Decreto Presidencial 964

Otorgar la Orden “Carlos J. Finlay”

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2025-02-17
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria Especial de 2025 (2025-03-06)
Páginas
4–5
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El Decreto Presidencial No. 964 otorga la Orden 'Carlos J. Finlay' a ciudadanos cubanos y extranjeros por méritos en ciencias naturales o sociales. La Orden es emitida por el Presidente de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2025-99-EXE3 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la ratificacióncon una nueva estructura de la Orden “Carlos J. Finlay”, la que se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a extraordinarios méritos y valiosos aportes aldesarrollo de las ciencias naturales o sociales, a actividades científicas o de investigación que hayan contribuido de forma excepcional al progreso de las ciencias y en beneficio dela humanidad; también se otorga a instituciones y a colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros por análogos motivos.

POR CUANTO: El ministro de Salud Pública ha propuesto otorgar dicha Orden, a ocho doctores, y dos instituciones, en reconocimiento a su intensa actividad investigativa y docente que los han hecho acreedores de extraordinarios méritos; a los resultados obtenidos por valiosos aportes en el avance de la ciencias, con un alto valor investigativo e impacto para la medicina, que ha posibilitado la mejora de la salud y el bienestar de las personas;así como por su contribución al prestigio y desarrollo científico en Cuba.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el

Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 964

PRIMERO: Otorgar la Orden “Carlos J. Finlay” a los doctores e instituciones, que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.

SEGUNDO: El ministro de Salud Pública queda encargado de lo relacionado con la imposición de esta Orden a los condecorados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICO 1. Dr.C. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ DÍAZ 2. Dr.C. MILDRED GUTIÉRREZ SEGURA 3. Dr.C. VÍCTOR RENÉ NAVARRO MACHADO 4. Dr.C. MARÍA FELICIA CASANOVA GONZÁLEZ 5. Dr.C. ALEJANDRO DE JESÚS SÁNCHEZ ANTA 6. MsC.Dr. JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CUESTA 7. MsC.Dr. JULIO DÁMASO FERNÁNDEZ ÁGUILA 8. MsC.Dr. JOSÉ JULIO REQUEIRO MOLINAINSTITUCIONES: 1. FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS MARIANA GRAJALES COELLO 2. UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CIENFUEGOS

CONSEJO DE ESTADO