona para trabajar en ellascomo cuadro y conozcan que laboró como tal en una entidad o centro de trabajo anterior,quedan obligadas a interesar que se les envíe el expediente de cuadro y, en su caso, sifuere necesario, verificar o precisar los datos e informaciones que contenga.
2. Le corresponde también, verificar los antecedentes de conductas posteriores a susalida del centro de trabajo anterior.
Artículo 152.1. Cuando una entidad se extingue los expedientes de cuadros pasan a laque recibió la actividad, ya sea del propio sistema u otra de un sistema diferente, o a lasunidades organizativas superiores de las cuales dependen dichas entidades.
2. De tratarse de una fusión en la que se unifican dos o más entidades los expedientesde cuadros los recibe la nueva entidad que se crea o una de las que participa en el procesoque asume las que dejan de existir.
Artículo 153.1. El control de los cargos de cuadros de la entidad tiene como objetivobrindar información cuantitativa y cualitativa de estos; contiene la relación nominal de loscargos e incluye los vacantes.
2. La fuente de información es la estructura organizativa aprobada en la entidad con laplantilla de cargos, el expediente laboral y de cuadro, así como las resoluciones de nom-bramiento, de los que se obtienen los datos personales.
Artículo 154. Los demás tipos de control de la información sobre el funcionamiento delos procesos del Sistema de Trabajo con los Cuadros son:
a) De la cantera y reserva de cuadros;
b) de las evaluaciones;
c) de las medidas disciplinarias;
d) de los movimientos; y
e) otros controles.
Artículo 155. Se pueden establecer otros controles en forma nominal o estadístico,propios de cada sistema, o que se orienten oficialmente por los niveles superiores y quecontengan los elementos necesarios para los análisis y decisiones correspondientes, comopueden ser las acciones de preparación y superación desarrolladas en la entidad, los dife-rentes estímulos que se han otorgado, entre otros.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales yórganos municipales del Poder Popular, dictan, dentro del término de noventa (90) díasnaturales siguientes a la publicación de este Decreto Presidencial en la Gaceta Oficialde la República de Cuba, los reglamentos internos de cuadros para regular sus particu-laridades con relación a las normas y procedimientos del trabajo con los cuadros en susrespectivos sistemas, dentro de los límites y atribuciones establecidos, de acuerdo con lodispuesto en el Decreto-Ley y este Reglamento.
SEGUNDA: Los reglamentos internos de cuadros de los órganos, entidades naciona-les y gobiernos provinciales se concilian con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, la que vela porque se ajusten a las normas legales establecidas y, los de losórganos municipales del Poder Popular con las Direcciones de Cuadros de los gobiernosprovinciales, con ese mismo fin.
TERCERA: Encargar a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno para que emitalas metodologías, procedimientos y manuales complementarios que se requieran para la mejoraplicación de la legislación sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros.
CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opon-gan al presente Decreto.
QUINTA: Este Decreto Presidencial entra en vigor en el mismo término fijado para el Decreto-Ley, en cuyo período los jefes deben instruir a los cuadros principales, órganosde cuadros y comisiones de cuadros responsabilizados con el cumplimiento de lo que porel presente se dispone, así como al resto de los cuadros de las entidades de sus respectivossistemas, para su conocimiento y correcta aplicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de marzode 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República