Decreto Presidencial 679

Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2023-09-25
Publicada en
Gaceta No. 100 Ordinaria de 2023 (2023-10-19)
Páginas
3–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 679 regula el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República. Este reglamento establece las disposiciones para dar cumplimiento a lo regulado en la Ley 160, 'De la Fiscalía General de la República', en cuanto a la organización, estructura, atribuciones y procedimientos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de trabajo de los órganos de la Fiscalía General de la República. El reglamento es emitido por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-871-O100 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 160, “De la Fiscalía General de la República”, de 14 de diciem-bre de 2022, regula en su Disposición Final Primera que el Presidente de la República, en el término de noventa días hábiles, aprueba el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República.

POR CUANTO: Resulta necesario reglamentar el contenido de la Ley de anterior referencia, con los principales procedimientos y regulaciones complementarias que aseguran el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Fiscalía General de la República.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 679 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO IDE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones para dar cumplimiento a lo regulado en la Ley 160, “De la Fiscalía General de la República”, en lo adelante Ley de la Fiscalía, en cuanto a la organización, estructura, atribuciones y procedimientos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de trabajo de los órganos de la Fiscalía General de la República.

Artículo 2. La Fiscalía General de la República ejerce sus funciones a través de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, que se desempeñan como di-rectivos, funcionarios, técnicos, administrativos, de servicio y operarios, con sujeción a lo dispuesto en la ley.

2850 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

Artículo 3.1. El Fiscal General de la República, además de sus atribuciones, recibe y cumple indicaciones del Presidente de la República, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la ley. 2. Imparte indicaciones a fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 4. El fiscal jefe provincial imparte indicaciones a su nivel, en correspondencia con las que emite el Fiscal General de la República y otras que considere, en uso de sus atribuciones.

Artículo 5. El fiscal jefe municipal imparte indicaciones a su nivel, en correspondencia con las que emiten el fiscal jefe provincial y el Fiscal General de la República, así como otras que considere en uso de sus atribuciones.

Artículo 6.1. Las disposiciones normativas, decisiones e indicaciones que emiten los jefes de los órganos de la Fiscalía General de la República son de obligatorio cumplimiento para fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, según corresponda. 2. Los directivos, funcionarios y empleados de entidades económicas y sociales, así como los ciudadanos, cumplen lo dispuesto en la Ley de la Fiscalía, según corresponda.

Artículo 7. Las normas contenidas en el Código de Ética de los Cuadros de la Revolución Cubana y en el Código de Ética de los cuadros y trabajadores de la Fiscalía General de la República son de estricta observancia por los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, en lo que les corresponde.

CAPÍTULO IIDE LA MISIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 8.1. El fiscal, en el control de la investigación penal, exige el esclarecimiento de los hechos punibles, los intervinientes y sus condiciones personales, los modus operandi utilizados, la ampliación de cadenas delictivas y las circunstancias que determinan la responsabilidad penal, así como las que la eximen, extinguen o atenúan, indicando las acciones y diligencias investigativas para el establecimiento de la verdad objetiva. 2. Ejecuta las acciones y diligencias investigativas cuando se requieren y procura la cul-minación de la investigación penal en el plazo fijado por la ley, siempre que su grado de complejidad lo permita; otorga las prórrogas establecidas a los atestados y expedientes de fase preparatoria por causas debidamente justificadas, así como realiza los análisis pertinentes con el Ministerio del Interior, según corresponda. 3. Ejercita la acción penal pública en representación del Estado, formulando las con-clusiones provisionales acusatorias, de conformidad con lo establecido en la ley y las indicaciones del Fiscal General de la República sobre la Política Criminal aplicable.

Artículo 9. El Fiscal General de la República designa, mediante resolución, el fiscal que asume la investigación e instrucción de los hechos que revisten caracteres de delitos, cuando se requiera.

Artículo 10. El fiscal adecua sus actos sobre la base del principio de objetividad, velando por la correcta aplicación de la ley desde el inicio hasta la culminación del proceso penal, y el cumplimiento de los derechos y las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley del Proceso Penal para el imputado o acusado, pretenso asegurado, tercero civilmente responsable y de la víctima o el perjudicado, así como imparte las indicaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 11.1. El fiscal, durante el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía y encorrespondencia con sus atribuciones, está en la obligación de comprobar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, y pronunciarse para exigir el restablecimiento de los quebrantamientos legales detectados.

2851 GACETA OFICIAL19 de octubre de 20232. Presta especial atención a la observancia de la legalidad asociada a los intereses de personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad, en función de procurar el cumplimiento de sus derechos y garantías previstas en la ley.

Artículo 12. Para ejecutar lo establecido en el artículo anterior, la Fiscalía realiza acciones de control, preservación y vigilancia, en lo adelante, control del fiscal, como mecanismo para comprobar la observancia del ordenamiento jurídico vigente y los procedimientos y metodologías que de este se derivan; en los procedimientos de trabajo interno se determina su alcance, objetivos y otros aspectos necesarios.

Artículo 13.1. Están sujetos a las acciones de control, preservación y vigilancia, los órganos del Estado, entidades económicas y sociales, así como los ciudadanos, los que están obligados a restablecer la legalidad, cuando se quebranta. 2. Para el desarrollo de estas acciones, el fiscal se puede auxiliar de especialistas, cuando se requiere.

Artículo 14. El fiscal, para ejercer la atribución establecida en el

Artículo 44, inciso q) de la Ley de la Fiscalía, se identifica y expone los motivos del control del fiscal a ejecutar; cuando se trata de instalaciones y dependencias sujetas a un régimen especial, realiza las coordinaciones previas requeridas para su acceso a estas.

Artículo 15.1. Salvo los términos que se establecen en la ley, el control del fiscal se tramita en el plazo de hasta sesenta días naturales, el que se puede extender de forma excepcional mediante una prórroga de hasta treinta días naturales, que concede el superior jerárquico del fiscal que lo ejecuta. 2. El Fiscal General de la República tiene las facultades de otorgar una prórroga para la conclusión del control del fiscal en correspondencia con su complejidad y trascendencia y, ante situaciones de fuerza mayor u otra causa que imposibiliten la ejecución, puede suspender su tramitación; la prórroga y la suspensión aprobadas se notifican con inmediatez a la persona que corresponde. 3. Concluido el control del fiscal, se emite el pronunciamiento que corresponde según lo establecido en el

Artículo 48 de la Ley de la Fiscalía. 4. En las disposiciones normativas del Fiscal General de la República se establecen los procedimientos para el desarrollo de los apartados uno y dos de este Artículo.

Artículo 16.1. El fiscal investiga las infracciones de la ley que advierten los tribunales de justicia durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales y exige el restablecimiento de la legalidad, según se establece en este Reglamento y en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República. 2. El Fiscal General de la República, los fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud deciden, según corresponda, lo relacionado con la tramitación del asunto, la que se realiza en el término establecido en el

Artículo 15 de este Reglamento.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 17. En el funcionamiento de los órganos y unidades organizativas de la Fiscalía General de la República, se prioriza: a) La observancia de los principios éticos por los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía;

2852 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023 b) las políticas de selección, ingreso y de empleo del personal establecidas en la ley y por el Fiscal General de la República; c) la permanencia de fiscales, asistentes del fiscal y demás personal que conforma la fuerza de trabajo calificada del órgano; d) la mejora continua de las condiciones laborales que aseguren un clima laboral favorable; y e) la preparación y superación sistemática del personal.

Artículo 18. En la Fiscalía General de la República la delegación de atribuciones implica la determinación de la misión por el jefe del órgano que delega, el control y seguimiento a su cumplimiento y el conocimiento de los resultados en la forma que se determine; no entraña el cese de la responsabilidad sobre las atribuciones delegadas.

Artículo 19. La labor metodológica en la Fiscalía General de la República se ejerce del nivel superior al inferior y de forma horizontal en la Fiscalía General y fiscalías provinciales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

SECCIÓN SEGUNDADe la Fiscalía General

Artículo 20. El Fiscal General de la República es la autoridad en la que recae la representación exclusiva de la Fiscalía General de la República; se asiste de los vicefiscales generales de la República, de los fiscales y los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 21. Los vicefiscales generales de la República, para el cumplimiento de sus atribuciones, se asisten de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, que decide el Fiscal General de la República.

Artículo 22. En la estructura de la Fiscalía General, la Dirección es la forma de organización básica, con autoridad funcional; propone y controla el cumplimiento de las políticas, objetivos de trabajo y otras actividades relacionadas con las funciones asignadas, y puede estar compuesta por departamentos u otras unidades organizativas que disponga el Fiscal General de la República.

Artículo 23. La secretaría del Fiscal General de la República es la estructura que auxilia al Fiscal General de la República en el cumplimiento de las funciones del órgano.

Artículo 24. El departamento independiente es la estructura con autoridad funcional subordinada al Fiscal General de la República que responde por funciones concretas y especializadas.

Artículo 25.1. La Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República es la estructura que contribuye al proceso de formación y capacitación de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía. 2. Tiene subordinadas aulas territoriales anexas, que funcionan de la forma que dispone el Fiscal General de la República.

Artículo 26. La Unidad Administrativa es la estructura de prestación de servicios que garantiza el aseguramiento logístico para el funcionamiento interno de la Fiscalía General.

Artículo 27. Las unidades organizativas de la Fiscalía General tienen, en su esfera de competencia, las funciones comunes siguientes: a) Organizar, planificar, controlar y ejecutar, en su caso, las actividades de su especia-lidad; b) proponer los objetivos de trabajo y controlar su cumplimiento, en correspondencia con las indicaciones del Presidente de la República y del Fiscal General de la República y la ley;

2853 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 c) confeccionar proyectos de disposiciones normativas y circulares del Fiscal General de la República; d) evacuar las consultas que en el orden de su especialidad se reciban, cumpliendo los términos establecidos; e) establecer relaciones con otros órganos del Estado, entidades y personas naturales, para el mejor desarrollo de las funciones; f) mantener relaciones de coordinación con otras direcciones y unidades organizativas del órgano para el cumplimiento de las funciones que lo requieran; g) planificar, organizar y participar en las actividades de preparación, superación, ciencia e innovación, de acuerdo con el plan que al efecto se apruebe y en función de resolver las problemáticas existentes en el órgano; h) rendir informes del trabajo desarrollado y formular las recomendaciones pertinentes sobre la base de una información veraz y oportuna; i) captar, procesar y difundir la información; j) establecer los registros para la creación, captura, clasificación, almacenamiento, conservación, disposición y acceso a todos los documentos que sirven como evidencia de los actos y transacciones del órgano, independientemente de su soporte y medio de creación; k) implementar las mejores prácticas relacionadas con la seguridad de la documentación, en correspondencia con las normas establecidas, independientemente de su soporte; l) gestionar la información de interés que se requiera, con los datos que aseguran la evaluación de la observancia de la misión constitucional de la Fiscalía General de la República, el funcionamiento interno, la toma de decisiones basadas en informa-ción confiable y el cumplimiento de obligaciones con otros órganos externos; m) realizar las acciones de control del trabajo correspondientes y la actividad metodológica; n) dictaminar sobre los asuntos y procesos que les sean sometidos a su consideración; ñ) participar en comisiones o grupos temporales de trabajo y otras labores afines a la especialidad, que se determinen por el Fiscal General de la República; o) organizar y dirigir los eventos de dirección y otros, según corresponda; p) exigir y controlar el empleo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros asignados; q) confeccionar el Plan Anual de Actividades, el mensual de la unidad organizativa y el individual de sus integrantes; r) garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en materia de secreto estatal y protección física; s) asegurar el cumplimiento de las medidas y acciones establecidas en materia de control interno; t) proponer las medidas requeridas para combatir la corrupción y otros flagelos; y u) otras que indique el Fiscal General de la República.

SECCIÓN TERCERADel Fiscal General de la República

Artículo 28.1. El Fiscal General de la República aprueba la actualización de la plantilla de cargos de la Fiscalía General de la República, a los efectos de la planificación presu-puestaria para el fondo de salario, en correspondencia con lo establecido en la ley y en su disposición normativa.

2854 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 20232. A los efectos de garantizar este proceso, se realiza el estudio correspondiente en la Fiscalía General, las fiscalías provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud, y se remiten al Fiscal General de la República las propuestas, de conformidad con las indicaciones para implementar, en lo que corresponde, el presupuesto del Estado.

Artículo 29. La sustitución temporal del Fiscal General de la República procede por las causales siguientes: a) Se inicie un proceso de revocación o suspensión en el ejercicio de sus atribuciones por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda; b) por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo; c) disfrute de períodos de vacaciones planificadas; d) curse estudios de superación, siempre que implique ausencia temporal del cargo; e) participe en visitas en el extranjero al frente de delegaciones del órgano o como integrante de otras en que se designe; f) por licencia retribuida o no; y g) cualquier otra circunstancia que le impida el pleno ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 30. El Fiscal General de la República, excepto en el inciso a) del artículo anterior, lo comunica de inmediato al Presidente de la República y le propone el vicefiscal general que lo sustituye.

Artículo 31. Cuando la causa de sustitución sea la prevista en el inciso a) del

Artículo 29 de este Reglamento, el Presidente de la República designa al vicefiscal general de la Re-pública que lo sustituye.

Artículo 32. La sustitución temporal de los fiscales jefes provinciales y municipales se realiza conforme establece el Reglamento Interno de Cuadros de la Fiscalía General de la República.

SECCIÓN CUARTADe la fiscalía provincial y fiscalía municipal

Artículo 33. En la estructura de la fiscalía provincial, el departamento es la forma de organización básica, con autoridad funcional; se conforma según lo determinen las necesidades del servicio y, en su esfera de competencia, puede ejecutar funciones equivalentes a las direcciones de la Fiscalía General; además, puede estar compuesto por grupos.

Artículo 34. La secretaría del fiscal jefe provincial es la estructura que lo auxilia y asiste; su composición y funciones se determinan en correspondencia con las características propias del territorio y las necesidades del servicio.

Artículo 35. La Unidad Administrativa de la fiscalía provincial cumple sus funciones en correspondencia con

Artículo 26 de este Reglamento; su composición se determina en correspondencia con las características propias del territorio y las necesidades del servicio.

Artículo 36. En la fiscalía municipal se pueden conformar grupos; su composición se corresponde con el nivel de actividad, complejidad de los procesos, asuntos que se tramitan y características del territorio.

Artículo 37. Las unidades organizativas de las fiscalías provinciales y municipales cumplen las funciones comunes establecidas en el

Artículo 27 de este Reglamento, en lo que les corresponde.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 38. Los órganos consultivos son estructuras no profesionales que asesoran, estudian, analizan, evalúan y presentan proposiciones y recomendaciones al jefe correspondiente en los asuntos de su competencia.

2855 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023

Artículo 39.1. La Fiscalía General de la República, para el cumplimiento de su misión y funciones tiene, entre los principales órganos consultivos, los siguientes: a) Consejo de dirección; b) Comisión de cuadros; c) Comisión consultiva del Fiscal General de la República; d) Consejo técnico asesor; y e) otros que se determinen. 2. El funcionamiento del resto de los órganos consultivos se regulan en disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

SECCIÓN PRIMERADel consejo de dirección

Artículo 40.1. El consejo de dirección en la Fiscalía General de la República se encarga de asistir a los jefes que lo presiden, según corresponda, en la labor de dirigir los asuntos y tareas propias de la Fiscalía; funciona en la Fiscalía General y en las fiscalías provinciales. 2. El Fiscal General de la República puede disponer el funcionamiento del consejo de dirección en las fiscalías municipales u otros órganos que este instituya, en correspondencia con el

Artículo 25 de la Ley de la Fiscalía.

Artículo 41. El consejo de dirección en la Fiscalía General de la República está integrado por el Fiscal General de la República, quien lo preside, y los vicefiscales generales de la República, los que son miembros por derecho propio; también lo integran otros directivos y funcionarios del órgano que decida el Fiscal General de la República.

Artículo 42. El consejo de dirección en las fiscalías provinciales está integrado por el fiscal jefe provincial, quien lo preside; los vicefiscales jefes provinciales, los que son miembros por derecho propio; también lo integran otros directivos y funcionarios del órgano, en correspondencia con la legislación específica y la disposición del Fiscal General de la República.

Artículo 43. El consejo de dirección, en cada nivel, funciona en composición reducida y ampliada, y en ambos casos sesiona de forma ordinaria y extraordinaria, y se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 44. El consejo de dirección en la Fiscalía General de la República, en composición ampliada, está integrado, además de los miembros definidos en el

Artículo 41 de este Reglamento, por los fiscales jefes provinciales, el del municipio especial Isla de la Juventud, y los jefes de las fiscalías militares territoriales y de región, o equivalentes.

Artículo 45. El consejo de dirección en las fiscalías provinciales, en composición ampliada, está integrado por los miembros definidos en el

Artículo 42 de este Reglamento, los fiscales jefes municipales y los jefes de la Fiscalía Militar de Región, en correspondencia con la legislación específica y la disposición del Fiscal General de la República.

Artículo 46.1. En las sesiones del consejo de dirección que se realizan en la Fiscalía General de la República, participan como invitados permanentes los dirigentes del Partido Comunista de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas y la organización sindical. 2. Pueden asistir como invitados otras autoridades, directivos, funcionarios, trabajadores y representantes de las organizaciones sociales y de masas, cuando resulte de interés por razón del asunto a tratar.

Artículo 47. El presidente del consejo de dirección, a su nivel, somete al análisis y opinión de sus miembros los siguientes asuntos que, de acuerdo con las necesidades, planes de actividades y prioridades, sean necesarios, sin perjuicio de otros que sea conveniente analizar:

2856 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023 a) Análisis sobre la ejecución del Plan y Presupuesto asignados; b) proyección de objetivos y tareas principales, así como la evaluación de su cumplimiento; c) rendición de cuenta de los directivos sobre su gestión; d) análisis sobre los resultados alcanzados en los principales indicadores que miden la eficiencia de la actividad de la Fiscalía; e) dictámenes y consultas legislativas, de impartición de justicia o de otro tipo; f) proyectos legislativos y de disposiciones reglamentarias internas; g) evaluación del sistema de atención y estimulación, y sus resultados; h) propuestas y aprobación de estímulos; ui) otros que decida su presidente.

Artículo 48. La organización de los consejos de dirección en la Fiscalía General de la República, las atribuciones y derechos de sus miembros, frecuencia de las sesiones y otros aspectos, se regulan mediante disposición normativa del Fiscal General de la República.

Artículo 49. Además de lo establecido en el inciso h) del

Artículo 37 de la Ley de la Fiscalía, el Fiscal General de República puede realizar consultas a otros órganos del Estado y entidades económicas y sociales, en correspondencia con las necesidades del servicio.

Artículo 50. Los fiscales jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General, fiscales provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud pueden presentar consultas al Fiscal General de República relativas al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía.

Artículo 51.1. Las consultas se registran y controlan de la forma que lo determine el Fiscal General de República. 2. Se formulan en términos precisos, con expresión clara y concreta de la duda o dificultad que la origina, una breve exposición de los estudios o análisis verificados para resolverla y la solución que propone el consultante.

SECCIÓN SEGUNDADe la comisión de cuadros

Artículo 52.1. La comisión de cuadros en la Fiscalía General de la República asesora y analiza los asuntos relacionados con el Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, con vistas a proporcionar los elementos necesarios a los jefes de órganos de la Fiscalía para la adopción de las decisiones correspondientes, así como velar por el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes en la materia. 2. Funciona en la Fiscalía General, las fiscalías provinciales y otros órganos de la Fiscalía que disponga el Fiscal General de la República.

Artículo 53.1. La comisión de cuadros en la Fiscalía General está integrada por el Fiscal General de la República, quien la preside; los vicefiscales generales de la República, y otros directivos del órgano de este nivel que decida el Fiscal General de la República. 2. En las fiscalías provinciales, la comisión de cuadros la preside el fiscal jefe provincial; se integra por los vicefiscales jefes provinciales y otros directivos del órgano, de este nivel, que decida su presidente. 3. En las comisiones de cuadros de la Fiscalía General de la República participa, por derecho propio, el representante del Partido Comunista de Cuba, a su nivel, así como otros cuadros o especialistas que decida su presidente para aportar o esclarecer sobre temáticas de interés.

2857 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023

Artículo 54. El funcionamiento de las comisiones de cuadros en la Fiscalía General de la República, las atribuciones y derechos de sus miembros, frecuencia de las sesiones y otros aspectos de interés se rigen por la legislación específica y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

SECCIÓN TERCERAComisión consultiva del Fiscal General de la República

Artículo 55. La comisión consultiva del Fiscal General de la República es el órgano que lo asiste en la toma de decisiones relacionadas con procesos y asuntos que puedan generar o afectar derechos a las personas naturales y jurídicas, y otros de relevancia queeste considere.

Artículo 56. La comisión consultiva del Fiscal General de la República la integran el vicefiscal general de la República designado, que la preside, el fiscal jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien funge como coordinador; fiscales y trabajadores que garantizan la gestión de la Fiscalía que decida el Fiscal General de la República, en correspondencia con la naturaleza del asunto a analizar, y expertos externos, en los casos que resultennecesarios.

Artículo 57. A partir de los análisis, evaluaciones y valoraciones que realiza la comisión consultiva, su presidente presenta un dictamen al Fiscal General de la República, quien decide lo pertinente.

Artículo 58. El funcionamiento de la comisión consultiva se regula mediante disposición normativa del Fiscal General de la República.

SECCIÓN CUARTADel Consejo Técnico Asesor

Artículo 59. El consejo técnico asesor estudia, analiza y evalúa temas para la toma de decisiones relacionadas con la misión institucional y otras temáticas de interés, con la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación; funciona en la Fiscalía General, fiscalías provinciales y otros órganos de la Fiscalía General de la República que disponga el Fiscal General de la República.

Artículo 60.1. El consejo técnico asesor es presidido por el Fiscal General de la República, quien designa sus miembros internos y externos con profesionales de alta calificación científica, académica o elevada experticia en los procesos de trabajo propios del órgano, así como personal especializado, tanto activos como jubilados. 2. Entre los miembros del consejo técnico asesor se designa al sustituto del Fiscal General de la República, en caso de ausencia temporal de este, y al secretario del referido órgano.

Artículo 61. El consejo técnico asesor en las fiscalías provinciales está integrado por el fiscal jefe provincial, quien lo preside; los vicefiscales jefes provinciales; otros miembros internos y externos dentro de los profesionales de alta calificación científica, académica o elevada experticia en los procesos de trabajo propios del órgano, así como personal especializado, tanto activos como jubilados, que designa el Fiscal General de la República, a propuesta de los fiscales jefes provinciales respectivos.

Artículo 62. La organización y funcionamiento del consejo técnico asesor se regula mediante disposición normativa del Fiscal General de la República.

CAPÍTULO IIIDE LOS REQUERIMIENTOS Y PRONUNCIAMIENTOS DEL FISCAL

Artículo 63.1. El fiscal fija un plazo en el requerimiento en días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, el que está en correspondencia con las circunstancias del asunto.

2858 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 20232. El plazo fijado es improrrogable, salvo que, por causa justificada, el fiscal conceda una prórroga para su cumplimiento a solicitud del requerido, la que se notifica a la persona. 3. La suspensión de los plazos es excepcional; procede solo por causa justificada apreciada por el fiscal superior jerárquico del que libra el requerimiento, con la notificación a la persona requerida.

Artículo 64.1. La citación del fiscal para que ante él comparezcan directivos, funciona-rios y empleados de entidades económicas y sociales, así como los ciudadanos en general, se realiza por medio de cédula, que contiene los aspectos siguientes:a) Identificación de la Fiscalía y fiscal que la dispone; b) nombres y apellidos del citado, dirección de su domicilio, centro de trabajo, dirección electrónica y el teléfono, si constan; c) lugar, día y hora en que debe concurrir el citado; d) el apercibimiento de la responsabilidad en que incurre si no asiste; y e) la obligación del citado de informar al fiscal, con la anticipación que este señale, la cau-sa impeditiva de su comparecencia. 2. Se realiza de forma personal; en su defecto, por medio de un familiar, conviviente, vecino, representante de una organización social o de masas mayor de dieciocho años deedad.3. Excepcionalmente, se puede realizar por cualquier vía de comunicación; en estos casos, se deja constancia por escrito de esta acción en la documentación del proceso o asunto.

Artículo 65.1. Los pronunciamientos del fiscal, para todos los procesos y asuntos en los que interviene, cumplen las reglas de la redacción y fundamentación establecidas en la ley, se emplea un lenguaje claro, preciso, comprensible y coherente, así como las demás formalidades reguladas en disposiciones normativas del Fiscal General de la República. 2. La resolución se conforma por tres partes: a) Expositiva: se divide en párrafos separados denominados Por Cuantos, en los que se consignan los fundamentos de hecho y de derecho para dictarla. b) Dispositiva: constituye el objeto de regulación, compuesta por los artículos o apartados, en su caso. c) Final: conformada por las disposiciones especiales, transitorias y finales, cuandoproceda.3. El informe se puede emitir por el fiscal, a partir de la ejecución de una acción de control, preservación y vigilancia, para comunicar de forma preventiva a personas naturales o jurídicas, según el caso, los posibles riegos o factores que favorecen la ocurrencia de delitos e ilegalidades, a los efectos de su erradicación; de considerarlo pertinente, puede solicitar a su destinatario información sobre las acciones realizadas. 4. El dictamen se estructura de la forma siguiente: a) Encabezamiento: inicia con el término Dictamen, acompañado por la denominación que identifica el caso, proceso o asunto. b) Hechos: comienzan con la palabra Hechos; se narran de manera sucinta y ordenada, en párrafos separados y enumerados; se consigna la fecha en que el caso, proceso o asunto se presenta a consideración del fiscal o en la que lo haya conocido. c) Fundamentos legales: se encabezan con la frase Fundamentos Legales, referidos a las disposiciones jurídicas que amparan el dictamen. d) Consideraciones: comienzan con la palabra Consideraciones, y se expone el análisis y valoración que realiza el fiscal sobre el caso, proceso o asunto, a partir de los elementos obtenidos.

2859 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 e) Conclusiones: se encabezan con la palabra Conclusiones y se expresa el criterio técnico jurídico del fiscal sobre el caso, proceso o asunto. f) Recomendaciones: comienzan con la palabra Recomendaciones; incluyen las propuestas o sugerencias que se formulan y la valoración de sus posibles implicacio-nes, cuando proceda.

Artículo 66.1. En los casos que se requiere, el fiscal en sus pronunciamientos dispone que se realice un plan de medidas por la entidad, el que se le presenta por su representante en el plazo de veinte días naturales; analiza las propuestas y racionalidad de las fechas previstas para la erradicación de las violaciones; de no estar de acuerdo con este, lo devuelve al órgano o entidad en un plazo de hasta diez días naturales contados a partir de su recepción, para la reelaboración en correspondencia con los señalamientos. 2. El órgano o la entidad cuenta con un plazo de hasta quince días naturales a partir de la fecha de devolución para presentar el plan de medidas corregido.

Artículo 67.1. El fiscal, en el término de treinta días naturales posteriores a recibir el plan de medidas presentado por la entidad, comprueba su cumplimiento, para lo cual puede auxiliarse de los especialistas, técnicos y peritos que resulten procedentes. 2. De comprobar que no se ha restablecido la legalidad quebrantada, el fiscal impone de ello al superior jerárquico del órgano o entidad objeto de control para la adopción de las medidas correspondientes.

Artículo 68. La comunicación ante el incumplimiento del plazo fijado se realiza por escrito por el fiscal jefe del órgano del mismo nivel del superior jerárquico del infractor.

Artículo 69.1. En cualquier instancia de la Fiscalía General de la República se atienden a los ciudadanos y se reciben quejas, peticiones y denuncias por las vías establecidas; se tramitan con inmediatez y se realizan las diligencias necesarias para responder en el término de ley. 2. Del planteamiento de la persona que promueve la queja, petición o denuncia y del pronunciamiento del fiscal se deja constancia escrita; cuando el planteamiento no se presenta por escrito, el fiscal actuante deja constancia mediante acta de entrevista.

Artículo 70. El fiscal, cuando comprueba la existencia de violaciones de la legalidad emite resolución, la que cumple las formalidades establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 71. La respuesta que se brinda por el fiscal al promovente, debe ser argumentada y por escrito, o dejar constancia cuando sea de forma verbal.

Artículo 72. El procedimiento para tramitar la inconformidad de las personas, en relación a la respuesta del fiscal a las quejas, peticiones y denuncias se regula, además de lo establecido en el

Artículo 54, apartado dos de la Ley de la Fiscalía, en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

TÍTULO IIIDE LOS FISCALES Y TRABAJADORES QUE ASEGURAN LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA

CAPÍTULO IDE LOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERADe la selección, ingreso, tránsito promocional y cese en los cargos

Artículo 73. Los procesos de selección, ingreso, tránsito promocional y el cese en los cargos de los fiscales se tramitan por las unidades organizativas establecidas en disposición normativa del Fiscal General de la República.

2860 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

Artículo 74. El proceso de selección para ingresar a la Fiscalía General de República se inicia mediante el expediente de ingreso del aspirante, en lo adelante el expediente, al cargo de fiscal, que contiene: a) Datos del carné de identidad; b) título universitario; c) verificaciones sobre su conducta, probidad social y de la residencia efectiva; d) resultados de estudios psicológicos; e) certificaciones de resultados académicos; f) la trayectoria laboral, de poseerla; y g) resultados profesionales.

Artículo 75.1. En las fiscalías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud se evalúa, por la unidad organizativa correspondiente, el resultado del proceso de ingreso y se presenta al fiscal jefe de órgano, según corresponde, el expediente del aspirante que consideran puede ingresar a la Fiscalía General de la República. 2. El fiscal jefe provincial o del municipio especial Isla de la Juventud propone el expediente del aspirante al Fiscal General de la República. 3. Recibido el expediente en la Fiscalía General, en la unidad organizativa encargada se realizan los análisis correspondientes y se presenta a la aprobación del Fiscal General de la República, quien decide sobre la designación de cada candidato.

Artículo 76.1. Aprobado el proceso de ingreso, el aspirante se designa en el cargo de fiscal municipal y se inicia el tránsito promocional por los cargos, en lo adelante, el tránsito. 2. Para ser promovido al cargo de fiscal provincial, en correspondencia con los intereses y posibilidades de la Fiscalía, se requiere acumular una experiencia profesional de cinco años en el órgano y buenos resultados en su desempeño en el nivel municipal. 3. Para ser designado fiscal de la Fiscalía General se requiere diez años de experiencia como fiscal y demostrar buenos resultados en su desempeño en el nivel provincial.

Artículo 77. El Fiscal General de la República puede, por razones que lo justifiquen, acortar los términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 78.1. El fiscal que ocupa cargos de dirección en la Fiscalía General de la República se considera directivo; los requisitos, clasificación y el tiempo para promover a cargos superiores o de mayor complejidad se regulan en disposición normativa del Fiscal General de la República. 2. El Fiscal General de la República puede, por razones que lo justifiquen, autorizar que un fiscal se designe como directivo sin cumplir alguno de los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 79.1. Las propuestas para los cargos de los fiscales jefes de grupos municipales y provinciales se presentan en las comisiones de Cuadros de las fiscalías provinciales, para la aprobación del fiscal jefe correspondiente. 2. Las propuestas para los cargos de vicefiscal jefe municipal, fiscal jefe municipal, fiscal jefe de departamento provincial y vicefiscal jefe provincial se presentan al Fiscal General de la República por los respectivos fiscales jefes provinciales, previo análisis en la Comisión de Cuadros correspondiente, con la fundamentación de la trayectoria del candidato y requisitos del perfil de competencia.

SECCIÓN SEGUNDADe la designación

Artículo 80. La designación de los fiscales se realiza mediante resolución de nombramiento; la original se archiva en el protocolo, se coloca copia en el expediente

2861 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 laboral y del fiscal, y se entrega un ejemplar al fiscal en el acto de toma de posesión delcargo.

Artículo 81. Para ser fiscal consultante o fiscal profesor se requiere la designación previa de fiscal de la Fiscalía General.

Artículo 82.1. Los vicefiscales generales de la República, fiscales jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General, los fiscales jefes provinciales y fiscal del municipio especial Isla de Juventud, pueden realizar propuestas al Fiscal General de la República para el cargo de fiscal consultante, fundadas en los méritos obtenidos y la relevante evaluación del desempeño como profesional del Derecho. 2. El Fiscal General de la República, en el momento de aprobar la propuesta, distingue las condiciones, cargas y contenido de trabajo del fiscal consultante, en correspondencia con sus características y esfera de desempeño; 3. Los aspectos relativos a este cargo se regulan en disposición normativa del Fiscal General de la República.

Artículo 83.1. Los vicefiscales generales de la República, fiscales jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General, fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de Juventud pueden realizar propuestas al Fiscal General de la República para el cargo de fiscal profesor. 2. El fiscal profesor, además de impartir docencia, tramita los procesos y asuntos quese dispongan.

Artículo 84.1. El Fiscal General de la República puede, en correspondencia con los intereses del Órgano, designar como fiscal a profesionales, docentes e investigadores del Derecho que reúnen los requisitos previstos en el

Artículo 60 de la Ley de la Fiscalía; este se puede desempeñar en ambos cargos y recibir las remuneraciones correspondientes, conforme a lo establecido en la ley y la disposición normativa del Fiscal General de la República. 2. A este fiscal se le aplica lo regulado en la Ley de la Fiscalía y su Reglamento.

Artículo 85. El fiscal, para el cumplimiento de sus atribuciones porta el carné oficial aprobado por el Fiscal General de la República, que contiene: su nombre y apellidos, foto, número de identidad permanente, cargo que ocupa, órgano de la Fiscalía al que pertenece, firma del Fiscal General de la República, cuño oficial y fecha de expedición.

SECCIÓN TERCERADe la toma de posesión

Artículo 86.1. Los fiscales toman posesión en los cargos establecidos en el

Artículo 16, apartado dos de la Ley de la Fiscalía. 2. Cuando concurran motivos que lo justifiquen, el Fiscal General de la República puede prorrogar el plazo previsto en el

Artículo 66 de la Ley de la Fiscalía para la toma de posesión, hasta que se modifiquen las circunstancias de su aplazamiento.

Artículo 87.1. La toma de posesión se realiza en acto solemne convocado por el Fiscal General de la República, el fiscal jefe provincial y el fiscal jefe del municipio especial Isla de la Juventud, según el caso, en las sedes de las respectivas fiscalías u otro lugar que se seleccione; se deja constancia a través de acta, que se archiva en la unidad organizativa que corresponda.

2862 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 20232. Participan los miembros de los consejos de dirección correspondientes, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía que se designen, y como invitados, los familiares y autoridades que decida el Fiscal General de la República y los fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda. 3. Los fiscales que participan en la ceremonia visten la toga.

Artículo 88. En el acto de toma de posesión se da lectura a la resolución de nombramiento, según corresponda, que se notifica al designado, el que se compromete, además, con su firma al cumplimiento del Código de Ética de los Cuadros y Trabajadores de la Fiscalía General de la República.

SECCIÓN CUARTADe los derechos y deberes

Artículo 89. El jefe inmediato superior, en el marco de sus atribuciones, adopta las medidas para asegurar que se respete la investidura a los fiscales subordinados; cuando conoce que fue afectada por integrantes de órganos del Estado, entidades, funcionarios y los ciudadanos, informa con inmediatez al Fiscal General de la República con las propuestas que corresponden, quien decide las acciones a realizar.

Artículo 90. Los fiscales, para ser escuchados, cuentan con los espacios en las reuniones de trabajo del órgano, de las organizaciones políticas, sindicales y sociales que funcionan en la Fiscalía, y pueden intercambiar con los jefes, emitir criterios y realizar propuestas o recomendaciones sobre los temas que consideren, de la forma y en las condiciones establecidas.

Artículo 91. La perturbación o amenaza a un fiscal mediante presión, intimidación, agresión, intromisión indebida o cualquiera otra acción que se realice por persona natural o jurídica, directa o indirectamente, que entorpezcan sus atribuciones o influyan en su actuación, conlleva la exigencia de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente, sin perjuicio de otras acciones que resultan necesarias.

Artículo 92. Los actos a que se refiere el artículo anterior se comunican por la vía más expedita al Fiscal General de la República, quien dispone lo procedente, según el caso.

SECCIÓN QUINTADe las incompatibilidades

Artículo 93.1. El fiscal, además de excusarse para ejercer la función fiscal cuando concurran las causales establecidas en el

Artículo 70 de la Ley de la Fiscalía, lo hace en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales. 2. Tampoco actúa a título personal ni como representante de parte privada en ningún proceso legal sin autorización expresa del Fiscal General de la República.

Artículo 94. Los fiscales jefes de unidades organizativas de la Fiscalía General, fiscales jefes provinciales y fiscal jefe del municipio especial Isla de la Juventud presentan a la aprobación del Fiscal General de la República, con sus consideraciones, la solicitud del fiscal para realizar otros trabajos o actividades.

Artículo 95. La comisión de actos que se consideran incompatibles con la actuación del fiscal, establecidas en la Ley de la Fiscalía, puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias al fiscal, con independencia de exigir por su jefe otras responsabilidades en las que puede incurrir.

SECCIÓN SEXTADe las causales del cese

Artículo 96. El Fiscal General de la República puede ser revocado en el cargo en cual-quier momento por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente de

2863 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley de Funcio-namiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado.

Artículo 97. Los vicefiscales generales pueden ser revocados en cualquier momento por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Fiscal General de la República, previa evaluación con el Presidente de la República.

Artículo 98.1. La renuncia del fiscal se formaliza por escrito con los motivos que la fundamentan y se presenta ante los jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General, fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, los que se entrevistan con el solicitante para indagar sobre los motivos de su decisión y adoptan las medidas que correspondan atendiendo a las causas que originan la solicitud, de lo que se deja constancia escrita. 2. Cuando el fiscal insiste en la renuncia, los jefes establecidos en el apartado anterior la remiten al Fiscal General de la República en el término de diez días hábiles a partir de su recepción, acompañada de los demás documentos y de sus consideraciones. 3. El Fiscal General de la República dispone de un plazo de hasta sesenta días posteriores a la solicitud de la renuncia para hacerla efectiva, después de comprobar que el fiscal no esta implicado en un proceso disciplinario o ético, demandado en vía judicial a partir del cumplimiento de sus atribuciones o sujeto a una investigación ante hechos que puedan ser constitutivos de delito. 4. Para adoptar la decisión de acceder a la renuncia, el Fiscal General de la República o en quien este delegue puede entrevistar al fiscal que la presenta y disponer la realización de otras diligencias, de las que se deja constancia escrita que se anexa a la documentación del proceso.

Artículo 99. El fiscal que solicita la renuncia debe permanecer en el cargo hasta que esta le sea notificada, de lo contrario incurre en infracción de la disciplina del trabajo prevista en el

Artículo 87 de la Ley de la Fiscalía.

Artículo 100. La renuncia no se hace efectiva cuando se solicita por un fiscal sujeto al cumplimiento del servicio social, salvo que por razones debidamente justificadas o por interés institucional, el Fiscal General de República acceda a ello.

Artículo 101. Cuando se pierden los requisitos para ser fiscal previstos en el

Artículo 60, incisos c) y d) de la Ley de la Fiscalía, se procede conforme establece el

Artículo 95 de la Ley de la Fiscalía.

Artículo 102.1. La pérdida de las competencias para el desempeño procede cuando el fiscal no cumple con las atribuciones de su cargo establecidas en la Ley de la Fiscalía, demás leyes y en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República. 2. En estos casos, el jefe inmediato del fiscal emite una evaluación en la que hace constar la situación y los efectos negativos apreciados en los resultados de su trabajo, y se procede según el apartado dos del

Artículo 72 de la Ley de la Fiscalía y la disposición normativa del Fiscal General de la República.

Artículo 103. Los fiscales se pueden liberar de sus cargos cuando pasen a desempeñar otras funciones, previa solicitud de la autoridad competente al Fiscal General de la República, para lo que se cumple lo establecido en la ley.

CAPÍTULO IIDE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 104. Los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se pueden designar para ocupar cargos de dirección por el Fiscal General de la República, el fiscal jefe provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponde.

2864 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

Artículo 105. La evaluación del desempeño y el régimen disciplinario a aplicar se realizan de conformidad con lo establecido en la ley y en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

Artículo 106.1. Los requisitos y el tiempo para promover a los directivos a cargos superiores o de mayor complejidad se establecen en disposición normativa del Fiscal General de la República. 2. Para el tránsito por los cargos de directivos se aplica lo previsto en el

Artículo 78, apartado dos de este Reglamento.

Artículo 107. En todos los casos se exige cumplir con la preparación establecida, según el nivel donde el directivo desempeña sus atribuciones y la superación técnico profesional concebida en los planes de preparación individual, en correspondencia con lo previsto en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

SECCIÓN SEGUNDAToma de posesión de los directivos

Artículo 108.1. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales de la República toman posesión en el cargo según se disponga por el órgano que los elige. 2. Los demás directivos toman posesión en el cargo según establece la disposición normativa del Fiscal General de la República.

SECCIÓN TERCERADel proceso de evaluación de los directivos

Artículo 109. El desarrollo del proceso de evaluación de los directivos en la Fiscalía General de la República se rige por la legislación específica del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

Artículo 110. El Fiscal General de la República emite la resolución, que aprueba el cronograma, la planificación, organización, realización y control del proceso de evaluación para el período establecido en la ley.

Artículo 111. Los jefes realizan, con los directivos subordinados, análisis sistemáticos e integrales del desempeño y cumplimiento de las tareas asignadas; de los señalamientos y recomendaciones oportunas, así como de cualquier otro aspecto que se considere im-portante, se deja constancia por escrito, lo que se tiene en cuenta para la evaluación en el período establecido.

Artículo 112. El directivo puede manifestar su inconformidad con la evaluación realizada mediante escrito fundado, según el procedimiento establecido en la ley y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

Artículo 113. De acogerse la reclamación, se deja sin efecto la evaluación y se indica al evaluador la confección de una nueva en el término de quince días hábiles posteriores a su recibo.

SECCIÓN CUARTADe los funcionarios

Artículo 114. El Fiscal General de la República determina mediante resolución, previo acuerdo con la organización sindical, los cargos de funcionarios de la Fiscalía General de la República, en correspondencia con lo establecido en la ley.

Artículo 115. El sistema de evaluación de desempeño y el régimen disciplinario del fiscal se rigen por lo establecido en este Reglamento y disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

2865 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023

Artículo 116. Los movimientos, evaluación del desempeño y régimen disciplinario a aplicar al resto de los funcionarios se realizan de conformidad con lo establecido en la ley y en las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

CAPÍTULO IIIDEL TRABAJADOR QUE ASEGURA LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA

Artículo 117. La formalización de la relación de trabajo de los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se realiza por contratación o designación, según corresponda.

Artículo 118. La contratación a estos trabajadores se realiza conforme a la legislación laboral vigente y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República, y se les exigen los requisitos generales siguientes: a) Contar con la calificación formal del cargo; b) poseer las competencias requeridas para un desempeño efectivo; c) no estar sujeto a proceso penal; y d) gozar de buen concepto público y buenas condiciones morales.

Artículo 119.1. El Fiscal General de la República, de conjunto con el Buró Sindical, y teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo, define los cargos que se ocupan por designación, en correspondencia con los requisitos establecidos en la ley. 2. La formalización, modificación y terminación de la relación de trabajo, así como la disciplina para estos cargos, se rigen por la ley y la disposición normativa del Fiscal General de la República.

Artículo 120. Los cargos que requieren de identificación para el cumplimiento de sus atribuciones se determinan en disposición normativa del Fiscal General de la República.

CAPÍTULO IVSISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE FISCALES Y TRABAJADORES QUE ASEGURAN LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA

Artículo 121.1. El sistema de formación y desarrollo en la Fiscalía General de la República, en lo adelante, sistema, se aplica a los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía; para su implementación se destinan los recursos materiales, financieros y humanos necesarios. 2. El sistema se rige, para su conformación, por las normativas aprobadas para la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada.

Artículo 122. La preparación y superación de los cuadros y sus reservas de la Fiscalía General de la República es el sistema que se desarrolla en correspondencia con la Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas.

Artículo 123. El Fiscal General de la República aprueba el plan anual de preparación y superación de los cuadros y sus reservas, y el de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, a partir de la determinación de las necesidades de aprendizaje de estos y el resultado del proceso de evaluación, entre otros aspectos.

Artículo 124.1. La formación académica de posgrado de los fiscales de nuevo ingreso contribuye al desarrollo de las competencias y habilidades para el cargo; la duración, contenidos y sus modalidades se determinan en virtud de los intereses de la Fiscalía y las necesidades individuales del fiscal, lo que se regula en disposición normativa del Fiscal General de la República. 2. Cumplida esta formación, el fiscal puede acceder a la superación profesional y a la formación académica, docente y científica, en correspondencia con las necesidades de aprendizaje e intereses institucionales y personales.

2866 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

CAPÍTULO VDEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y ESTIMULACIÓN

Artículo 125.1. El sistema de atención y estimulación de la Fiscalía General de la República alcanza a los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, así como a los jubilados de este órgano; reconoce el cumplimiento destacado de las funciones, la actitud ejemplar y la conducta íntegra en su trayectoria laboral y social. 2. Los jefes, a todos los niveles, garantizan la atención diferenciada de los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía ante cualquier situación laboral, social o personal que estos presentan, que puedan afectar su salud o la motivación en el trabajo y, consecuentemente, su desempeño.

Artículo 126. La atención se implementa mediante un conjunto de acciones que contribuyan a la preparación técnica y profesional, a la preservación de la salud física y mental del personal, y a la solución de los asuntos que puedan afectar el buen desempeño de los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 127.1. El Fiscal General de la República, además de las atribuciones conferidas en la Ley de la Fiscalía, puede: a) Autorizar la adecuación de las condiciones de trabajo al fiscal, que le posibiliten el cumplimiento de sus atribuciones y el cuidado de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho afectiva y otros familiares que dependan de ellos él por razón de enfermedad o ante otras situaciones que lo justifiquen; b) promover, ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la concesión excepcional de las pensiones de seguridad social sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos en la legislación vigente, en los casos que lo ameriten; y c) adoptar o tramitar, según corresponda, ante las autoridades competentes otras medidas que procedan, en función de garantizar la permanencia y estabilidad de los fiscales. 2. La atribución regulada en el inciso a) se confiere a los jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General, fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de Juventud, previa consulta al Fiscal General de la República.

Artículo 128. En la Fiscalía General de la República se establece un sistema de estímulos, que tiene como fundamentos los siguientes: a) Los resultados destacados en el desempeño; b) el tiempo de servicio en el órgano; c) los títulos académicos, grados científicos alcanzados y los estudios de superación realizados; d) las publicaciones de índole jurídica y de otras ciencias en correspondencia con los intereses de la Fiscalía; e) la participación en investigaciones e innovaciones; f) la labor docente; g) los servicios de asesoramiento prestados, dentro y fuera de la institución, para la elaboración de proyectos normativos u otros, requeridos de la participación y experticia de la Fiscalía; y h) el comportamiento social.

Artículo 129.1. A los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se les puede otorgar las condecoraciones, títulos honoríficos y otros reconocimientos establecidos en la legislación específica.

2867 GACETA OFICIAL19 de octubre de 20232. El Fiscal General de la República, oído el criterio de las organizaciones políticas y sindicales de cada órgano de la Fiscalía, previa consulta al Consejo de Dirección, presenta la propuesta para la concesión de condecoraciones, títulos honoríficos y otros reconocimientos a directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, en correspondencia con sus méritos relevantes y extraordinarios. 3. El procedimiento a seguir se atiene a lo establecido por el Fiscal General de la República.

Artículo 130. Se establecen como estímulos en la Fiscalía General de la República: a) La Toga al Mérito; b) sello de la Fiscalía General de la República; c) sello por años de servicios a la Fiscalía General de la República; d) diploma de Fundador de la Fiscalía; e) designación para representar a la Fiscalía General de la República en eventos nacionales e internacionales; f) selección para cursos; g) honores a los fallecidos de la Fiscalía General de la República; y h) otros que determine el Fiscal General de la República.

Artículo 131. La Toga al Mérito se otorga a fiscales y especialistas en Derecho que se destacan por su contribución al cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, al desarrollo del Derecho y al perfeccionamiento de la Fiscalía General de la República.

Artículo 132. El Fiscal General de la República puede otorgar los estímulos establecidos en los incisos a), b), c), d) y h) del

Artículo 130 de este Reglamento a personalidades que poseen méritos relevantes y que se destacan por su trayectoria ejemplar al servicio de la justicia, por su contribución al cumplimiento de la misión y funciones de la Fiscalía, o cuando otra circunstancia así lo amerite.

Artículo 133. Se pueden otorgar, a su vez, estímulos materiales, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 134.1. El otorgamiento de estímulos se realiza en acto solemne, con la participación de los directivos y trabajadores del centro, y de los familiares del estimulado, siempre que sea posible. 2. Del estímulo otorgado se expide un certificado y se registra para la memoria histórica de la Fiscalía.

Artículo 135. Los gastos para la atención y estimulación se establecen en el presupuesto asignado a la Fiscalía General de la República.

TÍTULO IVDE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERAProcedimiento disciplinario para los fiscales

Artículo 136. El procedimiento a que se refiere el

Artículo 86 de la Ley de la Fiscalía, para requerir responsabilidad disciplinaria a los fiscales, se regula en el presente Reglamento y solo se puede exigir por la autoridad facultada.

Artículo 137.1. Las autoridades previstas en la Ley de la Fiscalía, al conocer que un fiscal incurre en algunas de las infracciones de la disciplina del trabajo que establece el

Artículo 89 de esta Ley o el incumplimiento de los postulados del Código de Ética, lo

2868 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023 informa de inmediato al Fiscal General de la República y, a su vez, dispone la realización de las diligencias imprescindibles para su esclarecimiento. 2. A ese efecto, designa a un directivo, fiscal o a una comisión investigadora para que, , en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, realice las acciones pertinentes y le informe al respecto; puede, además, adoptar otras medidas, según los hechos.

Artículo 138.1. La autoridad facultada referida en el artículo anterior evalúa el resultado de las investigaciones y, en el término de dos días hábiles, adopta una de las decisiones siguientes: a) Si no se comprueba la responsabilidad del fiscal en la supuesta infracción de la disciplina del trabajo, dispone el archivo de lo actuado y notifica la decisión a los interesados; b) si los hechos son violatorios de la ética o la disciplina del trabajo, pero por su naturaleza, circunstancias concurrentes, conducta del infractor o la escasa gravedad de los hechos y sus consecuencias, no ameritan la imposición de medida disciplinaria, le puede notificar un señalamiento individual o una advertencia, sin sujeción a formalidad alguna, por sí mismo o a través del jefe inmediato superior de aquel; o c) Ante hechos violatorios de la ética o la disciplina del trabajo que constituyan infracciones de las previstas en el

Artículo 89 de la Ley de la Fiscalía, dispone el inicio de procedimiento disciplinario. 2. La decisión que adopta la autoridad facultada se informa al Fiscal General de la República.

Artículo 139.1. El fiscal, ante la inconformidad con el tratamiento del inciso b) del ar-tículo anterior, presenta por escrito al jefe inmediato superior de quien adoptó la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, y este resuelve lo procedente en el plazo de hasta cinco días hábiles siguientes a su presentación. 2. Cuando el señalamiento o advertencia la aplica el Fiscal General de la República, el escrito de inconformidad se presenta ante esta propia autoridad en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y este resuelve en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 140. El inicio del procedimiento disciplinario se dispone por resolución fundada de la autoridad facultada, en la que se designa en calidad de instructor a un directivo, fiscal o una comisión investigadora, en lo adelante, el instructor; se exponen los hechos imputados y se señala la presunta infracción cometida.

Artículo 141. Para conocer de las infracciones de la disciplina del trabajo, se conforma un expediente por el instructor, que contiene las diligencias necesarias para el esclareci-miento de los hechos.

Artículo 142.1. El procedimiento se tramita en el plazo de hasta treinta días hábiles cuando la posible medida disciplinaria a imponer sea de las previstas en el

Artículo 93, incisos a) y b) de la Ley de la Fiscalía, a partir de la fecha en que conoce la autoridad facultada. 2. Para los incisos c), d) y e) del propio artículo, el término es de hasta sesenta días hábiles a partir de la fecha en que conoce la autoridad facultada.

Artículo 143. La resolución que da inicio al procedimiento disciplinario se notifica al presunto infractor y, en este acto, se exponen a su vista todos los documentos que dieron origen al expediente; este puede, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formular por escrito sus descargos y presentar las pruebas de las que intenta valerse.

2869 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023

Artículo 144. El presunto infractor se puede hacer representar por abogado legitimado en cualquier momento del procedimiento disciplinario, con la entrega del correspondiente escrito de personería y el cumplimiento de las formalidades de la ley.

Artículo 145.1. La autoridad facultada, en correspondencia con la gravedad de los hechos, puede disponer una investigación para profundizar en estos; su inicio suspende el término para aplicar la medida disciplinaria hasta 30 días hábiles, una sola vez; y se deja constancia escrita a los fines de su cómputo, de lo cual se notifica al expedientado y a suabogado.2. El término interrumpido para aplicar la medida comienza a trascurrir nuevamente al día siguiente de haber finalizado la investigación, lo que se le comunica al expedientado y a su abogado. 3. El término para sancionar se puede suspender, además, por las causas previstas en la legislación especial aplicable a directivos y funcionarios, y en el Código de Trabajo.

Artículo 146.1. El presunto infractor puede mostrar su inconformidad con el instructor, debidamente fundamentada por escrito ante la autoridad facultada, por causas que ponen en riesgo la imparcialidad de la investigación o la justeza de la medida en el término de dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que inicia el procedimiento disciplinario. 2. La autoridad facultada da respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contra lo que no procede otro recurso, sin perjuicio del derecho del presunto infractor para reproducir tal cuestión en la impugnación de la resolución sancionadora, en su caso.

Artículo 147.1. El instructor puede denegar la práctica de las pruebas presentadas por el presunto infractor, mediante resolución fundada, cuando resulten impertinentes o el hecho está suficientemente acreditado. 2. El presunto infractor puede impugnar la denegación de la práctica de las pruebas propuestas en tiempo y forma ante la autoridad que designó al instructor, la que resuelve en el término de tres días hábiles a partir del recibo de la impugnación.

Artículo 148.1. Las pruebas de cargo y de descargo se practican por el instructor en el término de siete días hábiles; concluida la instrucción, se dan a conocer al presunto infrac-tor las actuaciones para que exponga por escrito lo que a su defensa considere dentro de los tres días hábiles siguientes, con constancia de este acto en el expediente. 2. De estar conforme con el procedimiento seguido y los resultados, se deja constanciaescrita en este acto.

Artículo 149. Concluido el expediente, el instructor lo remite en el término de dos días hábiles a la autoridad que lo designó; se acompaña de escrito razonado con las consideraciones sobre los resultados de la comprobación de los hechos imputados y la responsabilidad del presunto infractor.

Artículo 150.1. La autoridad facultada, teniendo a la vista las acciones practicadas por el instructor, en el término de cinco días hábiles decide lo procedente, previa audiencia del presunto infractor y adopta una de las decisiones siguientes: a) Si la medida disciplinaria a aplicar es la amonestación pública del inciso a) o la multa del inciso b) del

Artículo 93 de la Ley de la Fiscalía, dicta la resolución correspondiente; o b) si la medida disciplinaria a imponer es la democión según los incisos c) o d), o la separación del inciso e) del

Artículo 93 de la Ley de la Fiscalía, se ajusta a lo establecido para ello en el presente Reglamento.

2870 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 20232. Cuando el presunto infractor es un directivo, la autoridad facultada escucha el parecer de la comisión de cuadros correspondiente antes de tomar la decisión.

Artículo 151. La resolución cumple los requisitos de técnica jurídica establecidos y se consigna con claridad lo siguiente: a) Número de la resolución; b) fundamentos de derecho o antecedentes legales; c) los hechos que motivan la imposición de la medida disciplinaria, consignando la fecha y el lugar de su ocurrencia, así como el nombre, apellidos y cargo del infractor; d) las pruebas e investigaciones practicadas para conocer y comprobar los hechos, y la responsabilidad del presunto infractor; e) valoración de la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos; f) valoración de la conducta, comportamiento actual y anterior del infractor; g) los fundamentos de derechos que justifican la imposición de la medida disciplinaria, la medida que se aplica, el término para impugnarla y ante quién; h) información sobre el plazo de rehabilitación; i) fecha y lugar de la resolución; y j) nombre, apellidos, cargo y firma del jefe que dicta la resolución.

Artículo 152.1. La resolución que dispone la medida disciplinaria se notifica dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión y de forma personal al infractor o a su abogado, y se deja constancia escrita de esta diligencia. 2. En caso de negarse el infractor a la notificación de la resolución, se acredita este acto a través de dos testigos sin interés personal en el asunto.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento para la democión y la separación de los fiscales

Artículo 153. La democión, en virtud de los incisos c) y d) del

Artículo 93 de la Ley de la Fiscalía, supone, en cuanto a la condición de fiscal, lo siguiente: a) La democión del inciso c) implica el movimiento del infractor a un cargo de inferior jerarquía, de igual categoría ocupacional y de condiciones laborales distintas, sin perder la condición de fiscal; y b) la democión del inciso d) puede ser causa de cese cuando el infractor se sanciona a ocupar un cargo de la plantilla de trabajador que asegura la gestión de la Fiscalía.

Artículo 154. Cuando la autoridad que dispone el inicio del procedimiento disciplinario es el fiscal jefe provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, y durante la tramitación del expediente o concluido este, se advierte que por los hechos cometidos son aplicables las medidas disciplinarias de democión o separación, lo remite en el plazo de tres días hábiles al Fiscal General de la República y le solicita su imposición, previa notificación al presunto infractor o a su abogado.

Artículo 155. El Fiscal General de la República, una vez recibidas las actuaciones acumuladas en el expediente, en el plazo de cinco días hábiles las examina y adopta una de las decisiones siguientes: a) De estimar que las pruebas son suficientes para demostrar la responsabilidad del presunto infractor en los hechos que se le imputan, que la gravedad justifica la severidad de la sanción, y este muestra conformidad con el procedimiento seguido en su contra y sus resultados, dicta la resolución aplicando una de las medidas disciplinarias de los incisos c), d) y e) del

Artículo 93 de la Ley de la Fiscalía; o

2871 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 b) activa la Comisión Consultiva, establecida en el

Artículo 55 de este Reglamento, para profundizar en las investigaciones o evaluar su legalidad, cuando el infractor está inconforme o por otro motivo que lo justifique.

Artículo 156. La comisión consultiva, en un término improrrogable de diez días hábiles, estudia el expediente del proceso disciplinario, realiza audiencia para la escucha del presunto infractor y la práctica de las pruebas que estime pertinentes, a instancia de este último o de oficio; evalúa la gravedad, consecuencias de la infracción, los antecedentes de conducta y demás circunstancias; y se pronuncia mediante dictamen, que presenta al Fiscal General de la República.

Artículo 157. El Fiscal General de la República, en un plazo de hasta cinco días hábiles, evalúa el dictamen de la comisión consultiva, de considerarlo necesario escucha al presunto infractor y oído el parecer de la comisión de cuadros, cuando este ocupa un cargo de directivo, aplica la medida disciplinaria que considere.

SECCIÓN TERCERARecursos contra las medidas disciplinarias

Artículo 158.1. Las medidas disciplinarias impuestas por los fiscales jefes provinciales o del municipio especial Isla de la Juventud son apelables ante el Fiscal General de la República en el término de diez días hábiles siguientes a su notificación. 2. El recurso de apelación se presenta por escrito ante la autoridad que impuso la medida, quien la eleva al Fiscal General de la República, acompañada del expediente, en un plazo no superior a los cinco días hábiles posteriores a su presentación.

Artículo 159. En el escrito de apelación, el inconforme con la medida disciplinaria impuesta expone las pruebas que estime pertinentes, y los fundamentos de hecho y de derecho que avalan su petición.

Artículo 160.1. El Fiscal General de la República dispone de un término de diez días hábiles para dictar la resolución que resuelve el recurso de apelación, la que se notifica al infractor en el plazo de hasta tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución. 2. El término para dictar la resolución se puede extender hasta treinta días hábiles en caso de que el Fiscal General de la República considere pertinente disponer investigaciones complementarias, que incluye la entrevista con el inconforme, para lo que se auxilia de la comisión consultiva, la que actúa según se establece en el

Artículo 156 de este Reglamento, en lo atinente, con la correspondiente notificación al infractor.

Artículo 161.1. Cuando la medida es impuesta por el Fiscal General de la República, el inconforme la puede impugnar mediante recurso de reforma ante la misma autoridad en el término de diez días hábiles siguientes a su notificación. 2. En el escrito, el inconforme expone los fundamentos de hecho y de derecho que avalan su petición, y propone las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 162. Para resolver la impugnación el Fiscal General de la República se auxilia de la comisión consultiva, la que actúa según se establece en el

Artículo 156 de este Reglamento, en lo que corresponda; es presidida por un vicefiscal general de la República distinto del que conoció el asunto y se integra por el fiscal jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica, los fiscales jefes de las especialidades de Cuadros y Recursos Humanos, así como por fiscales, catedráticos y otros especialistas expertos en Derecho, según la materia que se evalúa.

Artículo 163. El Fiscal General de la República, oído el parecer de la comisión consultiva, adopta la decisión y dicta resolución, resolviendo el recurso de reforma en el plazo de hasta treinta días hábiles posteriores a la fecha de su interposición.

2872 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

Artículo 164. En todos los casos, cuando el inconforme ocupe una plaza de directivo, el Fiscal General de la República escucha el criterio de la comisión de cuadros de su nivel dentro del término que tiene para resolver.

Artículo 165.1. La decisión del Fiscal General de la República que resuelve los recursos interpuestos por el inconforme se le notifica a este o a su abogado dentro de los cinco días hábiles siguientes de ser resuelto. 2. Contra lo resuelto por el Fiscal General de la República, el fiscal inconforme puede hacer uso de la vía judicial, en los términos y formalidades que define la ley.

Artículo 166. El Fiscal General de la República se puede hacer representar en el Tribunal por el directivo o funcionario de la Fiscalía General de la República, que designa mediante resolución, o por abogado legitimado de su elección.

SECCIÓN CUARTAEjecución de las medidas disciplinarias y la rehabilitación

Artículo 167. El Fiscal General de la República, y los fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, están obligados a dar seguimiento al cumplimiento de la medida disciplinaria impuesta para garantizar su ejecución efectiva, ajustada a los términos en que fue dispuesta.

Artículo 168. Las medidas disciplinarias son efectivas a partir del día hábil siguiente al de su notificación por escrito al infractor, con independencia de que muestre inconformidad con ellas.

Artículo 169.1. El cumplimiento de la medida disciplinaria requiere de la asistencia del infractor a la Fiscalía, salvo en aquellas que por sus efectos o consecuencias inmediatasno es necesario.2. En el caso de las medidas sujetas a término, el cumplimiento se suspende durante los períodos en que el sancionado designado está incapacitado temporalmente para laborar por enfermedad o accidente, movilizaciones, licencia de maternidad y otras causas legalmente establecidas; una vez que cesan estas, continúa el cumplimiento del plazo previsto.

Artículo 170. La medida de amonestación se ejecuta de forma oral, cuidando de no herir la dignidad del infractor y exhortándolo a no incidir en nuevas conductas trasgresoras.

Artículo 171. En el expediente laboral, de cuadro y de fiscal, según el caso, se archiva copia de la resolución por la que se aplica la medida disciplinaria.

Artículo 172. El fiscal que resulte corregido disciplinariamente es rehabilitado mediante resolución que emite la autoridad que lo sancionó, de oficio o a instancia del sancionado, por haber transcurrido los plazos que se establecen en cada caso:a) Un año natural para la amonestación y la multa, contado desde el momento de su efectiva ejecución; b) dos años naturales para la democión a un cargo de inferior jerarquía, de igual categoría ocupacional y de condiciones laborales distintas, contados desde la fecha de la incorporación efectiva al nuevo cargo; c) tres años para la democión a un cargo de inferior jerarquía y diferente categoría ocupacional, contados desde la fecha de la incorporación efectiva al nuevo cargo; y d) cinco años para la medida de separación de la Fiscalía General de la República, contados a partir de la nueva ubicación laboral.

Artículo 173. La rehabilitación dispuesta en el artículo anterior significa la restitución de todos los derechos del sancionado, la extracción del expediente laboral, de cuadro y del fiscal, según corresponda, de la resolución sancionadora o cualquier otro documento

2873 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 relacionado con ella, así como se omite toda referencia en cuanto a la conducta corregida en todo informe posterior.

Artículo 174. Los plazos de rehabilitación se suspenden cuando causa baja del órgano el sancionado o se suspende su relación de trabajo por cualquiera de las causas legalmente establecidas, y continúa su curso cuando desaparezca el motivo de la suspensión o a partir de su nueva ubicación laboral.

Artículo 175. Si al sancionado se le impone una nueva medida disciplinaria dentro del plazo de rehabilitación por cometer una nueva infracción, se le acumula la parte pendiente de cumplimiento de la medida anterior con el período de rehabilitación establecido para la nueva medida.

Artículo 176. Procede excepcionalmente la rehabilitación extraordinaria del fiscal sancionado cuando haya transcurrido al menos la mitad del plazo fijado y este realice actos relevantes en defensa de la sociedad, cumpla con éxito cualquier misión que le fuera asignada especialmente o alcance resultados excepcionales en su trabajo, lo que es valorado y decidido por la autoridad que impuso la medida disciplinaria, oído el parecer de la organización sindical.

CAPÍTULO IIDE LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO

Artículo 177.1. El Fiscal General de la República puede suspender en el ejercicio del cargo y del salario al fiscal que es sometido a una investigación por presuntas infracciones disciplinarias o sujeto a un proceso penal por la posible comisión de delito, por decisión propia o a solicitud del fiscal jefe provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, cuando lo considere necesario, por la gravedad de la conducta, su repercusión negativa en el prestigio personal o institucional u otro motivo que lo justifica. 2. La suspensión provisional se notifica al fiscal.

Artículo 178. La suspensión provisional del cargo de los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se realiza conforme a lo establecido en la legislación del trabajo y seguridad social vigente y el Reglamento Disciplinario Interno.

Artículo 179.1. La suspensión se mantiene mientras subsista la causa que la motiva y hasta que se decida el tratamiento que corresponda. 2. El Fiscal General de la República puede disponer que, mientras dure el plazo de suspensión, el fiscal afectado realice labores administrativas con el salario correspondiente a la actividad a la que se destine.

Artículo 180. Si como resultado de la investigación incoada se concluye la no procedencia de exigir responsabilidad disciplinaria o penal, según sea el caso, se deja sin efecto la suspensión impuesta, el fiscal es restituido en su cargo, indemnizado por los haberes dejados de percibir y reparado del daño moral ocasionado.

Artículo 181. Concluido el procedimiento disciplinario o proceso penal, el Fiscal Ge-neral de la República, por decisión propia o a instancia de quien solicita la suspensión del fiscal afectado, resuelve lo procedente con relación a esta, así como lo relativo a los salarios dejados de percibir por esta causa.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 182.1. Los daños y perjuicios causados en el ejercicio indebido de las atribuciones de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, confieren a las personas el derecho a reclamar y obtener, de la Fiscalía General de la República, la correspondiente reparación.

2874 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 20232. El daño o perjuicio tiene que ser antijurídico, efectivo, evaluable económicamente o reparable, y personal con respecto al demandante.

Artículo 183.1. Para presentar la reclamación por daños y perjuicios, en lo adelante, la reclamación, se agotan por el reclamante, previamente, los medios de defensa contra la actuación causante del daño o perjuicio establecidos en los artículos 52 y 53 de la Ley de la Fiscalía. 2. Tampoco puede solicitar la reparación quien, con sus actos, haya dado lugar a estos.

Artículo 184. La reclamación se presenta ante el jefe de unidad organizativa de la Fis-calía General, fiscal jefe provincial o fiscal jefe del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, en lo adelante, la autoridad facultada, en un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales posteriores al conocimiento del interesado de la actuación a la que se atribuye el daño o perjuicio, directamente o por representación letrada.

Artículo 185. La reclamación se interpone por escrito, y contiene: a) Nombre y apellidos del reclamante, número de identificación, domicilio o lugar de localización y la dirección electrónica, si la tuviera; b) la identificación de la Fiscalía, fiscal o trabajador a quien se atribuya el daño o perjuicio reclamado; c) la descripción del daño o perjuicio causado; d) la cuantía de la reparación del daño o indemnización del perjuicio que se pretende; y e) las pruebas en las que el reclamante funde el derecho reclamado.

Artículo 186.1. La presentación de la reclamación no impide la ejecución de los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y el cumplimiento del mandato ante las omisiones del fiscal al que se atribuye el daño o perjuicio. 2. La autoridad facultada, teniendo en cuenta las afectaciones que se aleguen por el reclamante, puede suspender, durante la tramitación de la reclamación, la ejecución de los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales o pronunciarse sobre las omisiones del fiscal a la que se atribuya el daño o perjuicio.

Artículo 187.1. La reclamación se tramita en el término de treinta días naturales siguientes a su presentación, en el que se dicta la resolución que le da respuesta. 2. Este término se puede extender hasta cuarenta y cinco días naturales teniendo en cuenta la naturaleza, trascendencia y complejidad de la reclamación, lo que se informa al reclamante.

Artículo 188.1. El jefe de la unidad organizativa de la Fiscalía General, el fiscal jefe provincial o del municipio especial Isla de la Juventud que recibe la reclamación, lo informa al Fiscal General de la República dentro de las veinticuatro horas siguientes y por la vía más expedita. 2. Si por la trascendencia o impacto social y económico de la reclamación, el jefe de unidad organizativa de la Fiscalía General, fiscal jefe provincial o fiscal jefe del municipio especial Isla de la Juventud considera que la tramitación puede corresponder al Fiscal General de la República, realiza la solicitud en el plazo de tres días naturales a partir de su recepción, la que se hace acompañar de la documentación y fundamentación del traslado del asunto 3. El Fiscal General de la República, en el plazo de tres días naturales admite o desestima la solicitud.

Artículo 189. Por iguales motivos que los regulados en el artículo anterior, el Fiscal General de la República puede solicitar la reclamación para su tramitación.

2875 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023

Artículo 190. La autoridad facultada dispone, según corresponda, el inicio del expediente administrativo por responsabilidad patrimonial, mediante resolución, en el plazo de hasta diez días naturales a partir de la recepción de la reclamación.

Artículo 191. El reclamante y el fiscal o trabajador que asegura la gestión de la Fiscalía, presunto responsable, pueden ser escuchados y presentar otras pruebas que consideren en cualquier momento de la tramitación de la reclamación.

Artículo 192. La resolución que da respuesta a la reclamación se notifica al reclamante y al fiscal o trabajador que asegura la gestión de la Fiscalía contra quien se promueve la reclamación en el plazo de hasta tres días naturales.

Artículo 193.1. En caso de inconformidad, se puede establecer recurso de alzada en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación ante la autoridad que emite la resolución. 2. El Fiscal General de la República resuelve el recurso de alzada en el término de treinta días hábiles posteriores a la fecha de su recepción.

Artículo 194. En caso de inconformidad con la decisión del Fiscal General de la República, cuando este sea autoridad facultada, se puede establecer recurso de reforma ante esta en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación, el que lo resuelve en el plazo de hasta treinta días hábiles posteriores a la fecha de su recepción.

Artículo 195.1. La resolución que resuelve el recurso de alzada o de reforma se notifica en el plazo de cinco días hábiles, trámite con el que se agota la vía administrativa. 2. Contra lo resuelto se puede promover demanda por la vía judicial ante el tribunal de justicia competente.

Artículo 196. Las formas de reparación del daño o perjuicio son las establecidas en la ley.

Artículo 197. Las reparaciones o el pago de indemnizaciones declaradas mediante resolución de la autoridad facultada o por resolución judicial firme, se realizan con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Fiscalía General de la República.

Artículo 198. La obligación de reparación de la Fiscalía General de la República no limita la posibilidad de esta de repetir, contra fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, la exigencia de responsabilidad patrimonial, disciplinaria y penal en los casos que se determine.

Artículo 199. Los demás aspectos del procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial se regulan en disposición normativa del Fiscal General de la República.

TÍTULO VDE OTROS ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERADe la gestión de la calidad

Artículo 200. El sistema de gestión de la calidad en la Fiscalía General de la República contribuye a mejorar el desempeño integral y proporciona una base sólida para el cumplimiento de su misión; posibilita a la dirección de la Fiscalía optimizar el uso de los recursos, considerando los impactos de sus decisiones a corto, mediano y largo plazos; se regula en disposición normativa del Fiscal General de la República.

2876 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

SECCIÓN SEGUNDADe la ciencia, la tecnología y la innovación

Artículo 201. La ciencia, tecnología e innovación en la Fiscalía implica el diseño, coordinación, aplicación y monitoreo de investigaciones científicas de interés institucio-nal, de conformidad con las disposiciones del organismo correspondiente y del Fiscal General de la República.

Artículo 202. El desarrollo y uso de los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación constituyen elementos determinantes de la formación de los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, contribuyen a la solución de los problemas institucionales y elevan la calidad del ejercicio de las funciones del órgano, a partir del cumplimiento de las actividades principales siguientes: a) Realizar investigaciones científicas vinculadas con la labor de la Fiscalía e introducir sus resultados, previa propuesta y aprobación en el nivel que corresponda; b) publicar los resultados científicos relevantes; c) captar, capacitar y categorizar a los investigadores; d) garantizar la certificación y registro de las investigaciones e innovaciones; e) actualizar las líneas de investigación científica aprobadas en correspondencia con los cambios del contexto, los riesgos y oportunidades identificados y las estrategias trazadas; f) desarrollar las jornadas científicas de base y los eventos internacionales auspiciados por la Fiscalía General de la República de conjunto con otras instituciones; g) establecer vínculos con centros docentes, científicos y bibliotecarios para desarrollar las investigaciones; h) estimular a los autores de las investigaciones científicas con resultados destacados, con especial atención a los jóvenes; i) propiciar que los profesionales con títulos y grados científicos o aspirantes a ellos participen en actividades de producción científica, docentes y metodológicas para mantener las categorías o alcanzarlas; j) asegurar la participación de los profesionales y especialistas en eventos científicos nacionales e internacionales de interés para el órgano, y propiciar la socialización de los conocimientos adquiridos; k) prestar los servicios para la asistencia técnica y científico-metodológica a los usuarios que lo requieran; y l) asegurar los fondos documentales y su conservación, con especial atención a los de carácter histórico y patrimonial.

SECCIÓN TERCERADe la comunicación organizacional

Artículo 203. La comunicación organizacional se desarrolla mediante la gestión integrada de los procesos comunicativos en los planos interno y externo, en función de la consecución de los objetivos y funciones de la Fiscalía General de la República para afianzar la identidad y cultura de la organización, contribuir a elevar la educación jurídica de las personas, y la defensa de los principios y valores consagrados en la Constitución; se realiza a partir de las actividades principales siguientes: a) Implementar la Estrategia de Comunicación aprobada para la Fiscalía General de la República y evaluar su impacto; b) promover las buenas prácticas para el ejercicio efectivo de la comunicación;

2877 GACETA OFICIAL19 de octubre de 2023 c) mantener actualizados los medios de comunicación para el efectivo desarrollo de la misión del órgano, la información e interacción con los públicos interno y externo; d) monitorear las opiniones que se publiquen relacionadas con el cumplimiento de la misión, la imagen de la Fiscalía y del país, así como realizar las propuestas que correspondan; y e) garantizar la edición de las publicaciones del órgano.

Artículo 204. El identificador visual de la Fiscalía General de la República se emplea en diversos formatos y soportes de comunicación social; contribuye a fomentar el sentido de pertenencia y reconocimiento del órgano a nivel social; sus atributos y uso se regulan en disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

SECCIÓN CUARTADe la gestión documental y archivística

Artículo 205. El sistema de gestión documental y archivos es un conjunto de procesos y actividades orientados al control eficaz y sistemático de la captura, clasificación, representación, disposición, acceso, almacenamiento y preservación de todo dato, información y documento, en cualquier soporte y formato, que proporcione evidencia de las actuaciones y transacciones de la Fiscalía, mediante el uso de información, tecnología y otros recursos, para brindar productos y servicios de información a usuarios internos y externos.

Artículo 206.1. El sistema se aplica en los órganos y unidades organizativos de la institución; asegura la calidad de la información que se genera como resultado de sus funciones; se basa en un enfoque orientado a riesgos, y garantiza la eficiencia y seguridad de la evidencia documental en cualquier formato y soporte. 2. La estructura organizativa, funciones y procedimientos para la implementación del sistema se regulan en disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

CAPÍTULO IIDE LA RENDICIÓN DE CUENTA

SECCIÓN PRIMERADe la rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de la República

Artículo 207.1. Las rendiciones de cuenta se efectúan mediante informes, en los que se da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidente de la República, según corresponda, de la gestión realizada durante el período que se examina. 2. A este fin, las fiscalías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, y las unidades organizativas de la Fiscalía General que correspondan, rinden informe de su trabajo y del cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular e indicaciones del Presidente de la República, al Fiscal General de la República, en la periodicidad y forma que se establezca por este. 3. Del proceso de rendición de cuenta se conforma expediente, que contiene los informes, resultados y las recomendaciones que se deriven.

Artículo 208. El cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y las indicaciones del Presidente de la República en ocasión de la rendición de cuenta, así como los asuntos de particular relevancia relacionados con el trabajo y la gestión de la Fiscalía General de la República, se evalúan e informan sistemáticamente a quien suscribe por el Fiscal General de la República.

2878 GACETA OFICIAL 19 de octubre de 2023

SECCIÓN SEGUNDADe la rendición de cuenta en la Fiscalía General de la República

Artículo 209.1. La rendición de cuenta de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se realiza conforme a lo establecido en el plan anual de actividades, con las tareas que garantizan su desarrollo y el control de las recomendaciones que se deriven. 2. Los aspectos y la forma para desarrollar la rendición de cuenta en la Fiscalía General de la República se regulan en disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

CAPÍTULO IIIDE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

SECCIÓN PRIMERADe las relaciones con los órganos del Estado y otras entidades

Artículo 210. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115, apartado dos, y 116 de la Ley de la Fiscalía, se pueden establecer convenios, acuerdos o protocolos en los que se fijan los objetivos, alcance, derechos y obligaciones mutuas, actividades a realizar y otros aspectos de interés.

TÍTULO VIDEL PATRIMONIO, GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 211. El cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto aprobado a la Fiscalía General de la República para cada año fiscal por la autoridad facultada para ello, se controla mensualmente en las reuniones del consejo de dirección o en las reuniones de trabajo, según el caso.

Artículo 212. El Fiscal General de la República, mediante disposición normativa, establece el modo de implementación de la Ley del Presupuesto del Estado aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular para cada año fiscal y aprueba el procedimiento para la notificación, ejecución, control y liquidación del presupuesto aprobado a la Fiscalía General de la República por la autoridad facultada para ello.

Artículo 213. El plan y presupuesto aprobado del año fiscal correspondiente se informa y analiza con los trabajadores en las asambleas convocadas por la Central de Trabajadores de Cuba; su ejecución se da a conocer en las reuniones de afiliados de las organizaciones sindicales.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Presidencial.

SEGUNDA: Se responsabiliza al Fiscal General de la República con la actualización de sus disposiciones normativas, en correspondencia con lo que se establece en este Reglamento y a la instrucción a los directivos responsabilizados con el cumplimiento de lo que por el presente se dispone, así como al resto de los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, para su conocimiento y correcta aplicación.

TERCERA: Este Decreto Presidencial entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República