Dictamen 467

Sobre el uso de medios digitales para la reproducción de documentos judiciales

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 96 Extraordinaria de 2021 (2021-11-16)
Páginas
3–4
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El Dictamen No. 467 del Tribunal Supremo Popular regula el uso de medios digitales para la reproducción de documentos judiciales. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Este dictamen permite a las partes y sus representantes procesales obtener copias digitales de los expedientes judiciales.

Texto íntegro

MSC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GO-BIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinariacelebrada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que, copiadoliteralmente, dice así: -------------------------------------------------------------------------------

Número 252. Se da cuenta con la consulta formulada por la presidenta de la Junta dela Organización Nacional de Bufetes Colectivos que, en esencia, es del tenor siguiente:

“La posibilidad de que los abogados y fiscales, personados en los procesos, utilicenmedios tecnológicos para la reproducción de documentos unidos a las actuaciones judi-ciales, fue objeto de pronunciamiento del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante el Dictamen número 450, de 15 de diciembre de 2017; No obstantese insiste en que, la prohibición contenida en este pronunciamiento del máximo órganode justicia no contribuye al ejercicio efectivo del derecho a la defensa como parte de lagarantía constitucional del debido proceso. ------------------------------------------------------

La situación pandémica que atraviesa el país, obliga a utilizar las tecnologías de lainformación en los procesos judiciales, para evitar el desplazamiento de las personas ytramitar los asuntos con agilidad, siendo expresión de ello, lo dispuesto en las Instruccio-nes número 251 y 253 de 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,cuya aplicación demostró la efectividad de su empleo en la actividad judicial. -------------

Además, la reforma procesal que se produce en el país, a partir de la aprobación de nue-vas leyes de trámites para todas las materias, concibe la ampliación de esas facultades a losabogados, siempre que se garantice la autenticidad, confidencialidad, protección y seguri-dad de los datos y de la información que contiene con el uso responsable de la reproducciónobtenida. ----------------------------------------------------------------------------------------------

La petición concreta que se somete al análisis es que, con criterio interpretativo ge-neral, se defina la posibilidad de que los abogados, en el ejercicio de la defensa técnica yla representación de las partes, puedan reproducir, por medios digitales, los documentosque obran en el expediente judicial en todas las materias”. ----------------------------------

806

El Consejo de Gobierno acuerda evacuar las consultas formuladas en los términos delsiguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------

DICTAMEN No. 467

En atención a que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión celebradael 28 de octubre de 2021, aprobó la “Ley de los tribunales de justicia”, el “Código deprocesos”, la “Ley del proceso administrativo” y la “Ley del proceso penal”; normas queexpresan la voluntad de perfeccionar la tramitación procesal, en lo que también juega unpapel esencial la informatización de la actividad judicial y el empleo de las tecnologíasde la información y la comunicación, resulta oportuno establecer, para todas las materias,la pertinencia de que las partes y sus representantes procesales, puedan hacer uso de losmedios digitales para la obtención de copias de los expedientes judiciales, sin necesidadde esperar a que las mencionadas leyes entren en vigor el 1 ro. de enero de 2022. -----------

Las partes y sus representantes procesales, debidamente personados, pueden realizar es-tas reproducciones digitales, salvo que el tribunal, en atención a la naturaleza del asunto,lo prohíba. El órgano judicial puede adoptar esta decisión en cualquier estado del procesocuando advierta la existencia de la causa impeditiva, mediante auto que notifica a las partescomo corresponde. -----------------------------------------------------------------------------------

La obtención de estas reproducciones digitales es para uso exclusivo de los interesesdel proceso y, quien infrinja este deber, asume las consecuencias que procedan en el ordenprocesal, civil, administrativo y penal. ------------------------------------------------------------

Asimismo, los auxiliares de los abogados y asistentes del fiscal, cuya delegación cons-te en las actuaciones, pueden obtener las reproducciones con los mismos fines y bajo igualresponsabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, en las audiencias públicas que se celebren en todas las materias, losabogados, el fiscal y otros intervinientes en el proceso pueden hacer uso de los disposi-tivos electrónicos e informáticos, siempre que así se solicite previamente al tribunal queconoce del asunto y sea autorizado por este, con la prohibición de grabar o filmar los actosjudiciales. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Antes de comenzar los actos judiciales, el tribunal actuante, con independencia de quese haya solicitado o no el uso de los medios informáticos por alguna de las partes o susrepresentantes procesales, siempre realiza la advertencia de que no pueden grabar ni fil-mar, y la consigna en el acta, y que en caso de su incumplimiento, incurre en un delito dedesobediencia, u otro de similar naturaleza. La exigencia de la responsabilidad penal esindependiente de la reclamación que pueda generarse en el ámbito civil, por el indebidouso de las grabaciones. ------------------------------------------------------------------------------

Queda sin efecto el Acuerdo número 405, que contiene el Dictamen número 450, de 15 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ------------

Comuníquese lo anterior a los vicepresidentes, a los presidentes de salas del Tri-bunal Supremo Popular; y a los presidentes de los tribunales; a la fiscal general de la República, a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y a losministros del Interior y de Justicia; para su conocimiento y a los efectos procedentes; ypublíquese en la Gaceta Oficial de la República, para conocimiento general. --------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA,EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑODOS MIL VEINTIUNO, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”.