Decreto Presidencial 956
El Decreto Presidencial No. 956 regula el duelo oficial por el fallecimiento de trece militares que murieron en el cumplimiento del deber. Fue emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba.
- Se decreta duelo oficial desde las 06:00 horas hasta las 12:00 de la noche del 20 de enero de 2025.
- La bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares durante el duelo.
- Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores quedan encargados del cumplimiento del decreto.
- El duelo es un tributo a los trece militares caídos en el cumplimiento del deber mientras intentaban sofocar un incendio en una obra que almacenaba material de guerra.
Texto íntegro
GOC-2025-2-EX01 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 125 de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con profunda consternación nuestro pueblo conoció que trece valientes y abnegados militares, con una conducta ejemplar durante el servicio, fallecieron en el intento de sofocar un incendio en una obra que almacenaba material de guerra de la Región Militar de Holguín, en el Ejército Oriental, a riesgo inminente de su propia vida, para evitar la ocurrencia de una catástrofe.
POR CUANTO: Como justo tributo a los treces militares caídos en el cumplimiento del deber.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he acordado dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 956
PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, desde las 06:00 horas hasta las 12:00 de la noche,de 20 de enero de 2025.SEGUNDO: Disponer que durante la vigencia del Duelo Oficial la bandera de la estrella solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.TERCERO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Presidencial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República