Decreto Presidencial 813

Otorgamiento de la Medalla "Alejo Carpentier"

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-04-22
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-05-08)
Páginas
4–5
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El Decreto Presidencial No. 813, emitido por el Presidente de la República, regula el otorgamiento de la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan realizado aportes destacados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.

Texto íntegro

GOC-2024-304-EXE13 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo

Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.

POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla, en ocasión del 65 Aniversario de la fundación de la Casa de las Américas, a siete artistas, que han contribuido con un aporte extraordinario al desarrollo de la cultura artística, así como por la trayectoria que los distingue vinculada a prestigiar, enriquecer y promover nuestra identidad cultural.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 813

PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a: 1. AURELIO JOSÉ ALONSO TEJADA 2. JORGE FORNET GIL 3. JOSÉ ALBERTO MENÉNDEZ SIGARROA 4. MARÍA ELENA VINUEZA GONZÁLEZ 5. MARÍA LUISA SALSAMENDI MIRANDA 6. SILVIA GIL LÓPEZ 7. VIVIAN MARTÍNEZ TABARES

SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Medalla a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República