Decreto Presidencial 749

Sobre el fallecimiento del presidente de la República de Namibia

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-02-04
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2024 (2024-02-04)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 749 regula el duelo oficial por el fallecimiento del presidente de Namibia, Dr. Hage Gotfried Geingob. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-38-EX2 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 125 de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Nuestro pueblo ha conocido con profundo dolor, del fallecimiento del entrañable presidente de la República de Namibia, Excmo. Sr. Dr. Hage Gotfried Geingob. Durante toda su vida, desde su etapa de luchador incansable por la independencia de Namibia, hasta su desempeño como Presidente, Primer Ministro y en otros altos cargos de la hermana nación africana, demostró su enorme cariño y amistad por Cuba. El fallecido dirigente contribuyó con creces a consolidar y estrechar las históricas relaciones de hermandad entre ambos países; recibió la Orden Carlos Manuel de Céspedes en 1994, y le fue otorgada la Orden José Martí, que se entregará póstumamente. El pueblo cubano agradece sus claras y reiteradas denuncias públicas del bloqueo y el liderazgo de su país en la adopción de las resoluciones sobre el tema en la Unión Africana y en otros escenarios internacionales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 749

PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, desde las 06:00 horas del día 5 de febrero hasta las 12:00 de la noche del 6 de febrero de 2024, con motivo del fallecimiento del presidentede la República de Namibia, Excmo. Sr. Dr. Hage Gotfried Geingob.SEGUNDO: Disponer que durante la vigencia del Duelo Oficial la bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.

TERCERO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República