Decreto Presidencial 883
El Decreto-Presidencial No. 883 otorga la Medalla 'De la Amistad' al Embajador de Palestina en Cuba. Esta norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en estrechar vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos (Decreto-Ley 30/1979).
- El Embajador de Palestina en Cuba, Akram Mohammad Samhan, es condecorado por su actitud y desempeño en aras de impulsar las relaciones políticas y de cooperación con Cuba.
- El Embajador ha mostrado respeto y agradecimiento por la posición de Cuba de apoyo a la causa palestina.
- La entrega de la Medalla será realizada por el ministro de Relaciones Exteriores.
- La Medalla 'De la Amistad' es otorgada según lo establecido en el Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128,inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “Dela Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos oextranjeros, que en forma individual o colectiva, se destaquen en su actividad dirigida allogro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistadfraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El ministro de Relaciones Exteriores ha propuesto otorgar dicha Me-dalla al Excelentísimo Señor AKRAM MOHAMMAD SAMHAN, Embajador de Pa-lestina en Cuba, en reconocimiento a la actitud mantenida como diplomático en nuestropaís, a su desempeño en aras de impulsar las relaciones políticas y de cooperación, así comola concertación en el ámbito multilateral, mostrando respeto y agradecimiento por la firme ehistórica posición de Cuba de apoyo a la causa palestina, en particular en la coyuntura actual.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Artícu-lo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 883
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” al Excelentísimo Señor AKRAMMOHAMMAD SAMHAN, Embajador de Palestina en Cuba.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado con la entrega dela Medalla al condecorado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de septiembre de 2024,“Año 66 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
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