Decreto Presidencial 234
El Decreto Presidencial No. 234 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a Osvaldo Felipe Armas Yero. Esta norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República.
- El Título Honorífico de 'Héroe del Trabajo de la República de Cuba' se otorga por extraordinarios méritos en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera.
- El decreto se fundamenta en el Decreto-Ley No. 30 de 1979, que creó el Título Honorífico.
- Osvaldo Felipe Armas Yero es reconocido por su trayectoria laboral, política y social, y por sobrecumplir planes de siembra y producción.
- El Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños entregará el Título y la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo'.
- El Título se otorga en ocasión del Día del Campesino, el 17 de mayo.
Texto íntegro
GOC-2021-444-EXE8 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación del Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha propuesto otorgar dicho título al cooperativista OSVALDO FELIPE ARMAS YERO,en ocasión de celebrarse el diecisiete de mayo el día del campesino, y en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, a los extraordinarios méritos alcanzados en los cargos de dirección donde se ha desempeñado, así como por el sobrecumplimiento de sus planes de siembra y producción, contribuyendo con ello a la entrega sistemática de alimentos al hogar materno de su comunidad; asimismo, por la aportación de ingresos para la construcción del consultorio médico de este lugar, razones por las que ha obtenido la condición de destacado en todas las etapas evaluadas, la “Orden 17 de Mayo”, entre otros reconocimientos recibidos.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 234
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a OSVALDO FELIPE ARMAS YERO.SEGUNDO: El Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la imposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.
30 GACETA OFICIAL 6 de mayo de 2021
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República________________