Decreto Presidencial 785

Otorgar la Medalla “Hazaña Laboral”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-03-25
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-04-12)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 785 otorga la Medalla 'Hazaña Laboral' a trabajadores y colectivos que se destacan en el cumplimiento de sus tareas y contribuyen al desarrollo económico y social de Cuba. Esta medalla se creó mediante el Decreto-Ley 30 de 1979 y se otorga a propuesta del secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba. La Medalla 'Hazaña Laboral' se concede a ciudadanos cubanos y extranjeros que se distinguen por su labor.

Texto íntegro

GOC-2024-251-EXE9 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Medalla “Hazaña Laboral”, la que se otorga a ciudadanos y a colectivos de trabajadorescubanos y extranjeros, que siendo fieles a los principios de la clase obrera se destaquen enel cumplimiento de las tareas que les han sido asignadas y contribuyen de forma notable al desarrollo económico y social de nuestro país.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar dicha Medalla, a seis trabajadores y un colectivo, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública, como reconocimiento a los resultados relevantes y sostenidos que los propuestos han mantenido durante su trayectoria laboral y sindical, así como por cumplir con todos los requerimientos establecidos para optar por esta condecoración.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 785

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Hazaña Laboral” a trabajadores y colectivo relacionados en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado con la imposición de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República

ANEXO ÚNICO MEDALLA “HAZAÑA LABORAL” TRABAJADORES ARTEMISA1. YAMEL SANTURIO ÁLVAREZ 2. DIANALYS TERESA BETANCOURT ESPINOSALA HABANA3. ORESTES YOHANDRE DE PAZ LEYVA 4. BEATRIZ DE LA PEÑA LA OCIENFUEGOS5. LISBANY DÍAZ DIAZGUANTÁNAMO6. ALEXANDER BONNE FERNÁNDEZCOLECTIVO LA HABANA1. GRUPO “CHE GUEVARA”