Decreto Presidencial 961

Declaración de duelo oficial y nacional por el fallecimiento del Excmo. Sr. Dr. Sam Nijoma

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2025-02-09
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2025 (2025-02-09)
Páginas
2–3
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El Decreto-Presidencial No. 961 declara duelo oficial y nacional por el fallecimiento del Dr. Sam Nijoma, Padre Fundador y primer presidente de Namibia. La norma es emitida por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y la Ley 136.

Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 125 de la Consti-tución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 2020, ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: El pueblo cubano ha conocido, con hondo dolor, del fallecimientodel entrañado amigo de Cuba, el Excmo. Sr. Dr. Sam Nijoma, Padre Fundador y primerpresidente de la hermana República de Namibia.

Demostró toda su vida un cariño especial por Cuba y apoyo a la Revolución cubana,desde la etapa en que lideró el heroico pueblo namibio en la lucha por la independenciay más adelante, cuando asumió la máxima dirección de su naciente Estado Independiente ytambién como líder africano, símbolo de firmeza y defensa por las causas justas.

Fue un ferviente impulsor de la solidaridad y cooperación con Cuba y nunca cejó enreconocer y apreciar la contribución cubana a las luchas por la liberación de África y elfin del apartheid.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 128, inciso ñ)de la Constitución de la república de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 961

PRIMERO: Declarar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del día 10 de febrero, hastalas 12:00 de la noche del 11 de febrero de 2025.

SEGUNDO: Declarar Duelo Nacional, el día 12 de febrero de 2025, desde las 6:00 a.m. hasta las 12 de la noche.

TERCERO: Disponer que mientras estén vigentes el Duelo Oficial y el Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e institucionesmilitares.

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CUARTO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectácu-los públicos y actividades festivas.

QUINTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presen-te Decreto.

PUBLÍQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República