Decreto Presidencial 262
El Decreto Presidencial No. 262 regula la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Innovación. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la facultad conferida por la Constitución de la República.
- El Consejo Nacional de Innovación está presidido por el Presidente de la República e integrado por hasta 23 miembros permanentes.
- El Consejo se reúne de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario.
- Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.
- El Presidente del Consejo tiene atribuciones como convocar sesiones extraordinarias, aprobar la agenda y dirigir el desarrollo de las sesiones.
- El Equipo Ejecutivo asiste al Presidente y cumple funciones como preparar proyectos de orden del día y circular documentos.
Texto íntegro
GOC-2021-526-EX44 MIGUEL DÍAZ CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la facultad que me está conferida en virtud del
Artículo 125, de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 156 del Consejo de Estado, de 13 de abril de 2021, se creó el Consejo Nacional de Innovación, con el objetivo de gestionar con éxito la innovación en el país y en su Disposición Final Primera establece que corresponde al Presidente de la República emitir en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del acuerdo, el Reglamento sobre la organización y funcionamiento de este órgano.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Ar-tículo 128, incisos b), ñ), y x) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 262
ÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN
CAPÍTULO IDEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la integración del Consejo Nacional de Innovación
Artículo 1. El Consejo Nacional de Innovación está presidido por el Presidente de la República, en lo adelante el Presidente, e integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro que atiende esta actividad y los demás miembros permanentes establecidos en el Acuerdo 156 del Consejo de Estado, de 13 de abril de 2021.
Artículo 2. Designar los demás miembros del Consejo Nacional de Innovación que se relacionan en Anexo I, que forma parte del presente Decreto Presidencial.
Artículo 3. El Consejo Nacional de Innovación se integra por una cifra de hasta vein-titrés miembros, sin contar a su Presidente.
Artículo 4. La composición e integrantes del Consejo Nacional de Innovación pueden ser renovados, de manera periódica, de forma tal que se ajuste a las condiciones, prioridades y objetivos estratégicos que permitan impulsar la innovación en la nación.
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Artículo 5. El Consejo Nacional de Innovación se auxilia para su funcionamiento de un Equipo Ejecutivo cuyos miembros se relacionan en el Anexo II, que forma parte inte-grante del presente Decreto Presidencial.
Artículo 6. Cuando el Presidente se vea imposibilitado de asistir a una de las reuniones convocadas del Consejo Nacional de Innovación esta es presidida por el Primer Ministro.
SECCIÓN SEGUNDASobre los invitados a las reuniones del Consejo Nacional de Innovación
Artículo 7. El Presidente, por decisión propia o a propuesta de alguno de los miembros del Consejo Nacional de Innovación, puede invitar a las reuniones a otras personas cuya participación e intervención se considere importante para el análisis y debate de los temas a tratar, las que no tienen derecho al voto.
Artículo 8. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el Equipo Ejecutivo cursa las invitaciones correspondientes y adjunta las copias de los documentos relativos a los puntos de la agenda de la reunión para los que se haya considerado necesaria la presencia del invitado.
CAPÍTULO IIDE LAS REUNIONES Y SESIONES
Artículo 9. EI Consejo Nacional de Innovación se reúne de forma ordinaria trimestral-mente y de forma extraordinaria cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
Artículo 10. Para la validez de las sesiones del Consejo Nacional de Innovación se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los miembros que lo integran y, además, haberse cumplido previamente los requisitos siguientes: 1. Dar a conocer a los miembros del Consejo Nacional de Innovación el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la reunión; y 2. remitir a los miembros del Consejo Nacional de Innovación, con una anticipación no menor de cinco días a su fecha de celebración, la agenda de los temas que se tratarán en la reunión, y la documentación correspondiente, así como los proyectos de acuerdos que se propongan adoptar.
Artículo 11.1. Las reuniones extraordinarias del Consejo Nacional de Innovación son convocadas por su Presidente por decisión propia o a solicitud de no menos de la mitad de sus miembros, en cuyo caso se exponen los temas o asuntos que se plantea abordar y quiénes deben ser invitados a participar en esta. 2. Si por la premura con que se convoca una reunión extraordinaria, no es posible cumplir todos los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Equipo Ejecutivo asegura la entrega con al menos 24 horas de anticipación, de los asuntos a tratar y la documentación para su análisis.
Artículo 12.1. La celebración de una reunión ordinaria de las planificadas del Consejo Nacional de Innovación puede ser modificada o suspendida definitivamente por su Presidente.2. El Equipo Ejecutivo debe garantizar que los miembros y demás personas invitadas, conozcan de esa decisión con suficiente tiempo de antelación.
CAPÍTULO IIIDE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Artículo 13. Los acuerdos del Consejo Nacional de Innovación se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 14. Las propuestas de acuerdos que se someten a votación deben haber sido supervisados y corregidos previamente por el Equipo Ejecutivo y contar con el visto bue-no del Presidente.
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CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN, Y DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 15. EI Presidente del Consejo Nacional de Innovación tiene las atribuciones siguientes: 1. Convocar al Consejo Nacional de Innovación a sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario; 2. posponer la celebración de una sesión ya convocada cuando concurra causa de fuerza mayor; 3. aprobar la agenda de la reunión de cada sesión; 4. aprobar los documentos que deben ser circulados a los miembros e invitados, previo a cada sesión; 5. aprobar la redacción de los proyectos de acuerdos que sean sometidos al Consejo Nacional de Innovación; y 6. dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo.
Artículo 16. Los miembros del Consejo Nacional de Innovación tienen los deberes siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Innovación; 2. solicitar con antelación autorización al Presidente para faltar a alguna sesión, fundamentando la causa que motiva esta; 3. prepararse para las reuniones del Consejo Nacional de Innovación de acuerdo con los puntos que se aborden, lo cual incluye el estudio de los documentos que se circulan y la búsqueda de la información necesaria para su participación en el análisis; 4. intervenir en los asuntos que se someten a debate sobre los que tenga criterios o información que considere contribuyan al análisis de los temas; 5. cumplir con los acuerdos del Consejo Nacional de Innovación de los que sea responsable e informar de ello al Equipo Ejecutivo; y 6. conocer los acuerdos y los aspectos principales tratados en las sesiones del Consejo Nacional de Innovación a las que no pudo asistir.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Nacional de Innovación tienen los derechos siguientes: 1. Recibir el orden del día y los documentos que se van a tratar en las sesiones del Consejo Nacional de Innovación con antelación; 2. solicitar al Presidente un tema que consideren conveniente sea analizado en el seno de este órgano; 3. solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los temas que se someten a análisis en las sesiones del Consejo Nacional de Innovación; y 4. expresar mediante el voto su conformidad o no con los acuerdos que se proponga adoptar por el Consejo Nacional de Innovación, así como ejercer el derecho a abstenerse cuando consideren no tener los elementos necesarios en un asunto en particular.
Artículo 18. El Equipo Ejecutivo cumple las funciones siguientes: 1. Asistir al Presidente; 2. preparar los proyectos de orden del día de las sesiones del Consejo Nacional de Innovación y circularlos, con siete días de antelación, entre los miembros e invitados, una vez aprobados;
568 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 20213. solicitar a los responsables de la preparación de los puntos que son llevados a sesiones del Consejo Nacional de Innovación los documentos correspondientes, con una semana de antelación a la celebración de la sesión; 4. circular, en los casos que corresponda, los documentos relativos a los asuntos que deban ser sometidos a análisis entre los miembros e invitados del Consejo Nacional de Innovación; 5. comprobar la existencia del quórum para la celebración de la sesión; 6. verificar la votación en cada acuerdo que se someta a consideración; 7. controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; 8. circular la relación de acuerdos adoptados en las sesiones entre los miembros del Consejo Nacional de Innovación; 9. coordinar la fecha, hora y lugar de las sesiones del Consejo Nacional de Innovación, así como las condiciones de aseguramiento necesarias para el desarrollo de estas; 10. elaborar el acta de la sesión del Consejo Nacional de Innovación y someterla a la firma del Presidente; y 11. otras que se le asignen.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los interesados, a los miembros del Consejo Nacional de Innova-ción, y del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de mayo de 2021, “Ano 63 de la Revolucion”. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la RepúblicaANEXO IRELACIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN No. Nombre Institución a que pertenece 1. Vilma Hidalgo de los Santos Universidad de La Habana 2. Agustín Lage Dávila Biocubafarma 3. Mercedes Delgado Fernández Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno 4. Carlos Rodríguez Castellanos Universidad de La Habana, vicepresidente de la Academia de Ciencias de Cuba 5. Armando Cuesta Santos Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, CUJAE 6. Medardo Morales Martín Director General de la Empresa XETID, Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias 7. Carlos Blanco Sánchez Director Empresa de Cultivos Varios La Cuba, Ministerio de la Agricultura 8. Vicente De la O Levy Presidente del Grupo Empresarial de la Electrónica (GELECT), Ministerio de Industrias
569 GACETA OFICIAL28 de mayo de 20219. Rafael Luis Torralbas Ezpeleta Director del Parque Científico Tecnológicode La Habana 10. Gilberto Quevedo Sotolongo Presidente de la Sociedad de Interfaz de Ciencia y Tecnología de la Universidad Central Marta Abreu de Las VillasANEXO IIINTEGRANTES DEL EQUIPO EJECUTIVO No. Nombre Institución 1. Jorge Núñez Jover Universidad de La Habana 2. Aurora Fernández González Ministerio de Educación Superior 3. José Luis García Cuevas Ministerio de Educación Superior 4. Armando Rodríguez Batista Jefe de la Secretaría Técnica del Macropro-grama de Ciencia, Tecnología e Innovación 5. Manuel Alomá Herrera Presidencia de la RepúblicaMINISTERIO ______TRANSPORTE