Decreto Presidencial 829

Duelo Oficial por fallecimiento del Presidente de Irán

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-05-20
Publicada en
Gaceta No. 35 Extraordinaria de 2024 (2024-05-21)
Páginas
2–3
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El Decreto Presidencial No. 829 regula el duelo oficial por el fallecimiento del Presidente de Irán. Lo emite el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-316-EX35 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 125 de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con profundo pesar, nuestro pueblo ha conocido del fallecimiento del Presidente de la hermana República Islámica de Irán, Su Excelencia Dr. Seyyed Ebrahim Raisi. Durante su mandato como Presidente de ese país desde 2021, contribuyó de manera decisiva al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre ambas naciones; aún fresca en nuestra memoria la exitosa visita que realizó a Cuba en junio de 2023, y la cálida acogida que recibimos al visitar Teherán, en diciembre del propio año. El pueblo y gobierno cubanos acompañan a Irán en este momento de dolor y expresansu confianza en que la Revolución Islámica seguirá adelante y sabrá reponerse de estelamentable hecho.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 829

PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, desde las 06:00 horas del día 21 de mayo hasta las 12:00 de la noche del 22 de mayo de 2024, con motivo del fallecimiento del Presidente de la República Islámica de Irán, Su Excelencia Dr. Seyyed Ebrahim Raisi.SEGUNDO: Disponer que durante la vigencia del Duelo Oficial la bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.

TERCERO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de mayo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República