Decreto Presidencial 986

Sobre el Duelo Oficial por el fallecimiento de Khamtay Siphandone

Organismo
Presidente de la República
Fecha emisión
2025-04-04
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2025 (2025-04-04)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Decreto Presidencial No. 986 regula el duelo oficial por el fallecimiento de Khamtay Siphandone, ex Secretario General del Partido Popular Revolucionario Lao y ex Presidente de la República Democrática Popular Lao. Lo emite el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la Ley 136.

Texto íntegro

GOC-2025-146-EX10 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, del 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con motivo del fallecimiento del compañero Khamtay Siphandone, ex Secretario General del Partido Popular Revolucionario Lao y ex Presidente de la República Democrática Popular Lao, se ha decidido decretar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del 5 de abril hasta las 12:00 de la noche del 6 de abril de 2025. Durante su larga y destacada trayectoria política y revolucionaria, el compañero Khamtay Siphandone realizó importantes contribuciones para el fortalecimiento de las relacionesde hermandad, solidaridad y confianza mutua entre nuestros partidos, gobiernos y pueblos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:DECRETO PRESIDENCIAL 986

PRIMERO: Declarar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del día 5 de abril hasta las 12:00 de la noche del 6 de abril de 2025.SEGUNDO: Mientras esté vigente el Duelo Oficial, la Bandera de la Estrella Solitaria se iza a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.TERCERO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República