Decreto Presidencial 401
El Decreto Presidencial No. 401 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.
- Se otorga el título a 13 compañeros de varios sectores, como Azucarero, Agropecuario, Salud y Cultura.
- El título se otorga en reconocimiento a la trayectoria laboral, política y social, y a los méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del título se efectuará en acto solemne en ocasión del Primero de Mayo, "Día Internacional de los Trabajadores".
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer la entrega del título y la imposición de la Medalla "Estrella de Oro del Trabajo".
- El Decreto se fundamenta en el Artículo 128, inciso r) y ñ) de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorgaa ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcan-zados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas, y en defensa de los logrose intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos alinternacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicho título a trece compañeros de los sectores Azucarero, Agropecuario,Forestales y Tabacaleros, Salud, Cultura, Civiles de la Defensa, así como de Transporte y Puertos, en reconocimiento a la relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social,y a los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 401
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros que se relacionan a continuación:
1. AGUSTÍN LAGE DÁVILA
2. EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ
3. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ YERO
4. TANIA CROMBET RAMOS
5. LUIS SATURNINO HERRERA MARTÍNEZ
6. MITCHEL JOSEHP VALDÉS-SOSA
7. RAÚL CASERO CASTILLO
8. IRÁN MILLÁN CUÉTARA
9. MARÍA ELVIRA DÁVILA VIAMONTE
10. LUIS PANEQUE RIVAS
11. MARTHA ZOE LEMUS RODRÍGUEZ
12. FRANCISCA HOLDER GES
13. MODESTO SAMÓN PÉREZ
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda en-cargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la impo-sición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual seefectuará en acto solemne en ocasión del Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República