Decreto Presidencial 660
El Decreto-Presidencial No. 660 otorga la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad entre los pueblos. La Medalla fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979. La decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad entre los pueblos.
- Se otorga a 6 personalidades: Nobuo Miyamoto, Zoltan Tiroler, Milan Carbol, Velissarios Kossivakis, Maria Odete Santos y Naoko Ito.
- La Medalla reconoce el apoyo al fortalecimiento de los vínculos con el pueblo cubano y la defensa de la Revolución.
- El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla.
- La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979.
- La decisión se fundamenta en el Artículo 128, inciso r) y ñ), de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla“De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanoso extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida allogro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistadfraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos hapropuesto otorgar dicha Medalla a seis personalidades, miembros de los movimientos desolidaridad y defensores de la humanidad, en reconocimiento a su apoyo al fortalecimien-to y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad,solidaridad y cooperación tanto en el plano político como laboral, a las excelentes relaciones históricas con el movimiento sindical cubano; así como por la destacada participaciónen campañas en defensa de la Revolución y denuncia a las agresiones contra Cuba, enespecial las relativas a la condena al injusto bloqueo económico, comercial y financierode Estados Unidos.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 660
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades, que se relacio-nan a continuación:
1. NOBUO MIYAMOTO
2. ZOLTAN TIROLER
3. MILAN CARBOL
4. VELISSARIOS KOSSIVAKIS
5. MARIA ODETE SANTOS
6. NAOKO ITO
SEGUNDO: El Presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos quedaencargado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República