Decreto Presidencial 77
El Decreto Presidencial No. 77 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo creador o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República.
- El Título Honorífico de 'Héroe del Trabajo de la República de Cuba' fue creado por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.
- Se otorga a 13 compañeros de varios sectores, como azucarero, comunicaciones, energías y minas, salud, educación, cultura, agropecuario, comercio y defensa.
- El título se otorga por relevantes y fructíferas trayectorias laborales, políticas y sociales, y extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador.
- La entrega del título y la medalla 'Estrella de Oro del Trabajo' se efectuará en acto solemne el 1 de mayo, 'Día Internacional de los Trabajadores'.
- El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer la entrega del título y la medalla.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 128,inciso r), de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30, del 10 de diciembre de 1979, dispuso lacreación del Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que seotorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritosalcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los lo-gros e intereses de la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiososal internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicho título a trece compañeros de los sectores azucarero, de comunica-ciones, de energías y minas, de salud, de educación, de cultura, del agropecuario, delcomercio y a los trabajadores civiles de la defensa, en reconocimiento a la relevante yfructífera trayectoria laboral, política y social, y a los extraordinarios méritos alcanzadosen el trabajo creador.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con elartículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL No. 77
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros que se relacionan a continuación:
1. Juan Gualberto Guede Pérez
2. Bartolomé Arce Hidalgo
3. Pastor Castell-Florit Serrate
4. Leonel Hernández Pérez
5. José Ramón Vázquez Garriga
6. Jorge Berlanga Acosta
1496
7. Esther María La’O Ochoa
8. Omara Portuondo Peláez
9. Gilberto Jorge Prieto Pérez
10. Digna Milagros Morales Molina
11. Alexis Díaz Ortíz
12. José Ovelio Pérez Sarduy
13. Eddy Nemesio Pérez González
SEGUNDO: El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba queda en-cargado de disponer lo relacionado con la entrega de este título, así como con la impo-sición de la medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual seefectuará en acto solemne en ocasión del primero de mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de abril de 2020.“Año 62 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
________________