Decreto Presidencial 289
El Decreto Presidencial No. 289, emitido por el Presidente de la República, regula el otorgamiento de la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros por relevantes méritos en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- La Medalla 'Alejo Carpentier' se otorga por relevantes méritos alcanzados y labor destacada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- El Decreto-Ley 30 de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59 de 1982, dispone la creación de esta medalla.
- Se otorga la Medalla a 5 personas: Mildred del Carmen de la Torre Molina, Francisca López Civeira, Urbano Eulalio Martínez Carmenate, José Miguel Abreu Cardet y Alejandro Sebastián Hartmann Matos.
- El Ministro de Cultura queda encargado de la imposición de la Medalla a los condecorados.
Texto íntegro
GOC-2021-816-EXE13 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128 inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo Car-pentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a rele-vantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
POR CUANTO: El Ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla a un des-tacado grupo de compañeros de la Unión de Historiadores de Cuba, en reconocimiento a su activa y destacada contribución al desarrollo, la investigación de la historia y la cultura en el país, cuyos resultados constituyen referentes para el estudio de procesos políticos y culturales, y a que han sido acreedores de premios y distinciones relevantes con anterio-ridad por su labor y aportes creativos en favor del enriquecimiento de las diversas mani-festaciones de la cultura nacional.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128 inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 289
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a: 1. MILDRED DEL CARMEN DE LA TORRE MOLINA 2. FRANCISCA LÓPEZ CIVEIRA 3. URBANO EULALIO MARTÍNEZ CARMENATE4. JOSÉ MIGUEL ABREU CARDET5. ALEJANDRO SEBASTIÁN HARTMANN MATOS
48 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2021
SEGUNDO: El Ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días de mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez ________________