Decreto Presidencial 719
El Decreto Presidencial No. 719 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos destacados. Fue emitido por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República de Cuba.
- El Título Honorífico se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo o luchas por conquistas de la clase obrera.
- Se creó mediante el Decreto-Ley 30 de 10 de diciembre de 1979.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba propuso otorgar el Título a Luis Lorenzo Palenzuela Páez y Plácido Batista Veranes.
- La entrega del Título y la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo' se efectuará en un acto solemne durante el 50 Aniversario de la Fundación de las Fiscalías y Tribunales.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que seotorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritosalcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los lo-gros e intereses de la clase obrera; así como por la práctica consecuente y aportes valiososal internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicho Título a dos compañeros pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública, en ocasión del 50 Aniversario de la Funda-ción de la Fiscalía General de la República y de la creación del Sistema de Tribunales Po-pulares, en reconocimiento a la actitud destacada en la labor que desempeñan, a su ampliatrayectoria laboral, por los méritos alcanzados como resultado de ello, y por ser ejemplospara el desarrollo del sector que representan.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictarel siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 719
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros siguientes:
1. LUIS LORENZO PALENZUELA PAEZ
2. PLÁCIDO BATISTA VERANES
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la imposiciónde la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual se efec-tuará en acto solemne en ocasión del 50 Aniversario de la Fundación de las Fiscalías y Tribunales.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de noviembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
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