Decreto Presidencial 632
El Decreto Presidencial No. 632 otorga la Medalla 'De la Amistad' con carácter póstumo a José Fernando Campero Marañon. La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979 y se otorga a ciudadanos o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en el estrechamiento de vínculos de amistad entre los pueblos. Esta decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga según el Decreto-Ley 30 de 10 de diciembre de 1979.
- José Fernando Campero Marañon fue un destacado militante del Movimiento de Solidaridad con Cuba en Bolivia.
- Se reconoce su apoyo incondicional al fortalecimiento de los vínculos con Cuba y su cooperación en programas como 'Yo sí puedo' y 'Operación Milagro'.
- La Medalla se otorga con carácter póstumo según el Decreto Presidencial No. 632.
- El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla.
Texto íntegro
GOC-2023-490-EXE11 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla con carácter póstumo a José Fernando Campero Marañon, perteneciente al Movimiento de Solidaridad con Cuba en Bolivia, paradigma y defensor de la humanidad en el cumplimiento de las múltiples tareas que desempeñó como militante comunista, y como Presidente del Movimiento en Cochabamba, en reconocimiento a su apoyo incondicional en el fortalecimiento y profundización de los vínculos y fidelidad con nuestro pueblo, a los excelentes logros alcanzados en las relaciones históricas con el movimiento sindical cubano, así como por su destacada cooperación en el desarrollo de los programas “Yo sí puedo”, “Operación Milagro” y “Ahorro Energético”, y en campañas en defensa de la Revolución y denuncias en contra de las agresiones contra Cuba, en especial la relativa al injusto bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 632
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” con carácter póstumo a José Fernando Campero Marañon.
SEGUNDO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla al condecorado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República