Decreto Presidencial 536

Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2022-12-14
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria Especial de 2022 (2022-12-28)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto-Presidencial No. 536 otorga la Medalla 'Alejo Carpentier' a artistas cubanos y extranjeros por méritos alcanzados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural. La Medalla fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979 y es emitida por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, in-ciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo Car-pentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a rele-vantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación,promoción y organización artística y cultural.

POR CUANTO: El Ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla a variosartistas, en ocasión de cumplirse el Aniversario 50 del Movimiento de la Nueva Trovacubana, como reconocimiento a su activa y destacada labor; cuyos resultados constituyenaportes creativos en favor del desarrollo y enriquecimiento de las diversas manifestacio-nes de la cultura nacional.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 536

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a los artistas:

1. MARTA ISABEL CAMPOS MORALES

2. FRANCISCO GILBERTO DELGADO MAS

3. PABLO DANE MENÉNDEZ SPILLMAN

4. ADOLFO COSTALES VEGA

5. FRANCISCO RAFAEL GUEDES MENDOZA

6. ENRIQUE ROGELIO CORONA RODRÍGUEZ

7. ÁNGEL QUINTERO DÍAZ

94

8. JOSÉ AQUILES VIRELLES RODRÍGUEZ

9. ALEJANDRO GARCÍA VILLALÓN

10. PEDRO ANICETO CALVO ROJAS

11. ELIO REVÉ DUVERGER

SEGUNDO: El Ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposi-ción de esta Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de diciembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República