Decreto Presidencial 937

Otorgar el Título Honorífico de Héroe de la República de Cuba a Mijaín López Núñez

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2024-12-16
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria Especial de 2024 (2024-12-27)
Páginas
6
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El Decreto Presidencial No. 937 otorga el Título Honorífico de Héroe de la República de Cuba a Mijaín López Núñez. Esta norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2024-712-EXE25 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creacióndel Título Honorífico de “Héroe de la República de Cuba”, el que se otorga a miembros de las fuerzas armadas y a cualquier ciudadano cubano o de países amigos por méritos y ha-zañas extraordinarias realizados en defensa de la Patria y las conquistas de la Revolución,o por excepcionales aportes a la causa del socialismo y en la lucha contra el imperialismo.

POR CUANTO: El Presidente de la República de Cuba ha considerado otorgar el Título Honorífico de “Héroe de la República de Cuba”, al compañero Mijaín López Núñez, enreconocimiento a sus excepcionales resultados en el deporte de la Lucha Grecorromana yuna fructífera trayectoria en su carrera deportiva, donde ha alcanzado méritos extraordi-narios durante casi veinte años; a su consagración y fidelidad demostrada a los principios de nuestra Revolución; razones por las que también ostenta otras condecoraciones y reconocimientos nacionales e internacionales, entre ellas, cinco Títulos Olímpicos, únicoen el mundo en lograr esta hazaña en el deporte de las luchas, cinco medallas de Oro en campeonatos mundiales, la distinción al Mérito Deportivo, y la réplica del Machete de Antonio Maceo, así como el premio al Rendimiento Excepcional por su impresionante demostración en las Olimpiadas de Tokio 2020, al convertirse en el primer gladiador de la historia con cuatro coronas olímpicas; la condición de miembro de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico Internacional, miembro de la Comisión de Atletas de PANAM SPORT ynominado su Embajador.También ha sido en nueve ocasiones el abanderado de la delegación cubana en variosjuegos multidisciplinarios; fue seleccionado en siete oportunidades el atleta más destaca-do del año, en Cuba. Es diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ha recibido múltiples reconocimientos gubernamentales y de las organizaciones de masas, muestra de su valía como atleta y del lugar cimero que le confiere su pueblo, por los logros alcanzados en su ejemplar trayectoria deportiva. Por su labor y desempeño acumula como atleta revolucionario méritos relevantes,siendo ejemplo de consagración para las presentes y futuras generaciones de cubanos.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Ar-tículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar elsiguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 937

PRIMERO: Otorgar el Título Honorífico de “Héroe de la República de Cuba” a Mijaín López Núñez.

SEGUNDO: El Presidente de la República de Cuba queda encargado de disponer lo relacionado con la entrega de este Título, así como con la imposición de la Medalla “Es-trella de Oro”, insignia que lo representa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de diciembre de 2024,“Año 66 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República