Decreto Presidencial 642
El Decreto-Presidencial No. 642 otorga la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad entre los pueblos. La Medalla fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979. La decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en la cooperación entre los pueblos.
- El Decreto-Ley 30 de 1979 crea la Medalla 'De la Amistad'.
- Se otorga la Medalla a 5 personalidades: Francisco Roberto Payano Pantaleón, Clyde Callender, Chas Nelson Mijals, Kennedy Earl Clarke y Renwick Rose.
- El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla a los condecorados.
Texto íntegro
GOC-2023-585-EXE12 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla a cinco personalidades, miembros de los movimientos de solidaridad y defensores de la humanidad, en reconocimiento a su apoyo al fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad, solidaridad y cooperación tanto en el plano político como laboral; a las excelentes relaciones históricas con el movimiento sindical cubano; así como por la destacada participación en campañas en defensa de la Revolución y denuncia a las agresiones contra Cuba, en especial las relativas a la condena al injusto bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 642
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades que se relacionan a continuación: 1. FRANCISCO ROBERTO PAYANO PANTALEÓN 2. CLYDE CALLENDER
50 GACETA OFICIAL 4 de julio de 20233. CHAS NELSON MIJNALS 4. KENNEDY EARL CLARKE5. RENWICK ROSESEGUNDO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República