Decreto Presidencial 272
El Decreto Presidencial No. 272, emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, regula el duelo oficial por el fallecimiento del Excmo. Sr. Kenneth David Buchizya Kaunda, padre fundador de la República de Zambia.
- Se decreta duelo oficial el 21 de junio, desde las 06:00 horas hasta las 12:00 de la noche.
- La bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en edificios públicos e instituciones militares durante el duelo.
- Los ministros de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior supervisan el cumplimiento del decreto.
- El duelo se declara en honor a Kenneth David Buchizya Kaunda, quien mantuvo relaciones de fraternidad y amistad con Cuba.
Texto íntegro
GOC-2021-596-EX52 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 125 de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Nuestro pueblo ha conocido del fallecimiento del Excmo. Sr. Kenneth David Buchizya Kaunda, padre fundador de la República de Zambia, quien mantuvo una relación de fraternidad y amistad hacia Cuba y sus dirigentes. Durante su mandato como Presidente de la República de Zambia, de 1964 a 1991, contribuyó al fortalecimiento de las históricas relaciones entre ambos países y al desarrollo de la cooperación bilateral, así como a nuestros vínculos con los pueblos africanos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he acordado dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 272
PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, desde las 06:00 horas hasta las 12:00 de la noche del día 21 de junio, con motivo del fallecimiento del Excmo. Sr. Kenneth David Buchizya Kaunda.SEGUNDO: Disponer que durante la vigencia del Duelo Oficial la bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.TERCERO: Los ministros de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República