Decreto Presidencial 240

Otorgar la Medalla “Romárico Cordero”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria Especial de 2021 (2021-05-10)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 240 otorga la Medalla 'Romárico Cordero' a campesinos cubanos y directivos por relevantes méritos en el desarrollo agropecuario. La norma es emitida por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2021-475-EXE9 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Medalla “Romárico Cordero”, la que se otorga a campesinos cubanos en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a su activa participación en el desarrollo agropecuario de nuestro país o por su contribución destacada a la transformación hacia formas superiores de producción y cooperación agrícola, así como a aquellos que participaron en las luchas por la liberación nacional y por la defensa del derecho de los campesinos a la tierra.

POR CUANTO: El Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha propuesto otorgar dicha condecoración, en ocasión de celebrarse el diecisiete de mayo el día del campesino, a los cooperativistas, campesinos y directivos que se relacionan en Anexo a este Decreto Presidencial, en reconocimiento a su trayectoria revolucionaria, labor y consagración, así como a sus méritos laborales en el trabajo agropecuario del país.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL NO. 240

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Romárico Cordero” a los cooperativistas, campesinos y directivos que se relacionan en el Anexo de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños queda encargado con la imposición de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República

34 GACETA OFICIAL 10 de mayo de 2021 ANEXOMEDALLA “ROMÁRICO CORDERO”1. ROSARIO PIEDRA RELOVA 2. SERVILIO JESÚS CÓRDOVA TORRES 3. YAMIVEL ZUMETA MOREJÓN 4. ZOILA PLASENCIA LÓPEZ 5. EUSEBIO RAFAEL SÁNCHEZ CARMENATE 6. PEDRO ANTONIO RUBIO TRISTÁ 7. REYNEL MARTÍN SILVA 8. NÉSTOR JAIME MIRANDA 9. DIOSDADO LÓPEZ SILOT 10. ODALIS ROJAS RODRÍGUEZ 11. RAMÓN ARTURO FRÍAS VEGA 12. CRESCENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MOJENA 13. HUMBERTO CORONADO LABRADA 14. NOLBERTO GUERRA SOTO 15. ROSA MARÍA CEDEÑO FRÍA 16. ESPERANZA RODRÍGUEZ DURAND 17. LUIS ENRIQUE PÉREZ ALMEIDA 18. LUIS NIEVES BAZÁN 19. MARÍA DEL CARMEN BARROSO GONZÁLEZ 20. LEONARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 21. RILMA MARÍA ROMÁN NOGUEIRA 22. DORIS MARÍA PÉREZ LUIS 23. ANA DE LA CARIDAD BOLAÑOS FERNÁNDEZ 24. SARA GOVEA ULLOA 25. RAÚL MARRERO LEÓN 26. MAIRENYS BÁRBARA PADILLA SÁNCHEZ 27. YOEL BERUVIDES PÁEZ 28. MIGDALIA MOLINA MOREJÓN 29. ALBERTO JORGE AÑON 30. JOSÉ ROLANDO RODRÍGUEZ CUESTA 31. MANUEL BRUNO MARTÍNEZ MORALES 32. JUAN JOSÉ DÍAZ TRIANA 33. MARÍA CARIDAD RODRÍGUEZ SOSA 34. HÉCTOR RAMÓN PÉREZ REYES 35. ASNARDO RODRÍGUEZ PÉREZ 36. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ DELGADO 37. FELIPE EUSTAQUIO LEÓN LORENZO 38. ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 39. GEORGINA RICARDO PALACIOS 40. HAYDA ROSARIO DÍAZ FIGUEREDO 41. BEATRIZ NAVARRO FERNÁNDEZ

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