Decreto Presidencial 54

Otorgar la medalla “Jesús Menéndez”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria Especial de 2020 (2020-03-24)
Páginas
9–10
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El Decreto-Presidencial No. 54 otorga la medalla 'Jesús Menéndez' a colectivos de trabajadores destacados. La medalla se otorga en reconocimiento a relevantes labores y una sostenida y destacada actitud ante el trabajo. Es emitida por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-223-EXE4 MIGUEL DÍAZ- CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 128, inci-so r), de la Constitución de la República, a propuesta del secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la crea-ción de la medalla “Jesús Menéndez”, la que se otorga a los ciudadanos cubanos y extran-jeros en reconocimiento a relevantes labores; por una sostenida y destacada actitud ante el trabajo, así como por una exitosa dirección, asesoramiento, colaboración y orientación del movimiento sindical cubano, de otros países o internacionales; por una ejemplar ac-titud ante el trabajo y fidelidad a los principios de la clase obrera y del internacionalismo proletario y por el sobrecumplimiento de las tareas de la Emulación Socialista; asimismo, a colectivos de trabajadores por relevantes éxitos en el cumplimiento sostenido de los planes de producción.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicha condecoración en ocasión de la celebración del 1 ro. de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, a un grupo de colectivos de trabajadores vanguardias con relevantes resultados en la labor que desempeñan, por su ejemplaridad y consagra-ción en el cumplimiento de sus planes de producción, así como por su identificación con los principios de la Revolución y de la clase obrera.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL No. 54

PRIMERO: Otorgar la medalla “Jesús Menéndez” a los colectivos de trabajadores siguientes:La Habana 1. Escuela Nacional de Preparación Especial Punto Cero.Matanzas 2. Unidad Empresarial de Base Aseguramiento Técnico Material T/22, de la Empresa Agroindustrial Victoria de Girón.Cienfuegos 3. Cuerpo de Guardabosques.Sancti Spíritus 4. Sucursal Artex.Las Tunas 5. Sucursal TRANSTUR. 6. Unidad Empresarial de Base Muebles Ludema.Holguín 7. Empresa de Ingeniería y Proyectos del Níquel.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado con la imposición de la medalla a los colectivos condecorados.

26 GACETA OFICIAL 24 de marzo de 2020

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 13 días de mes de marzo de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República