Decreto Presidencial 700
El Decreto Presidencial No. 700, emitido por el Presidente de la República de Cuba, regula la concesión de la Medalla Jesús Menéndez a ciudadanos cubanos y extranjeros por relevantes labores y destacada actitud ante el trabajo.
- La Medalla Jesús Menéndez se otorga por relevantes labores, sostenida y destacada actitud ante el trabajo, y exitosa dirección en el movimiento sindical cubano o internacional.
- Se concede a ciudadanos cubanos y extranjeros, así como a colectivos de trabajadores por relevantes éxitos en el cumplimiento de planes de producción.
- El Decreto-Ley 30 de 1979 creó la Medalla Jesús Menéndez.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba propone los candidatos a la Medalla.
- Se otorga la Medalla a 9 trabajadores y 3 colectivos vanguardias según los anexos del Decreto Presidencial.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de imponer la Medalla a los condecorados.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creaciónde la Medalla “Jesús Menéndez”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros enreconocimiento a relevantes labores; por una sostenida y destacada actitud ante el trabajo,así como por una exitosa dirección, asesoramiento, colaboración y orientación del movimiento sindical cubano, de otros países o internacionales; asimismo, a colectivos de tra-bajadores por relevantes éxitos en el cumplimiento sostenido de los planes de producción.
POR CUANTO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicha Medalla, a nueve trabajadores y tres colectivos vanguardias, en re-conocimiento a los resultados relevantes que han mantenido durante su trayectoria laboraly sindical; así como por cumplir con todos los requerimientos establecidos para optar poresta condecoración.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 700
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Jesús Menéndez” a los trabajadores y colectivos van-guardias que se relacionan en los anexos de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado con la imposición de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de octubre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
ANEXO I
MEDALLA “JESÚS MENÉNDEZ”
TRABAJADORES
1. ISABEL INÉS ARREDONDO SUÁREZ
2. MAILIN MERENCIO MARTÍN
3. RAIZA LÓPEZ VARONA
4. ROSAIDA FONG RIVERA
5. SILVIA MARÍA JEREZ MARIMÓN
6. TOMÁS BETANCOURT PEÑA
7. DAILYN YAMILÉ NARANJO MEDINA
8. ISABEL ROJAS SANJUDO
9. YOJANIER SIERRA INFANTE
ANEXO II
MEDALLA “JESÚS MENÉNDEZ”
COLECTIVOS VANGUARDIAS
1. FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA
2. TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
3. TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA