Decreto Presidencial 867

Otorgar el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-07-31
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-12-27)
Páginas
2–3
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El Decreto Presidencial No. 867 otorga el Título Honorífico de Héroe del Trabajo de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-709-EXE25 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba”, el que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos alcanzados en el trabajo creador o en las luchas por las conquistas y en defensa de los logros e interesesde la clase obrera, así como por la práctica consecuente y aportes valiosos al internacionalismo proletario.

POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha propuesto otorgar dicho Título a Gladys María Bejerano Portela, en reconocimiento a la granconsagración de quien se desempeñó durante más de 15 años al frente de la Contraloría General de la República, desde su fundación, así como por los méritos alcanzados en la consolidación del trabajo del referido órgano, y la demostrada fidelidad a la Revolución yel Socialismo.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 867

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe del Trabajo de la República de Cuba” a Gladys María Bejerano Portela.

SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la imposiciónde la Medalla “Estrella de Oro del Trabajo”, insignia que lo representa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República