Dictamen 463

Dictamen sobre aplicación del Decreto No. 14 de 2020

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Extraordinaria de 2020 (2020-09-14)
Páginas
3–5
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El Dictamen No. 463 del Tribunal Supremo Popular regula la aplicación del Decreto No. 14 de 2020, emitido por el Consejo de Ministros, que establece infracciones contra la higiene comunal y medidas sanitarias para enfrentar la Covid-19 en la provincia de La Habana. El objetivo es incrementar la exigencia y el rigor en el enfrentamiento a conductas de indisciplina relacionadas con las medidas sanitarias. El Tribunal Supremo Popular emite este dictamen para esclarecer la aplicación de la norma.

Texto íntegro

MSc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Consejo de Gobierno y del Tri-bunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día diez de septiembre de dos mil veinte, adoptó el acuerdo que, copiado literal-mente, dice así:

Número 195. Se da cuenta con consulta formulada por el presidente del Tribunal Pro-vincial Popular de La Habana, del tenor siguiente:

“El 28 de agosto de 2020, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 14, “Delas infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa deenfrentamiento a la Covid-19”, el cual la provincia de La Habana adecuó en materia decontravenciones y fijó otras nuevas cuantías para las multas a aplicar, con el objetivo deincrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas enrelación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia.

En el mencionado Decreto se establece el procedimiento a seguir para la imposición delas multas, las autoridades facultadas para la aplicación y el cauce para su reclamación,previendo que, en el caso de los infractores que no la abonen en el plazo de 30 días natu-rales posteriores a su duplicación y sin necesidad de agotar la vía de apremio administra-tiva, se proceda a formular denuncia para dar inicio al proceso penal.

Por otra parte, en la norma, se plantea que la autoridad facultada para conocer las re-clamaciones que realicen los infractores es el jefe inmediato superior del que impuso lamulta y que, contra la resolución que desestime el recurso demandado, no procede otro envía administrativa y queda expedita la vía judicial.

A partir de las referidas disposiciones, es previsible que se presenten denuncias penaleso demandas en procesos administrativos, que serán conocidas en los tribunales de La Habana, relacionadas con la aplicación del Decreto No.14 de 2020, por lo que han surgidolas siguientes inquietudes: si sería de aplicación lo dispuesto, en la Instrucción No. 190, de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en cuantoa que la denuncia se formule de manera directa ante los tribunales por los representantes delas oficinas municipales de Control y Cobro de Multas, y en tales casos, qué documentos

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deberán acompañarse al proceso; y, por otra parte, si sería procedente considerar comoautoridad administrativa a los jefes inmediatos de las autoridades facultades para laimposición de las multas, a pesar de no estar expresamente comprendidos en el artículo 655 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

A criterio del consultante, las denuncias por presuntos delitos que se presenten, envirtud de lo regulado en el Decreto No. 14, deben tramitarse por la Policía Nacional Revolucionaria, y tomarse declaración a la autoridad impositora, sobre las circunstanciasde su imposición, y las características del infractor, en aras de que se cumpla con lasgarantías procesales que exige la Constitución y la Ley de procedimiento penal; y, encuanto al segundo supuesto, sostiene que, mediante una interpretación extensiva de lanorma, resultaría factible conocer la reclamación que se origine contra la resolucióndictada por el jefe inmediato de la autoridad impositora, por la vía de lo contencioso-administrativo, aunque esto no se ajusta estrictamente a los presupuestos que define elartículo 656 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

El Consejo de Gobierno acuerda evacuar la consulta formulada en los términossiguientes:

DICTAMEN No. 463

La reciente promulgación, por el Consejo de Ministros, del Decreto No. 14, de 28 deagosto de 2020, obedece a una situación higiénico-epidemiológica particular y compleja,que afronta la provincia de La Habana, en el enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19,en razón de lo cual la aplicación y vigencia de la referida disposición está limitada en eltiempo y en su alcance territorial hasta tanto el propio escenario descripto lo aconseje, ytiene la finalidad de incrementar la exigencia, el rigor y la efectividad en el enfrentamien-to a aquellas conductas que afecten el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestaspor las autoridades competentes, para evitar la propagación de la peligrosa enfermedad enla capital del país, lo que, necesariamente, requiere de adecuaciones puntuales en la formade proceder desde lo administrativo y lo judicial, razones que determinan la convenienciade regular, de manera específica, para los tribunales de justicia de La Habana, el modo deproceder en los procesos incoados, a partir del cumplimiento de la mencionada disposi-ción, para los cuales, en virtud de lo expresado, no resultará de aplicación lo dispuesto enla Instrucción No. 190, de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

En tal sentido, tomando en consideración que el aludido Decreto establece que lasmultas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revo-lucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas,resulta procedente establecer que, ante su impago, las denuncias por presuntos delitosde incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, sepresente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado, con-forme al artículo 116 de la Ley de procedimiento penal y, de esta forma, garantizar elcumplimiento del debido proceso, establecido en los artículos 94 y 95 de la Constituciónde la República.

En los procesos penales incoados, por las denuncias que se produzcan al amparo de loestablecido en dicho Decreto, se deben hacer constar las diligencias indispensables queestablece el artículo 119 de la ley procesal, en particular la identificación del infractor, sudeclaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de lamulta, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso,cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.

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En estos asuntos, durante la celebración de los correspondientes juicios orales, lostribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a losdeclarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad yracionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personalesdel comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sancionesaccesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que serequieren.

Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la priva-ción de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, losjueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atencióna estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

De presentarse demandas de procesos administrativos al amparo de lo regulado enlos artículos 92 y 94 de la Constitución de la República y la Instrucción No. 245, de 19 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, los tribunalesprocederán a su tramitación según corresponda.

En tal sentido, se considerará como autoridad administrativa a los jefes inmediatosde los impositores de multas, aun cuando no estén específicamente comprendidos en lossupuestos del artículo 655 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral yeconómico, entendiéndose que dicha potestad ha quedado expresamente delegada, a tenorde los dictados de la disposición final primera del mencionado Decreto, mediante la cualse responsabiliza al gobernador y los intendentes de los consejos de la Administraciónmunicipales de la provincia de La Habana, con el control y cumplimiento de lo previstoen este, por lo que, con la apelación concedida en el apartado 1) del artículo 4 de laaludida norma, debe entenderse agotada la reclamación previa, en la vía administrativa, alos fines de la interposición de la correspondiente demanda en el ámbito judicial, a tenorde lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la ley procesal mencionada.

Hágasele saber lo anterior a las salas de la materia penal, civil y administrativa del Tribunal Supremo Popular y comuníquese al presidente del Tribunal Provincial Popularde La Habana y militar territorial occidental, para su conocimiento, a los fines de su cum-plimiento, así como para que, por su conducto, se le haga saber al resto de los tribunalesde sus respectivos territorios, a la Fiscal General de la República, el ministro del Interior,el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la ministra de Finanzasy Precios y, publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a diez de septiembre de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.