Decreto Presidencial 985
El Decreto Presidencial No. 985 otorga la Medalla Hazaña Laboral a trabajadores cubanos y extranjeros destacados. La norma es emitida por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de la atribución conferida en el Artículo 128, inciso r) de la Constitución de la República.
- Se otorga la Medalla Hazaña Laboral a 23 trabajadores destacados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción.
- La condecoración reconoce resultados relevantes en su trayectoria laboral y sindical, así como participación en la recuperación tras los huracanes Rafael y Oscar.
- La Medalla Hazaña Laboral fue creada por el Decreto-Ley 30 de 1979.
- El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encargado de la imposición y entrega de la Medalla.
- La Medalla se otorga a ciudadanos y colectivos de trabajadores cubanos y extranjeros que se destacan en el cumplimiento de sus tareas y contribuyen al desarrollo económico y social del país.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 128, in-ciso r) de la Constitución de la República, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30, de 10 de diciembre de 1979, dispuso la creaciónde la Medalla Hazaña Laboral, la que se otorga a ciudadanos y a colectivos de trabajado-res cubanos y extranjeros que siendo fieles a los principios de la clase obrera se destaquenen el cumplimiento de las tareas que les han sido asignadas y contribuyen de forma nota-ble al desarrollo económico y social de nuestro país.
POR CUANTO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba ha pro-puesto otorgar dicha condecoración a veintitrés trabajadores destacados, pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, en reconocimiento a los resulta-dos relevantes que han mantenido durante su trayectoria laboral y sindical, así como porsu participaron en la recuperación, tras los daños ocasionados por el paso de los huracanes Rafael y Oscar por las provincias occidentales y orientales.
POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el
Artículo 128, inciso ñ) de la Constitución de la República, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 985
PRIMERO: Otorgar la Medalla Hazaña Laboral a los trabajadores destacados relacio-nados en el Anexo Único de este Decreto Presidencial.
SEGUNDO: El secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba queda encar-gado con la imposición y entrega de la Medalla a los condecorados.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de abril de 2024,“Año 66 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
ANEXO ÚNICO
MEDALLA HAZAÑA LABORAL
TRABAJADORES DESTACADOS
1. JOSÉ ANTONIO MIRABAL MARTÍNEZ
2. PEDRO HERNÁNDEZ CÓRDOVA
3. ISRAEL NODARSE ARZOLA
4. ANTONIO MORALES LUQUEZ
5. YURIANDY PÉREZ CARDENTEY
6. ROLANDO LÁZARO PÉREZ ÁVILA
7. REINALDO FONSECA GONZÁLEZ
8. ALCIDES REYES VARGAS
9. CONRADO GARRIDO VÁZQUEZ
10. MARCOS ALEJANDRO RAMÍREZ POMPA
11. ADRIÁN MULET LEYVA
12. JUAN FRANCISCO BATISTA ÁVILA
13. ROLBIS SÁNCHEZ PARRA
14. YORDANIS RICARDO FIGUEREDO
15. YUNIOR ANTONIO BAUTA ESPINOSA
16. EUDELIO RICARDO MONDEJA
17. JOEL DE JESÚS IGLESIAS REYES
18. DUVALIER LÓPEZ ÁLVAREZ
19. EVILIO LORA PÉREZ
20. JOSÉ ÁNGEL MASTRAPA MARTÍNEZ
21. YURISANDER MACHADO NÚÑEZ
22. ASDEL GONZÁLEZ CARMENATE
23. AGUSTÍN MIGUEL TORRES TORRES