Resolución 164/2004

Sobre la talla mínima para la captura de la Langosta Común

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2004 (2004-10-13)
Páginas
8–9
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 164/2004

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, designó al que Resuelve como Ministro de la Industria Pesquera.

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el cual establece provisionalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del referido Decreto-Ley 147/94 denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2828, de fecha 25 de noviembre de 1994, por el cual se aprobaron las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca, ha recomendado establecer una talla mínima para la captura de la especie Panulirus argus, comúnmente denominada Langosta Común.

13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 892

POR CUANTO: El referido Acuerdo en su apartado TERCERO, inciso 4 faculta al que RESUELVE para dictar Resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer 74 milímetros de largo del cefalotórax (carapacho), como talla mínima legal para la captura de la especie Panulirus argus, comúnmente denominada Langosta Común.

SEGUNDO: Autorizar a la Directora del Centro de Investigaciones Pesqueras para que pueda ordenar la realización de muestreos de la Langosta Común, con fines de investigación científica, quedando igualmente obligada a informar a esta autoridad del resultado de los mencionados muestreos.

TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la reproducción y distribución de la presente norma a las personas naturales y jurídicas que se relacionan en el Resuelvo Quinto.

CUARTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el control del cumplimiento de lo que por el presente instrumento jurídico se dispone.

QUINTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este Organismo; notifíquese a los Directores de las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de Calidad de este Ministerio, a los Directores de los grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a las Empresas Pesqueras Industriales dedicadas a la captura de Langosta, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, a la Dirección General de seguridad Pública del Ministerio del Interior y a cuantas otras personas naturales y jurídicas sea procedente.

SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 9 días del mes de agosto del año 2004.Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Pesquera ____________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES