Decreto Presidencial 812
El Decreto Presidencial No. 812 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba. Fue emitido por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República.
- El Título Honorífico de 'Héroe del Trabajo de la República de Cuba' se otorga a José Alberto González Sánchez.
- El decreto se fundamenta en el Decreto-Ley 30 de 1979, que creó el Título Honorífico.
- Se reconoce a José Alberto González Sánchez por sus 34 años de trayectoria laboral y su consagración a los principios de la Revolución.
- El Título Honorífico conlleva la imposición de la Medalla 'Estrella de Oro del Trabajo'.
- El presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños se encarga de la entrega del Título y la Medalla.
Texto íntegro
GOC-2024-303-EXE13 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga aciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e intereses de la clase obrera; así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.
POR CUANTO: El Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños ha propuesto otorgar dicho Título al cooperativista José Alberto González Sánchez, en ocasión de celebrarse el diecisiete de mayo, Día del Campesino Cubano, en reconocimiento a su relevante y fructífera trayectoria laboral, política y social; a los extraordinarios méritosalcanzados durante 34 años en esta organización; así como a su consagración y fidelidad alos principios de nuestra Revolución, razón por la que ostenta además, la Medalla “Romárico Cordero” y la Orden “17 de Mayo”, entre otras condecoraciones y reconocimientos recibidos.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 812
PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a José Alberto González Sánchez.
SEGUNDO: El presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título; así como con la imposición de la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días de mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República