Decreto Presidencial 305

Dueto Nacional por fallecimiento de Abdelaziz Bouteflika

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 109 Ordinaria de 2021 (2021-10-06)
Páginas
3–4
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El Decreto Presidencial No. 305 regula el duelo nacional por el fallecimiento del expresidente de Argelia, Abdelaziz Bouteflika. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 125 de la Constitución dela República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Nuestro pueblo, con profundo pesar, ha conocido del fallecimientodel expresidente de la República Argelina Democrática y Popular, Abdelaziz Bouteflika,quien mantuvo una entrañable relación de amistad con Cuba, con su Revolución y suslíderes, en especial con el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y con el General de Ejér-cito Raúl Castro Ruz.

Durante su mandato como presidente de la República Argelina Democrática y Popu-lar, entre 1999 y 2019, contribuyó de manera decisiva al desarrollo de las relaciones deamistad, cooperación y solidaridad entre ambos países, siendo distinguido con la “Orden Nacional José Martí”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 128,inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he acordado dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL No. 305

PRIMERO: Decretar Duelo Nacional, desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la nochedel día 21 de septiembre, con motivo del fallecimiento del expresidente de la República Argelina Democrática y Popular, Abdelaziz Bouteflika.

SEGUNDO: Disponer que durante la vigencia del Duelo Nacional la bandera de laestrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.

TERCERO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos todos losespectáculos públicos y actividades festivas.

CUARTO: Los ministros de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias y del Interior quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presen-te Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes deseptiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

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CONSEJO DE MINISTROS

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