Decreto Presidencial 737
El Decreto Presidencial No. 737 regula el otorgamiento de la Medalla de la Amistad a personalidades y entidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad entre los pueblos. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en la amistad fraternal entre los pueblos (Decreto-Ley 30/1979).
- Se otorga la Medalla a 3 personalidades, 1 de ellas póstumamente, y al Movimiento Panafricano Capítulo Uganda.
- Los condecorados son JACOB OULANYAH (póstumo), SIMBARASHE MUMBENGEGWI, KAHINDA OTAFFIIRE y MOVIMIENTO PANAFRICANO CAPÍTULO UGANDA.
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla a los condecorados.
- La Medalla reconoce el apoyo al fortalecimiento de los vínculos con Cuba, basados en la hermandad, solidaridad y cooperación.
Texto íntegro
GOC-2024-22-EXE1 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla, a tres personalidades, una de ellas con carácter póstumo, y al Movimiento Panafricano Capítulo Uganda, en reconocimiento a su apoyo al fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad, solidaridad y cooperación tanto en el plano político como laboral; a las excelentes relaciones históricas con nuestro país, así como a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 737
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades, uno de ellos con carácter póstumo y al movimiento, que se relacionan a continuación: 1. JACOB OULANYAH (carácter póstumo) 2. SIMBARASHE MUMBENGEGWI 3. KAHINDA OTAFFIIRE 4. MOVIMIENTO PANAFRICANO CAPÍTULO UGANDA
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República________________