Decreto Presidencial 737

Otorgamiento de la Medalla de la Amistad

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-01-04
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-01-22)
Páginas
5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 737 regula el otorgamiento de la Medalla de la Amistad a personalidades y entidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad entre los pueblos. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución.

Texto íntegro

GOC-2024-22-EXE1 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.

POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla, a tres personalidades, una de ellas con carácter póstumo, y al Movimiento Panafricano Capítulo Uganda, en reconocimiento a su apoyo al fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad, solidaridad y cooperación tanto en el plano político como laboral; a las excelentes relaciones históricas con nuestro país, así como a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 737

PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades, uno de ellos con carácter póstumo y al movimiento, que se relacionan a continuación: 1. JACOB OULANYAH (carácter póstumo) 2. SIMBARASHE MUMBENGEGWI 3. KAHINDA OTAFFIIRE 4. MOVIMIENTO PANAFRICANO CAPÍTULO UGANDA

SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República________________