Decreto Presidencial 42
El Decreto-Presidencial No. 42, emitido por el Presidente de la República, regula el otorgamiento de la Medalla Por la Protección de las Fronteras a miembros del Ministerio del Interior y otros ciudadanos cubanos que hayan participado activamente en la protección de las fronteras.
- La medalla se otorga por méritos relevantes en acciones combativas y protección de las fronteras (Artículo del Decreto-Ley No. 30).
- Se otorga la Medalla de Segunda Clase a tres oficiales del Ministerio del Interior.
- Los condecorados son Mayor Yumar Trimiño Hernández, Mayor Ángel Alfredo Tamayo Castro y Capitán Yordany Lemus Rodríguez.
- El Ministro del Interior se encarga de disponer la entrega de la medalla a los condecorados.
Texto íntegro
GOC-2020-172-EXE2 MIGUEL DÍAZ- CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la crea-ción de la medalla “Por la Protección de las Fronteras”, la que se otorga a miembros del Ministerio del Interior, a las fuerzas auxiliares y a otros ciudadanos cubanos que en la protección de las fronteras hayan participado activamente en acciones combativas y al-canzado méritos relevantes.
POR CUANTO: El Ministro del Interior ha propuesto otorgar dicha medalla, de Segunda Clase, a tres oficiales, en reconocimiento a los méritos alcanzados en la ejecución de las funciones que desempeñan, y a los resultados relevantes en el enfrentamiento a las ilegalidades, así como por su disciplina, responsabilidad y sentido de pertenencia con la labor que realizan.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 42
PRIMERO: Otorgar la medalla “Por la Protección de las Fronteras” a: 1. MAYOR YUMAR TRIMIÑO HERNÁNDEZ 2. MAYOR ÁNGEL ALFREDO TAMAYO CASTRO 3. CAPITÁN YORDANY LEMUS RODRÍGUEZ
10 GACETA OFICIAL 5 de marzo de 2020
SEGUNDO: El Ministro del Interior queda encargado de disponer lo relacionado con su entrega a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días de mes de febrero de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República________________