Decreto Presidencial 237
El Decreto Presidencial No. 237 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con extraordinarios méritos en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.
- Se otorga el título a 13 compañeros por su relevante trayectoria laboral, política y social.
- El título se otorga en reconocimiento a méritos alcanzados en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera.
- La entrega del título y la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo' se efectuará en acto solemne el 1 de mayo.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba se encarga de la entrega del título.
- El Decreto se fundamenta en el Artículo 128, inciso r) y ñ), de la Constitución de la República.
Texto íntegro
GOC-2021-447-EXE8 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación del Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
32 GACETA OFICIAL 6 de mayo de 2021
POR CUANTO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba han propuesto otorgar dicho título a trece compañeros, militares y trabajadores civiles de la defensa, así como de los sectores de la construcción y del comercio, en reconocimiento a la relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, y a los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 237
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros que se relacionan a continuación: 1. VICEALMIRANTE JULIO CÉSAR GANDARILLA BERMEJO (con carácter póstumo) 2. GENERAL DE CUERPO DE EJÉRCITO RAMÓN ESPINOSA MARTÍN 3. GENERAL DE BRIGADA® MARCELO VERDECIA PERDOMO 4. CORONEL NICOLÁS PONZOA REYES 5. CORONEL® ELADIO JULIÁN FERNÁNDEZ CÍVICO 6. CRESCENCIO FERRO ORDAZ 7. HILDA REYES LÓPEZ 8. HÉCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SILVA 9. RAMÓN CONRADO LÓPEZ 10. ORESTES BENÍTEZ FERNÁNDEZ 11. ODEL PEÑA VÁZQUEZ 12. NILIA VICTORIA ESCOBAR YÉNDEZ 13. ALBERTO LESCAY MERENCIO
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este título, así como con la imposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual se efectuará en acto solemne en ocasión del primero de mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República