Decreto Presidencial 804

Otorgar el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba

Organismo
Presidencia de la República
Fecha emisión
2024-04-11
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-04-26)
Páginas
2–3
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El Decreto Presidencial No. 804 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba a ciudadanos cubanos y extranjeros con méritos extraordinarios en el trabajo o luchas por conquistas de la clase obrera. Lo emite el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-267-EXE11 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcan-zados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logrose intereses de la clase obrera; así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar dicho Título a diecinueves compañeros pertenecientes a los sindicatos nacionales de trabajadores de la Administración Pública, Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, Azucareros, Civiles de la Defensa, Construcción, Salud, Educación, la Ciencia y el Deporte, Cultura, Industrias y Transporte, y Puertos, en ocasión de la celebración del 1 ro. de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, en reconocimiento a la actitud destacadaen la labor que desempeñan de forma ininterrumpida durante varios años, por los méritosalcanzados como resultado de ello, y su contribución a la economía nacional, además deser ejemplos para el desarrollo del sector que representan.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 804

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a los compañeros siguientes:1. CORONEL ARIEL LUIS SOLER MUÑOZ 2. CORONEL JUAN CARLOS MARTÍN TIRADO 3. TENIENTE CORONEL® ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ 4. RICARDO CABRISAS RUIZ 5. JUAN MANUEL ROJAS PÉREZ 6. CARIDAD PILOTO HERNÁNDEZ 7. ROLANDO MONTERO DÍAZ 8. JOSÉ MANUEL FIGUEROA ALONSO 9. ANTONIO NICOLÁS MUÑOZ HERNÁNDEZ 10. ISABEL MONAL RODRÍGUEZ 11. JORGE FLORENTINO SARDUY MEDINA 12. CARIDAD VALDÉS VALDÉS 13. ALBERTO ÁLVAREZ LOREDO 14. MANUEL FERNANDO MARTÍNEZ BRUZÓN 15. IVÁN ROMÁN SUÁREZ 16. JESÚS O’FARRIL FUNDORA 17. ÁNGEL EUSEBIO EUGELLÉS MENA 18. DIGNA GUERRA RAMÍREZ 19. LESBIA CLAUDINA VENT DUMOISSEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título; así como con la imposiciónde la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa, lo cual se efectuará en acto solemne en ocasión de la celebración del 1 ro. de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República