Decreto Presidencial 821

Exención del requisito de visado a ciudadanos de la República Popular China

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-05-14
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-05-17)
Páginas
2–3
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El Decreto Presidencial No. 821, emitido por el Presidente de la República de Cuba, regula la exención del requisito de visado para ciudadanos de la República Popular China titulares de pasaporte corriente. Esta medida tiene como objetivo promover las relaciones de amistad y cooperación con China y fomentar el turismo.

Texto íntegro

GOC-2024-315-EXE14 MIGUEL DÍAZ CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 2020, dispone en su

Artículo 23, inciso c), que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional.

POR CUANTO: Con el ánimo de promover las relaciones de amistad y cooperación con la República Popular China y fomentar el turismo, he considerado conveniente disponer, de manera unilateral, la exención del requisito de visado a los ciudadanos de la República Popular China titulares de pasaporte corriente.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 821

Artículo 1. Los ciudadanos de la República Popular China que sean titulares de pasaporte corriente válido, quedan exentos del requisito de visado para entrar, transitar, salir o permanecer en el territorio de la República de Cuba por un período de hasta noventa días prorrogables, contados a partir de la entrada en el territorio nacional.

Artículo 2. Los ciudadanos de la República Popular China que deseen entrar y permanecer en el territorio de la República de Cuba por un período superior a noventa días,

contados a partir de su entrada en el territorio nacional, o que lo hagan para trabajar, estu-diar, incluidos los cursos organizados por entidades oficiales cubanas, realizar reportajesde noticias y demás actividades al amparo de otros tipos de pasaportes, requieren obtener el visado correspondiente previo a su entrada al país.

Artículo 3. Los ciudadanos de la República Popular China titulares del pasaporte a losque se refiere el

Artículo 1, pueden entrar, transitar y salir del territorio de la República de Cuba, por los puertos y aeropuertos abiertos al tránsito internacional de pasajeros, y deben cumplir los trámites necesarios de conformidad con la legislación de la República de Cuba.

Artículo 4. El presente Decreto Presidencial no limita el derecho de la República de Cuba de prohibir el ingreso al territorio nacional a una persona no grata, a ciudadanosinadmisibles en el territorio, por riesgos para la salud, o de poner fin a su estancia en élsin necesidad de indicar los motivos de la decisión.

Artículo 5. Los ciudadanos de la República Popular China titulares del pasaporte corriente, respetarán las leyes y reglamentos vigentes, durante su entrada, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Quedan encargados de la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Presidencial los ministros de Turismo, el Interior y de Relaciones Exteriores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de mayo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República