Decreto Presidencial 861

Otorgar la Orden “Lázaro Peña”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-08-21)
Páginas
2–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 861 regula la concesión de la Orden 'Lázaro Peña' a trabajadores cubanos y extranjeros por méritos laborales y aportes a la economía nacional. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-463-EXE16 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creación de la Orden “Lázaro Peña”, la que se otorga a trabajadores cubanos y extranjeros, por extraordinarios méritos laborales; por importantes aportes realizados a la economía nacional o por una correcta y sostenida actitud ante el trabajo, ya sea en la industria, la agricultura, los servicios, la administración, la construcción, el transporte, las ciencias, las artes, la cultura o la técnica; también se otorga a colectivos de trabajadores por análogos motivos.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar la Orden “Lázaro Peña”, de segundo, y tercer grado, en ocasión de la celebración del 26 de julio, a cinco trabajadores vanguardias y dos colectivos, pertenecientes a los sindicatos nacionales de trabajadores de la Administración Pública, Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, Educación y Salud, en reconocimiento a la actitud destacada en la labor que desempeñan de forma ininterrumpida durante varios años, por los méritos alcanzados como resultado de ello, y su contribución a la economía nacional, además de ser ejemplos para el desarrollo del sector que representan.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 861

PRIMERO: Otorgar la Orden “Lázaro Peña”, de segundo y tercer grado, a los trabajadores vanguardias, y colectivos, que se relacionan en los anexos I, II y III de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado con la imposición de la Orden a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO IORDEN “LÁZARO PEÑA”, SEGUNDO GRADO TRABAJADORES VANGUARDIAS ARTEMISA1. ONEL ROMERO DÍAZLA HABANA2. GLADYS MARÍA BEJERANO PORTELA ANEXO IIORDEN “LÁZARO PEÑA”, TERCER GRADO TRABAJADORES VANGUARDIAS LA HABANA1. REYNOL JESÚS PÉREZ FONTICOBAMATANZAS2. JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZCIEGO DE ÁVILA3. LEONEL PUENTES RAMOS ANEXO IIIORDEN “LÁZARO PEÑA”, TERCER GRADO COLECTIVOS ARTEMISA1. UNIDAD BÁSICA DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA “FELIPE HERRERA” 2. UNIDAD BÁSICA DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA BATALLA DE LAS GUÁSIMAS