Decreto Presidencial 813
El Decreto Presidencial No. 813, emitido por el Presidente de la República, regula el otorgamiento de la Medalla 'Alejo Carpentier' a ciudadanos cubanos y extranjeros que hayan realizado aportes destacados en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
- La Medalla 'Alejo Carpentier' se otorga por relevantes méritos alcanzados y labor destacada en la creación artística y cultural.
- El Decreto-Ley 30 de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59 de 1982, dispone la creación de esta medalla.
- Se otorga la Medalla a 7 artistas en ocasión del 65 Aniversario de la fundación de la Casa de las Américas.
- Los condecorados son: Aurelio José Alonso Tejada, Jorge Fornet Gil, José Alberto Menéndez Sigarroa, María Elena Vinueza González, María Luisa Salsamendi Miranda, Silvia Gil López y Vivian Martínez Tabares.
- El ministro de Cultura queda encargado de la imposición de la Medalla a los condecorados.
Texto íntegro
GOC-2024-304-EXE13 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, modificado por el Decreto-Ley 59, de 16 de octubre de 1982, dispone la creación de la Medalla “Alejo
Carpentier”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a la destacada labor realizada en la creación, interpretación, promoción y organización artística y cultural.
POR CUANTO: El ministro de Cultura ha propuesto otorgar dicha Medalla, en ocasión del 65 Aniversario de la fundación de la Casa de las Américas, a siete artistas, que han contribuido con un aporte extraordinario al desarrollo de la cultura artística, así como por la trayectoria que los distingue vinculada a prestigiar, enriquecer y promover nuestra identidad cultural.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 813
PRIMERO: Otorgar la Medalla “Alejo Carpentier” a: 1. AURELIO JOSÉ ALONSO TEJADA 2. JORGE FORNET GIL 3. JOSÉ ALBERTO MENÉNDEZ SIGARROA 4. MARÍA ELENA VINUEZA GONZÁLEZ 5. MARÍA LUISA SALSAMENDI MIRANDA 6. SILVIA GIL LÓPEZ 7. VIVIAN MARTÍNEZ TABARES
SEGUNDO: El ministro de Cultura queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República