Decreto Presidencial 694

Otorgar la Orden Lázaro Peña

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria Especial de 2023 (2023-10-26)
Páginas
3–4
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El Decreto-Presidencial No. 694, emitido por el Presidente de la República de Cuba, regula la concesión de la Orden Lázaro Peña a trabajadores cubanos y extranjeros por méritos laborales y aportes a la economía nacional.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128,inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la crea-ción de la Orden Lázaro Peña, la que se otorga a trabajadores cubanos y extranjerospor extraordinarios méritos laborales; por importantes aportes realizados a la economíanacional o por una correcta y sostenida actitud ante el trabajo, ya sea en la industria, laagricultura, los servicios, la administración, la construcción, el transporte, las ciencias,las artes, la cultura o la técnica; también se otorga a colectivos de trabajadores poranálogos motivos.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicha Orden Lázaro Peña, de primer, segundo y tercer grados, a seistrabajadores vanguardias, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Ad-ministración Pública, en ocasión de celebrarse el 50 Aniversario de la constitución de la Fiscalía y los Tribunales Populares, y en reconocimiento a la actitud destacada en la laborque desempeñan de forma ininterrumpida durante varios años, así como por los méritosalcanzados como resultado de ello.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 694

PRIMERO: Otorgar la Orden Lázaro Peña, de primer, segundo y tercer grados, alos trabajadores vanguardias que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado con la imposición de la Orden a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días de octubre de 2023, “Año 65 dela Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

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ANEXO ÚNICO

ORDEN LÁZARO PEÑA, PRIMER GRADO

ARTEMISA

1. JULIA MARÍA GANDARILLA AMARO

CIENFUEGOS

2. OSBEL ORTEGA FONSECA

GUANTÁNAMO

3. ANA MARITZA ZULUETA BENÍTEZ

ORDEN LÁZARO PEÑA, SEGUNDO GRADO

CIEGO DE ÁVILA

1. MARÍA VICTORIA SIFONTE AYUP

GUANTÁNAMO

2. ERNESTINA SUÁREZ RAMÍREZ

ORDEN LÁZARO PEÑA, TERCER GRADO

VILLA CLARA

1. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GUADARRAMA