Decreto Presidencial 421
El Decreto Presidencial No. 421 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.
- El Título Honorífico se creó mediante Decreto-Ley 30 de 1979.
- Se otorga por méritos en el trabajo creador, luchas por conquistas de la clase obrera y aportes al internacionalismo proletario.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba propuso a cuatro personas para el título.
- Los galardonados son oficiales y un trabajador civil del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- La entrega del título y la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo' se efectuará en acto solemne el Primero de Mayo.
Texto íntegro
GOC-2022-557-EXE7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación del Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanza-dos en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas, y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar dicho título a tres oficiales y un trabajador civil del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa, en reconocimiento a la relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social, y a los extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 421
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros que se relacionan a continuación: 1. TENIENTE CORONEL TERESITA DE JESÚS MONTERO GONZÁLEZ 2. TENIENTE CORONEL RAFAEL VENEGAS RODRÍGUEZ 3. CORONEL JORGE EDUARDO BERRIO ÁGUILA 4. JOSÉ HERNÁN SALAS RUBIOS
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la im-posición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual
28 GACETA OFICIAL 6 de mayo de 2022 se efectuará en acto solemne en ocasión del Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días de mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez________________