Ley 158
El Reglamento de la Ley 158 "De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa" establece regulaciones para implementar la misión fundamental asignada por la Constitución de la República de Cuba a la Contraloría General de la República. El reglamento es emitido por el Presidente de la República de Cuba.
- El reglamento establece la estructura organizativa de la Contraloría General de la República de Cuba.
- Se establecen los objetivos y funciones de la Contraloría General de la República de Cuba.
- El reglamento regula la declaración jurada de bienes patrimoniales de los contralores y auditores.
- Se establecen las atribuciones y obligaciones de los contralores, jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoría y auditores.
- El reglamento regula el régimen disciplinario y la responsabilidad patrimonial de los directivos, funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República.
Texto íntegro
MIGUEL MARIO DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de las facultades que se me confieren en virtud delos artículos 128, inciso ñ), y 161 de la Constitución de la República de Cuba, he consi-derado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba ydel Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrati-va”, de 13 de diciembre de 2022, en su Disposición Final Primera establece que el Pre-sidente de la República, mediante Decreto Presidencial, dispone su Reglamento, dentrodel término de los noventa días siguientes a su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución de la República de Cuba, dicto el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 674
REGLAMENTO DE LA LEY 158 “DE LA CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA DE CUBA Y DEL SISTEMA DE CONTROL SUPERIORDE LOS FONDOS PÚBLICOS Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA”,DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022
TÍTULO I
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objetivos
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las regulacionesque implementan la misión fundamental asignada por la Constitución de la República de Cuba a este órgano, y por la Ley 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba
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y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa”,en lo adelante la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
Del cuño e identificador visual de la Contraloría General de la República
Artículo 2.1. Los documentos de carácter oficial emitidos por la Contraloría Generalde la República llevan impreso el cuño y el identificador visual de este órgano.
2. El cuño de la Contraloría General de la República es uniforme en todo el territorionacional, está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro, en laparte superior del círculo exterior aparece Contraloría General y en el inferior República de Cuba, el círculo interno tiene en su centro el Escudo de la República seguido por la unidadorganizativa, según corresponda.
Artículo 3.1. El identificador visual se compone por el Escudo de la República, en suparte inferior tiene centrado el texto “Contraloría General República de Cuba”, su uti-lización en cualquiera de las variantes se corresponde con lo regulado en el Manual de Identidad Visual Institucional.
2. El manual mencionado en el apartado precedente prevé el uso del Identificador de Respaldo, que se utiliza en todos los soportes promocionales que no requieran un altonivel de oficialidad; se conforma por una síntesis del Escudo de la República de Cubarealizada en calco a líneas sobre la forma ojival del mismo, en la sección inferior derechaaparece nuestro símbolo de la estrella solitaria, así como lo integra la sigla CGR y surespectivo genérico que identifica a la Contraloría General, Contraloría provincial o delmunicipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.
3. La sigla CGR identifica al órgano y significa Contraloría General de la Repúblicade Cuba.
SECCIÓN TERCERA
De los recursos materiales, financieros y humanos
Artículo 4. La Contraloría General de la República elabora el proyecto de plan eco-nómico y el presupuesto para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con lasdirectivas emitidas por los organismos de la Administración Central del Estado rectoresde la actividad, y lo presenta a los organismos competentes, los que asignan los recursosnecesarios con el fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 5. El presupuesto aprobado se desagrega y controla por unidades y estructu-ras organizativas, y la gestión del aseguramiento material se realiza, según se determine,en la Contraloría General y en las contralorías provinciales y del municipio especial Isla dela Juventud.
Artículo 6. El Contralor General de la República, en lo adelante Contralor General,aprueba la plantilla de cargos de la Contraloría General de la República y presenta alorganismo correspondiente la demanda de fuerza de trabajo calificada necesaria para ga-rantizar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. El Contralor General, a los efectos de mantener el análisis sistemático de lagestión administrativa e informar al Presidente de la República anualmente o cuando se lesolicite, evalúa mensualmente en el consejo de dirección el cumplimiento del presupuestoaprobado y la utilización de los recursos materiales asignados en el plan económico; ypara validar su uso y control, cuando se requiera, se auxilia del Departamento Indepen-diente de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República.
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CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 8. En la Contraloría General el Consejo de Dirección, como órgano consultivoy de asesoramiento, se integra por el Contralor General, quien lo preside; por el Primer Vicecontralor General y los vicecontralores generales de la República, que son miem-bros por derecho propio, así como por contralores, jefes de dirección, de departamentoy funcionarios de la Contraloría General en el número total que determine el Contralor General, según las funciones que debe cumplir el órgano; cuenta con un Secretario, quees designado de entre los miembros del Consejo de Dirección.
Artículo 9. El presidente del consejo de dirección, por decisión propia o a propuestade algún miembro, invita a cuadros, funcionarios, trabajadores y representantes de orga-nizaciones políticas y de masas de la Contraloría General, así como a directivos de otrosórganos, organismos y organizaciones, en todos los casos en correspondencia con lostemas que se evalúan.
Artículo 10. En las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud, el consejo de dirección se integra por el contralor jefe, según corresponda, quienlo preside, por los vicecontralores provinciales y el vicecontralor del municipio especial Isla de la Juventud, que son miembros por derecho propio, así como por jefes de depar-tamento, de sección y el personal que determine su presidente; cuenta con un secretario,designado de entre los miembros del consejo de dirección.
Artículo 11.1. En las sesiones del consejo de dirección de las contralorías provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud pueden participar el Contralor General, el Primer Vicecontralor General, los vicecontralores generales de la República, así como losdemás cuadros de la Contraloría General.
2. El Presidente del Consejo de Dirección, por decisión propia o a propuesta de algúnmiembro, invita a cuadros, funcionarios, trabajadores y representantes de organizacionespolíticas y de masas de la contraloría correspondiente, así como a directivos de organizacio-nes y entidades del territorio, en todos los casos en relación con los temas que se evalúan.
Artículo 12. Los consejos de Dirección de las contralorías provinciales y del municipioespecial Isla de la Juventud, en la esfera de su competencia, tienen las funciones equiva-lentes al Consejo de Dirección de la Contraloría General.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVADE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De la estructura organizativa
Artículo 13. El Contralor General, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 19 de la Ley, dispone en el Reglamento Orgánico las unidades organizativas que conformanla estructura de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de la misiónfundamental y las funciones del órgano, con la necesaria flexibilidad que permita realizaradecuaciones en correspondencia con las condiciones en que este desarrolla su labor.
SECCIÓN SEGUNDA
De la delegación de atribuciones y obligaciones
Artículo 14. La delegación de atribuciones y obligaciones por parte del Contralor Ge-neral, de los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventudse rige por los principios siguientes:
a) La delegación de atribuciones no exime de la responsabilidad a quien delega, el queejerce el control sobre esta;
b) la atribución que se delega es indelegable por el que la recibe;
c) el que ejerce atribuciones delegadas lo hace en todos los actos con esa condición, loque se hace constar en las actividades que efectúa;
d) su uso es restrictivo, puede ser ocasional, temporal o parcial; y
e) se realiza por resolución debidamente fundamentada conforme a lo establecido le-galmente, en la que expresamente se consigna el alcance, contenido y período deesa delegación.
CAPÍTULO IV
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PATRIMONIALES
Artículo 15.1. Los contralores, además de cumplir los requisitos establecidos en el Ar-tículo 45 de la Ley, previo a ocupar el cargo, suscriben la declaración jurada de bienespatrimoniales ante el Contralor General.
2. El Contralor General presenta su declaración jurada de bienes patrimoniales ante el Presidente de la República.
Artículo 16. La declaración jurada de bienes patrimoniales constituye un acto de buenavoluntad de los que la suscriben, en el interés de promover la integridad, la obligación derendir cuenta y fomentar la probidad administrativa de los que ejercen funciones públicas;contiene, en lo esencial, información relativa a los bienes personales que poseen, ingresosque reciben y cuentas bancarias.
Artículo 17. La declaración jurada de bienes patrimoniales se actualiza en un plazomáximo de dos años, en correspondencia con el procedimiento aprobado por el Contralor General.
Artículo 18. Cuando se reciba una queja contra un contralor de la Contraloría Generalde la República relativa al incremento de su patrimonio, el Contralor General verifica lacorrespondencia de este con los ingresos que percibe.
Artículo 19. La omisión o adulteración por el declarante de la información consignadaen la declaración jurada de bienes patrimoniales, conlleva el análisis disciplinario y éticode acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 20. Los demás aspectos relativos a la declaración jurada de bienes patrimo-niales suscrita, así como el acceso a la información de esta y su verificación, se establecenpor el Contralor General en disposición normativa complementaria.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDADDE LOS CONTRALORES, JEFES DE UNIDADES DEL SISTEMANACIONAL DE AUDITORÍA Y AUDITORES
SECCIÓN PRIMERA
Atribuciones y obligaciones de los contralores y jefes de unidadesdel Sistema Nacional de Auditoría
Artículo 21.1. Los contralores de la Contraloría General de la República y jefes deunidades del Sistema Nacional de Auditoría ejercen las atribuciones y obligaciones regu-ladas en la Ley, en este Reglamento, demás disposiciones normativas complementarias ylas que en el desarrollo de las acciones de prevención y control se les indiquen por el jefecorrespondiente.
2. Los contralores y jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoría, cuando par-ticipan directamente en la ejecución de acciones de prevención y control, ejercen lasatribuciones y obligaciones que se regulan en los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Atribuciones y obligaciones de los auditores
Artículo 22. Los auditores, conforme a las normas y procedimientos establecidos porla Contraloría General de la República, tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Suscribir el Acta de Declaración de Incompatibilidad respecto a los sujetos de lasacciones de prevención y control y personas en su ámbito antes de iniciar estas, yde resultar procedente, actualizarla durante su desarrollo;
b) informar a la administración y a las organizaciones políticas y de masas, al iniciarla acción de prevención y control, los objetivos, criterios y alcance del trabajo adesarrollar, así como solicitar apoyo para desempeñar sus funciones; cuando estasacciones se ejecuten expresamente con el fin de comprobar la comisión de presun-tos hechos delictivos o de corrupción en el ámbito de la gestión administrativa, seofrece información general que no comprometa los objetivos a comprobar;
c) informar al embajador o jefe de la misión diplomática del Estado cubano en el paísdonde radican las entidades y representaciones cubanas en el exterior, sujetos delas acciones de prevención y control, dentro de las veinticuatro (24) horas poste-riores a la llegada de los contralores y auditores, los objetivos, criterios y el alcancedel trabajo a realizar; asimismo, si en el transcurso de la acción de prevención ycontrol se detectaran hallazgos que evidencien desorden administrativo, o hagansuponer presunto hecho delictivo o de corrupción en el ámbito administrativo;
d) solicitar a la administración que los cuadros, trabajadores o socios, según corres-ponda, permanezcan en la organización o entidad y en el ejercicio efectivo del car-go, en el interés de responder a los requerimientos de información y participar en lasactividades que así lo demanden, hasta la conclusión de las acciones de prevencióny control;
e) ejecutar las acciones de prevención y control a su cargo en correspondencia con losobjetivos, criterios y alcance definidos en cada caso;
f) verificar la utilización de los fondos públicos relacionados con los recursos finan-cieros, técnicos o materiales por parte de los sujetos de las acciones de prevencióny control, así como profundizar en las investigaciones relacionadas con los casos deuso indebido de estos;
g) evaluar los resultados de la gestión administrativa en los temas objeto de verifica-ción y control, y comprobar el cumplimiento de políticas, programas y disposicio-nes normativas vinculadas a esos procesos;
h) revisar la razonabilidad de la información económica, contable y financiera que segenera en el ámbito del sujeto de la acción de prevención y control;
i) cumplir las acciones correctivas y las recomendaciones derivadas de la revisióny supervisión realizada, para garantizar la calidad de las acciones de prevención ycontrol;
j) atender y tramitar cualquier inquietud o información que ofrezcan los representan-tes de las organizaciones políticas y de masas, trabajadores y demás personas en lorelacionado con la gestión administrativa, presuntos actos de ilegalidad y corrupciónvinculados con el uso incorrecto de los recursos materiales y financieros, u otrascuestiones de interés para el resultado de la acción de prevención y control que seejecuta;
k) informar de inmediato al contralor jefe, jefe de la dirección o sociedad autorizada aejecutar la auditoría externa, o al jefe de la unidad organizativa de auditoría internaa la que pertenece o se subordina metodológicamente, según corresponda, cuandodetecten presuntos hechos delictivos o de corrupción en el ámbito de la gestión ad-ministrativa;
l) solicitar a los sujetos de las acciones de prevención y control, en los plazos quefije, la presentación de documentos originales o copias debidamente certificadas,información en cualquier tipo de soporte, bases de datos e historial de registros,relacionados con las operaciones o actividades sujetas a examen; igual solicitudpuede realizarse a las personas jurídicas o naturales con las que se requiera realizarconfirmaciones;
m) ocupar mediante acta, cuando sea necesario, los documentos originales impresos odigitales, copias debidamente certificadas, objetos de cualquier clase u otros rela-cionados con las cuestiones examinadas, previa comprobación de su autenticidad eintegridad, cuando se trate de firmas y soportes digitales, bases de datos e historialde registros, a todos los que debe prestar la debida custodia;
n) tener acceso, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la ma-teria, a la información clasificada y limitada impresa y digital, a los sistemas infor-máticos, sus bases de datos, firmas y soportes digitales, y obtener copias de estosúltimos, previa comprobación de su autenticidad e integridad, los que se utilizanúnicamente en la acción de prevención y control que se ejecuta;
ñ) solicitar, cuando sea necesario, a los bancos donde tienen sus cuentas los sujetos delas acciones de prevención y control, mediante el contralor autorizado expresamen-te por el Contralor General, las informaciones referidas a confirmaciones de saldos,créditos y demás operaciones bancarias realizadas durante el período que examina,de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto;
o) practicar las acciones que resulten necesarias para preservar las evidencias de lasinvestigaciones que realiza; cuando estas comprometan actividades vitales o el fun-cionamiento de infraestructuras críticas, debe establecer la consulta con su superiorjerárquico;
p) solicitar al Contralor General, mediante escrito fundamentado, por conducto de lamáxima autoridad a quien se subordina la unidad organizativa de auditoría, requieradel presidente de la institución bancaria donde se encuentren ubicados los fondos delsujeto de las acciones de control la inmovilización de estos durante el período que sedetermine; y
q) solicitar la participación de un experto en la materia que corresponda para asegurarel cumplimiento de los objetivos de la acción de prevención y control.
Artículo 23. Corresponde también a los auditores:
a) Elaborar el informe especial cuando se detecten presuntos hechos delictivos, el quese supervisa técnica y legalmente por quien corresponda y se presenta a la autoridadcompetente antes de notificar el informe de la auditoría;
b) actuar como perito en el proceso penal como resultado de las auditorías que ejecutedonde se detecten presuntos hechos delictivos, en correspondencia con los procedi-mientos establecidos;
c) efectuar reuniones para informar al sujeto de la acción de prevención y control losresultados parciales de esta, con la participación de directivos, trabajadores o socios,según corresponda, a las que se convocan los que han perdido el vínculo laboral conla entidad y las personas jurídicas y naturales externas al sujeto vinculadas con los
hallazgos identificados, así como la dirección de las organizaciones políticas yde masas; en estas reuniones se señalan las violaciones y deficiencias detectadas,causas y condiciones que inciden en ello, incumplimientos de normas estableci-das y sus responsables, y se firman las actas elaboradas al efecto, de las que seentregan copias;
d) elaborar el informe de la acción de prevención y control que se ejecuta y relacionarcomo anexo, de proceder, la declaración de responsabilidad administrativa de loscuadros, funcionarios, trabajadores y socios del sujeto de la acción de control, se-gún corresponda, y otras personas que se vinculan con los hallazgos identificados,hayan tenido o no vínculo laboral con el referido sujeto;
e) comunicar las deficiencias, irregularidades y responsabilidades que les compete alas personas jurídicas y naturales con las que se confirman operaciones de los suje-tos de las acciones de prevención y control; de esta notificación se deja evidenciamediante acta de información de los resultados parcial y final;
f) efectuar, cuando se requiera, reunión de análisis previo de los resultados finales dela acción de prevención y control con el sujeto de esta;
g) informar el resultado final de la acción de prevención y control al órgano de direc-ción, junta o asamblea general de socios de la organización o entidad, y a las orga-nizaciones políticas y de masas del sujeto de la acción de prevención y control o a lapersona natural, según corresponda, así como al jefe del nivel inmediato superior oa quien él designe, si las responsabilidades identificadas conciernen a los directivosprincipales o al jefe máximo del referido sujeto;
h) suscribir acta de la reunión de información de los resultados finales de la acción deprevención y control, donde consten los participantes, asuntos tratados en los que sedetallan las deficiencias de mayor relevancia, responsables administrativos directosy colaterales, opiniones emitidas, así como la conformidad o no del sujeto de laacción con los resultados expuestos;
i) interesar de la administración o de su nivel superior, cuando se requiera, y del sindi-cato del sujeto donde se realiza la acción de prevención y control, su participación yla de los trabajadores o socios, según corresponda, en la reunión para dar a conocerlas conclusiones, causas y condiciones, recomendaciones y declaración de respon-sabilidad administrativa; la reunión se realiza en el plazo de hasta diez (10) díashábiles posteriores a la reunión de análisis de los resultados finales de la acción deprevención y control, y se elabora acta en la que se consignan los criterios emitidospor los participantes y la relación de personas presentes;
j) notificar, dejando evidencia de este acto y dentro de los diez (10) días hábiles poste-riores a la reunión de información de los resultados finales, el informe de la acciónde prevención y control al sujeto de esta;
k) notificar, dejando evidencia de este acto y dentro de los veinte (20) días hábilesposteriores a la reunión de información de los resultados finales, el informe de laauditoría fiscal al sujeto de esta;
l) intercambiar y notificar por escrito a las personas implicadas la información queles compete del resultado de la auditoría en que se compruebe un presunto hechodelictivo, dejando evidencia de ello mediante acta de información de los resultadosparciales y finales, e informarles el derecho que les asiste de presentar inconformi-dad; en la auditoría en que los implicados se encuentren detenidos sujetos a procesopenal se realiza con la participación del órgano correspondiente de instrucción pe-nal, previa coordinación con este y con la fiscalía;
m) emitir criterios sobre el proyecto del plan de medidas que propone adoptar el sujetode la acción de prevención y control para solucionar las deficiencias e irregulari-dades detectadas, y sobre las propuestas de medidas disciplinarias a aplicar por laadministración a los responsables directos y colaterales de los señalamientos reali-zados, en los plazos fijados en la Ley;
n) dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informede la acción de prevención y control, al plan de medidas aprobado por el jefe delnivel superior correspondiente y a las medidas disciplinarias aplicadas como conse-cuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas, en correspondencia con loestablecido en la Ley y las disposiciones normativas complementarias;
ñ) responder las inconformidades presentadas por los recurrentes en correspondenciacon lo regulado en la Ley y este Reglamento; y
o) las que se les atribuyan por otras disposiciones normativas que se dicten para eldesarrollo de acciones de prevención y control.
Artículo 24. Cuando se detecten irregularidades o presuntos hechos delictivos en queresulte necesario, por razones de interés público, la permanencia en el territorio nacionalde las personas con las que se requiere confirmar operaciones de los sujetos de las accio-nes de control, así como de sus cuadros, funcionarios, trabajadores o socios hasta la con-clusión de estas acciones, a los efectos del suministro de la documentación e informaciónque se requiera y estar presentes durante las actividades que así lo demanden, que comoobligaciones les conciernen, según lo dispuesto en el
Artículo 93, apartado 3, incisos b)y c) de la Ley, respectivamente, los auditores, por conducto del contralor jefe o jefe dela unidad de auditoría a la que pertenecen, solicitan al Contralor General, a la máximaautoridad del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, entidad na-cional, Administración Provincial o Consejo de la Administración Municipal a que sesubordinan, según corresponda, lo comunique a la autoridad migratoria para que procedade conformidad con lo establecido legalmente.
SECCIÓN TERCERA
Régimen disciplinario
Artículo 25.1. Al tener conocimiento de una presunta infracción de la disciplina ode la ética por un contralor, jefe de unidad del Sistema Nacional de Auditoría o auditor,conforme a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley, la autoridad facultada dispone elinicio del proceso disciplinario y, de considerarlo necesario, designa una comisión para lainvestigación del hecho.
2. La comisión designada para investigar las presuntas infracciones de la disciplina ode la ética la preside un contralor o directivo, según corresponda, de igual o mayor jerar-quía que el presunto infractor.
3. La autoridad facultada o la comisión designada, según corresponda, conforman unexpediente en el que dejan constancia de las acciones ejecutadas.
4. La comisión designada elabora y presenta a quien la designa el programa de trabajopara investigar las presuntas infracciones de la disciplina o de la ética, que asegura elcumplimiento de los plazos establecidos en la legislación aplicable para la adopción demedidas disciplinarias, de resultar procedente.
Artículo 26. Están facultados para disponer que se inicie un proceso disciplinario:
a) El Contralor General, a los contralores y auditores de la Contraloría General de la República; y
b) el jefe administrativo al que se subordina el jefe de unidad organizativa o auditordel Sistema Nacional de Auditoría.
Artículo 27. La autoridad facultada o comisión designada para la sustanciación delexpediente notifica mediante escrito al presunto infractor los hechos y violaciones que sele imputan y que dieron origen al expediente, con el objetivo de que formule por escritosus consideraciones, en el que consigna las pruebas que a su favor interesa se practiquen,en correspondencia con el reglamento disciplinario interno que se establezca.
Artículo 28. La comisión designada practica las pruebas interesadas y otras que consi-dere necesarias para profundizar en la investigación y se presenta el expediente terminadoa la autoridad facultada, acompañado del informe escrito con sus consideraciones acercade la veracidad de los hechos imputados, la responsabilidad del infractor y la propuesta,si procede, de la medida disciplinaria a imponer.
Artículo 29.1. La autoridad facultada, en atención a las acciones practicadas, dicta laresolución debidamente fundamentada que corresponda, en la que precisa la responsabi-lidad del infractor.
2. La autoridad facultada para imponer medida disciplinaria a un contralor o auditor dela Contraloría General de la República es el Contralor General.
3. La autoridad facultada para imponer medida disciplinaria a un jefe de unidad deauditoría o auditor del Sistema Nacional de Auditoría es la que corresponda, según loregulado en la legislación general aplicable y el reglamento disciplinario interno.
Artículo 30.1. El expediente disciplinario habilitado contiene, entre otros, los docu-mentos siguientes:
a) Resolución de la autoridad facultada que fundamenta el inicio del proceso discipli-nario y designa la comisión para la investigación del hecho, de resultar procedente;
b) constancia de la notificación al presunto infractor, de los hechos y violaciones quese le imputan;
c) consideraciones del presunto infractor;
d) medida cautelar, cuando corresponda, y su notificación;
e) pruebas practicadas;
f) evaluaciones realizadas;
g) resultado del proceso investigativo;
h) propuesta de medida disciplinaria;
i) resolución de imposición de la medida disciplinaria y su notificación; y
j) documentos relacionados con procesos de reclamación de la medida disciplinaria,si existieran.
2. El expediente disciplinario habilitado, cuando se trate de presuntas infraccionescometidas por los jefes de las unidades de auditoría o auditores del Sistema Nacional de Auditoría, que conllevan la aplicación de medida disciplinaria, debe contener los criteriosrespecto a esta, de las autoridades siguientes:
a) Del Contralor General, si el infractor es jefe de Unidad Central de Auditoría Inter-na, dirección o sociedad autorizada a realizar la auditoría externa;
b) del jefe de Unidad Central de Auditoría Interna, y del contralor jefe provincial o eldel municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, si el infractor es jefede Unidad de Auditoría Interna en las organizaciones o entidades de su sistema,auditor interno de su estructura o auditor interno de base de su sistema; y
c) del jefe de Unidad de Auditoría Interna a la que se subordina administrativa y me-todológicamente, y del contralor jefe provincial o el del municipio especial Isla dela Juventud, según corresponda, si el infractor es auditor interno de su estructura oauditor interno de base de su sistema.
Artículo 31. Los recursos de apelación, reforma y procedimiento de revisión que pre-senten los contralores, jefes de las unidades de auditoría y auditores del Sistema Nacionalde Auditoría inconformes con las medidas disciplinarias aplicadas, se rigen por lo regu-lado en la legislación general aplicable a los cuadros y funcionarios, según corresponda.
Artículo 32. Cuando la autoridad facultada revoca la medida impuesta, exonerando alrecurrente, ordena la satisfacción moral del contralor, jefe de unidad del Sistema Nacionalde Auditoría o auditor, el reintegro al cargo, la restitución de todas las condiciones de tra-bajo por razón de este y el abono de la indemnización económica, de resultar procedente.
Artículo 33. Resueltos los recursos de apelación, reforma y procedimiento de revisiónpor las autoridades facultadas, según proceda, se da por agotada la vía administrativa.
Artículo 34. En los casos en que se aplique la medida de separación definitiva de la enti-dad, de separación definitiva del sistema de un órgano estatal nacional, organismo o entidadnacional, o la de separación del sector o actividad, la autoridad facultada remite copia de laresolución firme correspondiente al encargado del Registro de Contralores y Auditores dela República de Cuba, para que proceda a la inhabilitación definitiva como contralor y au-ditor, según el caso, y a cancelar el asiento de inscripción.
Artículo 35. La autoridad facultada procede, mediante resolución, a la rehabilitaciónde los contralores, jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoría y auditores, alos que se les haya aplicado una medida disciplinaria, una vez que hayan transcurrido losplazos establecidos en la legislación general aplicable a los cuadros y funcionarios, segúncorresponda.
SECCIÓN CUARTA
De la responsabilidad patrimonial de los directivos, funcionarios y empleadosde la Contraloría General de la República
Artículo 36.1. La persona natural que sufriere daño o perjuicio causado indebidamentepor contralores, auditores o empleados de la Contraloría General de la República en elejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar ante el Con-tralor General mediante escrito debidamente fundamentado y obtener la correspondientereparación o indemnización, si procede.
2. La reclamación puede ser entregada en la sede de la Contraloría General o en lascontralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud directamente por elreclamante o por representación letrada.
3. La representación letrada se acredita oficialmente con la documentación justificativaque corresponda legalmente.
4. El daño o perjuicio que se alega tiene que ser efectivo, evaluable económicamentee individualizado con respecto al reclamante, y originarse por acciones u omisiones queincumplan las disposiciones normativas y procedimientos establecidos que regulan laactividad en que se desempeña el contralor, auditor o empleado.
Artículo 37.1. Las reclamaciones por daños y perjuicios causados por contralores, au-ditores o empleados se presentan dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores alconocimiento de la actuación u omisión a la que se atribuye el daño o perjuicio.
2. Excepcionalmente, el Contralor General puede admitir la reclamación por daños yperjuicios presentada fuera del plazo previsto por causas debidamente justificadas ajenasa la voluntad del reclamante.
3. La reclamación se dirige al Contralor General y contiene:
a) Nombres y apellidos y número de identificación del reclamante, su domicilio o lu-gar de localización y la dirección electrónica, si la tuviera;
b) nombres y apellidos del contralor, auditor o empleado de la Contraloría General dela República a quien se atribuye el daño o perjuicio reclamado;
c) la descripción del daño o perjuicio reclamado; y
d) la cuantía de la indemnización que se pretende.
4. La reclamación se acompaña del documento que sustenta la actuación u omisióncausante del daño o perjuicio, en su caso, y demás pruebas en las que el reclamante basael derecho reclamado.
Artículo 38.1. Los contralores jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud que reciban reclamaciones por daño o perjuicio causado por empleados quese le subordinan, las remiten en el plazo de hasta cinco (5) días naturales siguientes a larecepción de la reclamación al Contralor General, el que dispone el inicio del expedien-te administrativo por responsabilidad patrimonial y designa la comisión para evaluar elasunto dentro de lo diez (10) días naturales siguientes.
2. El Contralor General, dentro de los noventa (90) días naturales posteriores al iniciodel expediente administrativo, dicta resolución fundamentada mediante la que respondela reclamación, en la que se disponen las acciones y plazos para reparar el daño o perjui-cio causado, de resultar procedente.
3. Cuando las personas que reclaman daños o perjuicios causados por contralores yauditores de la Contraloría General de la República, derivados de acción u omisión enla ejecución de una acción de control, han presentado inconformidades respecto a losresultados de esta, los plazos para iniciar el expediente y responder las reclamaciones,establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se suspenden hasta que concluya laevaluación de las inconformidades.
Artículo 39.1. La persona natural inconforme con la decisión del Contralor Generalpuede establecer recurso de reforma dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes ala fecha de notificación de la respuesta a su reclamación, mediante escrito debidamentefundamentado ante esa propia autoridad, la que dispone de cuarenta y cinco (45) díasnaturales siguientes a la fecha de su recepción para resolver el asunto, dictar resoluciónfundamentada por la que ratifique, modifique o revoque la decisión, y notificarla al pro-movente.
2. El recurso de reforma se puede entregar en la sede de la Contraloría General de la República, o en las contralorías provinciales o del municipio especial Isla de la Juventud,el que se remite al Contralor General por su contralor jefe, según corresponda, en el plazode hasta cinco (5) días naturales.
3. Con la presentación ante el Contralor General de recurso de reforma y su respuestase considera agotada la vía administrativa.
Artículo 40.1. De considerarse procedente la reclamación por el Contralor General oel tribunal competente, según corresponda, la Contraloría General de la República puedeadoptar, con cargo al presupuesto del órgano, en los casos que proceda, las formas dereparación de los daños y perjuicios probados siguientes:
a) Reparación pecuniaria; y
b) reparación o reposición del bien dañado.
2. El Contralor General puede aplicar otras formas de reparación que garanticen elcese o la no repetición de los hechos generadores del daño o perjuicio, así como realizaracciones de restitución moral de carácter público en el ámbito de la organización o enti-dad en la que se desempeña el reclamante.
Artículo 41. Con independencia de la forma en que la Contraloría General de la Repúbli-ca repare el daño o perjuicio causado, el Contralor General puede exigir la responsabilidadmaterial, disciplinaria o ambas, al contralor, auditor o empleado causante del daño o perjui-cio, en correspondencia con la legislación aplicable, así como presentar la denuncia penalante la autoridad competente, en los casos que proceda.
SECCIÓN QUINTA
De la responsabilidad penal
Artículo 42. Cuando los contralores, jefes de unidades de auditoría del Sistema Nacio-nal de Auditoría o auditores sean sometidos a proceso penal, la autoridad actuante infor-ma al Contralor General y a su jefe inmediato superior las causas que lo generaron dentrode las veinticuatro (24) horas siguientes a su inicio.
CAPÍTULO VI
DE LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LOS DEMÁSCARGOS QUE INTEGRAN LA PLANTILLA DE LA CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
Selección, designación y requisitos
Artículo 43. La designación en uno de los demás cargos que integran la plantilla de la Contraloría General de la República, además de los requisitos específicos del cargo, re-quiere demostrar que posee conocimientos y habilidades que le permitan desempeñar lasatribuciones y obligaciones de este, ser ciudadano cubano, cumplir las normas de conductade carácter general y las específicas establecidas en este órgano, y gozar de buen conceptopúblico.
Artículo 44. El proceso de selección y empleo para ocupar los demás cargos queintegran la plantilla de la Contraloría General de la República se realiza conforme a loestablecido en el procedimiento aprobado por el Contralor General.
Artículo 45.1. Concluido el proceso de selección para ocupar los demás cargos queintegran la plantilla de la Contraloría General de la República, los que corresponden acuadros, funcionarios y otros técnicos se designan por el Contralor General.
2. La relación de trabajo con las personas que ocupan los demás cargos de trabajadoresadministrativos, de servicios y operarios, se formaliza mediante escrito fundamentado denombramiento que realiza el jefe de la Dirección de Personal de la Contraloría General, apropuesta de los jefes de dirección y de departamento.
3. En las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, la de-signación de los demás cargos de trabajadores administrativos, de servicios y operarios seformaliza mediante resolución que dicta su contralor jefe.
SECCIÓN SEGUNDA
Disciplina
Artículo 46. Al tener conocimiento de un hecho presuntamente violatorio de la disci-plina o de la ética cometido por el personal de los demás cargos que integran la plantillade la Contraloría General de la República, la autoridad facultada para conocer del asuntoy aplicar la medida disciplinaria, en los casos que corresponda, conforme a la legisla-ción aplicable y al reglamento disciplinario interno, lo comunica al trabajador, inicia elproceso disciplinario y habilita expediente, al efecto de recopilar toda la documentaciónrelativa al caso, hasta su conclusión definitiva.
Artículo 47. Las medidas disciplinarias que se aplican al personal de los demás cargosque integran la plantilla que incurra en infracciones de la disciplina en la Contraloría Ge-neral de la República se imponen por:
a) El Contralor General, en cualquier caso;
b) el jefe de la Dirección de Personal de la Contraloría General, para los designadospor esta autoridad, excepto las que impliquen un cambio en la situación laboral delinfractor; y
c) los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud,para los designados por estas autoridades, excepto las que impliquen un cambio enla situación laboral del infractor.
Artículo 48. La autoridad facultada para imponer medidas disciplinarias y resolverlas inconformidades presentadas contra la decisión adoptada, aplica lo establecido en lalegislación laboral, en las disposiciones normativas específicas aplicables y en el Regla-mento Disciplinario Interno de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
Del funcionamiento
Artículo 49. La Comisión Nacional se reúne de manera ordinaria trimestralmente, y lasprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, cada dos meses; y de maneraextraordinaria cuando se convocan por sus respectivos presidentes.
Artículo 50. Los miembros de las comisiones en las diferentes instancias presentan asus presidentes, antes del día veinte (20) del mes anterior a la reunión programada, laspropuestas de casos que por su naturaleza y manifestaciones de corrupción en el ámbitoadministrativo deben ser objeto de estudio.
Artículo 51. Las comisiones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudpresentan a la Comisión Nacional los casos estudiados en sus reuniones que por acuerdode sus miembros se deben conocer y evaluar en esta instancia.
Artículo 52. Los responsables encargados de presentar los casos seleccionados parasu análisis envían al secretario de la comisión, dentro de los quince (15) días naturalesprevios a la reunión, el proyecto de informe del caso que se somete a análisis, el que nodebe exceder de quince cuartillas, y evaluar las recomendaciones formuladas por este enel plazo de tres (3) días hábiles.
Artículo 53. Las comisiones provinciales pueden sesionar en uno de sus municipios,cuando así lo amerite el asunto, las tendencias o problemáticas que se presentan con ma-yor incidencia en ese territorio.
Artículo 54. Cada comisión elabora un plan de trabajo que contenga, como norma, uncaso de estudio como tema central, aunque se pueden analizar otros asuntos, cuando serequiera, en cumplimiento del objetivo fundamental aprobado en la Ley, así como los pre-suntos hechos de corrupción en el ámbito administrativo sin reportar por las entidades; elestudio de la problemática sobre la suspensión o cancelación de las cuentas bancarias porirregularidades; el informe semestral y anual sobre la situación y tendencia de las indis-ciplinas, ilegalidades y corrupción en el ámbito administrativo y la evaluación periódicadel funcionamiento de la Comisión.
Artículo 55. Los integrantes de la comisión en el nivel correspondiente aportan enla reunión los elementos que posean sobre las organizaciones y entidades sujetos de las
acciones de prevención y control enunciadas en el
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, in-volucradas en el tema analizado, así como la situación y dificultades que aprecian comoresultado de las acciones de prevención y control que se han realizado, en el interés desocializar experiencias.
Artículo 56. La Comisión Nacional, a los efectos de apoyar y controlar su funciona-miento, establece un programa de atención periódica y de asesoramiento a las comisionesprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
SECCIÓN SEGUNDA
De las funciones
Artículo 57. La Comisión Estatal de Control, en los niveles nacional, provincial y delmunicipio especial Isla de la Juventud, en correspondencia con lo establecido en el Ar-tículo 69, apartado 1 de la Ley, tiene las funciones siguientes:
a) Analizar los resultados de las acciones de prevención y control donde se detecten in-disciplinas, ilegalidades, presuntos hechos delictivos y manifestaciones de corrupciónen el ámbito de la gestión administrativa, con el objetivo de estudiar sus causas ycondiciones, así como la correspondencia de las medidas administrativas y discipli-narias en relación con la magnitud y gravedad de los hechos;
b) evaluar los resultados de investigaciones y diagnósticos sobre el estado de control deactividades, o sobre hechos o modos de operar que se manifiestan como tendenciasde acuerdo con los casos estudiados y presentar propuestas al nivel correspondiente;
c) conocer el informe valorativo semestral y anual sobre la situación y tendencia dela corrupción en el ámbito administrativo, con el objetivo de estudiar las manifes-taciones negativas, causas y condiciones, y proponer nuevas acciones o medidas decarácter preventivo, correctivo o de perfeccionamiento sobre los temas examinados alos órganos y organismos competentes;
d) promover la divulgación por diferentes vías, según corresponda, de hechos o expe-riencias que aporten acciones en el sentido profiláctico, preventivo o de enfrenta-miento y que contribuyan a crear una cultura de integridad, transparencia, eficienciay control; seleccionar, previo acuerdo de sus miembros, aquellos temas o aspectosque pueden ser divulgados;
e) informar al presidente de la Comisión Nacional, por las comisiones provinciales ydel municipio especial Isla de la Juventud, el estudio de aquellos casos de significa-tiva relevancia o impacto, a los efectos de coordinar y garantizar, de ser necesario,la participación en ellas de los miembros de la Comisión Nacional o representantesde organismos nacionales; e
f) informar, por la Comisión Nacional, a las comisiones provinciales y del municipioespecial Isla de la Juventud, de acuerdo con las necesidades, aquellos aspectos de suinterés y trasladar las experiencias de estos análisis; contribuir en el asesoramiento,elaboración e intercambio de informes que permitan proponer a las autoridadesfacultadas acciones dirigidas a prevenir la ocurrencia de indisciplinas, ilegalidades,presuntos hechos delictivos y manifestaciones de corrupción en el ámbito de lagestión administrativa.
SECCIÓN TERCERA
De la designación de los miembros y atribucionesdel presidente, vicepresidente y secretario
Artículo 58.1. En virtud de los artículos 70, apartado 1, y 71, apartado 1 de la Ley, losjefes de los organismos de la Administración Central del Estado que integran la Comisión
Estatal de Control, los gobernadores provinciales y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud designan sus representantes, según corresponda.
2. El Fiscal General de la República designa el representante de la Fiscalía General dela República que asiste como invitado permanente a las sesiones de la Comisión Estatalde Control en el nivel nacional; en las provincias y el municipio especial Isla de la Juven-tud, los designa el fiscal jefe en cada territorio.
3. La asistencia a las sesiones de las comisiones es personal e intransferible; cuandoel representante designado no pueda asistir por causas debidamente justificadas, el jefedel órgano, organismo de la Administración Central del Estado, gobernador provincial yel intendente del municipio especial Isla de la Juventud proceden a designar un sustitutoy lo comunica al presidente de la comisión correspondiente.
Artículo 59. El presidente de la Comisión Estatal de Control en los niveles nacional,provincial y del municipio especial Isla de la Juventud tiene, respecto a la comisión quedirige, las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Convocar a los miembros de la comisión a las sesiones de las reuniones ordinarias plani-ficadas y a las extraordinarias que excepcionalmente resulte necesario desarrollar;
b) aprobar el orden del día con los temas de análisis en las sesiones de la comisión y elchequeo de acuerdos;
c) disponer la circulación de los documentos objeto de evaluación a los miembros dela comisión e invitados;
d) convocar a los directivos y funcionarios de los órganos, y de las organizaciones yentidades, según el
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, que presentan informes o debencumplimentar algún acuerdo;
e) invitar a las autoridades de los órganos y organizaciones que, dado el contenido deltema a evaluar, resulte recomendable su participación;
f) conducir las sesiones de la reunión de la Comisión Estatal de Control;
g) aprobar la reseña de los temas evaluados en las comisiones estatales de controlprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, para su información in-mediata al presidente de la Comisión Estatal de Control nacional;
h) aprobar el proyecto de acta contentiva de los resultados de la reunión efectuada y lacomunicación a las autoridades que correspondan de los acuerdos adoptados, parasu cumplimiento;
i) comunicar a los niveles de dirección superior los temas que, luego de su análisis enlas sesiones de la Comisión Estatal de Control nacional, deben ser de conocimientoy evaluación en dichas instancias;
j) exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones de trabajo;
k) aprobar el informe de balance anual del funcionamiento de la Comisión Estatal de Control y el plan de trabajo del próximo período; y
l) cualquier otra que se requiera para el normal desempeño de la Comisión Estatal de Control, en correspondencia con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 60. El vicepresidente de la Comisión Estatal de Control en los niveles nacio-nal, provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, asume demanera temporal las atribuciones y obligaciones del presidente en los casos de ausencia oimpedimento de este y lo asiste, conforme a sus indicaciones, en la coordinación y controldel cumplimiento de los objetivos de la comisión.
Artículo 61. El secretario de la Comisión Estatal de Control en los niveles nacional,provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, ejerce la organización y atiende los asuntos relativos a la preparación de las reuniones, seguimientoy control de sus acuerdos; y con este propósito tiene las atribuciones y obligaciones si-guientes:
a) Recepcionar las propuestas de casos objeto de estudio enviados por los representan-tes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidadesnacionales, gobiernos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal dela Isla de la Juventud y entidades que integran la comisión, las contralorías provin-ciales y del municipio especial Isla de la Juventud, y las direcciones integrales deprevención y control de la Contraloría General, según el nivel que corresponda;
b) proponer al presidente de la comisión, para su aprobación, los principales casos enlos que se debe concretar el estudio y las posibles propuestas, a partir de las infor-maciones disponibles en este órgano;
c) interesar al órgano, y a las organizaciones y entidades enunciadas en el
Artículo 2,apartado 1 de la Ley, responsables de la presentación del tema seleccionado para suanálisis, la entrega del proyecto de informe correspondiente en interés de su revi-sión y formular las recomendaciones que procedan;
d) solicitar a los responsables de fundamentar el análisis de hechos que serán objetode estudio, que presenten la información que se considere pertinente para el aná-lisis de dicho caso;
e) presentar al presidente de la comisión, para su aprobación, el proyecto de orden deldía y el estado de cumplimiento de los acuerdos;
f) citar a las reuniones, según el nivel correspondiente, a los directivos y funcionarios delos órganos, y de las organizaciones y entidades enunciadas en el
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, con responsabilidad en los temas a evaluar, así como invitar a aquellos quese considere necesario;
g) garantizar que la convocatoria aprobada por el correspondiente presidente y la do-cumentación de los temas previstos en el orden del día, sean del conocimiento detodos los que deben participar en la reunión;
h) elaborar el proyecto de reseña particular para la aprobación previa del presidentede la Comisión Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, cuando laenvergadura de los problemas tratados y acuerdos adoptados en la reunión efectua-da requieran de inmediata información y atención por la Comisión Nacional, la quese remite al secretario de esta;
i) elaborar y suscribir el proyecto de acta y presentarla a la aprobación del presidente;
j) circular los acuerdos adoptados a los miembros de las comisiones, a los organismos,órganos y entidades implicados en su cumplimiento, y a los que fueron convocadospara participar en la reunión;
k) dar seguimiento a los acuerdos adoptados en sus reuniones, con la participación delfuncionario designado por el presidente, para lo que se pueden integrar equipos detrabajo que examinen las causas y condiciones de la problemática objeto de análisis,con el objetivo de garantizar la atención oportuna de los casos que correspondan porla instancia superior;
l) remitir las actas de las reuniones al secretario de la Comisión Nacional;
m) recepcionar las actas remitidas por los secretarios de las comisiones provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud; estudiar su contenido e informar alpresidente cualquier asunto o tema que pueda resultar de interés;
n) custodiar, clasificar, según corresponda, y controlar toda la documentación que segenere en el funcionamiento de la comisión;
ñ) preparar proyectos de informe sobre funcionamiento, efectividad y resultados deltrabajo de la comisión; y
o) cualquier otro aspecto solicitado por el presidente, en interés de cumplir el objetivofundamental de la comisión.
CAPÍTULO VIII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMACIÓNSOBRE LA GESTIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
Artículo 62. El Contralor General presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular,una vez en cada legislatura o en la fecha en que se le interese, y en relación con los temasque se le señalen, informe de rendición de cuenta sobre la gestión realizada desde el an-terior proceso de esta naturaleza hasta la fecha en que informa, previo conocimiento del Presidente de la República.
Artículo 63.1. El Contralor General presenta al Presidente de la República el balancegeneral del trabajo realizado por la Contraloría General de la República al finalizar cadaaño natural, el que previamente se evalúa con las unidades organizativas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría.
2. El Contralor General, sistemáticamente, informa al Presidente de la República losasuntos de particular relevancia relacionados con el trabajo y la gestión del órgano.
Artículo 64. A los efectos del cumplimiento del
Artículo 75 de la Ley, el Contralor General interesa de los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, informe del trabajo realizado en la fecha y sobre los aspectos que se les indique,y periódicamente participa en intercambios, talleres y reuniones de trabajo en los que seevalúa y realiza el balance del trabajo desarrollado.
CAPÍTULO IX
DEL REGISTRO DE CONTRALORES Y AUDITORESDE LA REPÚBLICA DE CUBA
Artículo 65.1. El Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba estáa cargo de la Contraloría General, que ejerce el control, la dirección normativa, metodológi-ca y administrativa de las actividades y funciones de este, de conformidad con lo dispuestoen el
Artículo 21, apartado 1 de la Ley.
2. Corresponde al Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba lasfunciones siguientes:
a) Establecer los formularios, registros, procedimientos de trabajo y demás documen-tos oficiales que posibiliten la ejecución de los actos jurídicos que garanticen sufuncionamiento;
b) disponer que los funcionarios del Registro Central, de conjunto con los auxiliaresdel encargado del Registro en las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, realicen comprobaciones a las unidades de auditoría y auditoresinternos de base en su ámbito, para verificar el cumplimiento de lo establecido; y
c) cualquier otra que se disponga por el Contralor General, en correspondencia con lasdisposiciones normativas aplicables.
Artículo 66.1. El Contralor General designa al encargado del Registro, a su sustitutoy auxiliares.
2. El sustituto del encargado del Registro tiene las mismas atribuciones de este, mien-tras supla su ausencia temporal.
Artículo 67. El Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba tiene laestructura siguiente:
a) Registro Central, que radica en la Contraloría General, a cargo del encargado del Re-gistro y auxiliado por los funcionarios designados; y
b) dependencias territoriales del Registro, que radican en las contralorías provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud, representado por un funcionario, queactúa como auxiliar del encargado del Registro.
Artículo 68.1. El Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba se in-tegra por dos secciones:
a) Sección Contralores, donde se registran los contralores de la Contraloría General dela República; y
b) Sección Auditores, donde se registran los auditores graduados de carreras afines o noa la actividad económico-financiera, que reúnen los requisitos exigidos en la Ley.
2. Los auditores graduados de formación no afín a la actividad económico-financiera,para registrarse requieren haber aprobado los cursos de habilitación complementarios quese establezcan por el Contralor General.
3. Se registran también aquellos que, a pesar de no reunir todos los requisitos exigidosen la Ley para desempeñarse en un cargo de contralor o auditor, se proponen o designan,según proceda, de manera excepcional, conforme a los artículos 46 y 48 de la Ley.
Artículo 69.1. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, en-tidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por el Consejo de Ministros, organizaciones, administraciones provinciales y del municipio es-pecial Isla de la Juventud, y las sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa,informan al Registro Central la baja de los auditores y sus causas en el momento que seproduzcan y, trimestralmente, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes, contadosa partir del último día del mes correspondiente al período que se informa, la relación delos contralores y auditores que causen altas o bajas en su sistema.
2. En la información a que se refiere el artículo anterior se hace constar:
a) Nombres y apellidos de los contralores y auditores;
b) número de inscripción en el registro;
c) fecha del último trámite realizado y su denominación, como renovación o reinscrip-ción;
d) fecha y motivos por los que han causado baja; y
e) cantidad de contralores y auditores en activo y que han causado baja.
3. Cuando se aplique una medida disciplinaria que implique el desempeño de otro car-go distinto al de contralor, jefe de unidad del Sistema Nacional de Auditoría o auditor, laautoridad facultada remite copia de la resolución firme y los documentos acreditativos dela inscripción que correspondan al encargado del Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba, para que realice las anotaciones que procedan.
Artículo 70. El asiento de inscripción se cancela de oficio por indicación del Contralor General o a solicitud de la máxima autoridad administrativa que corresponda, en aquelloscasos en que se detecten hechos o conductas de carácter grave, violatorias de los princi-pios éticos y revolucionarios de nuestra sociedad socialista y que lesionen el prestigio dequienes, en ocasión de ejercer como contralores o auditores, incurran en incumplimientosde esa naturaleza.
Artículo 71. Al encargado del Registro le corresponde el ejercicio de la función regis-tral y tiene las atribuciones siguientes:
a) Recibir en el Registro Central, de los contralores jefes de dirección y de departa-mento que correspondan de la Contraloría General, de los jefes de las unidadescentrales de Auditoría Interna, jefes de las direcciones y sociedades autorizadas aejecutar la auditoría externa o del funcionario en quien estos deleguen por escrito, yde los auxiliares del encargado del Registro, solicitudes y documentos de una per-sona natural que se encuentre en proceso de vinculación a un cargo de auditor, asícomo de aquellos que, en ocasión de ocupar el cargo, procedan a renovar, actualizaro reinscribirse, y del contralor jefe de la Dirección de Cuadros de la Contraloría General, los relativos a los contralores que ocupan cargos por elección o designa-ción, que le corresponde tramitar su inscripción al Contralor General, en virtud delo establecido en el
Artículo 35, inciso h) de la Ley;
b) evaluar y comprobar la autenticidad de los documentos que recibe para la realiza-ción de inscripciones, renovaciones, actualizaciones o reinscripciones;
c) aprobar la inscripción, previa revisión, de los documentos tramitados por los con-tralores jefes de dirección y de departamento que correspondan de la Contraloría General, los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, de las direccionesy sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa o por el funcionario enquien estos deleguen por escrito, y por los auxiliares del encargado del Registro;así como, previa verificación de la correspondencia de los datos de los expedientesque se insertan en el sistema informático con los consignados en las planillas desolicitud para la inscripción, renovación, actualización y reinscripción;
d) asentar o disponer, según proceda, que se asienten bajo su dirección y responsabi-lidad las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y reinscripciones, y demásnotas que se practican en el sistema informático y en los registros correspondientes;
e) denegar la solicitud presentada cuando el interesado no cumpla, según la documen-tación aportada, algunos de los requisitos exigibles por la disposición normativaque corresponde para la realización de la inscripción, renovación, actualización yreinscripción, lo que se realiza a través de las notas correspondientes que argumen-tan las causas de la denegación;
f) custodiar y conservar los expedientes que correspondan y demás documentosvinculados con el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba;
g) expedir y firmar certificaciones basadas en las anotaciones que obren en el Registro Central;
h) expedir y firmar el documento que acredita la inscripción, renovación, actualiza-ción y reinscripción en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba;
i) mantener actualizados los expedientes de los contralores y auditores registrados;
j) subsanar errores u omisiones en las inscripciones, renovaciones, actualizaciones yreinscripciones;
k) realizar y asentar la cancelación de las inscripciones en el Registro de Contraloresy Auditores de la República de Cuba;
l) informar por escrito a la máxima autoridad del órgano, organismo de la Adminis-tración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de direcciónempresarial atendida por el Consejo de Ministros, organización, Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, así como a los jefes de lasdirecciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, y a los jefes de
las unidades centrales de Auditoría Interna que corresponda, la cancelación de losasientos de inscripción; e
m) informar al Contralor General de los incumplimientos de lo establecido en el pre-sente Reglamento.
Artículo 72. Los funcionarios del Registro Central tienen las atribuciones siguientes:
a) Recibir de los contralores jefes de dirección y de departamento que correspondande la Contraloría General, de los jefes de las unidades centrales de Auditoría Inter-na, de las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa o delfuncionario en quien estos deleguen por escrito, y de los auxiliares del encargadodel Registro, solicitudes y documentos de una persona natural que se encuentre enproceso de vinculación a un cargo de auditor, así como de aquellos que ocupandoel cargo, procedan a renovar, actualizar o reinscribirse, y del contralor jefe de la Dirección de Cuadros de la Contraloría General, los relativos a los contralores queocupan cargos por elección o designación en la Contraloría General;
b) evaluar y comprobar la autenticidad de los documentos que recibe para la realiza-ción de inscripciones, renovaciones, actualizaciones o reinscripciones;
c) verificar la correspondencia de los datos de los expedientes que se insertan en elsistema informático con los consignados en las planillas de solicitud para la inscrip-ción, renovación, actualización y reinscripción;
d) asentar las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y reinscripciones, y demásnotas que deban practicarse en el sistema informático y en los registros correspon-dientes;
e) denegar la solicitud presentada cuando el interesado no cumpla, según la documen-tación aportada, algunos de los requisitos exigibles por la disposición normativaque corresponde para la realización de la inscripción, renovación, actualización yreinscripción, lo que se realiza a través de las notas correspondientes que argumen-tan las causas de la denegación;
f) custodiar y conservar los expedientes que correspondan, y demás documentosvinculados con el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba;
g) emitir el documento que acredita la inscripción, renovación, actualización y reins-cripción en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba;
h) mantener actualizados los expedientes de los contralores y auditores registrados;
i) subsanar errores u omisiones en las inscripciones, renovaciones, actualizaciones yreinscripciones; y
j) asentar la cancelación de las inscripciones en el Registro de Contralores y Auditoresde la República de Cuba.
Artículo 73. Los auxiliares del encargado del Registro en las dependencias territorialesde este son tramitadores de la actividad registral, reciben del contralor jefe provincialy el del municipio especial Isla de la Juventud, de los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, de las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría ex-terna o del funcionario en quien estos deleguen por escrito, en el ámbito del territorio don-de radican, solicitudes y documentos de la persona natural que se encuentre en proceso devinculación a un cargo de auditor, así como de aquellos que, ocupando el cargo, procedana renovar, actualizar o reinscribirse; comprobar su autenticidad, insertar los datos corres-pondientes en el sistema informático y remitir la documentación establecida a la Oficinadel Registro Central.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE CONTROL SUPERIOR DE LOS FONDOS PÚBLICOSY DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74. El sistema de control superior de los fondos públicos y de la gestión ad-ministrativa, que ejerce la Contraloría General de la República, se integra por los sistemasde Control Interno y Externo.
Artículo 75. El Sistema de Control Interno es el que se define en el
Artículo 96 de la Ley, y sus objetivos se regulan en este Reglamento.
Artículo 76. El Sistema de Control Externo se constituye por las acciones que ejercen la Contraloría General de la República y otros órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales e instituciones, autorizados por la legislación aplicablepara auditar, supervisar, controlar o inspeccionar conforme a sus funciones y atribuciones;así como las sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, mediante la prestaciónde servicios.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN Y ANÁLISISDE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROLY EL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA
SECCIÓN PRIMERA
De las directivas, objetivos y Plan Anual de Acciones de Prevención y Control
Artículo 77. El Contralor General, para la elaboración y presentación anual del pro-yecto de directivas y objetivos generales de las Acciones de Prevención y Control a laaprobación del Presidente de la República, realiza, en lo esencial, lo siguiente:
a) Toma en consideración las directivas y proyecciones del Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado para el desarrollo económico y social del país;
b) tiene en cuenta los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Conse-jo de Estado y del Consejo de Ministros sobre el control económico y las directivasde Gobierno para intensificar la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas,ilegalidades y manifestaciones de corrupción en el ámbito administrativo;
c) solicita a los viceprimeros ministros y organismos de la Administración Central del Estado que se considere, de acuerdo con el cronograma de trabajo, propuestas sobrelos principales objetivos de prevención y control que resulten de interés; y
d) analiza los resultados de los estudios sobre tendencias, causas y condiciones referidosa aspectos sociales y formativos relacionados con indisciplinas, ilegalidades y mani-festaciones de corrupción en el ámbito administrativo, realizados por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República y demás órganos, orga-nismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizacio-nes superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud y entidades.
Artículo 78.1. El Contralor General, a partir de las directivas y objetivos generalesde las Acciones de Prevención y Control aprobados por el Presidente de la República,emite las indicaciones específicas que resulten necesarias, y el calendario general para la ela-boración y conciliación de la propuesta de Plan Anual de Acciones de Prevención y Controlque realizan la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.
2. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, en-tidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por el Consejo de Ministros, administraciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, presentan a la Con-traloría General de la República el proyecto de Plan Anual de Acciones de Prevención y Control para su conciliación y, una vez realizados los ajustes derivados de ese proceso, loaprueban y remiten al Contralor General, quien aprueba definitivamente el Plan Anual de Acciones de Prevención y Control.
3. El auditor interno de base de las entidades elabora su plan, conforme al calendarioque emitan las unidades centrales de Auditoría Interna, según los intereses particulares queestas indiquen, en los casos que corresponda, y los que recibe del máximo jefe de la entidad,quien lo aprueba previa revisión del jefe de la unidad de auditoría que lo atiende metodoló-gicamente; las acciones que ejecutan los auditores internos de base no se incluyen en el Plan Anual de Acciones de Prevención y Control.
Artículo 79.1. En el proceso de planificación se tiene en cuenta el universo audita-ble, balance de la fuerza de trabajo, fondo de tiempo disponible, grupos de auditoresconformados, como mínimo, entre tres y cinco integrantes, auditores-días y los tipos deacciones a ejecutar.
2. Para la ejecución de una nueva auditoría en la misma organización o entidad se esta-blece un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días naturales, excepto cuando el Contralor General apruebe realizarla antes de que transcurra dicho plazo por informaciones que sereciban sobre presuntos hechos delictivos o la necesidad de evaluar determinados temasque tributan a intereses nacionales.
3. Las auditorías que realizan los auditores internos de base no están sujetas al plazoestablecido en el apartado precedente.
Artículo 80. El Contralor General, una vez conciliado el proyecto del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control con las unidades organizativas de la Contraloría Ge-neral de la República, de las unidades centrales de Auditoría Interna y las direcciones ysociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, lo aprueba, previa consulta al Pre-sidente de la República.
Artículo 81. El Contralor General remite, en lo que corresponde, el plan aprobado alos contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, a loscontralores jefes de las direcciones integrales de Prevención y Control de la Contraloría General y a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas porel Consejo de Ministros, administraciones provinciales y del municipio especial Isla dela Juventud, y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, con las indicacionesque resulten procedentes.
Artículo 82. Cuando el Presidente de la República disponga la ejecución de accionesde prevención y control no previstas en el Plan, el Contralor General adopta las medidasque correspondan para su ejecución y, una vez concluidas, le informa sus resultados.
Artículo 83. En las acciones de prevención y control que resulte necesario extenderel fondo de tiempo planificado, se presenta la solicitud debidamente fundamentada, enla que se precisa la fecha estimada de terminación, firmada por el jefe de grupo y elsupervisor, dirigida al contralor jefe, jefes de las direcciones y presidentes de las socie-dades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, o jefes de unidades organizativas de
auditoría interna, según proceda, el que emite escrito de autorización, remite copia almáximo dirigente de la entidad controlada, a la Contraloría General y a las contraloríasprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud que corresponda, y lo archivaen el expediente de la acción.
Artículo 84.1. Las solicitudes que impliquen cambios al plan aprobado se someten a laaprobación del Contralor General por las máximas autoridades del órgano, organismo dela Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial aten-dida por el Consejo de Ministros, entidad nacional, Administración Provincial y del munici-pio especial Isla de la Juventud o sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa, a partirde las propuestas debidamente fundamentadas, las que se presentan del 20 al 30 de cada mes.
2. Con carácter excepcional se autorizan modificaciones fuera del plazo previsto en elapartado precedente, cuando se requiera la apertura inmediata de acciones de prevencióny control.
3. Cuando las máximas autoridades a que se refiere el apartado 1 de este Artículosoliciten al Contralor General la realización de una acción de prevención y control noprevista, este analiza y evalúa su incidencia en el plan aprobado, las directivas y losobjetivos de control, y responde a la solicitud en el plazo de hasta cinco (5) días hábilesa partir de recibida.
4. Las modificaciones del Plan de los auditores internos de base de las entidades seaprueban por el máximo jefe de la entidad y se notifican por escrito al jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna o Unidad de Auditoría Interna, según corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De la información, análisis del cumplimiento y resultados de la ejecucióndel Plan Anual de Acciones de Prevención y Control
Artículo 85.1. Las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externay jefes de unidades centrales de Auditoría Interna, por conducto de las máximas autorida-des administrativas a las que se subordinan, rinden información a la Contraloría General ya las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, según corres-ponda, sobre el cumplimiento y los resultados del Plan Anual de Acciones de Prevencióny Control en la forma y plazos que se establezcan en las disposiciones normativas com-plementarias y procedimientos aprobados por el Contralor General.
2. Si derivado de la evaluación de inconformidades se modifican los resultados de lasacciones de control, los contralores jefes, los jefes de las direcciones y sociedades auto-rizadas a ejecutar la auditoría externa y jefes de unidades centrales de Auditoría Interna,según corresponda, envían a la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación de la Contraloría General, copia del documento que lo resolvió y actualizanla información mencionada en el apartado precedente.
Artículo 86. La información del cumplimiento del plan de los auditores internos de basese presenta a la unidad de auditoría a la que se subordina metodológicamente y se realizaconforme a los procedimientos que se establezcan por las unidades centrales de Audi-toría Interna correspondientes.
Artículo 87. La Contraloría General de la República analiza los resultados de la ejecu-ción del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control, e informa trimestralmente al Presidente de la República por medio del Contralor General.
SECCIÓN TERCERA
De la información y seguimiento a los presuntos hechos delictivosdetectados en acciones de control
Artículo 88. En el momento en que se detecten presuntos hechos delictivos, el contra-lor jefe, el jefe de la dirección autorizada a ejecutar la auditoría externa o de las unidadesorganizativas de auditoría interna a las que pertenece o se subordina metodológicamenteel jefe de grupo o auditor interno de base actuante según corresponda, informa al grupode análisis, con vistas a obtener el asesoramiento especializado, lo que hace constar porescrito.
Artículo 89.1. Cuando se detecta un presunto hecho delictivo, el auditor jefe de grupoo el auditor interno de base actuante elabora simultáneamente al informe de la auditoría,el informe especial, así como lo comunica a la Contraloría General de la República, encorrespondencia con las disposiciones normativas complementarias y procedimientos es-tablecidos.
2. Los informes enunciados en el apartado anterior se someten a la supervisión supe-rior de la Dirección y departamentos de Calidad de la Contraloría General de la Repúbli-ca, en correspondencia con el procedimiento establecido, y posteriormente se presenta elinforme especial al órgano de instrucción penal competente por el auditor jefe de grupoo el auditor interno de base actuante, quienes deben realizar las clarificaciones necesariasy correcciones que se soliciten por estas autoridades en los plazos que se acuerden antesde informar al sujeto los resultados finales de la acción de control, así como mantener suseguimiento hasta la conclusión del proceso penal.
3. Las sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa no aplican lo establecidoen el apartado 1 de este Artículo; cuando detectan un presunto hecho delictivo, informanpor conducto de su presidente a la Contraloría General para que se defina por el Contralor General la unidad organizativa que realizará la auditoría forense, a la que se le entrega lainformación y evidencia obtenida por la sociedad que ejecutó la auditoría.
4. De igual forma, se define la unidad organizativa de auditoría que realizará la audi-toría forense cuando se detectan presuntos hechos delictivos en las acciones realizadasdurante el ejercicio nacional de la Comprobación Nacional al Control Interno u otros desimilar naturaleza que determine el Contralor General.
Artículo 90. El Contralor General coordina con la Fiscalía General de la República yel Ministerio del Interior encuentros de trabajo y otras actividades para intercambiar in-formación y dar seguimiento a los presuntos hechos delictivos detectados en las accionesde control que lo requieran.
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 91. Durante las acciones de prevención y control que ejecuta la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría, según corresponda, se cum-plen los objetivos siguientes:
a) Evaluar la eficacia de las políticas, normas, regulaciones y procedimientos emitidospor los órganos, organismos y entidades; conforme a sus resultados, presentar lasrecomendaciones a las autoridades competentes;
b) conocer del cumplimiento de los planes de medidas adoptadas por las administra-ciones para solucionar las deficiencias e irregularidades detectadas en acciones deprevención y control anteriores;
c) verificar la situación del sistema de control interno implementado por la administra-ción en los aspectos objeto de examen, de conformidad con los principios estable-cidos en la Ley y las normas complementarias correspondientes;
d) identificar y cuantificar daños y perjuicios económicos;
e) analizar las causas y condiciones que originaron las deficiencias e irregularidadesdetectadas; e
f) identificar las responsabilidades administrativas e inobservancias éticas en relacióncon las deficiencias e irregularidades que se detecten.
Artículo 92. A las acciones de prevención y control reguladas en la Ley y en este Reglamento se les aplican, en lo que proceda, las Normas Cubanas de Auditoría y susprocedimientos.
Artículo 93.1. La participación de expertos en la ejecución de una acción de preven-ción y control, cuando se requieran conocimientos especializados, se solicita medianteescrito dirigido a la autoridad que proceda, en el que se especifica la naturaleza, objetivos,alcance de la labor a realizar y la responsabilidad que le corresponde respecto a la super-visión del trabajo realizado.
2. El experto realiza las comprobaciones necesarias a fin de cumplimentar los objetivostrazados para la acción de prevención y control en su materia, emite su juicio profesionalmediante dictamen validado por su jefe y comunica los resultados obtenidos al sujeto, delo que deja constancia mediante acta.
3. El jefe de grupo actuante orienta el trabajo del experto hacia los objetivos a cumpliry verifica que el dictamen a que se refiere el apartado anterior responde a los requerimien-tos planteados.
Artículo 94. Las unidades organizativas de la Contraloría General de la República yunidades del Sistema Nacional de Auditoría, y los auditores internos de base, conservany custodian el expediente, en formato digital, en soporte papel o en una combinación deambos, por un período de cinco años a partir de la fecha de concluida la acción de preven-ción y control, salvo que por su importancia se determine un tiempo superior, de conformi-dad con la legislación aplicable en materia de gestión documental y de archivo.
Artículo 95. Los derechos y obligaciones de las organizaciones o entidades sujetos delas acciones de prevención y control establecidos en el
Artículo 93, apartados 2 y 3 de la Ley, así como los que se les reconocen a las personas jurídicas que se mencionan en el Ar-tículo 95 de la referida disposición normativa, se ejercen por sus cuadros, funcionarios,trabajadores o socios, según corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De los tipos de acciones de prevención y control
Artículo 96.1. Las acciones de prevención y control que se enuncian en el
Artículo 10 de la Ley se realizan por la Contraloría General de la República.
2. Las unidades organizativas de auditoría interna y auditores internos de base efectúan:
a) Visitas de intercambio y asesoramiento;
b) controles concurrentes;
c) investigaciones y diagnósticos;
d) auditorías;
e) comprobaciones especiales; y
f) la supervisión, en lo que corresponde a las visitas de supervisión y control en su sis-tema.
3. Las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa realizanauditorías y la supervisión, en lo que corresponde a las visitas de supervisión y control ensu sistema.
Artículo 97.1. Las acciones de prevención y control que ejecutan la Contraloría Gene-ral de la República y el Sistema Nacional de Auditoría, según se regula en este Reglamen-to, pueden tener carácter previo o posterior.
2. El control previo es el que se lleva a cabo antes de la realización de las operacionesfinancieras o administrativas, y permite adoptar las acciones correctivas durante el proce-so o actividad que se controla.
3. El control posterior es el que se lleva a cabo después de realizadas las operacionesfinancieras o administrativas, en el que se señalan incumplimientos y se identifican lasresponsabilidades administrativas, cuando corresponda.
Artículo 98. La Visita de Intercambio y Asesoramiento tiene carácter preventivo y elobjetivo de contribuir a la implementación y cumplimiento de las políticas del Estado yel Gobierno, así como las disposiciones y programas que las implementan.
Artículo 99.1. El Control Concurrente es eminentemente preventivo; se realiza de ma-nera simultánea a los procesos o actividades, a modo de acompañamiento sistemáticodirigido por el máximo jefe administrativo de la organización o entidad; se integra porun equipo multidisciplinario integrado por directivos, funcionarios y trabajadores que sedesignen, liderado por el auditor interno de base; tiene por finalidad realizar la evalua-ción, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de controlpertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en elmomento de su ejecución, con el propósito de promover que estos se realicen conformea las disposiciones normativas que les resulten aplicables, e identificar, de ser el caso, laexistencia de riesgos y situaciones adversas que afecten o puedan afectar la continuidad,el resultado o el logro de los objetivos del proceso.
2. La Contraloría General de la República y las unidades organizativas de auditoríainterna del Sistema Nacional de Auditoría, por intereses estratégicos que se determinen,pueden realizar el Control Concurrente.
Artículo 100. La Investigación y Diagnósticos se dirigen a conocer hechos o situacio-nes que inciden o determinan el comportamiento de la gestión económica administrativaen sectores y actividades de interés.
Artículo 101. La Auditoría, de acuerdo con la unidad organizativa que la ejecuta, seclasifica en:
a) Auditoría Externa; y
b) Auditoría Interna.
Artículo 102. La Auditoría Externa se realiza por profesionales que no son empleadosdel sistema que se audita, que emiten su opinión y recomendaciones en cumplimiento delas disposiciones normativas que resulten aplicables y el Código de Ética para los audito-res del Sistema Nacional de Auditoría.
Artículo 103.1. La Auditoría Externa es la que realizan:
a) La Contraloría General de la República;
b) la Oficina Nacional de Estadística e Información, en cuanto a la auditoría a los sis-temas de información estadística;
c) el Ministerio de Finanzas y Precios, mediante la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria en cuanto a la auditoría fiscal;
d) las sociedades autorizadas expresamente por el Contralor General; y
e) otras que se autoricen por el Contralor General.
2. El Contralor General, cuando se solicite por el jefe del organismo de la Administra-ción Central del Estado, organización superior de dirección empresarial atendida por el Consejo de Ministros, entidad nacional, gobernador provincial y el intendente del munici-pio especial Isla de la Juventud, autoriza el ejercicio de la auditoría externa a las unidadesorganizativas de auditoría interna.
Artículo 104. El Contralor General autoriza expresamente a las sociedades el ejerciciode la auditoría externa, incluidas las que soliciten ser parte de contratos de asociacióneconómica internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales deauditoría con consultoras extranjeras.
Artículo 105. La auditoría interna se practica por profesionales facultados que sonempleados del sistema que se audita para la valoración independiente de sus activida-des, con la finalidad de evaluar la consecución de los objetivos del Sistema de Control Interno y contribuir a la prevención y detección de indisciplinas, ilegalidades y manifes-taciones de corrupción en el ámbito administrativo que puedan afectar el control de losrecursos humanos, materiales y financieros de que dispone; funciona como una actividadconcebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización o entidad.
Artículo 106. La auditoría se puede organizar de diferentes formas, según intereses quepreviamente se coordinan; es cooperativa cuando se realiza de forma simultánea por la Contraloría General de la República de Cuba y otras entidades fiscalizadoras superiores;también se puede realizar con distintas unidades organizativas del Sistema Nacional de Auditoría y se clasifica, según la forma en que se organiza y los objetivos que persigue, en:
a) Paralela, es la que se realiza de forma simultánea con otras entidades fiscalizadorassuperiores con equipos de auditores diferentes, quienes reportan únicamente a su pro-pia Entidad Fiscalizadora Superior y solo en asuntos dentro de su propio mandato.
b) Coordinada, es la auditoría paralela con un único informe adicional a los informesnacionales independientes; se puede realizar con distintas unidades organizativasde auditoría del Sistema Nacional de Auditoría dirigidas hacia un programa u obje-tivo nacional.
Artículo 107.1. Los tipos de auditoría, de acuerdo con los objetivos fundamentales quese persigan, se clasifican en:
a) De desempeño;
b) financiera;
c) de cumplimiento;
d) fiscal; y
e) forense.
2. El contenido de las auditorías a que se refiere el apartado anterior se define en las Normas Cubanas de Auditoría, aprobadas por el Contralor General.
3. Los temas relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación,ambientales y de calidad, la seguridad y protección, se pueden evaluar en cualquiera delos tipos de auditoría enunciados, en correspondencia con los objetivos específicos que sedefinan en cada caso.
Artículo 108. La Comprobación Especial se realiza con el objetivo de dar seguimientoal cumplimiento de los planes de medidas derivadas de acciones de prevención y controlejecutadas o comprobar temas específicos que resulten de interés.
Artículo 109. La supervisión se realiza, en lo fundamental, mediante:
a) Visita de Supervisión y Control a las unidades que atienden metodológicamente,según corresponda, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las Normas Cu-banas de Auditoría y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación,vinculadas con la materia; y
b) Proceso de supervisión de la Contraloría General de la República, que tiene la fina-lidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas para prevenir ydetectar indisciplinas, ilegalidades y presuntos hechos de corrupción en el ámbitoadministrativo, a partir de las informaciones obtenidas en auditorías, controles y,en especial, las conocidas por quejas y peticiones provenientes del pueblo, con lafinalidad de comprobar el comportamiento ético de directivos y funcionarios.
Artículo 110. El Control Integral Estatal se ejecuta con el objetivo de determinar elcontrol que ejerce el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidadnacional, organización superior de dirección empresarial, la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal o entidad sobre los fondos públicos y la gestiónadministrativa, con alcance y período determinados; se realiza con la participación directade especialistas y expertos de los órganos y organismos con funciones rectoras, previacoordinación con los jefes correspondientes.
Artículo 111.1. El Recontrol Integral Estatal se realiza con el propósito de dar seguimien-to y evaluar los resultados del Control Integral Estatal ejecutado con anterioridad, medianteacciones de prevención y control que realizan los controladores para evaluar la soluciónde las deficiencias detectadas y su expresión en el cumplimiento del plan de medidas, sugeneralización en las entidades del sistema del controlado, la aplicación de las medidasdisciplinarias informadas, el análisis del comportamiento del Plan de la Economía y el Pre-supuesto correspondiente al período en curso, y la efectividad de la implementación del Sistema de Control Interno en los temas objeto de control.
2. El Recontrol Integral Estatal se realiza transcurrido un año natural desde la conclu-sión del Control Integral Estatal, plazo que puede extenderse de manera expresa por el Contralor General, cuando proceda.
Artículo 112. Para el Control y el Recontrol Integral Estatal se tiene en cuenta esen-cialmente lo siguiente:
a) El cronograma conciliado y aprobado con la máxima autoridad de los órganos del Estado, Gobierno, los organismos de la Administración Central del Estado, el siste-ma empresarial o entidad sujeto de control;
b) durante el desarrollo del control, y en interés de los objetivos propuestos, se puedenefectuar acciones sorpresivas, previamente aprobadas por el Contralor General;
c) para la elaboración del informe del control se consideran los resultados de las ac-ciones de prevención y control realizadas por la Contraloría General de la Repúbli-ca, las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa, la Inspección Estatalefectuada por los organismos de la Administración Central del Estado, y por el pro-pio sistema del sujeto controlado, que concluyan durante los tres meses anterioresal inicio del control;
d) la Contraloría General de la República, a partir de los informes presentados por losórganos y organismos convocados para actuar como controladores, elabora y pre-senta el informe resumen final posterior a la conclusión del control en el terreno;
e) el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, or-ganización superior de dirección empresarial, Administración Provincial, Consejo
de la Administración Municipal o entidad sujeto de Control Integral Estatal elaborael plan de medidas, el que se somete a consulta de la Contraloría General de la Re-pública y los organismos controladores que participaron, para lo que se convoca aun taller de intercambio por el Contralor General; y
f) periódicamente, se analiza en el consejo de dirección de los órganos del Estado, Go-bierno, los organismos de la Administración Central del Estado, entidad nacional,organización superior de dirección empresarial, Administración Provincial, Conse-jo de la Administración Municipal o entidad controlada, el cumplimiento del plande medidas y sus resultados, y, de considerarse procedente, con la participación delos contralores y auditores de la Contraloría General de la República designados porel Contralor General y especialistas de los organismos controladores participantesen el control integral ejecutado, a los efectos de su seguimiento y evaluación.
Artículo 113. La Inspección de la Contraloría General de la República se realiza a lossujetos de las acciones de prevención y control según el impacto que estos tienen en elcumplimiento del Plan de la Economía y el Presupuesto; se ejecuta por contralores y audi-tores de este órgano e integrantes del Sistema Nacional de Auditoría, con la participaciónde especialistas de los órganos y organismos expresamente convocados, previa coordi-nación con los jefes correspondientes, para evaluar el control de los fondos públicos y lagestión administrativa.
SECCIÓN TERCERA
De la calidad de las acciones de prevención y control
Artículo 114.1. La Contraloría General de la República establece los procedimientosadecuados de aseguramiento y control de calidad para el órgano y el Sistema Nacional de Auditoría, que garanticen:
a) Promover una cultura que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño delas acciones de prevención y control;
b) que los directivos, supervisores y revisores asuman el compromiso y la responsabi-lidad con el aseguramiento y control de calidad;
c) ofrecer garantía razonable para que los auditores realicen el trabajo de conformidadcon las Normas Cubanas de Auditoría y demás disposiciones normativas aplicablesa las acciones de prevención y control; y
d) establecer un proceso de monitoreo diseñado para proveer garantía razonable, relacio-nada con el control de calidad relevante, adecuada y que sea aplicada correctamente.
2. La Dirección de Calidad de la Contraloría General, los departamentos de Calidadde las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, y los comi-tés de Calidad que se crean en las unidades del Sistema Nacional de Auditoría, realizan lalabor de supervisión superior a la calidad de los informes de las acciones de prevencióny control e informes especiales, previo a la información de los resultados finales, lo quepromueve la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las Normas Cubanas de Audito-ría, los procedimientos y demás disposiciones normativas vinculadas.
SECCIÓN CUARTA
De la reclasificación de las acciones de prevención y control
Artículo 115.1. El Contralor General aprueba la reclasificación de una acción de pre-vención y control de las reguladas en este Reglamento que se solicite mediante escritofundamentado, en el que se argumente dicha solicitud a partir de incorporar nuevos obje-tivos a evaluar, se desestimen otros previstos inicialmente o resulte necesario modificar su
alcance, lo que se notifica por escrito al sujeto por el auditor y se archiva en el expedientede la acción.
2. La reclasificación de las acciones de prevención y control de los auditores internosde base se aprueba por el máximo jefe administrativo de la organización o entidad, y senotifica por escrito al jefe de la unidad de auditoría interna a la que se subordina metodo-lógicamente.
Artículo 116. Pueden solicitar la reclasificación de las acciones de prevención y control:
a) Los vicecontralores generales de la República;
b) los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud;
c) los contralores jefes de las direcciones integrales de prevención y control de la Con-traloría General; y
d) las máximas autoridades a las que se subordinan las unidades que integran el Siste-ma Nacional de Auditoría.
SECCIÓN QUINTA
De la cancelación de las acciones de prevención y control
Artículo 117.1. El Contralor General puede aprobar la cancelación de una acción deprevención y control en ejecución cuando existan situaciones excepcionales o de desastre,o concurran circunstancias extraordinarias que impidan continuar realizando la acciónde prevención y control, lo que implica dejar sin efectos lo realizado hasta el momento deadoptarse esa decisión.
2. El Contralor General determina la cancelación de una acción de prevención y con-trol de oficio, o a partir de la propuesta fundamentada de:
a) Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud;
b) los contralores jefes de las direcciones integrales de prevención y control de la Con-traloría General;
c) el contralor jefe de la Dirección de Calidad de la Contraloría General;
d) el contralor jefe de la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación de la Contraloría General;
e) los jefes de órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organizaciónsuperior de dirección empresarial atendida por el Consejo de Ministros, entidad na-cional, administraciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud;
f) el jefe del organismo al que se subordina la dirección autorizada a ejecutar la audi-toría externa; y
g) la máxima autoridad de la sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa.
Artículo 118. El Contralor General, a partir de la cancelación de una acción de preven-ción y control, en correspondencia con el análisis realizado en cada caso, puede indicarla ejecución posterior de otra acción de igual o mayor complejidad, lo que se informa a laadministración, organizaciones políticas y de masas, trabajadores o socios del sujeto dela acción de prevención y control, según el caso, en la forma y plazos establecidos en ladisposición normativa correspondiente.
SECCIÓN SEXTA
De la invalidación de las acciones de prevención y control
Artículo 119.1. El Contralor General aprueba la invalidación de una acción de preven-ción y control concluida cuando existen elementos que determinen que carece del rigor oalcance necesarios o se incumplen principios, normas, procedimientos u otra disposiciónnormativa que resulte de aplicación, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días
naturales siguientes a su conclusión, a partir de la solicitud debidamente fundamentadaque le formulen:
a) El contralor jefe de la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planificación, los departamentos de Atención al Sistema de Auditoría y Planifica-ción, mediante el contralor jefe provincial; en el caso del municipio especial Isla dela Juventud, directamente por el contralor jefe;
b) el contralor jefe de la Dirección de Inconformidades de la Contraloría General;
c) el jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna, por conducto del jefe del órgano,organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de direc-ción empresarial atendida por el Consejo de Ministros, entidad nacional, Adminis-tración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud;
d) el jefe de la dirección autorizada a ejecutar la auditoría externa, por conducto deljefe administrativo al que se subordina; y
e) la máxima autoridad de la sociedad autorizada a ejecutar la auditoría externa;
2. Las solicitudes de invalidación de acciones de prevención y control que se presen-ten por los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud,los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna y de las direcciones y sociedadesautorizadas a ejecutar la auditoría externa, se dirigen al Contralor General mediante elcontralor jefe de la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y Planifica-ción de la Contraloría General.
Artículo 120. El Contralor General, a partir de la invalidación de una acción de preven-ción y control, puede indicar la ejecución posterior de otra de igual o mayor complejidad,todo lo que se informa a la administración, organizaciones políticas y de masas, trabaja-dores o socios del sujeto de la acción de prevención y control, según el caso, en la formay plazos establecidos en la disposición normativa correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Del Recurso de Apelación
Artículo 121.1. Los sujetos de las acciones de control tienen derecho a presentar Re-curso de Apelación respecto al resultado total o parcial expuesto en el informe notificadode las acciones de control realizadas por la Contraloría General de la República y el Sis-tema Nacional de Auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 93, apartado 2, inciso e) de la Ley.
2. En correspondencia con el
Artículo 95 de la Ley, las personas jurídicas o naturalescon las que se confirman operaciones sujetas a examen y las que no mantienenrelación de trabajo con el sujeto de la acción de control, pueden presentar Recurso de Apelación respecto al acta de información de resultados finales de las deficiencias eirregularidades detectadas que les competen y su responsabilidad.
Artículo 122. La representación letrada se acredita oficialmente con la documentaciónjustificativa que corresponda legalmente.
Artículo 123.1. La Contraloría General de la República, por medio de su Dirección de Inconformidades, responde los recursos de apelación de las acciones de control que rea-lizan las unidades organizativas del órgano y las del auditor interno de base que no tieneestructura organizativa de auditoría interna superior.
2. El Contralor General autoriza, de manera excepcional, que la Dirección de Incon-formidades de la Contraloría General resuelva los recursos de apelación que se presenten respecto a las acciones de control donde hayan participado los jefes de las unidadescentrales de Auditoría Interna, direcciones o sociedades autorizadas a ejecutar la audito-ría externa, previa solicitud formulada por la máxima autoridad del órgano, organismode la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarialatendida por el Consejo de Ministros, entidad nacional, Administración Provincial y delmunicipio especial Isla de la Juventud, a la que se subordine la unidad organizativa queejecutó la acción de control.
Artículo 124. Las unidades centrales de Auditoría Interna, así como las direcciones ysociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, responden los recursos de apela-ción de las acciones de control que realizan directamente y las ejecutadas por los audito-res de su sistema.
Artículo 125. El Recurso de Apelación se presenta mediante escrito debidamentefundamentado, en el plazo establecido en el
Artículo 93, apartado 2, inciso e) de la Ley,dirigido al contralor jefe de la Dirección de Inconformidades de la Contraloría General,al jefe de Unidad Central de Auditoría Interna, dirección o sociedad autorizada a ejecu-tar la auditoría externa, según corresponda, que en lo esencial contiene:
a) Datos que identifiquen al sujeto de la acción de control, según proceda, y la fechade recepción del informe notificado o que le fuera notificada la responsabilidadrespecto a las deficiencias e irregularidades detectadas, cuando el recurrente se en-cuentra sujeto a proceso penal o no posee vínculo laboral con el sujeto de la acciónde control;
b) nombres, apellidos, cargo, firma, domicilio legal o social y datos de contacto delpromovente o de aquel que ostente su representación;
c) deficiencias que se discrepen; se señala página y párrafo del informe o acta de in-formación de los resultados finales, según corresponda, donde estén consignadascausas y motivos en los que se basa para argumentar su inconformidad; y
d) pruebas que se ajusten estrictamente al asunto que se discrepa, por medio de docu-mentos originales o copias debidamente certificadas por la autoridad que tiene bajosu custodia el documento original.
Artículo 126.1. La máxima autoridad de la organización o entidad sujeto de la acciónde control recibe y tramita los recursos de apelación de los cuadros, funcionarios, traba-jadores o socios, según corresponda, respecto a los resultados de las acciones de control,con los que puede o no estar de acuerdo, y los presenta dentro del plazo establecido antela autoridad facultada para responderlo, la que deja evidencia escrita de su recepción.
2. Cuando la acción de control se ejecuta por el auditor que no tiene estructura or-ganizativa de auditoría interna superior, el jefe de la entidad procede de igual manera ala descrita en el apartado anterior y lo presenta ante el contralor jefe de la Dirección de Inconformidades de la Contraloría General.
3. La máxima autoridad de la entidad sujeto de la acción de control, junto al recursode apelación que recibe y tramita, remite sus consideraciones sobre este mediante escritofundamentado.
Artículo 127. La autoridad facultada para responder el recurso de apelación, cuandorecibe la inconformidad, se lo comunica al jefe de la unidad organizativa que ejecutó laacción de control, para que, dentro de los siete (7) días naturales siguientes, le remita elexpediente de la acción de control.
Artículo 128.1. La autoridad facultada no admite el recurso de apelación que se pre-sente fuera del plazo establecido o incumpla los requisitos previstos en el
Artículo 93,
apartado 2, inciso e) de la Ley, lo que notifica al recurrente y al máximo jefe de la entidad,mediante escrito, dentro de los veinte (20) días naturales posteriores a haberse recibido elrecurso; contra esta decisión no procede recurso alguno en la vía administrativa.
2. Excepcionalmente la autoridad facultada puede admitir el Recurso de Apelaciónpresentado fuera del plazo previsto por causas debidamente justificadas ajenas a la volun-tad del recurrente, previa consulta al Contralor General.
Artículo 129.1. La autoridad facultada, para conocer el recurso de apelación designa porescrito una Comisión Técnica, la que evalúa los asuntos objeto de discrepancias a partir delos argumentos y pruebas aportadas por el recurrente y del expediente de la acción de con-trol, emite un juicio valorativo sobre la decisión a adoptar y lo somete a la consideración dela referida autoridad.
2. La Comisión Técnica designada es independiente respecto a la acción de control-cuyos resultados se discrepan y sus miembros declaran cualquier impedimento que loslimite a integrar esta, ya sea por razones de familiaridad, amistad u otros vínculos con elrecurrente.
3. La Comisión Técnica puede auxiliarse de expertos en los casos que se requiera yrealizar verificaciones con el propósito de corroborar lo expuesto por el recurrente.
4. La Comisión Técnica habilita el expediente correspondiente que contiene todos losdocumentos relacionados con el recurso de apelación, su tramitación y respuesta.
Artículo 130.1. El resultado final de la evaluación del recurso de apelación:
a) Se formaliza mediante dictamen suscrito por la autoridad facultada, el que se infor-ma al Contralor General;
b) se notifica personalmente o por correo oficial al recurrente, al máximo jefe de la or-ganización y entidad correspondiente, en los casos que proceda, y al jefe de la unidadorganizativa de auditoría o auditor interno de base, según corresponda, dentro de losnoventa (90) días naturales posteriores a su recepción; de este acto se deja evidenciadocumental; y
c) cuando el recurrente se encuentre sujeto a proceso penal, el plazo para dar respuestaal recurso interpuesto es de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a su recep-ción, el que se notifica personalmente en coordinación con el órgano de instrucciónpenal correspondiente.
2. El dictamen a que se refiere el apartado anterior, entre otros aspectos, contiene:
a) Generales del recurrente y datos que identifiquen el sujeto de la acción de control;
b) relación sucinta de los elementos expuestos en el recurso de apelación;
c) valoración realizada por la Comisión Técnica; y
d) conclusión de la autoridad facultada para declarar con lugar, con lugar en parte o sinlugar la inconformidad presentada, y la decisión de ratificar, modificar parcialmenteel informe de la acción de control o proponer su invalidación.
Artículo 131. Cuando se trate de inconformidad con los resultados de la auditoría fis-cal, los recursos que se interpongan se ajustan a los procedimientos y plazos establecidosen la legislación tributaria.
Artículo 132. El Contralor General, de manera expresa, puede modificar las reglas decompetencia, términos y otros aspectos relativos a la interposición del recurso de ape-lación que se presenta contra los resultados de las acciones de control que se ejecutanen el marco de la Comprobación Nacional al Control Interno u otro ejercicio de similarnaturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento especial de revisión
Artículo 133.1. La solicitud de procedimiento especial de revisión procede dentro delos veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del dictamen que resuel-ve el recurso de apelación, si se demuestra por el recurrente que existen nuevas pruebasde las que no se pudo disponer al momento de presentar la referida inconformidad porrazones de fuerza mayor, se conocen hechos o circunstancias de los que no se tuvo noticiaal momento de ejecutarse la acción de control, o se demuestre fehacientemente la impro-cedencia, ilegalidad o arbitrariedad de la decisión adoptada.
2. La solicitud de procedimiento especial de revisión se presenta contra el resultadototal o parcial de la acción de control en lo concerniente a las deficiencias discrepadasen el recurso de apelación previamente interpuesto, o contra el dictamen suscrito por laautoridad facultada que lo resuelve.
3. La solicitud de procedimiento especial de revisión, en lo esencial, contiene:
a) Datos que identifiquen al sujeto de la acción de control;
b) fecha de recepción del Informe o que le fuera notificada la responsabilidad respectoa las deficiencias e irregularidades detectadas, cuando el recurrente se encuentra su-jeto a proceso penal o no posee vínculo laboral con el sujeto de la acción de control;así como fecha de notificación del dictamen que resolvió el recurso de apelaciónpreviamente presentado;
c) nombres, apellidos, cargo, firma, domicilio legal o social y datos de contacto delrecurrente o de aquel que ostente su representación;
d) deficiencias o asuntos que se discrepen; se señala la página y el párrafo del informeo del dictamen donde se consignan causas y motivos en los que se basa para argu-mentar su inconformidad; y
e) nuevas pruebas que se ajusten estrictamente al asunto que se discrepa por medio dedocumentos originales que cumplan las formalidades establecidas o copias debida-mente certificadas por la autoridad que tiene bajo su custodia el documento original.
Artículo 134. La solicitud del procedimiento especial de revisión se dirige al Contralor General por conducto de la máxima autoridad de la organización o entidad a la que perte-nece el recurrente, por medio de representación letrada cuando este se encuentra sujeto aproceso penal, o directamente, si en el momento de presentar el escrito no posee vínculolaboral con el sujeto de la acción de control, si es una persona con responsabilidad en lasdeficiencias e irregularidades detectadas que se incluyen en la Declaración de Responsa-bilidad Administrativa o si el sujeto de la acción de control es una persona natural.
Artículo 135. La solicitud de procedimiento especial de revisión debe presentarse enla sede de la Contraloría General o puede entregarse, de ser necesario, en las contraloríasprovinciales y del municipio especial, de lo que se deja constancia escrita y se remite porel contralor jefe correspondiente al Contralor General, en el plazo de cinco (5) días natu-rales siguientes a su recepción.
Artículo 136. El Contralor General puede iniciar el procedimiento especial de revisióncuando se evidencien algunos de los supuestos contenidos en el
Artículo 133, apartado 1 de este Reglamento, de oficio o a solicitud de:
a) La Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) el Consejo de Estado;
c) el Presidente de la República;
d) el Presidente del Tribunal Supremo;
e) el Fiscal General de la República; y
f) el Ministro de Justicia.
Artículo 137.1. El Contralor General no admite la solicitud de procedimiento especialde revisión que se presente fuera del plazo previsto o el escrito no cumpla los requisitosestablecidos para su tramitación, lo que comunica al interesado mediante resolución de-bidamente fundamentada, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha desu recepción.
2. Excepcionalmente, el Contralor General puede admitir la solicitud de procedimientoespecial de revisión presentada fuera del plazo previsto por causas debidamente justifica-das ajenas a la voluntad del recurrente.
Artículo 138.1. El Contralor General, para dar respuesta a la solicitud de procedimientoespecial de revisión, designa una Comisión Técnica que no haya tenido conocimiento dela acción de control ni del recurso de apelación que se interpuso, y sus miembros declarancualquier impedimento que los limite a integrar esta, ya sea por razones de familiaridad,amistad u otros vínculos con el recurrente.
2. La Comisión se crea con el objetivo de evaluar el escrito presentado y emitir un jui-cio valorativo sobre la decisión a adoptar, que somete a la consideración de la autoridadfacultada; para sustentar su propuesta, puede auxiliarse de expertos en los casos que serequiera y practicar las investigaciones que resulten procedentes.
Artículo 139. El resultado final de la evaluación de la solicitud de procedimiento es-pecial de revisión:
a) Se formaliza mediante resolución debidamente fundamentada del Contralor Gene-ral, que declara con lugar, con lugar en parte o sin lugar la solicitud presentada, opuede decidir invalidar la acción de control;
b) ratifica o modifica parcialmente el resultado de la acción de control efectuada;
c) la resolución dictada que resuelve la solicitud de procedimiento especial de revisiónse notifica personalmente o por correo oficial al recurrente, al máximo jefe de laentidad, en los casos que proceda, y al jefe de la unidad organizativa de auditoría oauditor interno de base, según corresponda, dentro de los noventa (90) días natura-les posteriores a su presentación; y
d) cuando el recurrente se encuentre sujeto a proceso penal, el plazo para dar respuestaa la solicitud de procedimiento especial de revisión es de hasta sesenta (60) días na-turales posteriores a su recepción, el que se notifica personalmente en coordinacióncon el órgano de instrucción penal correspondiente.
Artículo 140. Una vez dictada la resolución que declara no admitido o resuelve el pro-cedimiento especial de revisión, se considera agotada la vía administrativa en lo concer-niente a las inconformidades respecto a los resultados de las acciones de control y quedaexpedita la vía judicial, de considerarse por el recurrente.
CAPÍTULO V
ATENCIÓN METODOLÓGICA AL SISTEMA NACIONALDE AUDITORÍA, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONES,ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De la atención metodológica al Sistema Nacional de Auditoría
Artículo 141. La Contraloría General de la República, en cumplimiento del
Artículo 15 de la Ley, inciso l), es la encargada de orientar metodológicamente, supervisar y controlarel Sistema Nacional de Auditoría, y con este fin cumple las funciones siguientes:
a) Evaluar y controlar la implementación y cumplimiento de la política dictada para elperfeccionamiento del Sistema Nacional de Auditoría;
b) aprobar las Normas Cubanas de Auditoría y demás disposiciones normativas queregulan el ejercicio de las acciones de prevención y control;
c) emitir indicaciones para conformar las estructuras organizativas del Sistema Nacio-nal de Auditoría, comprobar su cumplimiento, evaluar y opinar sobre los cambios omodificaciones que se propongan por los respectivos jefes;
d) opinar acerca de la designación, evaluación, medidas disciplinarias, liberación ycualquier otra causa establecida legalmente que implique el cese en sus funcionesde los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, direcciones y sociedadesautorizadas a ejecutar la auditoría externa;
e) realizar la supervisión superior y evaluar la calidad técnica del trabajo de los audi-tores en la realización de las acciones de prevención y control y su seguimiento;
f) evaluar periódicamente la atención metodológica que ejercen las unidades centralesde Auditoría Interna respecto a los integrantes de su sistema, las sociedades auto-rizadas a ejecutar la auditoría externa a sus sucursales y representaciones en cadaterritorio, según corresponda, y las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoríaexterna;
g) elaborar la estrategia de capacitación a partir de la determinación de necesidades deaprendizaje, definir los cursos para la formación y habilitación de auditores y suscontenidos esenciales; y
h) cualquier otra acción en cumplimiento de sus funciones metodológicas que deter-mine el Contralor General.
SECCIÓN SEGUNDA
De la integración
Artículo 142. En correspondencia con el
Artículo 86, apartado 1 de la Ley, el Sistema Nacional de Auditoría se integra, en lo esencial, por las direcciones y sociedades auto-rizadas a ejecutar la auditoría externa, las unidades centrales de Auditoría Interna y lasunidades de Auditoría Interna, así como por los auditores internos de base.
Artículo 143. Las direcciones autorizadas a ejecutar la auditoría externa son unidadesorganizativas de los órganos y organismos, subordinadas directamente al máximo jefe dedirección administrativa, que comprueban el cumplimiento de las funciones específicasde las que son rectores; el auditor no es empleado de la organización sujeto de la acción deprevención y control.
Artículo 144. Las sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa son entidadesde carácter empresarial que prestan servicios profesionales de auditoría con el objetivofundamental de certificar los estados financieros de las entidades que los contratan.
Artículo 145. Las unidades organizativas de auditoría interna que integran el Sistema Nacional de Auditoría son:
a) Las unidades centrales de Auditoría Interna; constituyen el máximo nivel de lasestructuras de auditoría interna, se subordinan directamente al jefe del órgano,organismo de la Administración Central del Estado, organización superior dedirección empresarial atendida por el Consejo de Ministros, entidad nacional,institución u organización que realiza la auditoría interna en el ámbito de su orga-nización y entidad, y en las que se le subordinan o atienden hasta nivel de base,que incluye el municipio, en el caso de las unidades organizativas de auditoría de
las administraciones provinciales, así como del municipio especial Isla de la Juven-tud; orientan metodológicamente y supervisan la labor de las unidades de Auditoría Interna y los auditores internos de base en su sistema; y
b) las unidades de Auditoría Interna constituyen el nivel intermedio de las estructurasde auditoría interna; se crean en las organizaciones superiores de Dirección Em-presarial atendidas por los jefes de los organismos de la Administración Centraldel Estado, en los niveles intermedios de dirección de las administraciones provin-ciales, entidades nacionales, instituciones u organizaciones y en los consejos de la Administración municipales; se subordinan directamente a la máxima autoridad en sunivel; realizan la auditoría interna en el ámbito de su organización y entidad, y en lasque se le subordinan o integran hasta nivel de base; atienden metodológicamente ysupervisan la labor de los auditores internos de base en su sistema.
Artículo 146.1. El auditor interno de base es el que realiza la auditoría interna en elámbito de competencia de la organización y entidad a la que pertenece como parte del sis-tema de control interno, actúa esencialmente en los procesos de identificación de riesgos,supervisión y monitoreo; su función es eminentemente preventiva.
2. Los auditores internos de base pueden estar organizados por uno o más auditoreso integrados en grupo de auditoría en las entidades que se justifique por la importanciay complejidad de las actividades de producción, servicios, los recursos que se compro-meten o los riesgos determinados; están subordinados directamente al máximo jefe dedirección administrativa en el nivel correspondiente.
Artículo 147. Los indicadores referidos en el
Artículo 86, apartado 2 de la Ley paracalcular la composición de las diferentes estructuras del Sistema Nacional de Auditoríason los siguientes:
a) Universo auditable, se considera que el plazo apropiado para que estas reciban unaauditoría es de hasta dieciocho (18) meses, sin tener en cuenta las realizadas por losauditores internos de base;
b) el número de auditores requeridos para asumir la ejecución y supervisión de lasacciones de prevención y control de acuerdo con las características y complejidadesde los sujetos de estas;
c) la cantidad de auditores supervisores se determina según el número de auditores desu sistema y las actividades metodológicas, de supervisión y control, aseguramientode la calidad y respuesta a las inconformidades, se incluyen en las estructuras de lasdirecciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, en las unidadescentrales de Auditoría Interna y unidades de Auditoría Interna; y
d) las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, unidadescentrales de Auditoría Interna y unidades de Auditoría Interna, realizan visitas desupervisión y control periódicamente y, en el caso de las dos últimas, supervisan eltrabajo y realizan acciones metodológicas con los auditores internos de base de susistema, como mínimo, una vez al año.
SECCIÓN TERCERA
De las funciones de las unidades que integran el Sistema Nacional de Auditoría
Artículo 148. Las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa,las unidades centrales de Auditoría Interna y las unidades de Auditoría Interna, segúncorresponda, tienen las funciones siguientes:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, lasleyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones normativas;
b) atender metodológicamente, orientar las políticas, estrategias y establecer procedi-mientos de trabajo para todo su sistema de auditoría, así como organizar el controlde su funcionamiento y ejercer la supervisión;
c) elaborar la estrategia de capacitación a partir de la determinación de las necesidadesde aprendizaje, y establecer las políticas en cuanto a la preparación técnica y meto-dológica del personal de su sistema y mantener el control sistemático;
d) asegurar el proceso de elaboración, conciliación, presentación, cumplimiento e in-formación del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control;
e) garantizar el aseguramiento y control de la calidad en las acciones de prevención ycontrol;
f) garantizar el funcionamiento del Comité de Control de Calidad;
g) evaluar y dar respuesta a los recursos de apelación que se presenten respecto a losresultados de las acciones de control realizadas por su sistema, según proceda, deacuerdo con lo regulado en este Reglamento;
h) mantener el control y seguimiento de los presuntos hechos delictivos o de corrup-ción en el ámbito de la gestión administrativa que detecten en las acciones de con-trol, así como en las realizadas por la auditoría externa;
i) proveer al jefe de grupo de la correspondiente orden de trabajo, así como de la cartade presentación, en correspondencia con las Normas Cubanas de Auditoría;
j) informar previamente a las contralorías provinciales y del municipio especial Islade la Juventud la fecha de inicio y conclusión de las acciones de prevención ycontrol que ejecuten en el ámbito de su territorio, y los resultados de estas, una vezconcluidas;
k) garantizar la supervisión periódica del trabajo de las unidades organizativas de au-ditoría que se le subordinan y de los auditores internos de base de su sistema;
l) investigar, evaluar y proponer a los respectivos jefes las medidas a adoptar sobrecualquier situación que impida, limite o frene el normal desarrollo de la actividadde auditoría interna, y la integridad e independencia de criterio de los auditores in-ternos de base;
m) opinar, en el caso de las unidades centrales de Auditoría Interna, acerca de la de-signación, evaluación, medidas disciplinarias, liberación y cualquier otra causaestablecida legalmente que implique el cese en sus funciones de los jefes de lasunidades de Auditoría Interna y de los auditores internos, incluidos los auditoresinternos de base;
n) opinar, en el caso de las unidades de Auditoría Interna, acerca de la designación,evaluación, medidas disciplinarias, liberación y cualquier otra causa establecidalegalmente que implique el cese en sus funciones de los auditores internos y de losauditores internos de base de las organizaciones o entidades que se subordinan ointegran a ese nivel de dirección;
ñ) evaluar a los auditores a su cargo al concluir la acción de prevención y control,incluyendo al auditor interno de base, cuando participe de conjunto con la unidadorganizativa de auditoría interna; y
o) las demás que se le señalen por este Reglamento y otras disposiciones normativasatinentes.
SECCIÓN CUARTA
De las atribuciones y obligaciones de los jefes de las unidades que integranel Sistema Nacional de Auditoría
Artículo 149. Los jefes de las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la audi-toría externa, de las unidades centrales de Auditoría Interna, de las unidades de Auditoría Interna y el auditor interno de base, en lo que corresponda, tienen las atribuciones y obli-gaciones siguientes:
a) Asegurar que los auditores a su cargo no se utilicen en funciones ajenas a la activi-dad de auditoría;
b) programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de prevención y control de launidad a su cargo;
c) elaborar y conciliar el Plan Anual de Acciones de Prevención y Control según las Di-rectivas y Objetivos Generales de las Acciones de Prevención y Control aprobados;
d) firmar el Convenio General de Servicios en el proceso de elaboración del Plan,cuando sea necesario utilizar auditores que se integren a equipos de auditoría de la Unidad Central de Auditoría Interna o Unidad de Auditoría Interna, para garantizarel empleo más racional y en beneficio de su capacitación, entrenamiento, prepara-ción profesional y ética;
e) garantizar la planificación adecuada y controlar la utilización del fondo de tiempode los auditores;
f) exigir que los auditores realicen su trabajo de acuerdo con las Normas Cubanas de Auditoría y otras disposiciones normativas que resulten de aplicación;
g) cumplir y exigir el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas porla Contraloría General de República vinculadas con el ejercicio de la actividad deauditoría, el desarrollo de las acciones de prevención y control, el análisis de sucumplimiento y resultados;
h) dar seguimiento a las denuncias realizadas por la administración ante los órganoscompetentes cuando se detecten hechos presuntamente delictivos a partir de lasauditorías y otras acciones de control;
i) velar por que en la documentación de las acciones de prevención y control que debaser clasificada se aplique lo establecido en la legislación correspondiente;
j) participar personalmente, o quien designe, en la supervisión y seguimiento de lasacciones de prevención y control ejecutadas por los auditores internos de base, par-ticularmente donde se detecten presuntos hechos delictivos o de corrupción en elámbito de la gestión administrativa, con el objetivo de brindarles capacitación, ase-soramiento, apoyo y respaldo;
k) garantizar que los auditores de su sistema realicen las clarificaciones y correccionesque correspondan a los informes especiales, solicitadas por los órganos de instruc-ción penal y autoridades facultadas, en los plazos que se acuerden;
l) garantizar que los expedientes de las acciones de prevención y control que realizanlos auditores ubicados en las provincias y que se subordinan administrativamente ala Unidad Central de Auditoría Interna o Unidad de Auditoría Interna, se custodieny conserven en el lugar donde radica el auditor, y en caso de que se soliciten porestas instancias para su revisión, se devuelvan posteriormente a la provincia;
m) participar como miembro del Comité de Prevención y Control;
n) garantizar la participación de los auditores del Sistema Nacional de Auditoría, cuan-do se requiera, en las acciones de prevención y control convocadas o dirigidas porla Contraloría General de la República;
ñ) garantizar que el personal que ejerce la auditoría esté inscrito, su inscripción seaválida y esté actualizada en el Registro de Contralores y Auditores de la Repúblicade Cuba, y conciliar las altas y bajas de los auditores de su sistema con el Registro,en el plazo establecido;
o) adoptar o solicitar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con lalegislación específica, cuando se compruebe que un auditor ha incurrido en falta decarácter disciplinario o ético; y
p) los demás que se le señalen por este Reglamento y otras disposiciones normativasatinentes.
SECCIÓN QUINTA
De las atribuciones y obligaciones de los jefes de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, administraciones provinciales, consejosde la Administración municipales y administraciones municipales, unidadespresupuestadas, empresas y otras organizaciones y entidades respectoal Sistema Nacional de Auditoría
Artículo 150. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, admi-nistraciones provinciales, consejos de la Administración municipales y administracionesmunicipales, unidades presupuestadas, empresas y otras organizaciones y entidades, se-gún corresponda, en relación con el ejercicio de la auditoría externa e interna que dirigen,tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Garantizar que la actividad de auditoría se represente en su estructura organizativa,de acuerdo con la política aprobada para el Perfeccionamiento del Sistema Nacio-nal de Auditoría; establecer consulta con el Contralor General, por parte del máximojefe administrativo al que se subordinan las direcciones y sociedades autorizadas aejecutar la auditoría externa y las unidades centrales de Auditoría Interna, sobre laspropuestas de estructura organizativa y plantilla de su sistema; de igual modo, acercade los cambios y modificaciones que se proyecten realizar, a los efectos de conocersus consideraciones y recomendaciones;
b) dirigir y atender directamente la actividad de auditoría;
c) consultar al Contralor General, contralor jefe provincial o el del municipio especial Isla de la Juventud, al jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna y Unidad de Auditoría Interna, según corresponda, la designación, evaluación, medidas disci-plinarias, liberación de los jefes de unidades de auditoría y cualquier movimiento arealizar con el auditor de su sistema;
d) velar porque el personal que ejerce la auditoría esté inscripto, y su inscripción seaválida y actualizada en el Registro de Contralores y Auditores de la Repúblicade Cuba;
e) elaborar, con la participación de los jefes de unidades de auditoría, el proyecto de Plan Anual de Acciones de Prevención y Control y, una vez conciliado con la Con-traloría General de la República, proceder a su aprobación, en lo que le correspon-da, previo a la aprobación final por el Contralor General;
f) solicitar al Contralor General la reclasificación de las auditorías y otras modifica-ciones que se requieran realizar al Plan Anual de Acciones de Prevención y Control,con la correspondiente fundamentación;
g) garantizar que el auditor preserve su independencia y no se utilice en funciones otareas que afecten la contrapartida en el cumplimiento de sus atribuciones y obliga-ciones;
h) garantizar las condiciones de trabajo a los auditores para que realicen sus funcio-nes de conformidad con las Normas Cubanas de Auditoría y otras regulacionesaplicables;
i) informar al embajador o jefe de Misión del Estado Cubano del país donde radicael sujeto de la acción de control, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles si-guientes a la notificación del informe, las medidas administrativas y disciplinarias aadoptar y los planes para resolver las deficiencias detectadas;
j) exigir que se establezca un sistema de aseguramiento y control de calidad para eltrabajo de la unidad organizativa de auditoría;
k) garantizar que los resultados de las acciones de prevención y control se analicen enel órgano de dirección y se comuniquen a las organizaciones políticas, de masas yal colectivo de trabajadores de las entidades donde estas se realicen;
l) asegurar que los auditores de su sistema realicen las clarificaciones y correccionesque correspondan a los informes especiales, solicitadas por los órganos de instruc-ción penal y autoridades facultadas, en los plazos que se acuerden;
m) informar a la Contraloría General de la República, en correspondencia con el sis-tema informativo establecido por este órgano, el cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control y sus resultados;
n) integrar al jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna, Unidad de Auditoría In-terna o auditor interno de base, según corresponda, como miembro del Comité de Prevención y Control;
ñ) asegurar la participación de los auditores del Sistema Nacional de Auditoría, cuandose requiera, en las acciones de prevención y control convocadas o dirigidas por la Contraloría General de la República; y
o) las demás que se le asignen por este Reglamento y otras disposiciones normativasvinculadas a la actividad de auditoría externa e interna que dirigen.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
SECCIÓN PRIMERA
De los objetivos
Artículo 151. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 96, apartado 1 de la Ley,el Sistema de Control Interno es el proceso integrado a las operaciones con un enfoque demejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inherentes a la gestión, efectua-do por la dirección y el resto del personal, para asegurar la consecución de los objetivossiguientes:
a) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico;
b) garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones;
c) disponer de información confiable y oportuna; y
d) proteger y conservar el patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregu-laridad o acto ilícito.
SECCIÓN SEGUNDA
De los deberes y obligaciones de la administración
Artículo 152. La Contraloría General de la República, en correspondencia con susfunciones y ámbito de actuación, norma, supervisa y evalúa el Sistema de Control Internomediante el control superior sobre la gestión administrativa, de conformidad con lo dis-puesto en el
Artículo 15, incisos e) y f) de la Ley.
Artículo 153. Las organizaciones y entidades enunciadas en el
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, encargadas de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estadoy del Gobierno en el ámbito de su competencia, y conforme a sus características, estable-cen los procedimientos necesarios de control interno para cumplir la función rectora, encorrespondencia con sus deberes y obligaciones refrendadas en la Ley y en este Regla-mento.
Artículo 154. La máxima autoridad de cada organización y entidad tiene, respecto al Sistema de Control Interno, además de los establecidos en la legislación correspondiente,los deberes y obligaciones siguientes:
a) Diseñar, armonizar, implementar y adecuar el Sistema de Control Interno en corres-pondencia con la actividad a su cargo y su misión, funciones, objeto social, encargoestatal, estrategia aprobada y estructura organizativa; que cumpla los principios bá-sicos, características generales y normas técnicas aplicables; así como que integreen este el resto de los sistemas de gestión;
b) conocer, adecuar, aplicar, controlar y exigir el cumplimiento de las disposicionesnormativas emitidas por los organismos rectores de políticas y las específicas inhe-rentes a su actividad;
c) definir y establecer las interrelaciones de los procesos, subprocesos, operaciones yactividades en cada unidad organizativa, las atribuciones y obligaciones de los jefesen todos los niveles, e identificar los riesgos asociados para implementar mecanis-mos de prevención, control y monitoreo que contribuyan a la eficacia de las metasy objetivos;
d) dirigir la elaboración de procedimientos, manuales de organización, normas técni-cas y regulaciones propias para los procesos que tienen lugar en la organización oentidad; definir las atribuciones y obligaciones, las contrapartidas de cada operacióny de la unidad organizativa, y fijar la responsabilidad individual en correspondenciacon los compromisos contraídos al acceder al cargo;
e) establecer sistemas de información que tributen a la calidad de los análisis y laadopción de decisiones, así como que garanticen los principios, premisas y medidasde seguridad y protección dispuestos por los organismos rectores;
f) delegar atribuciones y obligaciones a favor de la autoridad que determine me-diante resolución debidamente fundamentada, en la cual se detallen las actividades adesarrollar, el período y la forma en que se efectúa su control, sin que ello exonere dela responsabilidad asignada a la autoridad que delega;
g) implementar procedimientos para la rendición de cuenta de los cuadros y funciona-rios ante sus niveles de dirección superior y los trabajadores, en el interés de evaluarsu gestión administrativa, la observancia de valores éticos y morales y el marcolegal establecido, compromiso personal y sentido de pertenencia a su entidad;
h) asegurar la realización del autocontrol y evaluar en el órgano colegiado de direc-ción, la eficacia del Sistema de Control Interno integrado a la gestión y su mejoracontinua, adoptando las medidas que procedan;
i) implementar las medidas correctivas que den respuesta a las recomendacionesy disposiciones formuladas como resultado de los análisis que realiza sobre lagestión económica administrativa y de las acciones de prevención y control, antecualquier evidencia de desviaciones o irregularidades en la administración de losrecursos o el incumplimiento de las disposiciones legales;
j) actualizar el plan de prevención de riesgos en correspondencia con el resultado delas evaluaciones del Sistema de Control Interno, la implementación de disposicio-nes normativas y los cambios que se presenten en la organización o entidad;
k) determinar, en los casos que corresponda, los responsables directos y colaterales delas violaciones, de conformidad con la legislación aplicable;
l) actuar conforme a las disposiciones normativas aplicables en los casos de indisci-plinas, ilegalidades y hechos que impliquen manifestaciones o presenten evidenciasde actos de corrupción en el ámbito administrativo, informando los resultados en laasamblea general de afiliados y trabajadores del nivel correspondiente; y
m) otros deberes y obligaciones que se regulen en este Reglamento o se determinen porel Contralor General para el cumplimiento del objetivo y misión fundamental de la Contraloría General de la República.
Artículo 155. Para diseñar, armonizar, implementar, actualizar y evaluar la eficacia del Sistema de Control Interno, la máxima autoridad de la organización o entidad asegurala participación de los trabajadores, a fin de contribuir a elevar la eficiencia económica,identificar riesgos, fortalecer las medidas de autocontrol, garantizar la utilización racionalde los recursos y detectar oportunamente indisciplinas, ilegalidades y presuntos hechos decorrupción en el ámbito de la gestión administrativa.
Artículo 156. La máxima autoridad de las organizaciones y entidades enunciadas enel
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, que contraten servicios de apoyo con relación al Sis-tema de Control Interno, tienen la responsabilidad de analizar e identificar los riesgosde estas acciones y adoptar las medidas que procedan.
Artículo 157. Las máximas autoridades de los órganos, de las organizaciones y enti-dades enunciadas en el
Artículo 2, apartado 1 de la Ley, ante la detección de ilegalidadesen el ámbito administrativo, en sus respectivos sistemas, informan a su nivel inmediatosuperior, quien lo comunica a la Contraloría General de la República, con el objetivo deexaminar, de conjunto, los casos y modos de operar, así como las medidas para su rectifi-cación y divulgación con fines preventivos.
Artículo 158. Las máximas autoridades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidadesnacionales, administraciones provinciales, del municipio especial Isla de la Juventud yentidades, en los plazos que se determine por el Contralor General, informan los resultadosde las acciones de prevención y control, así como las conclusiones de la tramitación dequejas y peticiones, la valoración integral sobre causas, condiciones, caracterización ytendencias fundamentales que propiciaron las indisciplinas, ilegalidades y presuntoshechos delictivos y de corrupción en el ámbito de la gestión administrativa ocurridos.
SECCIÓN TERCERA
Del expediente de las acciones de prevención y control
Artículo 159. La máxima autoridad de cada organización y entidad enunciada en el Ar-tículo 2, apartado 1 de la Ley y sus estructuras de base, son los responsables de la custodiay conservación del Expediente de las Acciones de Prevención y Control, quien puededelegar esta responsabilidad.
Artículo 160. El expediente contiene los resultados de las acciones de prevención ycontrol que se regulan en la Ley, las que se reciban de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado en cumplimiento de sus funciones rectoras, las querealiza la propia entidad y sus niveles superiores, así como los dictámenes que resuelvenlos recursos de apelación y las resoluciones acerca de los procedimientos especiales derevisión, en los casos que procedan.
Artículo 161.1. El expediente puede habilitarse en formato digital, impreso o en unacombinación de ambos, y contiene un índice único con la relación de los documentos quelo integran, numerados y foliados, con los datos relativos a la fecha de la anotación, títulodel documento, fecha de su emisión, unidad organizativa que ejecutó la acción, nombres,apellidos y firma de la persona autorizada para realizar las anotaciones.
2. Los documentos se registran y archivan de forma cronológica, a partir de la fechade su recepción, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo en la entidad y seconservan por un período de cinco años, salvo que, por su importancia, el jefe de la or-ganización o entidad responsabilizado con su custodia, determine un tiempo superior, encorrespondencia con la legislación aplicable en materia de archivo; decursado ese plazo,se adiciona la palabra “retirado” en el índice que refiere el documento correspondiente.
3. Cuando el expediente de las acciones de prevención y control se habilite en formatodigital, la máxima autoridad de cada organización y entidad y sus estructuras de basegarantizan la autenticidad e integridad de los documentos que lo conforman, y su dispo-nibilidad en interés de las revisiones y consultas que se requieran.
CAPÍTULO VII
DE LA ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS QUEJASY PETICIONES DE LA POBLACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la recepción, clasificación y tramitaciónde las quejas y peticiones
Artículo 162.1. La Contraloría General de la República atiende, gestiona y tramita lasquejas y peticiones de las personas.
2. La Contraloría General de la República investiga y responde directamente o super-visa, según se decida por la autoridad facultada, las quejas y peticiones relacionadas conlos actos que afectan la correcta y transparente administración de los fondos públicos y lagestión administrativa.
Artículo 163.1. Las quejas y peticiones se reciben, personalmente o por escrito, depromoventes identificados o anónimos, todos los días hábiles y en horas laborables, en unlocal con privacidad adecuada.
2. Los escritos deben estar redactados de forma legible y coherente, en el interés deidentificar la pretensión de la persona y tramitarla en correspondencia con su contenido.
Artículo 164. Cuando el asunto de la queja o petición no se relaciona con la misión dela Contraloría General de la República se orienta al promovente identificado el trámiteque debe realizar o se decide el traslado definitivo de su caso a la máxima autoridad delórgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior dedirección empresarial, entidad nacional, Administración Provincial y del municipio espe-cial Isla de la Juventud, organización e institución competente.
Artículo 165. La Contraloría General de la República determina los casos que investigadirectamente por sus unidades organizativas o los que traslada bajo control y supervisión
a las máximas autoridades de otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, admi-nistraciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, organizaciones einstituciones, a partir del análisis de los temas planteados y la exploración realizada conlas instituciones y estructuras que por su contenido pueden conocer del asunto, lo queinforma al promovente identificado y mantiene el control hasta su respuesta definitiva.
Artículo 166. Las quejas y peticiones que se reciben con respecto a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, directivos y funcionarios de la estructura auxiliardel Consejo de Estado, del Presidente y Vicepresidente de la República y del Consejo de Ministros, presidentes, vicepresidentes y delegados de las asambleas municipales, ma-gistrados y jueces del sistema de tribunales de justicia, fiscales de la Fiscalía General dela República, directivos y funcionarios del Consejo Electoral Nacional, gobernadores yvicegobernadores provinciales, intendentes municipales y cuadros profesionales de lasorganizaciones políticas, de masas y sociales que la Constitución de la República y el Estado reconocen, así como oficiales y trabajadores de los ministerios del Interior y delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, se informan y someten a consulta por el Contralor General a la autoridad que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
De la protección al promovente
Artículo 167. Cuando se trate de un promovente identificado, corresponde a quientramita e investiga la queja o petición, proteger su integridad personal contra todo tratoinjustificado, mediante las acciones siguientes:
a) Preservar la identidad del promovente, en los casos que resulte necesario o se soli-cite expresamente;
b) en correspondencia con el inciso anterior, mantener la compartimentación del docu-mento que da origen a la queja o petición, así como de las evidencias presentadas;
c) garantizar que no se tramite en el nivel imputado o en el jerárquico inmediato su-perior de este cuando, por las características del caso, pueda existir compromiso oparcialidad que afecte la calidad de la investigación o se aprecie responsabilidad enlos hechos;
d) asegurar que los designados para la investigación no tengan vínculos de parentescodentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad o ene-mistad manifiesta con los imputados o sean parientes socioafectivos;
e) orientar jurídicamente al promovente las vías para reclamar sus derechos conformea la legislación que resulte de aplicación en la materia objeto de su pretensión; y
f) las demás que por las características del asunto y de la persona sean necesarias.
SECCIÓN TERCERA
Del traslado bajo control de las quejas y peticiones
Artículo 168. Cuando se traslada bajo control y supervisión a otros órganos, orga-nismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de direcciónempresarial, entidades nacionales, administraciones provinciales y municipales e institu-ciones, además de tener en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 167 del presente Reglamen-to, en el escrito de remisión se precisan:
a) Los temas de investigación, a partir de la pretensión del promovente y del estudiopreliminar del caso realizado por la Contraloría General de la República;
b) el plazo concedido para que se presente a la Contraloría General de la República lapropuesta del plan de trabajo y la comisión investigadora;
c) plazo para la ejecución del proceso y entrega de los resultados a la Contraloría Ge-neral de la República, en correspondencia con las normas legales aplicables; y
d) otros aspectos de interés para la ejecución del proceso.
Artículo 169. Al conocer que idéntica queja o petición se tramita por algún órgano,organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de direcciónempresarial, entidad nacional, Administración provincial y municipal o institución, se leinforma mediante escrito la decisión de mantener el control y supervisión del caso por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la supervisión y respuesta al traslado bajo controlde las quejas y peticiones
Artículo 170. La supervisión de las quejas y peticiones trasladadas bajo control puedeabarcar, según se indique, desde la etapa de definición de la comisión y el plan de trabajopara investigarla, la comunicación, intercambio de información y recomendaciones quese formulan durante la investigación por el especialista designado de la Contraloría Ge-neral de la República, la evaluación de los resultados y la respuesta al promovente y elseguimiento a las medidas derivadas de estos procesos, de resultar procedente.
Artículo 171. La conclusión del proceso ejecutado por el órgano, organismo de la Ad-ministración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial, entidadnacional, Administración provincial y municipal o institución, se informa a la Contraloría General de la República por la misma autoridad a la que se realizó el traslado bajo controlde la queja o petición, y se remite, según proceda, con los documentos siguientes:
a) El informe conclusivo de la investigación realizada, en correspondencia con lostemas trasladados y la pretensión del promovente, así como el análisis de causas ycondiciones, y el pronunciamiento Con Razón, Con Razón en Parte o Sin Razón apartir de los resultados;
b) la constancia de la respuesta ofrecida al promovente y su conformidad o no con esta;
c) los pronunciamientos en cuanto a la restitución de derechos de aquellas personasque resulten afectadas cuando así corresponda;
d) el plan de medidas organizativas y las medidas disciplinarias aplicadas, encorrespondencia con los hechos comprobados;
e) la constancia de la información ofrecida al colectivo laboral o a la comunidad,según corresponda, de los resultados de la investigación; y
f) otros aspectos que se hayan indicado en la carta de traslado bajo control o resultede interés derivado de la supervisión realizada sobre el proceso por la Contraloría General de la República.
Artículo 172.1. Recibida en la Contraloría General de la República la respuesta de laqueja o petición trasladada bajo control, se efectúa el análisis correspondiente; si se ad-vierte que ha faltado rigor en las investigaciones practicadas y que la respuesta ofrecidaes superficial o incompleta, se devuelve a los fines de subsanar las faltas o deficiencias,profundizar en la investigación y en las medidas a adoptar, lo que debe cumplimentarsedentro del plazo que se indique.
2. En los casos que se requiera, la Contraloría General de la República puede em-prender directamente la ejecución de acciones de control o decidir el traslado a unainstancia superior, en el interés de que se revise el proceso realizado o inicie una nuevainvestigación.
Artículo 173.1. En los casos en que se conoce que idéntica queja o petición ha sidotramitada o respondida por algún órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial, entidad nacional, Administraciónprovincial y municipal, organización o institución, se le solicita que informe los resulta-dos investigativos mediante el aporte de la información regulada para los traslados bajocontrol en el
Artículo 171 de este Reglamento.
2. Revisados los resultados, en los casos que se aporten nuevos elementos o se adviertafalta de rigor y profundidad en el proceso realizado, se devuelven, en el interés de deter-minar la ampliación de la investigación, el inicio de una nueva acción, o se adopta algunade las decisiones consignadas en el apartado 2 del artículo precedente.
Artículo 174.1. Cuando no exista coincidencia con la conclusión propuesta al resulta-do de la investigación por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado,organización superior de dirección empresarial, entidad nacional, Administración provin-cial y municipal, organización o institución que la tramita, se le comunica, en el interésde su evaluación y modificación.
2. De no llegarse a consenso sobre los elementos que originaron su devolución, el Contralor General lo comunica al Presidente de la República, en correspondencia con laatribución conferida en el
Artículo 35, inciso e) de la Ley.
SECCIÓN QUINTA
De la solicitud de prórrogas y los requerimientos en las quejasy peticiones trasladadas bajo control
Artículo 175.1. La autoridad que investiga la queja o petición trasladada bajo control,de apreciar situaciones que justifiquen excederse en el plazo establecido para su conclu-sión, solicita, previo a su vencimiento, uno adicional con la fundamentación correspon-diente a la Contraloría General, la Contraloría provincial o del municipio especial Isla dela Juventud, según corresponda, la que autoriza y fija el nuevo plazo máximo otorgado.
2. Las solicitudes que se presenten vencido el plazo se aprueban con el señalamientodel incumplimiento.
3. La instancia que tramita el caso, aprobada la solicitud de prórroga, informa oportu-namente al promovente identificado la extensión del plazo concedido para su conclusióny los motivos fundamentales que la generan; emite copia de este escrito a la autoridad quela aprueba.
Artículo 176. Transcurrido el plazo concedido para la investigación del traslado bajocontrol sin recibirse la respuesta del proceso realizado, se remite el requerimiento oficialpara su conclusión a la máxima autoridad del órgano, organismo de la Administración Cen-tral del Estado, organización superior de dirección empresarial, entidad nacional, Adminis-tración provincial y municipal o institución a la que se dirige el traslado bajo control.
SECCIÓN SEXTA
De la respuesta al promovente de la queja o petición
Artículo 177.1. La respuesta que la Contraloría General de la República ofrece al pro-movente contiene las conclusiones que resulten de la investigación relacionadas con laqueja o petición presentada, en las que se determina esta Con Razón, Con Razón en Parteo Sin Razón; se informan las medidas adoptadas y, según lo establecido legalmente, elpronunciamiento en cuanto a la restitución de derechos a aquellos que resulten afectados,en los casos que corresponda.
2. La notificación de la respuesta se realiza mediante comunicación oficial que se haceconstar en acta, debidamente firmada por los comparecientes, en la que se consigna laconformidad o no del promovente con esta, y se efectúa una vez que se hayan adoptadolas medidas administrativas, disciplinarias, organizativas o de cualquier otra naturalezaque procedan.
Artículo 178. La respuesta al promovente identificado de los casos trasladados bajocontrol la debe ofrecer el órgano, organismo de la Administración Central del Estado,organización superior de dirección empresarial, entidad nacional, Administración pro-vincial y municipal, institución o entidad que tuvo a su cargo el proceso investigativo;se decide por la Contraloría General, Contraloría provincial o del municipio especial Islade la Juventud, según corresponda, si al momento de ofrecer respuesta a un promovente,colectivo laboral o a la comunidad se cuenta con la presencia de un funcionario de esteórgano, de lo cual se informa oportunamente.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Contralor General, en coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, presenta al presidente del Consejo de Defensa Nacional lapropuesta de funciones, organización y estructura que adopta la Contraloría Generalde la República, al decretarse alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Constitución de la República de Cuba y la Ley de Defensa Nacional, a los efectos de suanálisis y aprobación.
SEGUNDA: El Contralor General, a los efectos de la implementación de lo estable-cido en este Reglamento, dicta las disposiciones normativas y los procedimientos quecorrespondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las acciones de prevención y control, y otros procesos que estén reali-zándose al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, continúan su tramitaciónhasta que se terminen, conforme a las normas vigentes al inicio de su ejecución.
SEGUNDA: Se mantienen vigentes, en todo lo que no se oponga a lo que por el pre-sente Reglamento se dispone, las disposiciones normativas, reglamentarias o de cualquierotro tipo, de igual e inferior jerarquía, que regulen aspectos contenidos en él, hasta tantose dicten las que las sustituyan definitivamente, en el plazo de treinta días hábiles poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las disposiciones normativas emitidas por la Contralora Generalde la República siguientes:
1. Resolución 347, que aprueba el “Procedimiento para la atención a la población y latramitación de quejas y denuncias vinculadas con la ilegalidad en el control y usode los recursos del Estado; la conducta contraria a la ética y a los principios estable-cidos y con la corrupción administrativa, así como las peticiones que la poblaciónrealice vinculadas con las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República de Cuba”, de 24 de noviembre de 2011.
2. Resolución 119 “Reglamento del Registro de Contralores y Auditores de la Repú-blica de Cuba”, de 9 de abril de 2012.
3. Resolución 161, por la que se asigna a las comisiones estatales de control, en losniveles nacional y provincial, sus funciones esenciales, de 30 de abril de 2013.
4. Resolución 261 “Normas generales para la elaboración, conciliación, aprobación ycontrol del Plan anual de las acciones de auditoría, supervisión y control del Siste-ma Nacional de Auditoría y su sistema informativo”, de 8 de julio de 2013.
5. Resolución 114, que establece los cursos de habilitación como auditor que debenaprobar los graduados en otras carreras no afines a la actividad económico-financiera,de 19 de marzo de 2014.
6. Resolución 480, que aprueba el “Procedimiento para la tramitación del Informe Especial en las acciones de control en que se detecte un presunto hecho delictivo yen las solicitadas por los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la Repúblicay el Ministerio del Interior”, de 4 de diciembre de 2017.
SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigor transcurridos treinta días hábilesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de septiembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República