Decreto Presidencial 779
El Decreto-Presidencial No. 779 otorga la Medalla “Alejo Carpentier” a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos alcanzados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural. La Medalla es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- La Medalla 'Alejo Carpentier' se otorga por relevantes méritos en la labor artística y cultural.
- Se otorga a 11 artistas en ocasión del 65 Aniversario del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.
- Los condecorados han contribuido al desarrollo de la cultura artística en el medio cinematográfico y audiovisual.
- El ministro de Cultura queda encargado de la imposición de la Medalla a los condecorados.
- La Medalla se otorga según el Decreto-Ley 30 de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59 de 1982.
- Se reconocen méritos en creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
Texto íntegro
GOC-2024-187-EXE7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo
Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha medalla, en ocasión del 65 Aniversario de la fundación del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinemato-gráficos, a once artistas, que han contribuido con un aporte extraordinario al desarrollo de la cultura artística en el medio cinematográfico y audiovisual; así como por la trayectoriaque los distingue vinculada a prestigiar, enriquecer y promover nuestra identidad cultural.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 779
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a: 1. GLORIA VICTORIA ROLANDO CASAMAYOR 2. VIOLETA COOPER COOPER 3. JOSÉ ANTONIO CANGAS GUEVARA 4. LOURDES DE LOS SANTOS MATOS 5. LUCIANO DELFÍN CASTILLO RODRÍGUEZ 6. SARA MARÍA VEGA MICHE 7. JESÚS SANTIAGO LLAPUR MILIAN 8. MERCEDES RUIZ SAEB 9. ARAMÍS ACOSTA CAULINEAU 10. ANTONIO MAZÓN ROBAU 11. NÉSTOR ALEJANDRO GIL ÁLVAREZ
SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República