Decreto Presidencial 44
El Decreto Presidencial No. 44, emitido por el Presidente de la República, regula la concesión de la medalla 'Olo Pantoja' a miembros del Ministerio del Interior y ciudadanos cubanos o extranjeros que hayan contribuido a garantizar la seguridad del Estado Socialista y el orden interior.
- La medalla 'Olo Pantoja' se otorga por actitud ejemplar y resultados relevantes en misiones encomendadas (Decreto-Ley No. 30, 1979).
- Se otorga a miembros del Ministerio del Interior en activo o a ciudadanos cubanos o extranjeros.
- El Decreto Presidencial No. 44 otorga la medalla a 10 oficiales y 1 trabajador civil.
- El Ministro del Interior queda encargado de disponer la entrega de la medalla a los condecorados.
- La medalla se otorga en reconocimiento a resultados destacados en la ejecución de misiones de mando.
Texto íntegro
GOC-2020-174-EXE2 MIGUEL DÍAZ- CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 105, de 13 de julio de 1988, dispuso la creación de la medalla “Olo Pantoja”, la que se otorga a miembros del Ministerio del Interior en activo o a ciudadanos cubanos o extranjeros, que hayan mantenido una actitud ejemplar y sosteni-da en la organización y dirección de las misiones a ellos encomendadas, cuyos relevantes resultados contribuyeron a garantizar la seguridad de nuestro Estado Socialista y el ordeninterior.
POR CUANTO: El Ministro del Interior ha propuesto otorgar dicha medalla, de Primera Clase, a un grupo de oficiales y a un trabajador civil, en reconocimiento a resulta-dos destacados en la ejecución de las misiones de mando a ellos encargadas, al esfuerzo en la conducción de la especialidad y por su contribución en el mantenimiento del orden interior y la seguridad del Estado.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 44
PRIMERO: Otorgar la medalla “Olo Pantoja” a los oficiales y al trabajador civil que se relacionan a continuación: 1. GENERAL DE BRIGADA JESÚS MANUEL BURÓN TABIT 2. CORONEL OSCAR ALEJANDRO CALLEJAS VALCARCE 3. CORONEL ABELARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ 4. CORONEL MARIO JUAN MÉNDEZ MAYEDO 5. CORONEL MICHEL HERNÁNDEZ SILVA
12 GACETA OFICIAL 5 de marzo de 20206. CORONEL GUSTAVO DÍAZ VILLALOBOS 7. CORONEL LANDRES GUTIÉRREZ TORRES 8. CORONEL MIGUEL CAO SANTANA 9. TENIENTE CORONEL EDEL ALFARO JIMÉNEZ 10. ROLANDO CRUZ DOMÍNGUEZ
SEGUNDO: El Ministro del Interior queda encargado de disponer lo relacionado con su entrega a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días de mes de febrero de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República________________