Decreto Presidencial 856
El Decreto Presidencial No. 856 declara duelo oficial y nacional por el fallecimiento del Secretario General del Partido Comunista de Vietnam, Nguyen Phu Trong. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la Ley 136.
- Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del 20 de julio hasta las 12:00 de la noche del 21 de julio de 2024 (Artículo PRIMERO)
- Duelo Nacional el día 22 de julio de 2024, desde las 6:00 a.m. hasta las 12 de la noche (Artículo SEGUNDO)
- La Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en edificios públicos e instituciones militares durante el duelo (Artículo TERCERO)
- Quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas durante el Duelo Nacional (Artículo CUARTO)
- Ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Interior y Relaciones Exteriores quedan encargados del cumplimiento del decreto (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
GOC-2024-404-EX39 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Nuestro pueblo, con profundo pesar, ha conocido del fallecimiento del Secretario General del Partido Comunista de la República Socialista de Vietnam, compañero Nguyen Phu Trong. Durante su larga y fecunda trayectoria política, el compañero Phu Trong fue uno de losmás sobresalientes promotores de los especiales lazos de hermandad y confianza mutuaentre nuestros Partidos, Asambleas Nacionales, Gobiernos y pueblos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 856
PRIMERO: Declarar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del día 20 de julio hasta las 12:00 de la noche del 21 de julio de 2024.
SEGUNDO: Declarar Duelo Nacional el día 22 de julio de 2024, desde las 6:00 a.m. hasta las 12 de noche.TERCERO: Disponer que mientras estén vigentes el Duelo Oficial y el Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e institucionesmilitares.
CUARTO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas.
QUINTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República