Decreto Presidencial 736
El Decreto Presidencial No. 736 otorga la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural. La Medalla es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- Se otorga la Medalla 'Alejo Carpentier' a 9 artistas cubanos.
- La Medalla reconoce relevantes méritos y labor destacada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- El Decreto-Ley 30 de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59 de 1982, dispone la creación de la Medalla.
- El ministro de Cultura queda encargado de la imposición de la Medalla a los condecorados.
Texto íntegro
GOC-2024-24-EXE2 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla, en ocasión del 44 Festival del Nuevo Cine Latinoamericano, a nueve artistas, en reconocimiento a los méritos alanzados, a la labor que realizan en favor del enriquecimiento de la Cultura Nacional, a su apoyo extraordinario al desarrollo de la cultura artística en el medio teatral,cinematográfico y audiovisual, asimismo, al prestigio en la creación y promoción denuestra identidad cultural.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 736
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a: 1. JORGE PERUGORRÍA RODRÍGUEZ 2. BASILIA MIRTHA IBARRA COLLADO 3. VLADIMIR CRUZ MARRERO 4. MIRIAM OBDULIA LEARRA ROIG
. FRANCISCO ARAMIS DELGADO CRUZ 6. RAQUEL GONZÁLEZ PÉREZ 7. ALICIA DE LAS MERCEDES VALDÉS CANTERO 8. ARMANDO VALENTÍN CRISTÓBAL PÉREZ 9. ROMÁN JUSTO PELLADITO HERNÁNDEZ
SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República