Decreto Presidencial 965
El Decreto Presidencial No. 965 otorga la Medalla 'De la Amistad' a personalidades que se destacan en la construcción de una sociedad más justa y en el fortalecimiento de los vínculos de amistad con Cuba. La Medalla 'De la Amistad' fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979. La decisión es emitida por el Presidente de la República de Cuba.
- La Medalla 'De la Amistad' se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones que se destaquen en la construcción de una sociedad más justa y en la cooperación y ayuda mutua entre los pueblos (Decreto-Ley 30/1979).
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos propone otorgar la Medalla a ocho personalidades por su apoyo y solidaridad con Cuba.
- El Decreto Presidencial otorga la Medalla 'De la Amistad' a ocho personalidades (Anexo Único).
- El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado de la entrega de la Medalla (Artículo SEGUNDO).
Texto íntegro
GOC-2025-102-EXE4 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, crea la Medalla “De la Amistad”, la que se otorga a ciudadanos, organizaciones o instituciones, cubanos o extranjeros, que en forma individual o colectiva se destaquen en su actividad dirigida al logro de la construcción de una sociedad más justa y por estrechar los vínculos de amistad fraternal, cooperación y ayuda mutua entre los pueblos.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos ha propuesto otorgar dicha Medalla a ocho personalidades, en reconocimiento al apoyo, fortalecimiento y profundización de los vínculos con nuestro pueblo, fundamentados en la hermandad y solidaridad con Cuba; a las excelentes relaciones de amistad con nuestro país, así como a su respeto, admiración y gratitud por la Revolución cubana.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 965
PRIMERO: Otorgar la Medalla “De la Amistad” a las personalidades que se relacionan en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos queda encargado con la entrega de la Medalla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 De La Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICO 1. MAREE DELLORA 2. ROBERT BRUCE TREASURE 3. LACHLAN STEWART HURSE 4. SUSANA LETICIA MONK 5. ROB PARNELL 6. GLENDA ROSE JAMES 7. JUAN GARRIDO SALGADO 8. ELIZABETH LYNN HULM