Decreto Presidencial 895
El Decreto-Presidencial No. 895 regula el otorgamiento de la Medalla De la Amistad. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba.
- La Medalla De la Amistad se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en el estrechamiento de los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
- Se otorga a seis personalidades: Victoriano Fernández, Didier Lalande, Fabrice Leclerc, Jean Michelle Grammond, León Landini y Charles Bouhana.
- El otorgamiento se fundamenta en su apoyo al fortalecimiento y profundización de los vínculos con el pueblo cubano, basados en la hermandad, solidaridad y cooperación.
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla a los condecorados.
- La Medalla fue creada por el Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979.
Texto íntegro
GOC-2024-651-EXE22 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r), de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa, y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla, a seis personalidades, en reconocimiento a su apoyo al fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad, solidaridad y cooperación tanto en el plano político como laboral; a las excelentes relaciones históricas con nuestro país, así como a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 895
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades que se relacionan a continuación: 1. VICTORIANO FERNÁNDEZ 2. DIDIER LALANDE
. FABRICE LACLERC 4. JEAN MICHELLE GRAMMOND 5. LEÓN LANDINI 6. CHARLES BOUHANA
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de septiembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República