Decreto Presidencial 997
El Decreto Presidencial No. 997, emitido por el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, regula el duelo oficial por el fallecimiento del papa Francisco. El decreto establece un período de duelo desde el 22 hasta el 24 de abril de 2025.
- Se decreta Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del 22 de abril hasta las 12:00 de la noche del 24 de abril de 2025.
- La Bandera de la Estrella Solitaria se iza a media asta en edificios públicos e instituciones militares durante el duelo.
- El duelo se declara en honor al papa Francisco, quien falleció y contribuyó al fortalecimiento de relaciones entre Cuba y la Santa Sede.
- Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores supervisan el cumplimiento del decreto.
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 125 de la Constitución dela República de Cuba, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con motivo del fallecimiento del papa Francisco, se ha decidido decretar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del día 22 de abril, hasta las 12:00 de la noche del 24 deabril de 2025.
Durante su larga y destacada trayectoria como jefe de Estado y líder espiritual, el papa Francisco realizó importantes contribuciones para el fortalecimiento de las relacionesentre Cuba y la Santa Sede, basado en el diálogo respetuoso y movido por profundossentimientos de afecto hacia el pueblo cubano.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 128,inciso ñ) de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 997
PRIMERO: Decretar Duelo Oficial desde las 6:00 a.m. del día 22 de abril, hasta las 12:00 de la noche del 24 de abril de 2025, con motivo del fallecimiento del papa Francisco.
SEGUNDO: Mientras esté vigente el Duelo Oficial, la Bandera de la Estrella Solitariase iza a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.
TERCERO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presen-te Decreto Presidencial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de abril de 2025.“Año 67 de la Revolución”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República