Decreto Presidencial 811

Otorgamiento de la Medalla Romárico Cordero

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-04-22
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-05-08)
Páginas
2–4
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El Decreto Presidencial No. 811 otorga la Medalla Romárico Cordero a campesinos cubanos que han alcanzado relevantes méritos en el desarrollo agropecuario del país. La Medalla se otorga por decisión del Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2024-302-EXE13 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Medalla “Romárico Cordero”, la que se otorga a campesinos cubanos en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a su activa participación en el desarrollo agropecuario de nuestro país o por su contribución destacada a la transformación hacia formas superiores de producción y cooperación agrícola; así como a aquellos que participaron en las luchas por la liberación nacional y por la defensa del derecho de los campesinos a la tierra.

POR CUANTO: El Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha propuesto otorgar dicha Medalla, en ocasión de celebrarse el diecisiete de mayo, Día del Campesino Cubano, a cuarenta cooperativistas en reconocimiento a su trayectoria revolucionaria, labor y consagración; así como a sus méritos laborales en el trabajo agropecuario del país.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 811

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Romárico Cordero” a los cooperativistas que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños queda encargado con la imposición de la Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICOMEDALLA “ROMÁRICO CORDERO”1. SOEL LEIVA HERNÁNDEZ 2. FREDDY HERNÁNDEZ TEJERA 3. IVANIA BARRIOS DEUX 4. NIEVES MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 5. WILIAM DELGADO RODRÍGUEZ 6. NURIA VALDEZ AMADOR 7. CÁNDIDO RAMÓN GONZÁLEZ ARMENTEROS 8. RENÉ RAFAEL BEATÓN LOBAINA 9. YAMILE ROBAINA PARDO 10. MAIDA ABREU MIRANDA 11. RENÉ RODRÍGUEZ ULLOA 12. VLADIMIR HERNÁNDEZ FUENTES 13. TELÉSFORO A. CALDERÍN PICHARDO 14. JOSÉ RAMÓN MOLINA BORGES 15. GILBERTO HURTADO BONILLA 16. MÉRIDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ 17. MARIELA DÍAZ ALFONSO 18. HÉCTOR CORREA MARTÍN 19. AMAURY IMENO TOLEDO 20. OSDANY DE LA CARIDAD PÉREZ GONZÁLEZ 21. INÉS MARÍA GARCÍA MONTES DE OCA 22. ILIANA SANTOS MARISTAN 23. ROBERTO REINA RODRÍGUEZ 24. EUSEBIO EMILIO CRESPO BOUSA 25. ALEXANDER CARMENATE RAMOS 26. HÉCTOR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 27. IVIS NUVIA VILLA MILLÁN 28. ALVENIS LARA YERO 29. JOSÉ BERNARDO CRUZ MONTEJO 30. MARBELIANO MUSTELIER FUENTE 31. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ 32. ANA RITA MATAMOROS DÍAZ 33. ALAIDI GUIAMET RODRÍGUEZ 34. PEDRO CORREA LUGO

. ANA ESTHER VELIZ BEMBÓN 36. ARNEL TOBÍAS SERRANO CONCEPCIÓN 37. DANIEL LÓPEZ CRUZ 38. AMAURI VELÁZQUEZ ZALDÍVAR 39. GEORGINO ÁLVAREZ BERMÚDEZ 40. ROGER GARCÍA RODRÍGUEZ